Ministerio de
Salud y Acción Social
CODIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO - REGLAMENTOS TECNICOS S/ HIGIENE Y BUENAS PRACTICAS
Resolución (MSyAS)
587/97. Del 1/9/1997. B.O.: 14/5/1998. Incorpóranse Resoluciones
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referidas a reglamentos
técnicos sobre condiciones higiénico-sanitarias y de buenas
prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores
de alimentos, de identidad y calidad del queso muzzarella y de
Atribución de Aditivos, sus Funciones y sus Límites a algunas
Categorías de Alimentos.
Bs.As., 1/9/97
VISTO las Leyes
18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley
mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el
26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLIC.A ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Que en el Capítulo 1,
artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron
constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de
incorporar en la legislación nacional en las áreas que
corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y
factores para la libre circulación de los mismos.
Que es necesaria la
incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.
Que es necesario
derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la
presente Resolución.
Que la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha
tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su
competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso
h), apartado 1º del Decreto 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Incorpórase
al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las
Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y se enumeran a
continuación:
1. Resolución Grupo
Mercado Común 78/96 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad del Queso Muzzarella.
2. Resolución Grupo
Mercado Común 80/96 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las
Condiciones Higiénico -Sanitarias y de Buenas Prácticas de
Fabricación para Establecimientos Elaboradores/lndustrializadores
de Alimentos.
3. Resolución Grupo
Mercado Común 86/96 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos
Alimentarios a ser empleados según las Buenas Practicas de
Fabricación.
4. Resolución Grupo
Mercado Común 141/96 Reglamento Técnico de Atribución de
Aditivos sus Funciones y sus Límites a algunas Categorías de
Alimentos.
Art. 2º-Se deroga
toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga
a la presente Resolución.
Art. 3º-Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90
(NOVENTA) días para su adecuación.
Art. 4º-Comuníquese
mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría
General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de
Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.
Art. 5º-Comuníquese
mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 6º-Comuníquese a
las Autoridades Sanitarias Provinciales y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7°-Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese y archívese.- Alberto Mazza.
ANEXO (formato
PDF, 100 KB) |