Secretaría de Industria,
Comercio y Minería y Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE ADUANA EN
FACTORIA - REGLAMENTACION GENERAL
Resolución Conjunta (SICyM)
14/03 y General (AFIP) 1424/03. Del 17/1/2003. Reglamentación general
del citado Régimen. Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC).
Solicitud ante la AFIP de ingreso en el sistema. Responsabilidades del
usuario. Disposiciones operativas. Disposiciones de fiscalización.
Solicitud de acogimiento al Régimen ante la SICYM.
Bs. As., 17/1/2003
VISTO el Expediente Nº
S01:0276161/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 688 de
fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio, se creó el Régimen de
Aduana en Factoría (RAF), a fin de brindar al sector industrial una
herramienta que le permita ganar competitividad y reducir los costos y
con ello obtener productos terminados con alto valor agregado y con
posibilidades de comercialización en el mercado exterior.
Que por el Decreto Nº 2722 de
fecha 31 de diciembre de 2002 se han establecido modificaciones al
Decreto Nº 688/2002.
Que es propósito del citado
régimen posibilitar una mayor celeridad en la gestión de destinación de
las mercaderías importadas.
Que atento los fines
expresados, resulta conveniente profundizar el nivel de detalle de los
procesos de inventario, declaración, permanencia y libramiento de
mercaderías en tanto contribuyan a fomentar la producción de bienes,
tanto para la exportación como para la importación, efectuada por
operadores que reúnan características especiales de confiabilidad.
Que por lo tanto resulta
necesario requerir a los postulantes el cumplimiento de una serie de
condiciones de seguridad y de certificación en los procesos, de garantía
y solvencia económica, así como de información y registros informáticos,
con el fin de permitir su incorporación al régimen, asegurando de esta
forma la renta fiscal y el debido control sobre las mercaderías.
Que asimismo resulta
conveniente establecer un mecanismo de difusión pública de todos los
aspectos relevantes concernientes al presente régimen y al cumplimiento
de las empresas adheridas al mismo.
Que ha tomado la intervención
que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y el artículo 2º del Decreto Nº
2722 de fecha 31 de diciembre de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — El Régimen de
Aduana en Factoría se regirá por la presente reglamentación general. No
obstante ello, la reglamentación de carácter específica para cada uno de
los sectores productivos interesados, quedará habilitada desde el
momento en que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
suscriban con la entidad representativa del sector correspondiente, el
Acta - Convenio en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 688/2002
y su modificatorio.
Art. 2º — Vencido el plazo
fijado por el artículo 4º del Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio sin
que la mercadería sujeta al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) haya
sido destinada a la exportación definitiva con transformación,
reexportación sin transformación o importación definitiva, para las
mercaderías ingresadas por dicho medio, el servicio aduanero dispondrá
su venta de conformidad a lo previsto por el artículo 419 del Código
Aduanero
Art. 3º — El usuario del
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) registrará la destinación de
tránsito y la operación de traslado de importación de las mercaderías
destinadas a su lugar de depósito, mediante una declaración sumaria de
las mismas.
Art. 4º — Autorízase a los
usuarios del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) a depositar la
mercadería amparada por el presente beneficio, bajo su exclusiva
responsabilidad, por el plazo y en las condiciones establecidas en el
Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio en depósitos habilitados al
efecto.
Art. 5º — Durante su
permanencia en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) y dentro de los
plazos y condiciones previstos en el artículo 4º del Decreto Nº 688/2002
y su modificatorio, las mercaderías podrán ser transformadas o conservar
su forma original y no abonarán los tributos, impuestos o gravámenes que
correspondieran aplicar por su importación para consumo ni la tasa de
estadística, con la única excepción de las demás tasas retributivas de
servicios.
Art. 6º — Cuando la
mercadería destinada a recibir un perfeccionamiento industrial en los
términos del artículo 2º del Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio
requiera la aplicación de procedimientos que no se puedan efectuar en el
establecimiento del usuario del régimen, éste podrá, previa registración
en el sistema informático enunciado en el Anexo IV de la presente
Resolución, entregarla a un tercero para su procesamiento. No obstante
la responsabilidad de efectivizar la exportación o importación a consumo
del bien resultante continuará estando a cargo del beneficiario del
presente régimen.
Art. 7º — La cancelación de
la afectación al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) de las mercaderías
contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 688/2002 y su
modificatorio, se producirá a través del sistema informático, el cual
dará de baja automáticamente a aquéllas contenidas en las destinaciones
a consumo de importación o exportación o con plazo de permanencia
expirado, utilizando el principio de "primero entrado primero salido",
ya sea que los mismos hayan sido o no objeto de un proceso de
transformación. El sistema informático deberá garantizar la
confiabilidad en los procesos de la información en él registrada, y
adicionalmente tendrá que cumplir con los requisitos mencionados en el
Anexo IV de la presente Resolución.
A los efectos del control de
las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, los usuarios deberán
poner a disposición de la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de manera permanente, los
registros donde consten cuadros informativos completos y detallados con
los movimientos diarios sufridos por las mercaderías amparadas por el
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) y que permitan practicar controles
de auditoría a efectos de constatar la corrección de las liquidaciones
confeccionadas por el usuario.
En caso de registrarse
situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas, podrá utilizarse el
procedimiento manual. En este caso, regirá la obligación de volcar la
información resultante al sistema en un plazo no mayor a las
VEINTICUATRO (24) horas a contar desde el reingreso al servicio del
mismo.
Art. 8º — Los mecanismos de
control interno previstos en los sistemas informáticos del Régimen de
Aduana en Factoría (RAF), así como los demás requisitos y normas de
seguridad que se dispongan, deberán estar homologados por la Dirección
de Informática Aduanera de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS. Ello constituirá requisito previo a la autorización para
operar en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF). En todos los casos,
será necesario que garanticen la lectura de un sistema de inventario
permanente de las mercaderías comprendidas en el artículo 2º del Decreto
Nº 688/2002 y su modificatorio, como así también el cotejo con la
información contable referida a la valoración de los mismos. Sin
perjuicio de la adopción de medidas de contralor periódicas o
aleatorias, anualmente, en ocasión de la toma de inventario físico
practicada por el usuario para la confección de sus Estados Contables
ordinarios, y a partir del primer ejercicio económico inmediato
posterior a la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) cerrado por éste, corresponderá obligatoriamente efectuar
la conciliación de la información obtenida de dicho procedimiento con
los datos contenidos en el sistema informático del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF). Las inexactitudes serán objeto del tratamiento dispuesto
en el artículo 14 de la presente Resolución.
Art. 9º — El usuario del
Régimen de Aduanas en Factoría (RAF) es el responsable de mantener las
mercaderías sometidas a dicho régimen o el producto resultante de su
industrialización dentro de los predios habilitados al efecto. Para el
caso de mercaderías que serán objeto de destinación definitiva de
importación para consumo, las mismas deberán permanecer registradas en
su inventario patrimonial con la posibilidad de transferir su propiedad,
ello sin perjuicio de dar cumplimiento a la obligación de ingresar al
registro informático la imputación que refleje el referido cambio de
situación, que ulteriormente dará lugar al nacimiento de un hecho
imponible.
Art. 10. — Sin perjuicio de
la registración diaria de las operaciones de movimiento de inventario de
mercaderías afectadas al Régimen de Aduana en Factoría (RAF), la
determinación de los tributos devengados por las destinaciones de
importación y exportación a consumo se efectuará mensualmente, acorde
con lo dispuesto en el ANEXO III. A tal fin, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS establecerá el formato del Formulario de
Declaración Jurada Mensual y los requisitos necesarios para su inclusión
en el Sistema María. Dicha presentación, deberá acompañarse con el
detalle de información adicional que constará en soporte magnético, de
conformidad con lo que a ese objeto dispongan la Dirección General de
Aduanas y la Dirección de Informática Aduanera.
El cronograma de vencimientos
para dar cumplimiento a las obligaciones informativas y de pago
respectivamente, queda establecido para el día quinto o día hábil
inmediato anterior, de cada mes posterior al que correspondan los hechos
imponibles verificados en un período mensual.
Art. 11. — El beneficiario
del presente régimen deberá presentar la Declaración de Relación Insumo
Producto del Régimen de Aduana en Factoría para el Sector Automotor
(DRIPA) ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA. Dicha declaración determinará la relación
insumo-producto, detallando mermas, sobrantes, roturas, residuos y/o
pérdidas que conformen el producto, acorde a las características de la
actividad industrial involucrada.
La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dispondrá los procedimientos
y requisitos técnico-administrativos para la implementación de lo
establecido en el presente artículo.
(Artículo sustituido por art.
18 de la
Resolución Conjunta N° 210 y General N° 2338/2007 de la Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la AFIP B.O.
16/11/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
Art. 12. — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA quedan facultadas para realizar las inspecciones y
verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento
del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), en los temas que son de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones y facultades
previstas en la legislación aduanera y normas legales vigentes.
La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA efectuará a través del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) el contralor de los procesos de
manufactura y demás aspectos técnicos que involucran la operatoria del
régimen.
Art. 13. — Todos los plazos
establecidos en la presente resolución se computarán en la forma
prescripta por el artículo 1007 del Código Aduanero, y serán de
aplicación todas sus normas en los aspectos no contemplados expresamente
en el régimen.
Art. 14. — Los beneficiarios
del presente régimen deberán cumplir con las obligaciones a su cargo,
bajo apercibimiento de la aplicación del régimen sancionatorio previsto
en la Sección XII —Disposiciones Especiales—, Capítulos VII y X del
Código Aduanero, para los casos de inexactitudes en las declaraciones
previstas en este régimen y de transgresiones a los regímenes
suspensivos. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ejecutará
automáticamente las garantías aportadas, las que a todo evento
revestirán la calidad de título ejecutivo, en el supuesto que no se
cumplan las obligaciones establecidas en el presente régimen en los
términos del artículo 462 del Código Aduanero.
Art. 15. — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA instrumentarán en el ámbito de su competencia las normas de
aplicación complementarias a la presente resolución. La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá el procedimiento de aceptación
del pago no bancario autorizado por el artículo 7º del Decreto Nº
688/2002 y su modificatorio, el que sólo se hará efectivo para los
créditos fiscales que se originen como consecuencia de la operatoria de
la empresa en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Art. 16. — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA instrumentarán un sistema de difusión pública por Internet de
todos los aspectos relevantes del presente régimen y del cumplimiento de
los compromisos asumidos por parte de las empresas adheridas al mismo.
Art. 17. — Apruébanse los
Anexos I - INDICE TEMATICO con UNA (1) foja, II – SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - RESPONSABILIDADES DEL USUARIO con CINCO (5) fojas, III -
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES con SEIS (6)
fojas, IV – DISPOSICIONES DE FISCALIZACION con TRES (3) fojas y V –
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA con UNA (1) foja.
Art. 18. — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dante E. Sica. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
ANEXO III DISPOSICIONES
OPERATIVAS Y ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES
ANEXO IV DISPOSICIONES DE
FISCALIZACION
ANEXO V SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA.
ANEXO II
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - RESPONSABILIDADES DEL
USUARIO.
1. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
AL REGIMEN:
1.1. Sólo podrán solicitar su
acogimiento al régimen las personas físicas o jurídicas debidamente
inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección
General de Aduanas que presenten la documentación que a continuación se
detalla. La misma se formalizará a través de una nota en la que el
solicitante manifestará inequívocamente su intención de ser incorporado
al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) adjuntando los siguientes datos:
a) Nombre de la sociedad (o
persona física) y C.U.I.T./Número de Registro de Importador/Exportador
b) Domicilio de la sociedad
(y de la persona física)
c) Número o números de
habilitación de permisionario de Depósito Fiscal En caso de no
encontrarse inscripto como Agente de Transporte Aduanero la solicitud
respectiva que tramitará simultáneamente
d) Detalle del objeto social
y actividad o actividades que desarrolla la persona jurídica.
e) La disposición de un
sistema informático que cubra los requerimientos exigidos en el Anexo
correspondiente
f) Ofrecer garantía a
satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conforme
la rama de la industria a la que pertenece así como al volumen promedio
de sus operaciones anuales.
g) Acreditar haber sido
autorizado a operar dentro del régimen de Aduanas Domiciliarias previsto
en la Resolución General AFIP Nº 596/99, sin que a dicha fecha, se haya
registrado ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el punto
1.2. del presente anexo
h) Para los casos en que las
empresas solicitantes, por las características de su operación no
alcancen a cumplir con los requisitos de niveles de actividad
establecidos por el régimen instituido por la Resolución General AFIP Nº
596/99, La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá efectuar
excepciones de dichos requisitos por razones fundadas.
i) Poseer antecedentes de
solvencia económica, presencia comercial e inserción en el mercado que,
a juicio de la Autoridad de Aplicación, avalen la seriedad en el pedido
en cuanto al debido resguardo del interés fiscal.
1.2. No podrán acogerse al
régimen
a) Quienes se encuentren
encuadrados en algunas de las causales previstas en los artículos 97,
98, 80, 81, 61, 62 y concordantes de la Ley Nº 22.415.
b) Quienes hayan sido
sancionados dentro de los períodos no prescriptos con fundamento en los
artículos 46 y 47 de la Ley Nº 11.683 (T.O. 1998 y modificatorias).
c) Quienes hayan sido
suspendidos para solicitar recuperos anticipados del Impuesto al Valor
Agregado vinculado a operaciones de exportación con motivo de
registrarse impugnaciones respecto a su procedencia, legitimidad, total
o parcial, del impuesto facturado, como consecuencia de verificaciones
practicadas por este Organismo, o de constatarse incumplimiento a la
obligación de cancelar el monto del Impuesto al Valor Agregado liquidado
en la factura o documento equivalente en la forma y condiciones
establecidas en la normativa vigente.
Conforme lo dispuesto por el
artículo 3º del Decreto Nº 688/2002 todos los usuarios que al momento de
instrumentarse el presente régimen hubiesen sido autorizados a operar
dentro del régimen previsto en la Resolución General AFIP Nº 596/99,
podrán solicitar su incorporación al Régimen de Aduana en Factoría
(RAF), cumplimentando la totalidad de los requisitos adicionales que se
establecen en la presente Resolución y sus Anexos. Los sujetos que
finalmente resulten autorizados para operar bajo el Régimen de Aduana en
Factoría (RAF), podrán optar por solicitar el cese en su condición de
usuarios de Aduana Domiciliaria, situación que deberá constar en el acto
administrativo que resuelva el alta y en su caso, la baja en cada
régimen respectivamente.
2. TRAMITE DE LA SOLICITUD:
2.1. Presentada la solicitud,
el servicio aduanero determinará si la misma se adecua a las condiciones
generales de la presente y recabará de las dependencias competentes las
certificaciones referidas a los requisitos y condiciones aquí
detallados.
2.2. Con las constataciones
de los registros y el cumplimiento de las condiciones pertinentes, así
como la observancia de los requisitos exigibles al o los predios
afectados al cumplimiento de la función de depósito, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá aceptar o no la inclusión de la
peticionante al régimen, notificándole tal decisión.
2.3. Si la decisión,
facultativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, fuera
favorable a la inclusión de la peticionante en el presente régimen, se
convendrá la fecha en que éste deberá constituir la garantía a favor de
dicha ADMINISTRACION FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto en el
presente ANEXO y se procederá a inscribir al mismo como Agente de
Transporte Aduanero (ATA), si no hubiese dado cumplimiento previo a tal
condición. Ambas exigencias deberán estar satisfechas con anterioridad a
la puesta en marcha de las operaciones bajo el Régimen de Aduana en
Factoría (RAF).
2.4. Si la decisión no fuera
favorable a la solicitud presentada, la resolución denegatoria no dará
derecho a reclamo alguno por parte de la solicitante.
3. DE LAS RESPONSABILIDADES
DEL USUARIO:
3.1. Las personas físicas o
jurídicas que resulten incluidas en el presente régimen, asumen ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las obligaciones que les
corresponden como:
a) Permisionaria del o los
depósitos fiscales en cuestión.
b) Unico importador y
exportador de las mercaderías que se desaduanicen en dicho depósito.
c) Garantes suficientes a
satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según se
establece en la presente resolución.
d) Depositario en cuanto a
mantener las condiciones del depósito según los requisitos especificados
en la Resolución ANA Nº 3343/94 y las que la modifiquen o sustituyan.
e) Contribuyente para
mantener las condiciones de confiabilidad fiscal, conforme con lo
establecido en el presente ANEXO.
f) Usuario para cumplimentar
las condiciones impuestas por terceros organismos.
g) Usuario en cuya cabeza
recae el compromiso de disponer de todos los recursos materiales y
humanos e infraestructura indispensable para facilitar la operatoria del
régimen.
4. DE LA GARANTIA:
4.1. Cobertura
La garantía a constituir a
favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será de
carácter global y respaldará la actuación del sujeto como usuario del
régimen, Importador- Exportador y como Depositario.
4.2. Clase y monto:
La clase y monto de la
garantía global serán a satisfacción de la Dirección General de Aduanas,
y se establecerán en consideración al patrimonio de la firma, al volumen
de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año
fiscal.
La misma será determinada
teniendo en consideración la rama de la industria y objeto de la
actividad a desarrollar por el usuario conforme lo determina el Artículo
6º del Decreto Nº 688/2002. La Garantía global no podrá ser inferior a
DOS (2) veces el monto mensual de tributos liquidados al usuario en
promedio en el año fiscal anterior al inicio de las actividades en el
régimen, tanto por operaciones definitivas cuanto suspensivas de
importación y exportación.
4.3. Plazo - Renovación -
Reajuste:
La garantía se constituirá
por el plazo mínimo de un año y deberá renovarse indefectiblemente
dentro de los DIEZ (10) días hábiles anteriores a su vencimiento,
mientras se mantengan las condiciones del presente régimen.
ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS Y
ASPECTOS NORMATIVOS PARTICULARES
1. DISPOSICIONES COMUNES A LA
IMPORTACION Y A LA EXPORTACION.
1.1. SELECTIVIDAD:
Será la determinada por la
División de Selectividad y deberá incorporar entre otros, como elementos
de definición, las características de confiabilidad fiscal establecidas
por el presente régimen. La selectividad podrá determinarse
aleatoriamente para las destinaciones del Régimen de Aduana en Factoría
(RAF), procurando no superar el CINCO POR CIENTO (5%) de las
transacciones involucradas en el proceso de ingreso y permanencia de la
mercadería sujeta al régimen. Inicialmente corresponderá aplicar la
asignada al régimen de Aduana Domiciliaria, por lo que, la selectividad
será la habitual que en tal caso resulte de aplicación para las
operaciones definitivas de importación y exportación, no requiriéndose,
el aviso de carga a Policía Aduanera. A los fines de la verificación el
Jefe de la Aduana en el predio del usuario del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) podrá proceder a verificar las mercaderías al momento de
su ingreso y egreso salvo que, por la especificidad, características o
particularidades de las mercaderías en trato requiriera de la presencia
de un verificador especializado en determinado Ramo.
1.2. SERVICIO ADUANERO:
La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS prestará todos los servicios inherentes a su tarea en
el o los domicilios del usuario habilitados oportunamente para la
operatoria, que deberán contemplar requisitos mínimos de infraestructura
a satisfacción del servicio aduanero.
2. IMPORTACION:
2.1. ARRIBO DE LA MERCADERIA:
Las mercaderías podrán
arribar al Territorio Aduanero por cualquier Aduana y por cualquier vía.
El usuario deberá documentar una solicitud de traslado cuando el arribo
se produzca en jurisdicción de la Aduana donde el mismo se encuentra
instalado, o una destinación de tránsito interior cuando el arribo se
verifique por una Aduana diferente a la de su jurisdicción. Para el
supuesto de mercaderías que arriben directamente al depósito del
beneficiario al amparo de un Manifiesto Internacional de Carga tanto
para modo —carretera como para modo Ferroviario— (MIC/DTA o TIF/ DTA) se
registrará un tránsito internacional que habilitará toda la operatoria
hasta la llegada al depósito del usuario.
2.2. INFORMACION SUMARIA:
En la presentación de la
Solicitud de Traslado o Tránsito el beneficiario deberá hacer una
relación sumaria de la mercadería en base a los documentos de carga.
2.3. GARANTIA:
No se exigirá la constitución
de garantía individual por cada destinación u otras situaciones
previstas en el presente régimen, siendo las mismas sustituidas por la
garantía global.
2.4. ARRIBO DE LA MERCADERIA
AL DEPOSITO DEL BENEFICIARIO:
a) El depósito del
beneficiario deberá estar habilitado de acuerdo con los términos de la
Resolución de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 3343/94.
b) Cuando resulte necesario,
a requerimiento del beneficiario y bajo su exclusiva e indelegable
responsabilidad como depositario, el personal de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS destacado en el lugar, podrá habilitar como
depósito, espacios adicionales a los originalmente establecidos, que
reúnan las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la naturaleza,
características o embalaje de las mercaderías a almacenar. Unicamente
revestirán el carácter de zona primaria aduanera el depósito fiscal
habilitado y los espacios referidos en el párrafo anterior.
c) Atento a la modalidad del
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrá disponerse la transferencia de
la propiedad sobre la mercadería, situación que automáticamente genera
la obligación de registro informático, momento a partir del cual
comienzan a correr los plazos para que se documente y oficialice la
destinación que correspondiera y en su caso, la liquidación y pago de
tributos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la
presente resolución.
d) Cuando las destinaciones
respectivas se hubieren presentado con anterioridad al ingreso de las
mercaderías al establecimiento del beneficiario, éstas podrán ser
conducidas directamente al lugar donde serán depositadas o utilizadas
previo registro del ingreso de las mismas en el sistema informático del
Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Cuando el beneficiario utilizare en
forma permanente y exclusiva este procedimiento, no será exigible la
habilitación del depósito fiscal. En tal caso el Servicio Aduanero
procederá inmediatamente:
1. a la incorporación de los
registros de ingreso de la mercadería bajo el Régimen de Aduana en
Factoría (RAF), o
2. a la verificación de la
mercadería durante la descarga de las unidades de transporte o de carga
y a la incorporación de los registros de ingreso de la misma bajo el
Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
2.5. OFICIALIZACION DE
DESTINACIONES:
Se podrán oficializar en una
misma destinación más de un Documento de Transporte.
Las destinaciones deberán
contener como dato adicional obligatorio el Número de Registro del
Tránsito o del Traslado del cual provienen.
Los requisitos y formalidades
a cumplimentar en tránsitos y traslados serán los requeridos para el
régimen de Aduana Domiciliaria.
La incorporación al Régimen
de Aduana en Factoría (RAF) permitirá que parte o todas las mercaderías
sean destinadas a transformación, mezcla, embalaje, reparación o
modificación tanto en el recinto del usuario como en el de terceros
cuando la actividad a desarrollar no se realizare en este predio, bajo
la responsabilidad del usuario debiendo el mismo, en función del sistema
informático respectivo, poder identificar el destino de la mercadería a
los fines de su eventual verificación.
Sin perjuicio de lo aquí
dispuesto y en todos los casos, el usuario Régimen de Aduana en Factoría
(RAF) podrá hacer uso de las demás destinaciones previstas en la
legislación vigente. Si la mercadería ya hubiese sido previamente
ingresada en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrá cancelarse
esta registración oficializándose una destinación definitiva de
importación o de exportación.
2.6. REGIMEN DE
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS:
La entrega de estampillas de
identificación aduanera se efectuará en la dependencia aduanera
habilitada por el usuario para el ingreso al Régimen de Aduana en
Factoría (RAF), debiendo prever ésta un stock de las mismas que no podrá
ser inferior a la necesidad anual del beneficiario.
El usuario podrá disponer de
la mercadería inmediatamente de efectuada la comunicación de su
identificación a la dependencia aduanera del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) localizada en su predio, pudiendo tratarse de una
afectación parcial o total, de acuerdo con sus necesidades de
planificación productiva, siempre que se observen los plazos
establecidos por la norma vigente.
La dependencia aduanera del
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) situada en el domicilio del usuario
realizará los controles selectivos de la identificación sobre las
mercaderías mientras permanezcan en el establecimiento. El requisito de
identificación sólo será exigible cuando la mercadería sea destinada a
consumo.
3. EXPORTACION
3.1. OFICIALIZACION DE LAS
DESTINACIONES:
La oficialización de las
destinaciones se efectuará de acuerdo con los subregímenes vigentes.
El Administrador de la Aduana
donde esté radicada la dependencia aduanera del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) podrá solicitar a otras Aduanas, que actúen como
Resguardo para el embarque con destino al exterior de Destinaciones
presentadas en el depósito, cuando la naturaleza de la actividad del
usuario no permita efectuar el libramiento en su establecimiento.
Para el caso en que se
declaren mercaderías con insumos importados bajo el Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) deberá adjuntarse el detalle de composición de las
mercaderías al libramiento de las mismas. El sistema informático
permitirá la cancelación en base al principio de "primero entrado
primero salido".
3.2. GARANTIA:
Para las distintas
Destinaciones Suspensivas y pago de tributos, no se exigirá la
constitución de garantía individual por cada destinación, respondiendo
para ese efecto la general exigida por la presente Resolución.
ANEXO IV
DISPOSICIONES DE
FISCALIZACION
El operador deberá aportar en
forma general, al inicio y al producirse modificaciones, el listado
actualizado de ítems de origen importado, en el que se relacione el
código del ítem asignado por la empresa con la Posición Arancelaria NCM
que le corresponda.
1. SISTEMA INFORMATICO:
Las empresas deberán poseer
un sistema informático que permita en cualquier momento establecer el
estado y lugar de depósito y/o transformación de las mercaderías como
así también la fecha de ingreso y egreso del Régimen de Aduana en
Factoría (RAF).
El sistema deberá permitir el
registro en forma diaria de las operaciones que dan lugar a
destinaciones u otras circunstancias susceptibles de producir
modificaciones en el stock de mercaderías amparadas por el Régimen de
Aduana en Factoría (RAF), los ingresos de mercaderías desde el mismo
momento de su arribo al Territorio Aduanero, el nacimiento de hechos
imponibles y consecuentemente la liquidación de los tributos devengados.
El programa cumplimentará los requisitos necesarios para posibilitar la
lectura de la información en tiempo real, sobre el estado de
inventarios, su valoración y la cancelación al momento de oficializarse
la destinación definitiva correspondiente, sea de importación o
exportación.
El sistema de control, al
igual que el SIM, aplicarán el principio de "primero entrado primero
salido" para el control de las mercaderías incluidas en el Régimen de
Aduana en Factoría (RAF) que sean fungibles.
El sistema informático de
control de inventarios conforme a este Anexo, deberá permitir por lo
menos:
1.1 Dar cabal cumplimiento a
las disposiciones establecidas en la legislación vigente en lo relativo
al control de inventarios
1.2 Facilitar el control de
las mercaderías importadas que se hayan destinado a importación
definitiva, transferencia, destrucción, desperdicios y mermas así como
exportación.
1.3 Generar reportes diarios
que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información
establecidos por el Servicio Aduanero. Sin perjuicio de que
eventualmente la Dirección General de Aduanas disponga la obligatoriedad
de confeccionar otros informes complementarios, el sistema inicialmente
deberá generar los informes sobre:
a) Mercadería cuyo plazo de
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) haya vencido
b) Mercadería descargada por
exportaciones
c) Mercadería descargada por
Importaciones
d) Mercadería ingresada a
inventarios.
e) Saldo de mercadería del
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) en cada uno de los estados posibles
f) Valoración conforme a las
registraciones contables de las mercaderías incluidas en cada uno de los
reportes especificados.
g) Rectificaciones y cambios
efectuados a la información contenida en el sistema.
A los fines de la
homologación del sistema informático, el peticionante deberá proponer y
aportar un software auditado por una firma de primer nivel especializada
en la materia. Luego de practicados los chequeos, pruebas y simulaciones
necesarias, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros, deberá emitir opinión en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a
contar desde el momento en que haya quedado satisfecho el cumplimiento
de la totalidad de los requisitos exigidos por la unidad interviniente.
La solicitante dispondrá de idéntico lapso para responder y subsanar las
observaciones que se le formulen.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 3°
de la
Resolución Conjunta N° 210 y General N° 2338/2007 de la Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la AFIP B.O.
16/11/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
ACOGIMIENTO AL REGIMEN ANTE
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La solicitud de acogimiento
al régimen ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME se
formalizará a través de una nota en la que el solicitante manifestará
inequívocamente su intención de ser incorporado al Régimen de Aduana en
Factoría (RAF) adjuntando los siguientes datos:
1) Razón Social / Apellido y
Nombre
2) Número de C.U.I.T.
3) Número de Registro de
Importador/Exportador.
4) Domicilio real de la
sociedad / persona física
5) Domicilio legal
6) Programa anual de
importaciones suspensivas al amparo del régimen.
7) Programa anual de
producción, ventas al mercado interno, exportaciones de las mercaderías
resultantes y compromiso de empleo.
8) Copia de Acta de
Directorio o documento equivalente, según el tipo jurídico de la
empresa, aceptando el Acta Convenio suscripta con la rama industrial a
la cual pertenece su actividad manufacturera.
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