Ministerio de Agroindustria
PRODUCTOS FITOSANITARIOS –
PLAGUICIDAS
DOMISANITARIOS - CAPACITACION DE OPERARIOS
Resolución (MA) 115/16. Del
26/9/2016. B.O.: 1/11/2016. Productos Fitosanitarios. Se aprueban los
contenidos temáticos mínimos a desarrollar en los cursos de capacitación
destinados a los operarios de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas
domisanitarios.
La Plata, 26 de setiembre de 2016.
VISTO el expediente Nº
22500-34679/16 por el que tramita Proyecto de Reglamentación para la
capacitación de operarios de aplicación de productos fitosanitarios y
domisanitarios;
y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agraria requiere
la aplicación de productos fitosanitarios que son necesarios para el
mantenimiento del estatus sanitario y coadyuvan con el desarrollo de los
ciclos biológicos de las distintas especies en un marco de rendimientos
esperados;
Que las exigencias de rendimiento,
demandan la gestión razonable de los recursos disponibles en los
agroecosistemas;
Que la sociedad demuestra su
preocupación por el balance entre los valores productivos, la ecología,
la salud y la seguridad alimentaria;
Que en la medida que los
fitosanitarios sean aplicados bajo la supervisión de profesionales
calificados y siguiendo los procedimientos recomendados por las buenas
prácticas agrícolas, no deberían generar inconvenientes ni daños;
Que es conveniente la intervención
activa del Estado para contribuir al conocimiento de la correcta forma
de manipular y aplicar los fitosanitarios, siendo imprescindible
identificar a los operarios, capacitarlos y habilitarlos para el
desarrollo de sus actividades, para lo cual es necesario crear un
Registro de Operarios como así, también, un Registro de Capacitadores de
Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios;
Que la capacitación técnica de los
actores intervinientes en los procesos de aplicación de productos
fertilizantes y fitosanitarios, contribuirá en la aplicación racional de
esos insumos, a la vez que permitirá la difusión de los valores que se
protegen y los cuidados a que se sujetan los trabajos para minimizar los
riesgos y efectos indeseados;
Que la profesionalización de esos
operarios mediante la capacitación instruyéndoles sobre la normativa
existente, las buenas prácticas, el fortalecimiento sobre las técnicas
de aplicación más adecuadas y la concientización sobre los riesgos y
responsabilidades redundara en aplicaciones más eficientes y seguras;
Que los cursos de capacitación
serán dictados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.699 o, en
su defecto, por capacitadores registrados y auditados por la misma
autoridad, siguiendo temarios pertinentes y estandarizados;
Que resulta necesario establecer
los contenidos temáticos mínimos que contendrán los programas de
capacitación,
Que ha tomado intervención la
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que el suscripto se halla facultado
para el dictado del presente acto según lo establecido en el Decreto N°
78/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar los contenidos
temáticos mínimos a desarrollar en los cursos de capacitación destinados
a los operarios de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas
domisanitarios, de acuerdo el Anexo I integra el presente acto.
ARTÍCULO 2°. Crear el Registro de
Capacitadores de Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas
domisanitarios, en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Vegetal.
ARTÍCULO 3°. Establecer los
requisitos de idoneidad que deben cumplir quienes se inscriban como
Capacitadores de Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas
domisanitarios, que como Anexo II forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 4°. La Dirección de
Fiscalización Vegetal podrá auditar los cursos de capacitación y
verificar los contenidos temáticos ofrecidos, el material didáctico
utilizado y las evaluaciones, pudiendo ordenar correcciones si fuere
menester y dar de baja a aquellos que no cumplan con lo requerido.
ARTÍCULO 5°. Crear el Registro de
Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios,
a partir de los listados de asistentes que aprueben las capacitaciones
que reciban.
ARTÍCULO 6°. Aprobar las tasas
correspondientes a la Inscripción en el Registro de Capacitadores
Privados y por servicio de capacitación que como Anexo III integra el
presente acto, que serán incorporados a la Ley Fiscal.
ARTÍCULO 7°. Determinar que cuando
la inscripción en el Registro de Capacitadores se hubiere hecho a nombre
de un Organismo de la Administración Pública centralizada,
descentralizada o desconcentrada, los capacitadores no podrán realizar
la misma actividad en forma privada.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar y
publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ANEXO I
CATEGORÍA A, B y C (Operario de
aplicación con equipos manuales, terrestres (montados, de arrastre y/o
autopropulsados) y aéreos de fitosanitarios:
Unidad 1: Generalidades: Concepto
de plaga e importancia del manejo integrado de plagas (MIP), monitoreo y
nivel de daño económico. Clasificación de los fitosanitarios,
composición y formulaciones. Dosis y concentración. Factores que
contribuyen a la generación de resistencia de las plagas.
Unidad 2: Tecnología de aplicación
y equipos pulverizadores: Principales componentes y características.
Importancia de la calibración adecuada y vida útil de los elementos de
la pulverizadora. Distintos tipos de pastillas de pulverización.
Correcta preparación del caldo de pulverización, mezclas, manejo de
sobrantes y limpieza. Calidad, cobertura y distribución de la
aplicación. Calidad del agua en las aplicaciones. Coadyuvantes. Factores
ambientales y tecnológicos para controlar la deriva.
Unidad 3: Toxicología de los
plaguicidas: Toxicidad. Clases toxicológicas. Efectos de los plaguicidas
en los seres humanos. Intoxicaciones agudas y crónicas. Primeros
auxilios frente a intoxicaciones. Lectura e interpretación de las
etiquetas y la hoja de seguridad. Equipos de protección personal:
Componentes e importancia del uso. Período de reingreso y período de
carencia. Transporte seguro de los plaguicidas
Unidad 4: Legislación: Ley de
agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires. Documentos legales
vigentes. Derechos y Obligaciones. Manejo de los envases.
Unidad 5: Práctica: Calibración de
los distintos elementos de la maquinaria de aplicación. Aplicación.
CATEGORÍA D (Operarios de
aplicación de plaguicidas domisanitarios):
Unidad 1: Generalidades: Concepto
de plagas, plagas urbanas, vectores, plaguicidas. Insectos de interés en
salud pública. Interpretación de etiquetas de los envases. Conceptos de
formulación y dosis de empleo
Unidad 2: Toxicología de los
plaguicidas: Toxicidad. Clases toxicológicas. Efectos de los plaguicidas
en los seres humanos. Intoxicaciones agudas y crónicas. Primeros
auxilios frente a intoxicaciones. Precauciones y elementos de seguridad
personal. Período de reingreso al lugar tratado. Transporte de los
plaguicidas
Unidad 3: Tecnología de aplicación:
Manejo Integrado de Plagas. Medidas preventivas en el manejo de plagas
urbanas. Biología y control de las principales plagas urbanas.
Insecticidas usados en salud pública. Equipos manuales de pulverización
y fumigación: Principales componentes, calibración.
Unidad 4: Legislación: Ley de
agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires. Documentos legales
vigentes. Derechos y Obligaciones. Legislación sobre envases vacíos.
Unidad 5: Práctica: calibración de
los distintos elementos de la máquina aplicadora. Aplicación.
CATEGORÍA E (Personal auxiliar):
Unidad 1: Toxicología de los
plaguicidas: Clases toxicológicas. Efectos de los fitosanitarios en los
seres humanos. Intoxicaciones agudas y crónicas. Toxicidad local y
sistémica. Primeros auxilios frente a intoxicaciones. Precauciones y
elementos de seguridad personal.
Unidad 2: Manejo de envases.
ANEXO II
1. Para inscribirse en el Registro
y desempeñarse como Capacitador Privado de Operarios intervinientes en
los procesos de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas
domisanitarios se requiere:
1.1. El responsable del dictado de
los cursos y el personal docente que participe debe cumplir los
siguientes requisitos: Informar de cada uno: A) Nombre. B) Número de
CUIT y DNI. C) Domicilio real y constituido. D) Número de teléfono. E)
Dirección de correo electrónico.
1.2. Si se trata de una persona
jurídica: A) Estatuto Social. B) Número de Matrícula C) Domicilio real y
constituido. D) Número de teléfono. E) Dirección de correo electrónico.
F) Nombre, DNI y correo electrónico de su representante y/o apoderado.
1.3. Poseer y presentar copia de
título habilitante de cada capacitador, que acredite formación y
conocimiento en procesos de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas
domisanitarios.
1.4. Número de Matrícula
profesional provincial.
1.5. Presentar el material
didáctico a utilizar en el curso que será entregado a cada alumno.
1.6. La carga horaria total de cada
curso no podrá ser inferior a diez (10) horas teóricoprácticas ni reunir
más de cuarenta (40) asistentes.
1.7. Presentar el modelo de
evaluación.
2. Para inscribirse en el Registro
y desempeñarse como Capacitador Oficial de Operarios intervinientes en
los procesos de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas
domisanitarios se requiere:
2.1. Organismo o dependencia al que
pertenece avalada por el funcionario jerárquico superior.
2.2. El responsable del dictado de
los cursos y el personal docente que participe debe cumplir los
siguientes requisitos: Informar de cada uno: A) Nombre. B) Número de
DNI. C) Domicilio real y constituido. D) Número de teléfono. E)
Dirección de correo electrónico.
2.3. Presentar el material
didáctico a utilizar en el curso que será entregado a cada alumno.
2.4. La carga horaria de cada curso
no podrá ser inferior a diez (10) horas teórico-prácticas ni reunir más
de cuarenta (40) asistentes.
2.5. Presentar modelo de
evaluación.
3. El Capacitador Privado u
Organismo Oficial capacitador debe notificar por escrito, en forma
fehaciente y con anticipación de quince (15) días a la autoridad
competente: lugar, fecha y horario en donde se dictarán los cursos, y
lugar, fecha y hora donde se tomarán las evaluaciones, especificando
el/los docente/s que dictará el curso.
4. Los exámenes deben ser
archivados bajo responsabilidad del Capacitador Privado u Oficial por el
plazo de dos (2) años y ponerse a disposición de la Autoridad de
Aplicación de la Ley, cuando lo requiera.
5. Dentro de los quince (15) días
posteriores a la finalización del curso el Capacitador Privado u Oficial
debe remitir a la Autoridad de Aplicación las listas de los alumnos
asistentes y aprobados de cada curso.
6. Los certificados de capacitación
son válidos cuando los emite la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de
Aplicación otorgará el carnet habilitante sobre la lista de aprobados.
ANEXO III
1. Por inscripción en el Registro
de Capacitadores privados: un pago anual de un veinte por ciento (20 %)
del sueldo de la administración pública provincial. El vencimiento opera
al cumplir el año aniversario.
2. Se exceptuará del pago de la
tasa por inscripción en el registro de capacitadores, cuando las mismas
se realicen por capacitadores dependientes de Organismos oficiales
(nacionales, provinciales o municipales)
3. Por gestión administrativa de
cada carnet habilitante: el cuatro por ciento (4 %) del sueldo de la
administración pública provincial.
4. Se exceptuará el pago de las
tasas previstas cuando la autoridad competente del Ministerio de
Agroindustria lo disponga mediante acto administrativo. |