Constitución
de la Provincia de Buenos Aires
Art.
28 - Los habitantes de la Provincia
tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y
protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La
Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos
naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental
y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de
asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En
materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia;
planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el
ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar
el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar
en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo,
asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del
agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad
física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia
ecológica, de la flora y la fauna.
Toda
persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el
ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
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