Secretaría de Energía
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
(GLP) PROPANO – FLAMEADO DE MALEZAS
Resolución (SE) 255/21. Del 8/4/2021. B.O.:
9/4/2021. Actividad Agropecuaria. Autorízase la utilización del
equipamiento de flameado utilizando Gas Licuado de Petróleo
(GLP) propano como combustible, para su aplicación en el
desmalezado de cultivos bajo la aplicación y metodología de uso
que las entidades especializadas en agricultura recomiendan para
este fin. Condiciones técnicas y de seguridad. Guías Técnicas.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2021
VISTO el Expediente
N° EX-2021-13463197-APN-SE#MEC, la Ley Nº 26.020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.020 estableció el Régimen
Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo (GLP).
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.020 y
sus normas reglamentarias.
Que el GLP por sus características técnicas es
apto para el uso de combustible alternativo en actividades del
agro como lo es el flameado de malezas. Esta metodología está
avalada por la experiencia internacional para su uso bajo
condiciones de seguridad adecuadas.
Que atento a ello la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS dictó oportunamente la Resolución Nº 1.097 de fecha 26
de noviembre de 2015, que en su Anexo III permitió el uso de
microplantas de llenado para ser instaladas por los usuarios
para operaciones de recarga de recipientes, como lo son los que
se utilizan en equipamiento de flameado.
Que la diversificación del uso del gas propano
en nuevos segmentos como lo es el agro en nuestro país, con el
actual grado de desarrollo de la tecnología, trae ventajas para
la preservación del medio ambiente al mejorar la calidad de las
emisiones, producto de la combustión y que, en el caso
particular del flameado de maleza, además es favorable respecto
al recurso suelo y agua comparado con el uso de químicos en el
tratamiento de dichas malezas.
Que la preservación del medio ambiente en
nuestro ordenamiento jurídico proviene como mandato expreso de
la Constitución de la Nación Argentina.
Que en sintonía con los considerandos anteriores
la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de esta Secretaría, ha procedido al análisis y elaboración del
plexo normativo que forma parte de la presente medida que
permite el uso del GLP propano para equipamiento de flameado
como combustible para su aplicación en el desmalezado de
cultivos.
Que en este aspecto también deben ser
considerados los aportes que las entidades especializadas en
agricultura puedan recomendar al usuario operador, respecto a
las aplicaciones y forma de empleo específicas ante la variedad
de malezas que puedan presentarse en los cultivos.
Que el desmalezado utilizando un equipo de
flameado, también llamado equipo de control térmico de malezas
alimentado con GLP propano ofrece una alternativa favorable
respecto a la misma tarea de desmalezado con químicos o acción
mecánica y es efectivo tanto en sistemas de producción de
cultivos convencionales como orgánicos.
Que dicha tecnología y metodología aplicada es
utilizada internacionalmente y que a nivel local se han
realizado pruebas piloto por el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria de Argentina (INTA) con buenos resultados de
efectividad para el tratamiento de malezas utilizando la
metodología de flameado.
Que las normas que se recomiendan han sido
analizadas en extenso por la Dirección de Gas Licuado y por los
distintos sectores involucrados cuyas sugerencias y/o
modificaciones fueron analizadas, siendo incorporadas al texto
final aquellas consideradas de aplicación y compatibles con las
consideraciones técnicas establecidas.
Que los actores de este segmento de mercado
estarán alcanzados respecto a la registración, la
comercialización y el uso del mencionado gas y equipamiento por
la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO de ECONOMÍA y sus
modificatorias y complementarias por la que se creó el “REGISTRO
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNIGLP).
Que esta Secretaría es la Autoridad de
Aplicación para ejercer el contralor en lo referente al GLP,
debiendo la comercialización y el uso del mismo en el agro estar
sujeto a las normas de seguridad y técnicas que establezca esta
Secretaría.
Que, en ese orden, esta Secretaría es la
encargada del dictado de las normas en materia de seguridad, y
normas y procedimientos técnicos a las que deberán ajustarse los
participantes de la Ley Nº 26.020, conforme lo establecido en el
Inciso i) del Artículo 37 de la norma mencionada
precedentemente.
Que las instalaciones afectadas a la industria
del GLP deben cumplir con las normas técnicas y de seguridad, de
manera tal que la operatoria de las mismas no atenten contra la
salud e integridad física de la población en general.
Que conforme lo dispuesto en la citada ley, las
instalaciones afectadas a la industria estarán sujetas a la
fiscalización mediante inspecciones, revisiones, verificaciones
y pruebas que periódicamente decida realizar la Autoridad de
Aplicación, quien estará facultada para ordenar medidas que no
admitan dilación tendiente a resguardar la seguridad pública.
Que por todo lo expuesto corresponde en esta
instancia proceder al dictado de las normas de seguridad y
procedimientos técnicos inherentes sobre: a) condiciones
técnicas y de seguridad del equipamiento de flameado para el uso
en desmalezado utilizando GLP propano como combustible y demás
obligaciones; y b) los requerimientos y procedimientos que
deberán cumplir los fabricantes nacionales, importadores,
talleres y fraccionadores respecto del equipamiento de flameado
para el uso en desmalezado utilizando GLP propano como
combustible.
Que en este orden cabe señalar que más allá de
los actores que se encuentren alcanzados por el presente plexo
normativo, esto es sin desmedro de la aplicación de las
recomendaciones que las entidades especializadas en agricultura
puedan aportar para la eficiencia y funcionalidad en aplicar en
la práctica la metodología del flameado de malezas en el agro.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía
del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por lo dispuesto en el Artículo 8° y
en el Inciso i) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020, y por el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la utilización del
equipamiento de flameado utilizando Gas Licuado de Petróleo
(GLP) propano como combustible, para su aplicación en el
desmalezado de cultivos bajo la aplicación y metodología de uso
que las entidades especializadas en agricultura recomiendan para
este fin.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las condiciones
técnicas y de seguridad del equipamiento de flameado para el uso
en desmalezado utilizando GLP propano como combustible, que se
detallan en el Anexo I (IF-2021-17940565-APN-DGL#MEC) que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los requerimientos y
procedimientos que deberán cumplir los fabricantes nacionales,
importadores, talleres y fraccionadores respecto del
equipamiento de flameado para el uso en desmalezado utilizando
GLP propano como combustible, que se describen en el Anexo II (IF-2021-17940739-APN-DGL#MEC)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las condiciones técnicas y de
seguridad aprobadas mediante el Artículo 2° y los requerimientos
y procedimientos indicados en el Artículo 3º de la presente
resolución, serán de cumplimiento obligatorio en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a
tener vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Condiciones Técnicas y de
Seguridad del equipamiento de flameado para el uso en
desmalezado utilizando GLP Propano como combustible.
ANEXO II
(formato PDF) – Requerimientos y
Procedimientos que deberán cumplir los fabricantes nacionales,
importadores, talleres y fraccionadores respecto del
equipamiento de flameado para el uso en desmalezado utilizando
GLP Propano como combustible. |