Resolución
(SAGPyA) 392/05. Del 19/5/2005. B.O.: 26/5/2005.
Alimentación. Creación del Sello "Alimentos Argentinos una
Elección Natural" y el Premio "Alimentos Argentinos", para
distinguir aquellos productos que se destaquen por su calidad,
niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los
mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y
naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0040493/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de
julio de 2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mercado
global, el grado de exigencia de clientes y consumidores
respecto de la calidad de los alimentos, se ha elevado y
diversificado, en virtud del aumento de la información
disponible y de la oferta de una enorme variedad de productos.
Que se debe ponderar la
amplia variedad de alimentos que se producen en la REPUBLICA
ARGENTINA con atributos, autenticidad y originalidad vinculadas
a! origen de las materias primas, las prácticas de elaboración,
los sistemas que aseguran su naturalidad y calidad y los
factores culturales y sociales; los que son valorados y
demandados por clientes y consumidores en todo el mundo.
Que los consumidores
buscan, cada vez mayores referencias sobre los alimentos que
adquieren, por lo que cobran mayor relevancia su naturaleza,
sistemas y procesos de producción, tradiciones productivas y
culinarias, carácter artesanal y respaldo de sus características
específicas, que redundan en una mayor calidad.
Que, estos clientes y
consumidores con información y poder adquisitivo, son selectivos
al momento de elegir. Así, cuando se les ofrecen garantías que
los alimentos cumplen con las características y exigencias
demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de productos
avalados.
Que, a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que los productos
alimenticios lleven efectivamente los atributos de valor
diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de
gestión e identificación.
Que, en dicho orden de
ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por
entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad,
cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de
ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque
resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la
cadena agroalimentaria.
Que existen experiencias
internacionales en materia de identificación de productos
mediante sellos, símbolos o logotipos que avalan la calidad de
los productos en forma inmediatamente visible, permitiendo al
consumidor disminuir los costos de la transacción, y por ende,
una elección simple y rápida dentro del conjunto ofertado, y en
respeto a las reglas de la sana competencia.
Que, el concepto de
"calidad" comprende el conjunto de características de un
producto-servicio, que le confieren la capacidad de satisfacer
las exigencias establecidas e implícitas de determinados
clientes y consumidores. Por consiguiente, es un componente
estratégico para el desarrollo competitivo de los alimentos
argentinos, y un factor diferencial para su ingreso y
permanencia en los mercados.
Que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir ‘las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad
de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de
origen animal o vegetal.
Que, de acuerdo a la
estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones
de la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría,
están las de proponer políticas dirigidas a la unificación y
simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la
producción de alimentos, promover la adopción de procesos que
aseguren la calidad y mecanismos de certificación voluntaria de
los alimentos.
Que la Dirección Nacional
de Alimentos ha tramitado las actuaciones para el registro de la
marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión
en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", registradas
en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo las Actas Nros.
2.118.813 al 2.118.823, todas ellas de fecha 1 de julio de 2004.
Que, por ende, la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es titular de la marca
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Que, por lo antes
expuesto, la mencionada Secretaría tiene especial interés en la
creación de un Sello, que identifique los atributos de los
alimentos argentinos, distinguiendo una imagen nacional a través
del mismo, posibilitando el posicionamiento de los alimentos en
los mercados, favoreciendo su colocación y comercialización.
Que la creación del
Premio "Alimentos Argentinos" tiene por objeto distinguir la
calidad de los alimentos nacionales, contribuyendo a mejorar su
posicionamiento.
Que la experiencia
internacional y nacional ha puesto de manifiesto el valor de un
premio como instrumento para producir el cambio cultural hacia
la calidad y la eficiencia.
Que la obtención del
Premio "Alimentos Argentinos" importará para las empresas
ganadoras disponer de las ventajas del reconocimiento público a
nivel nacional e internacional de sus productos.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de
contención del gasto público la presente medida no implicará
costo fiscal alguno.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión
en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", en el ámbito
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo diseño se aprueba
por la presente resolución de acuerdo con los modelos que como
Anexo I forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Créase el
Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", en el ámbito de la citada
Secretaría, para distinguir aquellos productos a los cuales se
hubiese concedido el uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE", y que se destaquen por su calidad, sus más
altos niveles de innovación tecnológica, posicionamiento en los
mercados y promoción de los aspectos sociales, culturales y
naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos.
Cualquier persona física
o jurídica cesionaria del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE", podrá aspirar a que su producto obtenga la
distinción del Premio que se crea.
Art. 3º — La creación del
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión
en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y del Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS" tienen por objetivo:
a) Promover y resguardar
la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en
virtud de las circunstancias sociales, culturales y naturales de
producción, elaboración y transformación.
b) Impulsar la
incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos
argentinos.
c) Promover la
diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al
sistema, en los canales de comercialización y en los puntos de
venta; y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de
una calidad que satisface una expectativa o gusto determinado
por sobre los estándares que fija el Código Alimentario
Argentino.
d) Brindar a clientes y
consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente
ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad a
características específicas y/o condiciones especialmente
establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo
especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de
valor característicos y constantes, y que respondan a criterios
de valoración significativos, objetivos, mensurables y
rastreables.
f) Difundir y promocionar
las características de valoración de los productos que
voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la
coordinación de los actores involucrados en las cadenas
agroalimentarias.
Art. 4º — La SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, otorgará la cesión
del uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y
su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y
otorgará el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", mediante los actos
administrativos pertinentes, previa aprobación de los protocolos
correspondientes por categoría de producto, e informe de la
Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, de la citada Secretaría.
Art. 5º — Instrúyese a la
mencionada Subsecretaría, para que a través de la Dirección
Nacional de Alimentos, administre el Sello precitado.
Art. 6º — Los recaudos y
condiciones para adquirir el derecho de uso de dicho Sello,
serán regulados por el Reglamento, el cual establece los
requisitos generales y particulares, y que obra como Anexo II de
la presente resolución. Este mismo reglamento establece también
las bases y condiciones para la obtención del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
Art. 7º — El Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y el Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS" serán cedidos por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a las empresas con el
exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos autorizados
que cumplan con los requisitos generales y particulares
establecidos en esta resolución, en el Reglamento que como Anexo
II forma parte integrante de la presente medida, y en los
respectivos protocolos que por producto se generen.
El cumplimiento de los
mismos, será responsabilidad directa de la empresa involucrada y
condición para la continuidad del uso cedido.
Art. 8º — El derecho de
uso temporario sin exclusividad del Sello, será cedido
gratuitamente y por el plazo de DOS (2) años contados desde la
fecha de publicación del acto administrativo que lo otorga. Las
renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual
período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
Art. 9º — La
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
instrumentará, a través de la Dirección Nacional de Alimentos,
el registro de productos cesionarios del referido Sello.
Art. 10. — Créase la
COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, la cual
estará encargada de las tareas de asesoramiento, apoyo y
promoción del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL",
y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
y del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
La citada Comisión será
presidida por el señor Subsecretario de Política Agropecuaria y
Alimentos, o por la persona que el mismo designe.
Instrúyese a la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS a determinar
la conformación de dicha comisión, cuyos integrantes ejercerán
sus respectivas representaciones con carácter "ad honorem".
Serán funciones de esta
Comisión:
a) Recomendar requisitos
y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y al Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS".
b) Recomendar las
modificaciones que resulten necesarias introducir a los
protocolos que se establezcan para mantener su permanente
adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
c) Evaluar los
antecedentes y proponer los candidatos al Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
d) Fomentar la
coordinación de acciones conjuntas para impulsar la
incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos
argentinos y promover en los canales del comercialización los
productos que voluntariamente ingresen al sistema.
Art. 11. — Apruébase el
Modelo de Contrato de Cesión sin exclusividad de uso parcial, a
título gratuito, para instrumentar el otorgamiento temporal del
Sello en favor de las empresas cesionarias, que como Anexo III
forma parte integrante de la presente.
Art. 12. — La medida
dispuesta por los Artículos 2º y 3º de la presente resolución no
implicará costo fiscal alguno.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I

ANEXO II
REGLAMENTO
CAPITULO I: CESION DEL
USO DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" -
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
SOLICITUD
ARTICULO 1º — La
presentación de solicitudes para la obtención del derecho de uso
temporal sin exclusividad del SelIo "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE", deberán confeccionarse por escrito, en nota
presentada por duplicado ante la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la que se
otorgará número de expediente. En las mismas, deberán
individualizarse claramente el producto objeto de
diferenciación.
Dichas notas deberán ser
dirigidas a la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Toda la información
presentada, tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 2º — A las notas
de solicitudes del derecho de uso temporal sin exclusividad del
Sello deberán acompañarse:
a) Copia autenticada de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de
inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP).
b) Copia autenticada de
las constancias de inscripción ante los organismos competentes,
del producto para el cual se solicita el derecho de uso temporal
del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y
del establecimiento o establecimientos donde se elabora el
mismo.
c) Declaración jurada de
que el titular, productor o la empresa productora y/o
elaboradora, acepta en un todo, los términos del presente
Reglamento y de la resolución.
DEL PRODUCTO
a) Descripción detallada
del Manual de Gestión de la Calidad.
b) Datos personales del
responsable del Sistema de Gestión de Calidad.
c) Copia autenticada del
certificado de cumplimiento del correspondiente protocolo,
otorgado por certificadora oficialmente acreditada.
PROYECTO DE ROTULO
a) Deberá presentarse un
ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging, que
correspondan al producto en cuestión, y una propuesta de la
forma en que se exhibirá el Sello en los mismos.
ARTICULO 3º — La
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, a través de
la Dirección Nacional de Alimentos verificará el cumplimiento de
los requisitos formales y el Sistema de Gestión de Calidad
adoptado por el producto propuesto para asegurar el cumplimiento
de los protocolos correspondientes, y emitirá un Informe
Técnico, estimando si corresponde o no propiciar la suscripción
del convenio que como Anexo III forma parte integrante de la
presente resolución, y el dictado del acto administrativo que
conceda el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de acuerdo a la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTICULO 4º — Dentro de
los TREINTA (30) días de recibido el informe señalado en el
artículo precedente, la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y
ALIMENTOS deberá expedirse aceptando, rechazando o solicitando
aclaraciones; o en su caso, sugiriendo las modificaciones que
estime pertinentes.
ARTICULO 5º — Si no
hubiere objeciones de índole técnica o legal, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, procederá a conceder, mediante el acto
administrativo pertinente, el derecho de uso temporal sin
exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", al titular de la solicitud.
DENEGACION DE LA
SOLICITUD
ARTICULO 6º — La
solicitud será denegada "in limine", cuando el producto de que
se trate no sea elaborado dentro del territorio argentino.
DEL REGIMEN DE AUDITORIA
ARTICULO 7º — El régimen
de auditoría tiene por objetivos:
a) La verificación de la
adecuación del manual de gestión de calidad al protocolo de
calidad del producto.
b) La comprobación del
cumplimiento del protocolo correspondiente.
c) El permanente y
continuo cumplimiento de los beneficiarios a las condiciones
establecidas para la concesión del derecho de uso del Sello.
d) Evaluar la necesidad
de introducir acciones correctivas que permitan el mejoramiento
de la calidad de las empresas auditadas.
ARTICULO 8º — El régimen
de auditoría se organizará de la siguiente manera:
a) Las auditorías al
productor o a las empresas productoras/elaboradoras y/o
manipuladoras de alimentos o bebidas, serán efectuadas
periódicamente por entidad debidamente acreditada ante el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION o ante el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a
elección del productor o la empresa, debiendo realizarse un
mínimo de CUATRO (4) auditorías durante el plazo de vigencia del
contrato de cesión de uso parcial del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
b) Será responsabilidad
del productor o la empresa productora/elaboradora y/o
manipuladora de alimentos o bebidas, poner a disposición del
auditor todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y
eficiente proceso de auditoría.
ARTICULO 9º — En todos
los casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º, la
Dirección Nacional de Alimentos podrá concurrir al
establecimiento de que se trate, a efectos de verificar el
cumplimiento del protocolo de calidad por parte del cesionario
del Sello.
Será responsabilidad del
productor y/o de la empresa elaboradora permitir el acceso al
establecimiento, y poner a disposición del personal de la
mencionada Dirección, todos los recursos necesarios para
asegurar un efectivo y eficiente proceso de contralor.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 10. — Todas las
denuncias y reclamos suscitados por irregularidades o
incumplimientos derivados de la presente normativa, tramitarán
por ante la Dirección Nacional de Alimentos.
ARTICULO 11. — En el
supuesto de comprobarse que un cesionario del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y/o del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS", no hubiera cumplido con las obligaciones asumidas
en el Contrato de Cesión o en la resolución o en el Reglamento,
se dictará la caducidad del derecho otorgado, en los términos
del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549. Ello sin perjuicio de la imposición
de las sanciones que correspondieren, según se prevé en el
respectivo contrato.
CAPITULO ll: DEL PREMIO
"ALIMENTOS ARGENTINOS".
En el caso de solicitudes
destinadas a la obtención del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", la
Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos, a través de
la Dirección Nacional de Alimentos, evaluará las presentaciones
de los aspirantes que se destaquen por sus más altos niveles de
desarrollo de productos, innovación tecnológica, posicionamiento
en los mercados y/o promoción de los aspectos sociales,
culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación de los alimentos argentinos, emitiendo un Informe
Técnico que será puesto a consideración de la COMISION ASESORA
DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS.
ARTICULO 12. — Durante el
mes de agosto se recibirán las presentaciones para la
participación en el concurso que otorgará el Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
Podrán participar en el
mismo, todas aquellas personas físicas y jurídicas cesionarias
del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", que
pretendan la distinción de alguno de sus productos amparados por
el Sello.
A efectos de su
postulación, los interesados deberán presentar una nota, por
duplicado, en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a
la que se otorgará número de expediente.
En la misma deberán
expresarse los motivos por los cuales estima el postulante que
su producto merece ser distinguido, conforme las pautas
indicadas en el Artículo 2º de la resolución (altos niveles de
desarrollo, innovación tecnológica, posicionamiento en los
mercados, promoción de los aspectos sociales, culturales y
naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos). En su caso, deberá adjuntarse la
documentación respaldatoria.
Toda la información
presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 13. — La
COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS evaluará los
antecedentes y seleccionará una terna.
El Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, seleccionará al
ganador de acuerdo a los criterios a que se refiere el Artículo
2º de la Resolución, antes del 31 de diciembre de cada año,
mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 14. — El
producto que resultare ganador en su categoría, tendrá derecho a
llevar la leyenda "GANADOR DEL PREMIO AÑO ............."
acompañando el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", durante la
vigencia de la cesión del uso de dicho Sello.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE CESION DE
USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL" "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº
982 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA,
donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos,
representada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, .... (Nombre y Apellido), en adelante
denominada "CEDENTE", y la Persona física o jurídica, ....
(Nombre y Apellido o Razón Social, y demás datos personales o
sociales), con domicilio en .... Nº ...., Ciudad ...., Provincia
...., representada en este acto por .... (Nombre y Apellido,
Número de Documento, Nacionalidad y Carácter de la
representación), donde asimismo constituye domicilio legal a
todos sus efectos, en adelante denominada "CESIONARIO", acuerdan
en celebrar el presente convenio, el que se regirá conforme las
cláusulas que a continuación se detallan: ———————————
ANTECEDENTES:
La "CEDENTE" es titular
de la marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
conforme al registro de las Actas Nº 2.118.813 al 2.118.823 de
fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), y correspondientes
logotipos, en adelante denominados "SELLO", teniendo por objeto,
distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio.
—————
El "CESIONARIO" dispone
de plantas de producción que le habilitan para elaborar y
comercializar los productos a distinguirse por el "SELLO", y
reúne las condiciones y requisitos exigidos por la resolución
que aprueba el Sello de Calidad, así como del protocolo
correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se obliga
a observar durante toda la vigencia del presente convenio. La
"CEDENTE" acepta expresamente que el "CESIONARIO" podrá usar el
"SELLO" en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los
productos objeto de diferenciación acompañando a la marca
comercial o nombre de fantasía con que el producto se
comercializa, que cumplan con los requisitos señalados en la
resolución que crea el Sello de Calidad "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE" y sus anexos.————————
CLAUSULAS:
PRIMERA: La "CEDENTE"
otorga al "CESIONARIO" el uso parcial de explotación comercial
sobre el "SELLO" para identificar exclusivamente el siguiente
producto: Producto ...., Marca ...., RNE o equivalente Nº ....,
RNPA o equivalente Nº .... .——————————————————————————
SEGUNDA: El uso parcial
concedido de el "SELLO", no podrá ser cedido —ni total ni
parcialmente — por el "CESIONARIO" en ningún caso; ni objeto de
negocio jurídico alguno. —————————
TERCERA: El "CESIONARIO"
sólo podrá fabricar el producto en el área comprendida dentro
del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
——————————————————————————
CUARTA: El "CESIONARIO"
es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales
y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y
comercialización del producto alimenticio amparado por el
"SELLO". —————————————————————————————————
QUINTA: El "CESIONARIO"
se obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento
anexo a la resolución que crea el Sello de Calidad, y en el
respectivo protocolo. ——————————
SEXTA: Sistema de gestión
de calidad. Auditorías. Comunicación. El "CESIONARIO" mantendrá
durante la vigencia de este contrato el sistema de gestión de
calidad de alimentos denunciado en la solicitud de inscripción.
Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que
consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora
prestando la colaboración que ésta requiera. El auditor,
denunciado por el "CESIONARIO", se encuentra expresamente
autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo
de elaboración o fabricación del producto referido en la
cláusula anterior, acogiéndose a un régimen de auditoría de DOS
(2) por año, con un plazo de CUATRO (4) meses como mínimo entre
una y otra. El "CESIONARIO" pondrá en conocimiento de la
Dirección Nacional de Alimentos los resultados de cada auditoría
dentro de los QUINCE (15) días de practicada, así como la
modificación de datos denunciados en la solicitud.
——————————————————————
SEPTIMA: Uso del sello.
Rótulos. El "CESIONARIO" se obliga a usar el "SELLO" en forma
conjunta con la o las marcas propias o nombre comercial o de
fantasía con que el producto se comercializa. Asimismo se obliga
a utilizar el "SELLO" según la representación gráfica de acuerdo
a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad
Industrial o diseño similar aprobado por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, no pudiendo alterar
caracteres, gráficos y/u otra particularidad del "SELLO". El
"CESIONARIO" presentará, conjuntamente con la solicitud de
inscripción, un proyecto de rótulo del producto a designar, que
incluya el "SELLO", cuya aprobación integrará la resolución que
acuerda el derecho de uso. ————————————————————
OCTAVA: Responsabilidad
del cesionario: El "CESIONARIO" no podrá desarrollar acciones ni
adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la
notoriedad de el "SELLO" y/o desacreditar el producto, asumiendo
toda responsabilidad civil que se derive del uso inadecuado de
la misma, frente a terceros y con relación a la "CEDENTE".
———————————————————————
NOVENA: Cláusula de
Indemnidad Ley Nº 24.240: El "CESIONARIO" se obliga a mantener
indemne al "CEDENTE" frente a cualquier reclamo de terceros con
base en el Artículo 40 de la Ley Nº 24.240. Expresamente toma a
su cargo la responsabilidad por daños que establece dicha norma,
y exime integralmente a la "CEDENTE".
——————————————————————————————
DECIMA: Promoción. El
"CESIONARIO" asume la obligación de promocionar el "SELLO", y a
tal fin realizará o participará en DOS (2) eventos anuales
promocionando el producto objeto de la distinción. Asimismo, se
compromete a auspiciar los eventos organizados por la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS.
————————————————————————
UNDECIMA: Término.
Renovaciones. El presente convenio se concluye por un término de
DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al
solicitante. Podrá renovarse por períodos sucesivos de DOS (2)
años, debiendo el "CESIONARIO" requerir por escrito la
renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60)
días antes del vencimiento. ——————————————
DECIMO SEGUNDA: Si
durante la vigencia del presente convenio se produjera
infracción actual o inminente a los derechos de propiedad
industrial que el presente tiene por objeto, por un tercero, el
"CEDENTE", previa notificación del "CESIONARIO" o a iniciativa
propia, adoptará las medidas legales pertinentes.
————————————————————————————————————————
DECIMO TERCERA: Todos los
gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el
derecho de uso parcial del Sello de Calidad serán asumidos por
el CESIONARIO. —————————
DECIMO CUARTA: Extinción.
El derecho al uso del "SELLO" se extingue por:
a) Rescisión del convenio
dispuesta por el "CEDENTE" en virtud de incumplimiento a las
cláusulas precedentes. ———————————————————————————
b) Renuncia del
"CESIONARIO". ——————————————————————
c) La declaración de
quiebra del "CESIONARIO". ————————————————
d) El vencimiento del
plazo de vigencia estipulado. ————————————————
e) La declaración
judicial de nulidad o caducidad de "La Marca". ——————————
f) El vencimiento de "La
Marca" sin que se opere su renovación.——————————
La "CEDENTE" podrá
disponer la rescisión ante sanción administrativa firme de la
autoridad sanitaria en relación al producto distinguido por el
"SELLO". La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS podrá disponer la publicación de la parte resolutiva
de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en algún
otro medio de difusión masiva.—————————————
DECIMO QUINTA: Rescisión
por la "CEDENTE". El presente contrato podrá ser rescindido, por
decisión de la "CEDENTE", la que no requiere expresión de causa
ni obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al
"CESIONARIO" por escrito con una antelación no inferior a los
QUINCE (15) días. ———————————————————————————————————————————
En caso de rescisión o
expiración del presente convenio, el "CESIONARIO" tendrá derecho
a utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la
misma por el término de SEIS (6) meses y siempre que haya
cumplido con todas las obligaciones a su cargo, debiendo
notificar de modo fehaciente la existencia de stock de rótulos
al "CEDENTE ". ————————————————————
La rescisión del convenio
no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que el
"CEDENTE" pueda ejercer contra el "CESIONARIO" para resarcirse
de los daños y perjuicios que haya sufrido y sean imputables a
este último. ———————————————————————————
DECIMO SEXTA: Las partes
intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia,
interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o
interpretación del presente convenio, se resolverá por ante los
Tribunales Federales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
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En la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES a los ........ días del mes de ......... de ......,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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