Poder
Ejecutivo Provincial
MEDIO
AMBIENTE -
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES – REGLAMENTACION LEY 11459 – DEROGA
DECRETO 1741/96.
Decreto
(PEP) 531/19. Del 17/5/2019. B.O.: 23/5/2019. Medio Ambiente.
Establecimientos Industriales. Aprueba la reglamentación de la Ley N°
11.459. Deroga decreto 1741/96.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 17
de Mayo de 2019
VISTO el
EX-2018-31341263-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la nueva
reglamentación de la Ley N° 11.459, y;
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de
los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las
generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los
recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los
mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación
del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a
solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa
del ambiente;
Que el
artículo 11° de la Ley N° 11.459 que regula la radicación y
funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, recientemente modificado mediante Ley N° 15.107 establece que el
Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años
y su emisión comprende un proceso de 3 fases integradas, distinguiendo
la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la
autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o
inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3),
todo lo cual se evaluará en el marco de las normas específicas que
establezca la Autoridad de Aplicación;
Que los
Municipios son responsables primarios en materia de ordenamiento
territorial, habilitación y fiscalización, sin perjuicio de las
funciones que la Ley N° 11.459 atribuye a la Autoridad de Aplicación;
Que según
lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989 el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la Autoridad de
Aplicación en materia ambiental, con competencia para ejecutar las
acciones conducentes a la fiscalización de los elementos y actividades
que pudieren afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para
la determinación del impacto ambiental;
Que la
Autoridad Ambiental ha desarrollado un plan de revisión y reingeniería
de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y
digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa
mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas
que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones
que se llevan a cabo en la órbita de su competencia;
Que dicha
iniciativa se ajusta a los lineamientos del Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos
Aires aprobado por Ley N° 14.828, por el cual se promueve la
implementación de nuevas Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs), a fin de responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad, adecuando la actuación
estatal al uso de herramientas informáticas conforme las buenas
prácticas administrativas vigentes a nivel mundial;
Que en ese
marco se dictó el Decreto N° 1072/18 por el cual se establece que los
procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y
aprobación de conjuntos inmobiliarios se sustanciarán en forma
electrónica e integrada a través de un Portal Web de la provincia de
Buenos Aires;
Que la
reglamentación propuesta se adapta al renovado espíritu del artículo 11
de la Ley N° 11.459, y compatibiliza el nuevo modelo de gestión con las
necesidades actuales del desarrollo sostenible, las exigencias de la
protección ambiental las nuevas demandas, propias de la dinámica de los
procesos industriales y su dinámica permanente, todo ello teniendo en
cuenta la evaluación de los resultados y la experiencia recogida en la
prolongada vigencia de la reglamentación aprobada por Decreto N°
1741/96;
Que en otro
orden de consideraciones, en cumplimiento de la citada manda
constitucional y de los presupuestos mínimos establecidos en la Ley
General del Ambiente N° 25.675, se asegura una instancia previa y
obligatoria de participación ciudadana en el marco del proceso de
evaluación de los proyectos de nuevos establecimientos industriales a
emplazarse en el territorio bonaerense;
Que el
nuevo marco normativo posibilitará un mayor y mejor control del impacto
de las actividades productivas en el ambiente, del estado de las
certificaciones y aptitudes para el funcionamiento de los
establecimientos industriales dentro de los parámetros autorizados; y la
sistematización de la información con miras a la planificación eficiente
del uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
Que la
reglamentación que se aprueba por el presente ha de redundar en
seguridad jurídica para los interesados en la introducción de nuevas
industrias o ampliación de las existentes, en la reducción sustancial de
los plazos de tramitación, en mayor trasparencia en las etapas y
condiciones de aprobación y rechazo de la licencia ambiental, y en la
delimitación del ámbito de discrecionalidad administrativa;
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA
GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO
1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 11.459, que como Anexo 1 (IF-2019-
12128568-GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO
2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 al Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) o quien en el futuro lo
reemplace, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO
3º. Establecer que la Clasificación de los Establecimientos Industriales
en las categorías previstas en el artículo 15 de la Ley N° 11.459, se
determinará según el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) que resulte de
la aplicación de la Fórmula que se aprueba como Anexo 2 (IF-2019-12128587-GDEBA-SSFYEAOPDS)
del presente.
ARTÍCULO
4º. Establecer a los efectos de la Clasificación de los Establecimientos
Industriales, los Grupos de “rubros y actividades”, que como Anexo 3 (IF-2019-12128616-GDEBA-
SSFYEAOPDS) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO
5°. Derogar el Decreto N° 1741/96 y toda otra norma que se oponga al
presente.
ARTÍCULO
6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los departamentos de Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO
7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF) (anexo sustituido por anexo 1 del
decreto 973/20 MT) -
Clasificación de las Industrias
ANEXO III
(formato PDF) (anexo sustituido por anexo 2 del
decreto 973/20 MT) -
Nomenclador de Actividades. |