Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS -
DEPOSITOS FISCALES Y TERMINALES
PORTUARIAS - USO DE ESCANER
Resolución General (AFIP) 3581/14. Del 21/1/2014. B.O.: 22/1/2014.
Garantías Aduaneras. Actualización de importes. Operadores del comercio
exterior. Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 21/1/2014
VISTO el Artículo 109 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales N°
2.570, N° 3.477 y N° 3.560 y la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de
noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias creó los Registros
Especiales Aduaneros, compuestos por los operadores de comercio exterior,
para incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en materia
registral.
Que mediante la Resolución General N° 3.560 se implementó el Sistema
Informático MALVINA.
Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia
recogida por las áreas intervinientes, resulta procedente establecer un
régimen de validación sistémica permanente para los importadores,
despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
Que la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la
inscripción para la habilitación de depósitos fiscales.
Que a efectos de optimizar las pautas sobre la protección de la integridad
física de las mercaderías y el control que se debe ejercer respecto de
ellas, así como prevenir la comisión de eventuales ilícitos se estima
conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución
de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales.
Que el esfuerzo realizado por esta Administración Federal a efectos de
dotar de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior e
incrementar la incorporación de nuevas tecnologías modernizando la gestión
aduanera deberá ser acompañado en el mismo sentido con la inversión que
realice el sector privado.
Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado
recomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración
tributaria resulta conveniente efectuar modificaciones a fin de optimizar
el control aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Régimen de Validación Sistémica Permanente
Artículo 1° — Establécese un “Régimen de Validación Sistémica Permanente”
para los siguientes operadores del comercio exterior: importadores,
despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
Art. 2° — A fin de instrumentar el régimen referenciado en el artículo
precedente se validarán —en forma mensual— los registros pertinentes, en
función de los siguientes parámetros:
a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones
aduaneras en los últimos DOCE (12) meses.
b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de
información previsto por la Resolución General Nº 3.293.
Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a)
precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros. En
cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b) anterior
serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su situación con
relación al régimen dispuesto por la Resolución General N° 3.293.
Art. 3° — A partir del 1 de abril de 2014, inclusive, los despachantes de
aduana y agentes de transporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de
nivel de seguridad 4 —obtenida de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias—, para la
registración de las operaciones a su cargo.
- Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico
internacional de mercadería
Art. 4° — Créase el “Régimen de habilitación matriculada para los
depósitos fiscales y terminales portuarias” —incluidos aquellos que operen
con contenedores vacíos— habilitados a la fecha de entrada en vigencia de
la presente y para los que se habiliten en el futuro.
A tal fin, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con
instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio
aduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder de
penetración— de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria, carga
y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que posibilite la inspección
completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas a granel o en
contenedores, incluyendo los de mayor altura que los estándares, montados
sobre camiones para la vía terrestre, contenedores y/o pallets utilizados
para la vía aérea).
Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar
imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo
visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no
metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para
identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los
documentos que respalden la operación, como también detectar elementos no
manifestados y disimulados en el cargamento.
b) Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que,
mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero
visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de
mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las
operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e
identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados,
durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días del año.
c) Para los permisionarios que resulten personas jurídicas deberán cumplir
con el régimen de información previsto por la Resolución General N° 3.293
y presentar los certificados de antecedentes, expedidos por autoridad
policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores,
administradores o socios ilimitadamente responsables.
d) Los demás requisitos y garantías consignados en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5° — 1. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de
Administración Financiera y de Planificación —en el ámbito de sus
respectivas competencias— establecerán los requisitos técnicos y demás
condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner),
conforme a sus avances tecnológicos.
2. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Sistemas y
Telecomunicaciones —en el ámbito de sus respectivas
competencias—establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del
Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
3. La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones
complementarias sobre los aspectos operativos y de control que se
requieran para la implementación de la presente.
Art. 6° — Respecto de los depósitos fiscales que se encuentren contiguos a
un polo logístico de comercio exterior que posea un sistema de control no
intrusivo de cargas (escáner) habilitado, este Organismo tendrá por
cumplido el requisito previsto en el inciso a) del Artículo 4° de la
presente.
Art. 7° — Los permisionarios de depósitos fiscales establecidos en el área
metropolitana deberán participar —como mínimo— en la integración de un
polo logístico de comercio exterior ubicado en el interior del país.
Dicho polo podrá estar constituido como una unión transitoria de empresas,
consorcio y demás asociaciones societarias previstas en la Ley N° 19.550 y
sus modificaciones.
Art. 8° — Los depósitos fiscales y terminales portuarias que se encuentren
habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4° a partir del 1 de junio de
2014, inclusive.
El incumplimiento de los requisitos previstos en la fecha señalada
precedentemente dará lugar a la caducidad de la habilitación oportunamente
otorgada.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. |