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Argentina / Precursores Químicos |
- modifica y/o complementa a: - modificada y/o complementada por: decreto 779/89 PEN, decreto 623/96 PEN. |
Poder Ejecutivo Nacional Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Decreto (PEN) 271/89. Del 17/7/1989. B.O.: 19/7/1989. Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Incorporación al art. 1º, del dec. 15/83. Derogación de los decs. 528/88, 833/88 y 300/89. Art. 1º - Incorpórase al art. 1º del dec. 15 del 10 de diciembre de 1983, en la parte correspondiente a la Presidencia de la Nación, el siguiente apartado: X - Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Art. 2º - Incorpórase al anexo IX, aprobado por el art. 1º del dec. 134 del 10 de diciembre de 1983, sus modificatorios y complementarios, como apart. X el siguiente: X - Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Asistir al Presidente de la Nación en todo lo atinente a la programación de la fiscalización, el control y la Legislación de la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en la coordinación de las políticas nacionales y su relación con la política exterior en la materia. Art. 3º - Transfiérese a la Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación las plantas de personal permanente y no permanente de personal contratado y transitorio y los agentes adscriptos que actualmente se desempeñan en la Comisión Nacional Coordinadora para el control del Narcotráfico y el Abuso de Drogas y en cualquiera de los programas específicos que dependieran de ella. Art. 4º - Establécese un plazo de treinta (30) días para que la Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico que la Presidencia de la Nación eleve al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de su estructura orgánico-funcional y misión y funciones, consecuente de la reestructuración dispuesta. Art. 5º - Hasta tanto se aprueben los reajustes presupuestarios y se determinen los créditos específicos necesarios, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos provisionalmente con los fondos destinados actualmente a financiar los gastos de la Comisión Nacional Coordinadora para el Control del Narcotráfico y el Abuso de Drogas y, en su caso, con la afectación de los saldos disponibles del presupuesto general de la Administración pública nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación. Art. 6º - Deróganse los decs. 528/88, 833/88 y 300/89. Art. 7º - De forma. |
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