Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario
ACTIVIDAD AGROPECUARIA – MOLINO
DE HARINA DE TRIGO Y USUARIOS -
RECEPCION Y TRAMITACION
DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION - SUSPENSIÓN
Disposición (SSCCA) E 5/17. Del 4/8/2017. B.O.:
7/8/2017. Actividad Agropecuaria. Se suspende por el plazo de
ciento ochenta (180) días corridos la recepción y tramitación de
solicitudes de inscripción y/o ampliaciones de las instalaciones
declaradas y habilitadas en el Registro Único de Operadores de
la Cadena Agroindustrial (RUCA), para operar en el carácter de
Molino de Harina de Trigo y Usuario de Molienda De Trigo en el
mencionado Registro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13792766- -APN-DDYME#MA
del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
según surge del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, se destacan los
siguientes: “Entender en la fiscalización de las operatorias de
las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio
e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales, ejerciendo las funciones de control,
fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros.
21.453, 21.740 y 25.507, por el artículo 12 de la Ley Nº 25.345,
por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963,
modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4
de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de
noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647
de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto
de 2005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN implementando
todas las acciones necesarias a tales fines en todo el
territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio. (...)
Entender en la operatoria referida a la matriculación,
registración y fiscalización de las actividades de las personas
humanas y jurídicas que intervengan en el comercio e
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y
agroindustriales”.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de
fecha 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se
crea el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL
(RUCA), estableciéndose los requisitos y demás formalidades para
la matriculación y fiscalización que deberán cumplir las
personas humanas y/o jurídicas cuya actividad sea la
comercialización y/o industrialización de las cadenas
comerciales agroalimentarias, conforme lo establecido en el
citado Decreto Nº 1.145/16.
Que dentro de las actividades cuya matriculación
resulta obligatoria se encuentran las de Molino de Harina de
Trigo y Usuario de Molienda de Trigo.
Que, en su Artículo 5º, la citada Resolución N°
RESOL-2017-21-APN-MA establece que la mencionada Subsecretaría
podrá, en cualquier momento, solicitar a los operadores
información necesaria para ejercer sus competencias específicas,
encontrándose los operadores obligados a suministrarla bajo
apercibimiento de su exclusión del mencionado Registro, ello sin
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Que no puede desdeñarse la importancia del
sector molinero, siendo el trigo uno de los cultivos principales
para la alimentación humana y pilar básico de nuestra
agroindustria.
Que en ese marco, a fin de implementar políticas
públicas efectivas para el sector de la molinería de trigo,
resulta imperativo actualizar el conocimiento acerca del estado
presente de las plantas molineras, su capacidad operativa real y
su capacidad ociosa.
Que ello implica, en los hechos, la necesidad de
llevar a cabo un relevamiento integral “in situ” de las plantas
de molienda de trigo por parte de la referida Subsecretaría a
fin de contar con información real y concreta sobre las mismas,
toda vez que del análisis de la información proporcionada por
los operadores en los distintos regímenes de información
vigentes surgen severas inconsistencias.
Que ello obliga a efectuar una revisión integral
del actual padrón de la actividad de Molino de Harina de Trigo y
a la suspensión por un plazo razonable de la recepción y
tramitación de solicitudes de inscripción a fin de permitir la
realización del mencionado relevamiento y adecuar la normativa
registral vigente de las operaciones comerciales de molienda por
parte de dichos operadores.
Que dicha adecuación no sólo comprende los
requisitos de matriculación y formalidades que deberán cumplir
los solicitantes, sino también lo relativo a las obligaciones de
información y registración de las operaciones comerciales y de
molienda.
Que la presente medida resulta de especial
relevancia en un contexto signado por muchos años de falta de
control que ha fomentado la universalización de prácticas
desleales de comercialización y ha redundado en una situación de
grave crisis sectorial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Suspéndanse por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos la recepción y tramitación de
solicitudes de inscripción y/o ampliaciones de las instalaciones
declaradas y habilitadas en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), para operar en el carácter de
MOLINO DE HARINA DE TRIGO Y USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO en el
mencionado Registro.
ARTÍCULO 2°. - La presente disposición comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |