Poder
Legislativo Provincial
MEDIO
AMBIENTE
Ley
N° 11.723. Del 9/11/95. De protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Anexo
II - Ley 11.723
1.
PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL.
1)
Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y
térmica.
2)
Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.
3)
Localización de parques y complejos industriales.
4)
Instalación de establecimientos industriales de la tercer categoría
según artículo 15 de la Ley 11.459.
5)
Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.
6)
Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro
conductor de energía o sustancias.
7)
Conducción y tratamiento de aguas.
8)
Construcción de embalses, presas y diques.
9)
Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y
puertos.
10)
Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados.
11)
Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
2.
PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL.
1)
Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto 1., cada
municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir
alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su
jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto Ambiental con
arreglo a las disposiciones de esta ley.
2)
Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a Evaluación de Impacto
Ambiental municipal, los siguientes proyectos:
a)
Emplazamiento de nuevos, barrios o ampliación de los existentes.
b)
Emplazamiento de centros turísticos, deportivos campamentos y balnearios.
c)
Cementerios convencionales y cementerios parques.
d)
Intervenciones edilicias, apertura de calles, y remodelaciones viales.
e)
Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda
categoría de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.459.
-o-
arriba
|