Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11459, deroga decreto 1741/96 PEP.

- modificada y/o complementada por: resolución 565/19 OPDS, decreto 973/20 PEP, resolución 28/21 OPDS.

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES – REGLAMENTACION LEY 11459 – DEROGA DECRETO 1741/96.

Decreto (PEP) 531/19. Del 17/5/2019. B.O.: 23/5/2019. Medio Ambiente. Establecimientos Industriales. Aprueba la reglamentación de la Ley N° 11.459. Deroga decreto 1741/96.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 17 de Mayo de 2019

VISTO el EX-2018-31341263-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la nueva reglamentación de la Ley N° 11.459, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente;

Que el artículo 11° de la Ley N° 11.459 que regula la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, recientemente modificado mediante Ley N° 15.107 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprende un proceso de 3 fases integradas, distinguiendo la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3), todo lo cual se evaluará en el marco de las normas específicas que establezca la Autoridad de Aplicación;

Que los Municipios son responsables primarios en materia de ordenamiento territorial, habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las funciones que la Ley N° 11.459 atribuye a la Autoridad de Aplicación;

Que según lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989 el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, con competencia para ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos y actividades que pudieren afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental;

Que la Autoridad Ambiental ha desarrollado un plan de revisión y reingeniería de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones que se llevan a cabo en la órbita de su competencia;

Que dicha iniciativa se ajusta a los lineamientos del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires aprobado por Ley N° 14.828, por el cual se promueve la implementación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), a fin de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad, adecuando la actuación estatal al uso de herramientas informáticas conforme las buenas prácticas administrativas vigentes a nivel mundial;

Que en ese marco se dictó el Decreto N° 1072/18 por el cual se establece que los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios se sustanciarán en forma electrónica e integrada a través de un Portal Web de la provincia de Buenos Aires;

Que la reglamentación propuesta se adapta al renovado espíritu del artículo 11 de la Ley N° 11.459, y compatibiliza el nuevo modelo de gestión con las necesidades actuales del desarrollo sostenible, las exigencias de la protección ambiental las nuevas demandas, propias de la dinámica de los procesos industriales y su dinámica permanente, todo ello teniendo en cuenta la evaluación de los resultados y la experiencia recogida en la prolongada vigencia de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1741/96;

Que en otro orden de consideraciones, en cumplimiento de la citada manda constitucional y de los presupuestos mínimos establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, se asegura una instancia previa y obligatoria de participación ciudadana en el marco del proceso de evaluación de los proyectos de nuevos establecimientos industriales a emplazarse en el territorio bonaerense;

Que el nuevo marco normativo posibilitará un mayor y mejor control del impacto de las actividades productivas en el ambiente, del estado de las certificaciones y aptitudes para el funcionamiento de los establecimientos industriales dentro de los parámetros autorizados; y la sistematización de la información con miras a la planificación eficiente del uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

Que la reglamentación que se aprueba por el presente ha de redundar en seguridad jurídica para los interesados en la introducción de nuevas industrias o ampliación de las existentes, en la reducción sustancial de los plazos de tramitación, en mayor trasparencia en las etapas y condiciones de aprobación y rechazo de la licencia ambiental, y en la delimitación del ámbito de discrecionalidad administrativa;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 11.459, que como Anexo 1 (IF-2019- 12128568-GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) o quien en el futuro lo reemplace, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la Clasificación de los Establecimientos Industriales en las categorías previstas en el artículo 15 de la Ley N° 11.459, se determinará según el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) que resulte de la aplicación de la Fórmula que se aprueba como Anexo 2 (IF-2019-12128587-GDEBA-SSFYEAOPDS) del presente.

ARTÍCULO 4º. Establecer a los efectos de la Clasificación de los Establecimientos Industriales, los Grupos de “rubros y actividades”, que como Anexo 3 (IF-2019-12128616-GDEBA- SSFYEAOPDS) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. Derogar el Decreto N° 1741/96 y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II (formato PDF) (anexo sustituido por anexo 1 del decreto 973/20 MT) - Clasificación de las Industrias

ANEXO III (formato PDF) (anexo sustituido por anexo 2 del decreto 973/20 MT) - Nomenclador de Actividades.

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