Poder
Legislativo Provincial
MEDIO
AMBIENTE - MODIF. LEY NRO. 11.723.
Ley
N° 13.516. Sanción: 9/8/2006. Promulgación: 18/8/2006. B.O.: 24/8/2006.
Incorpora art. 69 bis a la Ley N° 11.723.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO
1°: Incorpórase como artículo 69º bis de la Ley 11.723 el siguiente:
“ARTICULO
69º bis: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura
temporal total o parcial como medida preventiva cuando la situación sea
de tal gravedad que así lo aconseje.”
ARTICULO
2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de
agosto del año dos mil seis.
-o-
Poder
Ejecutivo Provincial
MEDIO
AMBIENTE - PROMULGA LEY NRO. 13516
Decreto
(PEP) 2104/06. Del 18/8/2006. B.O.: 22/8/2006. Promulga la Ley N° 13.516.
La
Plata, 18 de agosto de 2006
Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Registrada
bajo el número TRECE MIL QUINIENTOS DIECISEIS (13.516).
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