Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCCION DE GANADO BOVINO –
PESO MINIMO - FAENA
Resolución (SAGyP) 26/18. Del 26/10/2018. B.O.:
30/10/2018. Actividad Agropecuaria. Producción de Ganado Bovino.
Peso Mínimo. Sustitúyense los artículos 3º y 4° de la
resolución 68/07 SAGPyA.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-49585389- -APN-DGDMA#MPYT
del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo
de 1973 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES, estableció las
escalas de peso a que deben ajustarse las distintas
clasificaciones de novillitos, vaquillonas, terneros y mamones.
Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha
24 de agosto de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el peso
mínimo en balanza oficial, para las categorías novillitos y
vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media
res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada
Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además el faenamiento
comercial de animales bovinos de las categorías mamones y
terneros.
Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre
del 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN derogó
la citada Resolución Nº 645/05 manteniendo el peso mínimo de
OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media res, en balanza
oficial y el incremento en la escala de pesos máximos fijada por
la Resolución Nº J-379/73 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES
para las categorías novillitos y vaquillonas, sancionando la
comercialización con destino a faena o la faena comercial de
animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y
hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a
CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir de su
entrada en vigencia.
Que por medio de la Resolución Nº 4.906 de fecha
5 de noviembre de 2010 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita
del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó
UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos (especies Bos
taurus, Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven
(MEJ).
Que, en virtud de los límites de pesos
establecidos en el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 68/07,
sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 88 de fecha 23
de marzo de 2010 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA resulta oportuno implementar nuevos márgenes de tolerancia
en lo referido a la cantidad de animales livianos admisibles en
cada tropa, sin desvirtuar el objetivo de la medida, que es
alentar la suba del peso de faena.
Que, a su vez, de la experiencia recogida en la
faena declarada por los operadores de carne, surge que existen
otras categorías de reses livianas que en la actualidad no se
encuentran contempladas en la referida Resolución y que, al
efecto de ser ecuánime, procede incorporar a las mismas.
Que, asimismo, es recomendable establecer
claramente la diferenciación en la faena de animales de bajo
peso que no encuadran con el objetivo de la medida, tal el caso
de la faena de vacas con los destinos comerciales
manufactura/conserva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la
Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual quedará establecido
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Sanciónese la comercialización
con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos
(excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura) cuyo
peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO
KILOGRAMOS (165 kg) a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la
mencionada Resolución Nº 68/07, el cual quedará establecido de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la aplicación del
artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ
POR CIENTO (10 %) de las reses que componen la tropa se
encuentra por debajo del peso mínimo establecido precedentemente
y siempre que las mismas alcancen, al menos, los CIENTO CUARENTA
Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg).
En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo
se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase
el porcentaje de tolerancia establecido.
Asimismo, se considerarán en infracción todas
las reses que se encuentren por debajo de los CIENTO CUARENTA Y
NUEVE KILOGRAMOS (149 kg).”
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |