Provincias / Buenos Aires, Argentina

Poder Legislativo Provincial

MEDIO AMBIENTE

Ley N° 11.723. Del 9/11/95. De protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

Anexo II - Ley 11.723

1. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL.

1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica.

2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.

3) Localización de parques y complejos industriales.

4) Instalación de establecimientos industriales de la tercer categoría según artículo 15 de la Ley 11.459.

5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.

6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias.

7) Conducción y tratamiento de aguas.

8) Construcción de embalses, presas y diques.

9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.

10) Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados.

11) Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

2. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL.

1) Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto 1., cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta ley.

2) Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal, los siguientes proyectos:

a) Emplazamiento de nuevos, barrios o ampliación de los existentes.

b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos campamentos y balnearios.

c) Cementerios convencionales y cementerios parques.

d) Intervenciones edilicias, apertura de calles, y remodelaciones viales.

e) Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.459.

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