Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL – MULTAS – VALOR BIMESTRAL
SETIEMBRE - OCTUBRE 2015
Disposición
(DPPySV) 21/15. Del
1/9/2015. B.O.: 14/9/2015. Tránsito y
Seguridad Vial. Establecer, al solo efecto de
la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de
SEPTIEMBRE del año 2015 y para el bimestre comprendido entre los
meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del mismo año, que el valor de una (1)
“UF” (Unidad Fija) será de pesos CATORCE CON TREINTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 14,34); según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de La Plata.
La Plata, 1º de
septiembre de 2015.
VISTO el Expediente
22103-1037/12 Alc.18, mediante el cual se gestiona el valor
bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley Nº 13.927, su Decreto
Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de
Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona
las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en
Unidades Fijas (UF’s), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 33
del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927
establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”,
siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de
mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.),
sede Ciudad de La Plata ;
Que en el Anexo V del
mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”,
determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar
a cada
infracción según
criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que se remitió nota al
señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los
efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de
Política y Seguridad Vial el
valor equivalente a un
(1) litro de nafta de mayor octanaje;
Que el A.C.A. informa
que el desde el 1º de septiembre de 2015 valor para la cantidad
mencionada de combustible de las características citadas es de pesos
CATORCE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14,34);
Que estará a cargo del
Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma
bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o
www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;
Que en virtud de lo
establecido en el Decreto Nº 3.286/08 y su modificatorio Nº 822/14,
el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente
de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer,
al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir
del 1º de SEPTIEMBRE del año 2015 y para el bimestre comprendido
entre los meses de SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del mismo año, que el valor
de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos CATORCE CON TREINTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 14,34); según lo informado por el Automóvil Club
Argentino sede Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Solicitar a la
Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Comunicación del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar la
pertinente publicación en la página Web.
ARTÍCULO 3º. Registrar,
comunicar. Cumplido, archivar.
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