Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Agroindustria

PRODUCTOS FITOSANITARIOS – PLAGUICIDAS DOMISANITARIOS - CAPACITACION DE OPERARIOS

Resolución (MA) 115/16. Del 26/9/2016. B.O.: 1/11/2016. Productos Fitosanitarios. Se aprueban los contenidos temáticos mínimos a desarrollar en los cursos de capacitación destinados a los operarios de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios.

La Plata, 26 de setiembre de 2016.

VISTO el expediente Nº 22500-34679/16 por el que tramita Proyecto de Reglamentación para la capacitación de operarios de aplicación de productos fitosanitarios y domisanitarios;

y

CONSIDERANDO:

Que la actividad agraria requiere la aplicación de productos fitosanitarios que son necesarios para el mantenimiento del estatus sanitario y coadyuvan con el desarrollo de los ciclos biológicos de las distintas especies en un marco de rendimientos esperados;

Que las exigencias de rendimiento, demandan la gestión razonable de los recursos disponibles en los agroecosistemas;

Que la sociedad demuestra su preocupación por el balance entre los valores productivos, la ecología, la salud y la seguridad alimentaria;

Que en la medida que los fitosanitarios sean aplicados bajo la supervisión de profesionales calificados y siguiendo los procedimientos recomendados por las buenas prácticas agrícolas, no deberían generar inconvenientes ni daños;

Que es conveniente la intervención activa del Estado para contribuir al conocimiento de la correcta forma de manipular y aplicar los fitosanitarios, siendo imprescindible identificar a los operarios, capacitarlos y habilitarlos para el desarrollo de sus actividades, para lo cual es necesario crear un Registro de Operarios como así, también, un Registro de Capacitadores de Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios;

Que la capacitación técnica de los actores intervinientes en los procesos de aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios, contribuirá en la aplicación racional de esos insumos, a la vez que permitirá la difusión de los valores que se protegen y los cuidados a que se sujetan los trabajos para minimizar los riesgos y efectos indeseados;

Que la profesionalización de esos operarios mediante la capacitación instruyéndoles sobre la normativa existente, las buenas prácticas, el fortalecimiento sobre las técnicas de aplicación más adecuadas y la concientización sobre los riesgos y responsabilidades redundara en aplicaciones más eficientes y seguras;

Que los cursos de capacitación serán dictados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.699 o, en su defecto, por capacitadores registrados y auditados por la misma autoridad, siguiendo temarios pertinentes y estandarizados;

Que resulta necesario establecer los contenidos temáticos mínimos que contendrán los programas de capacitación,

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto según lo establecido en el Decreto N° 78/16;

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar los contenidos temáticos mínimos a desarrollar en los cursos de capacitación destinados a los operarios de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios, de acuerdo el Anexo I integra el presente acto.

ARTÍCULO 2°. Crear el Registro de Capacitadores de Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios, en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Vegetal.

ARTÍCULO 3°. Establecer los requisitos de idoneidad que deben cumplir quienes se inscriban como Capacitadores de Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios, que como Anexo II forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 4°. La Dirección de Fiscalización Vegetal podrá auditar los cursos de capacitación y verificar los contenidos temáticos ofrecidos, el material didáctico utilizado y las evaluaciones, pudiendo ordenar correcciones si fuere menester y dar de baja a aquellos que no cumplan con lo requerido.

ARTÍCULO 5°. Crear el Registro de Operarios de Aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios, a partir de los listados de asistentes que aprueben las capacitaciones que reciban.

ARTÍCULO 6°. Aprobar las tasas correspondientes a la Inscripción en el Registro de Capacitadores Privados y por servicio de capacitación que como Anexo III integra el presente acto, que serán incorporados a la Ley Fiscal.

ARTÍCULO 7°. Determinar que cuando la inscripción en el Registro de Capacitadores se hubiere hecho a nombre de un Organismo de la Administración Pública centralizada, descentralizada o desconcentrada, los capacitadores no podrán realizar la misma actividad en forma privada.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO I

CATEGORÍA A, B y C (Operario de aplicación con equipos manuales, terrestres (montados, de arrastre y/o autopropulsados) y aéreos de fitosanitarios:

Unidad 1: Generalidades: Concepto de plaga e importancia del manejo integrado de plagas (MIP), monitoreo y nivel de daño económico. Clasificación de los fitosanitarios, composición y formulaciones. Dosis y concentración. Factores que contribuyen a la generación de resistencia de las plagas.

Unidad 2: Tecnología de aplicación y equipos pulverizadores: Principales componentes y características. Importancia de la calibración adecuada y vida útil de los elementos de la pulverizadora. Distintos tipos de pastillas de pulverización. Correcta preparación del caldo de pulverización, mezclas, manejo de sobrantes y limpieza. Calidad, cobertura y distribución de la aplicación. Calidad del agua en las aplicaciones. Coadyuvantes. Factores ambientales y tecnológicos para controlar la deriva.

Unidad 3: Toxicología de los plaguicidas: Toxicidad. Clases toxicológicas. Efectos de los plaguicidas en los seres humanos. Intoxicaciones agudas y crónicas. Primeros auxilios frente a intoxicaciones. Lectura e interpretación de las etiquetas y la hoja de seguridad. Equipos de protección personal: Componentes e importancia del uso. Período de reingreso y período de carencia. Transporte seguro de los plaguicidas

Unidad 4: Legislación: Ley de agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires. Documentos legales vigentes. Derechos y Obligaciones. Manejo de los envases.

Unidad 5: Práctica: Calibración de los distintos elementos de la maquinaria de aplicación. Aplicación.

CATEGORÍA D (Operarios de aplicación de plaguicidas domisanitarios):

Unidad 1: Generalidades: Concepto de plagas, plagas urbanas, vectores, plaguicidas. Insectos de interés en salud pública. Interpretación de etiquetas de los envases. Conceptos de formulación y dosis de empleo

Unidad 2: Toxicología de los plaguicidas: Toxicidad. Clases toxicológicas. Efectos de los plaguicidas en los seres humanos. Intoxicaciones agudas y crónicas. Primeros auxilios frente a intoxicaciones. Precauciones y elementos de seguridad personal. Período de reingreso al lugar tratado. Transporte de los plaguicidas

Unidad 3: Tecnología de aplicación: Manejo Integrado de Plagas. Medidas preventivas en el manejo de plagas urbanas. Biología y control de las principales plagas urbanas. Insecticidas usados en salud pública. Equipos manuales de pulverización y fumigación: Principales componentes, calibración.

Unidad 4: Legislación: Ley de agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires. Documentos legales vigentes. Derechos y Obligaciones. Legislación sobre envases vacíos.

Unidad 5: Práctica: calibración de los distintos elementos de la máquina aplicadora. Aplicación.

CATEGORÍA E (Personal auxiliar):

Unidad 1: Toxicología de los plaguicidas: Clases toxicológicas. Efectos de los fitosanitarios en los seres humanos. Intoxicaciones agudas y crónicas. Toxicidad local y sistémica. Primeros auxilios frente a intoxicaciones. Precauciones y elementos de seguridad personal.

Unidad 2: Manejo de envases.

ANEXO II

1. Para inscribirse en el Registro y desempeñarse como Capacitador Privado de Operarios intervinientes en los procesos de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios se requiere:

1.1. El responsable del dictado de los cursos y el personal docente que participe debe cumplir los siguientes requisitos: Informar de cada uno: A) Nombre. B) Número de CUIT y DNI. C) Domicilio real y constituido. D) Número de teléfono. E) Dirección de correo electrónico.

1.2. Si se trata de una persona jurídica: A) Estatuto Social. B) Número de Matrícula C) Domicilio real y constituido. D) Número de teléfono. E) Dirección de correo electrónico. F) Nombre, DNI y correo electrónico de su representante y/o apoderado.

1.3. Poseer y presentar copia de título habilitante de cada capacitador, que acredite formación y conocimiento en procesos de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios.

1.4. Número de Matrícula profesional provincial.

1.5. Presentar el material didáctico a utilizar en el curso que será entregado a cada alumno.

1.6. La carga horaria total de cada curso no podrá ser inferior a diez (10) horas teóricoprácticas ni reunir más de cuarenta (40) asistentes.

1.7. Presentar el modelo de evaluación.

2. Para inscribirse en el Registro y desempeñarse como Capacitador Oficial de Operarios intervinientes en los procesos de aplicación de fitosanitarios y plaguicidas domisanitarios se requiere:

2.1. Organismo o dependencia al que pertenece avalada por el funcionario jerárquico superior.

2.2. El responsable del dictado de los cursos y el personal docente que participe debe cumplir los siguientes requisitos: Informar de cada uno: A) Nombre. B) Número de DNI. C) Domicilio real y constituido. D) Número de teléfono. E) Dirección de correo electrónico.

2.3. Presentar el material didáctico a utilizar en el curso que será entregado a cada alumno.

2.4. La carga horaria de cada curso no podrá ser inferior a diez (10) horas teórico-prácticas ni reunir más de cuarenta (40) asistentes.

2.5. Presentar modelo de evaluación.

3. El Capacitador Privado u Organismo Oficial capacitador debe notificar por escrito, en forma fehaciente y con anticipación de quince (15) días a la autoridad competente: lugar, fecha y horario en donde se dictarán los cursos, y lugar, fecha y hora donde se tomarán las evaluaciones, especificando el/los docente/s que dictará el curso.

4. Los exámenes deben ser archivados bajo responsabilidad del Capacitador Privado u Oficial por el plazo de dos (2) años y ponerse a disposición de la Autoridad de Aplicación de la Ley, cuando lo requiera.

5. Dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización del curso el Capacitador Privado u Oficial debe remitir a la Autoridad de Aplicación las listas de los alumnos asistentes y aprobados de cada curso.

6. Los certificados de capacitación son válidos cuando los emite la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación otorgará el carnet habilitante sobre la lista de aprobados.

ANEXO III

1. Por inscripción en el Registro de Capacitadores privados: un pago anual de un veinte por ciento (20 %) del sueldo de la administración pública provincial. El vencimiento opera al cumplir el año aniversario.

2. Se exceptuará del pago de la tasa por inscripción en el registro de capacitadores, cuando las mismas se realicen por capacitadores dependientes de Organismos oficiales (nacionales, provinciales o municipales)

3. Por gestión administrativa de cada carnet habilitante: el cuatro por ciento (4 %) del sueldo de la administración pública provincial.

4. Se exceptuará el pago de las tasas previstas cuando la autoridad competente del Ministerio de Agroindustria lo disponga mediante acto administrativo.

-o-

arriba