Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
APARATOS SOMETIDOS A PRESION
- MODIFICA LA RESOLUCION 231/96 SPA
Resolución (OPDS) 124/10.
Del 19/3/2010. Dejar sin efecto el Apartado 3.3) del Apéndice I de la
Resolución Nº 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental,
modificado por Resolución Nº 1126/07 de la ex Secretaría de Política
Ambiental, el cual quedará reemplazado por las disposiciones contenidas
en la presente Resolución.
LA PLATA, 19 de marzo de 2010.
VISTO el expediente Nº
2145-23143/09, las Leyes Nº 11.459, Nº 13.757, los Decretos Nº 1741/96,
Nº 23/07, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº
231/96, Nº 1126/07, y
CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº
1741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459, establece en su artículo 77
inciso i), la facultad de este Organismo Provincial de dictar la
reglamentación inherente a la materia de Aparatos Sometidos a Presión;
Que la Resolución Nº 231/96 de
la ex Secretaría de Política Ambiental, regula la actividad de los
Aparatos Sometidos a Presión, y crea los distintos Registros de
Habilitación para Profesionales de la Ingeniería con incumbencia en la
materia;
Que la Resolución Nº 1126/07 de
la ex Secretaría de Política Ambiental, modificó la Resolución citada en
el considerando precedente, regulando la metodología de trabajo en
cuanto a las inspecciones y documentación que deben presentar los
profesionales;
Que resulta necesario
implementar un sistema más dinámico y eficaz en reemplazo del existente,
que permita a través de una operación en línea, el ingreso de
información relativa a la habilitación y renovación de Aparatos
Sometidos a Presión y con ello propender a un mejor control y
fiscalización de la actividad;
Que este Organismo Provincial
cuenta con un sitio oficial, cuya dirección en la actualidad es
www.opds.gba.gov.ar;
Que el Departamento de
Desarrollo y Gestión Tecnológica ha confeccionado los modelos de
formularios y certificados que serán generados por el nuevo sistema
informático de este Organismo; Que ha tomado intervención de su
competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y el Decreto
Nº 23/07;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto
el Apartado 3.3) del Apéndice I de la Resolución Nº 231/96 de la ex
Secretaría de Política Ambiental, modificado por Resolución Nº 1126/07
de la ex Secretaría de Política Ambiental, el cual quedará reemplazado
por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el
ingreso de la documentación referente a Aparatos Sometidos a Presión,
previsto en la Resolución Nº 231/96 de la ex Secretaría de Política
Ambiental, modificado por Resolución Nº 1126/07 de la ex Secretaría de
Política Ambiental, deberá efectuarse de manera obligatoria a través del
sitio web de este Organismo Provincial, cuya dirección es:
www.opds.gba.gov.ar; o en toda otra que con posterioridad la reemplace;
en atención a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º. Hacer saber que, a
los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente, los
profesionales deberán completar los formularios que se encuentran en la
página web mencionada en el artículo precedente, y que a título
ejemplificativo se adjuntan a la presente, formando parte de la misma
como Anexos I a IV. .
ARTICULO 4º. Establecer que,
para hacer uso del referido sistema, con carácter previo, los
profesionales habilitados deberán presentarse en el Area Aparatos
Sometidos a Presión dependiente de este Organismo Provincial, a efectos
de obtener un nombre de usuario y una contraseña.
ARTICULO 5º. Determinar que los
profesionales referidos en el artículo precedente, deberán mantener
absoluto secreto y privacidad de los datos necesarios para hacer uso del
sistema, siendo exclusivos responsables por la información que
incorporen en el mismo.
ARTICULO 6º. Dejar aclarado que
los pagos de los aranceles vigentes relacionados con los tramites en
cuestión, se seguirán efectuando en la Tesorería de este Organismo
Provincial hasta tanto se determine otra modalidad de pago.
ARTICULO 7º. Establecer que las
actas que se utilizaran hasta la entrada en vigencia de la presente
Resolución y que se encuentren en poder de los profesionales por haber
sido adquiridas con anterioridad, mantendrán validez y podrán ser
utilizadas hasta su agotamiento y su reemplazo total por el sistema que
se implementa por medio de la presente.
ARTICULO 8°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar. |