Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS -
TRATAMIENTO Y/O PROCESAMIENTO - REGISTRO DE TECNOLOGÍAS
Resolución (OPDS) 20/14. Del 28/2/2014. B.O.:
4/4/2014. Residuos sólidos urbanos. Disposición final. Registro de
tecnologías. Modificar el texto del Artículo 6º de la Resolución Nº
367/10.
La Plata, 28 de febrero de 2014.
VISTO lo regulado por las Leyes Nº 13.757 y
Nº 13.592, los Decretos Nº 2.774/09, Nº 23/07; Nº 1.215/10, las
Resoluciones N° 137/13, N° 138/13 y N° 139/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 367/10 este organismo
procedió a la implementación del Registro de Tecnologías;
Que conforme lo define el artículo 2º del
Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, el tratamiento y/o procesamiento de
los residuos sólidos urbanos comprende el conjunto de operaciones
tendientes al acondicionamiento y valorización de los mismos;
Que de acuerdo a dicha norma, el
acondicionamiento alcanza las operaciones realizadas a fin de adecuar
los residuos para su valorización o disposición final;
Que por valorización se entiende todo
procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos
en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y
procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física,
biológica, mecánica y energética;
Que corresponde efectuar un distingo para las
actividades de escasa complejidad como el acopio o almacenamiento
transitorio, segregación, acondicionamiento, enfardado, prensado y
compactado de los residuos sólidos urbanos, adecuando en esta instancia
los requisitos que deben cumplimentarse al inscribir este tipo de
tecnologías;
Que mediante la Resoluciones N° 137/13,
138/13 y 139/13 de este Organismo Provincial se ha consagrado la
obligatoriedad para los considerados “grandes generadores de Residuos
Sólidos Urbanos”, de separar en origen los residuos generados,
favoreciendo la reducción del volumen destinado a relleno sanitario y el
aprovechamiento de las porciones recuperables de éstos;
Que para dar cumplimiento a lo resuelto y
lograr una gestión exitosa las cooperativas de clasificación y
recuperación de residuos sólidos urbanos resultan un actor fundamental;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Modificar el texto del Artículo
6º de la Resolución Nº 367/10, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“A los fines de la obtención del permiso de
uso de la tecnología de disposición final inscripta, el interesado
deberá acompañar:
- Descripción detallada de la
infraestructura.
- Descripción detallada de los sistemas de
captación y tratamiento de lixiviados.
- Descripción detallada de los sistemas de
captación y tratamiento de gases.
- Descripción detallada de los sistemas de
recuperación de gases.
- Sistemas de controles ambientales a
implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.
- Cronogramas de monitoreo. Descripción de
los parámetros a monitorear y las metodologías de muestreo y
determinación mediante análisis realizados por laboratorios habilitados
por la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán actualizarse en forma
anual.
- Equipamientos requeridos para la operación,
mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos
urbanos.
En el caso de tecnologías de tratamiento, se
deberá acompañar:
-Descripción detallada de la infraestructura.
-Sistemas de controles ambientales a
implementar durante el tratamiento.
-Descripción detallada del equipamiento
requerido para el tratamiento.
Las tecnologías que sólo consistan en el
acopio o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento,
compactado, enfardado o prensado estarán exentas de efectuar las
presentaciones del presente artículo y de las correspondientes al
artículo 3, puntos 2 y 4.
La Autoridad de Aplicación, procederá a
evaluar la documentación acompañada en un plazo de noventa días. En su
caso, otorgará el correspondiente permiso el que podrá ser cancelado,
con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen”.
ARTÍCULO 2º- Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la
Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar. |