Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL -
REGLAMENTO INSCRIPCION
EN REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL -
INCORPORACION
Resolución (MAGyP) 60/21. Del 15/4/2021.
B.O.: 19/4/2021. Actividad Agroindustrial. Exportadores de
Granos, Ganado y carnes y Lácteos. Incorporación al Reglamento
para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la
Cadena Agroindustrial.
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-31550207- -APN-DGD#MAGYP
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de
2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de
fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante la mencionada Resolución
Nº RESOL-2017-21-APN-MA se regularon los requisitos y demás
formalidades para la matriculación y registro que deben cumplir
las personas humanas y/o jurídicas para ser habilitadas para
actuar en las actividades de comercialización y/o
industrialización de productos agroalimentarios, así como las
facultades de fiscalización y control asignadas a la precitada
Dirección Nacional.
Que las medidas adoptadas mediante la referida
regulación tienen el objetivo de establecer controles sistémicos
y evitar el ingreso al mercado de operadores comercialmente
desleales.
Que asimismo el régimen referido impone una
serie de requisitos de cumplimiento y obligaciones de
información vinculadas al desarrollo de las actividades
señaladas y a las condiciones y capacidades económicas de los
operadores que conforman la cadena agroindustrial.
Que por el Artículo 8° de la citada Resolución
N° RESOL-2017-21-APN-MA se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL” que se incluyó como Anexo I que, registrado como
N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la
referida resolución.
Que entre las actividades y operadores de la
cadena agroindustrial contemplados en el reglamento aludido en
sus Capítulos 3, 4 y 5, en los apartados correspondientes se
mencionan las actividades de “Exportador de Granos”, “Exportador
de Ganados y Carnes” y “Exportador de Lácteos”.
Que junto con la evolución propia de los
distintos eslabones de la cadena agroindustrial, se han
constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria
comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos,
que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan
el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control
cambiario a cargo de las autoridades competentes.
Que en atención a ello y ante la imperiosa
necesidad de alcanzar una más amplia formalización,
transparencia y control de una actividad tan sensible como la
exportación dentro de la matriz de producción agropecuaria
nacional, se estima conveniente establecer nuevas exigencias,
que serán requeridas a los fines de su inscripción y permanencia
en el RUCA y la consecuente habilitación, para ejercer
legalmente el comercio.
Que los requisitos a incorporar tienden a
reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos
marginales, informales e insolventes, que son los que mayores
distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado
interno y exportador.
Que con vistas a alcanzar los objetivos
propuestos se ha juzgado conveniente que los operadores
inscriptos o interesados en registrarse en el RUCA, para
desempeñarse en el mercado exportador, deberán informar para su
evaluación, anualmente y acreditar de modo suficiente la
sustentabilidad técnica, operativa y económica-financiera.
Que la medida propiciada brindará un horizonte
de mayor certidumbre no solo para los interesados en participar
en la actividad, sino también para los compradores extranjeros,
creando un entorno que contribuya a consolidar más aun la
industria agroexportadora de nuestro país, instalándola como
marca distintiva en el mundo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado
de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al REGLAMENTO PARA LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL, aprobado como Anexo I que, registrado como
N° IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, forma parte integrante de la
Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de
2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias,
los siguientes puntos en cada capítulo referenciado:
CAPÍTULO 3.
3.6 EXPORTADOR DE GRANOS
“3.6.3 Los interesados deberán informar, detalle
de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de
los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas
por las entidades informadas.
3.6.4 Plan de trabajo proyectado para el próximo
año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes,
proveedores y destinos.
3.6.5 Detalle del personal en relación de
dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo
contratada y constancia de las entidades bancarias donde se
depositan los haberes de los trabajadores.
3.6.6 Último estado contable certificado, para
las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y
certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista
para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
3.6.7 Constancia de ingresos de divisas, del
último año, para el caso de haber realizado operaciones de
exportación.
3.6.8 Los requerimientos de los puntos 3.6.3,
3.6.4, 3.6.5, 3.6.6 y 3.6.7 no serán de aplicación si el
exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL
(RUCA)”.
CAPÍTULO 4.
4.13 EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES
“4.13.2 Los interesados deberán informar,
detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos
bancarios de los últimos SEIS (6) meses y líneas de
financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
4.13.3 Plan de trabajo proyectado para el
próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes,
proveedores y destinos.
4.13.4 Detalle de personal en relación de
dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo
contratada y constancia de las entidades bancarias donde se
depositan los haberes de los trabajadores.
4.13.5 Último estado contable certificado, para
las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y
certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista
para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
4.13.6 Constancia de ingresos de divisas, del
último año, para el caso de haber realizado operaciones de
exportación.
4.13.7 Los titulares de los establecimientos
matriculados que presten servicios de exportación a terceros
matriculados en este registro, serán mancomunada y
solidariamente responsables por los incumplimientos de los
requisitos y demás condiciones establecidas en la presente
resolución.
4.13.8 Los requerimientos de los puntos 4.13.2,
4.13.3, 4.13.4, 4.13.5 y 4.13.6 no serán de aplicación si el
exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL
(RUCA)”.
CAPÍTULO 5.
5.4 EXPORTADOR DE LÁCTEOS
“5.4.2 Los interesados deberán informar, detalle
de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de
los últimos SEIS (6) meses y líneas de financiamiento otorgadas
por las entidades informadas.
5.4.3 Plan de trabajo para el próximo año, con
detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y
destinos.
5.4.4 Detalle de personal en relación de
dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo
contratada y constancia de las entidades bancarias donde se
depositan los haberes de los trabajadores.
5.4.5 Último estado contable certificado, para
las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y
certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista
para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
5.4.6 Constancia de ingresos de divisas, del
último año, para el caso de haber realizado operaciones de
exportación.
5.4.7 Los requerimientos de los puntos 5.4.2,
5.4.3, 5.4.4, 5.4.5 y 5.4.6 no serán de aplicación si el
exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el
REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL
(RUCA)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a
regir a partir del día siguiente de su publicación en Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |