Ministerio de
Trabajo
TRABAJO -
CARTA PODER Y TASAS RETRIBUTIVAS
Resolución (MT)
261/10. Del 28/12/2010. B.O.: 27/1/2011. Trabajo. Empleadores. Aprobar
el sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos
y el formulario de Carta Poder, que como Anexo I y II forman parte de la
presente.
La Plata, 28 de
diciembre de 2010.
VISTO las Leyes Nº
10.149, Nº 13.757 y los Decretos Nº 6409/84, sus modificatorios y
complementarios, Nº 266/08 y su modificatorio Nº 2841/08, la Resolución
M.T Nº 310/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
13.757 confiere al Ministerio de Trabajo el ejercicio indelegable del
poder de policía en materia laboral, el cumplimiento de las normas
generales y particulares referidas al trabajo, otorgándole competencia
para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador;
Que los artículos
65 y 66 de la Ley Nº 10.149, encomiendan a las Delegaciones Regionales
establecidas en el Decreto Nº 266/08 y modificatorio Nº 2841/08
funciones asignadas al Ministro de Trabajo dentro de la jurisdicción y
con las facultades de autorizar, autenticar y registrar todos los
elementos de contralor de las disposiciones legales reglamentarias del
trabajo;
Que el artículo 68
bis de la Ley Nº 10.149 incorporado por la Ley Nº 12.397 y sustituido su
punto 3 por el artículo 64 de la Ley Nº 13.613, vigente por las Leyes Nº
13.850 y Nº 13.930, prescribe los conceptos y valores de las tasas
retributivas de servicios administrativos que percibe esta Cartera de
Estado;
Que a través del
dictado de la Resolución M.T. Nº 310/09, se unificó el procedimiento en
todas las Delegaciones Regionales de este Ministerio, además de
otorgarle mayor celeridad, seguridad y control al sistema de rúbricas
que se lleva a cabo;
Que por la
implementación del nuevo sistema surgieron distintas situaciones que no
fueron contempladas por la mencionada norma, por lo que resulta
necesario adecuar el régimen general a fin de darle mayor precisión a
los distintos procedimientos y especificar detalladamente los requisitos
conforme al trámite que se trata;
Que la utilización
de herramientas informáticas y la provisión de hojas en papel de
seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y
técnicas de seguridad, implican también normalizar sobre aspectos
formales que hacen a la presentación de la registración en el citado
sustrato material;
Que resulta
necesario unificar las hojas móviles que utilizan los empleadores en la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, implicando asumir el canje
de las hojas rubricadas por esta cartera laboral durante un determinado
plazo, a fin de garantizar la seguridad del nuevo sistema;
Que ha tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23
de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL MINISTRO DE
TRABAJO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar el sistema unificado de tasas retributivas de servicios
administrativos y el formulario de Carta Poder, que como Anexo I y II
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.
Establecer que los empleadores deberán actualizar los datos requeridos a
través de la página Web del Ministerio de Trabajo,
www.trabajo.gba.gov.ar, en la interfaz de gestiones en línea y validar
la información en la sede de la Delegación Regional que corresponda por
su domicilio legal, fiscal o de centralización de rúbrica o ante la
autoridad administrativa competente por el trámite a solicitar, a fin de
estar acreditados para requerir ante este Ministerio, los distintos
servicios administrativos contemplados en el artículo precedente.
Deberán denunciar
los cambios que se produzcan en la información denunciada en la
actualización de datos.
ARTÍCULO 3º. Los
trámites de rúbrica de documentación laboral que deban solicitar los
empleadores en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberán
iniciarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que
corresponda al domicilio legal para las personas jurídicas o en el
fiscal para las personas físicas o sociedades irregulares y/o en el
fijado en la centralización de documentación laboral.
ARTÍCULO 4º.
Determinar que los empleadores que tengan los domicilios requeridos en
el artículo 3º fuera de la jurisdicción provincial, y con
establecimientos en la provincia de Buenos Aires, que requieran
servicios administrativos deberán actualizar en la Delegación Regional
de Trabajo y Empleo donde se encuentre un establecimiento laboral y/o
donde lleve adelante el requerimiento del servicio administrativo a
excepción de la rúbrica de libros y libretas.
ARTÍCULO 5º.
Establecer que los empleadores con domicilio legal y/o fiscal en la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que requieran llevar la
rúbrica en otra Delegación Regional de Trabajo y Empleo a la que
corresponda a los mencionados domicilios, deberán solicitarlo ante la
Subsecretaría de Trabajo.
ARTÍCULO 6º.
Disponer que para iniciar el trámite de centralización en cumplimiento
de lo dispuesto en la Resolución MTESS Nº 168/2002 - Protocolo Adicional
sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – deberá hacerlo ante la
Mesa General de Entradas de este Ministerio o ante la Delegación
Regional más cercana al establecimiento, debiendo cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 4º y 5º del Anexo I de la mencionada
resolución.
ARTICULO 7°. (art.
modif. por resolución 28/12 MT) Determinar
que las hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos
de seguridad impresos y técnicas de seguridad, las obleas para
validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad y
las láminas de protección autoadhesivas con sistema de sellos o imágenes
ópticas transparentes, numeradas alfanuméricamente, que se detallan en
el Anexo III, serán de utilización obligatoria en toda rúbrica que se
requiera conforme al cronograma que fijará la Dirección General de
Administración.”
ARTÍCULO 8º.
Establecer los siguientes parámetros en la registración de los datos en
las hojas en papel de seguridad que entrega esta Cartera de Estado:
1. Respetar la
filigrana institucional en el margen superior del papel, queda prohibida
la utilización de ese espacio para asentar cualquier tipo de dato.
2. Encuadernar las
hojas en tomos de hasta quinientos (500) folios, debiendo preservar el
margen izquierdo, manteniendo inalterable y legible la numeración y
código de barra preimpreso del folio.
3. Limitar la
tipología para la registración como mínimo al tamaño 10 de la fuente
Times New Roman o al tamaño 9 de la fuente Arial o al tamaño 10 de la
fuente Courier New.
4. Cada tomo deberá
ser cerrado en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo donde se
rubrica, debiendo el interesado reiniciar el siguiente tomo en el folio
1.
ARTÍCULO 9º.
Autorizar el uso del sistema de microfichas COM (Computer Output to
Microfiche), para los empleadores que registren más de cien (100)
empleados.
ARTÍCULO 10. Fijar
la rúbrica en forma mensual para los empleadores que tengan aprobado el
sistema de microfichas COM (Computer Output to Microfiche), debiendo
presentarlo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre
de cada mes, incluyendo a todo el personal mensualizado y/o jornalizado.
ARTÍCULO 11.
Limitar a setenta (70) folios por microficha y a sesenta y cinco (65)
renglones de información por folio útil a microfilmar.
ARTÍCULO 12. Los
empleadores que utilicen el sistema de microfichas COM (Computer Output
to Microfiche), deberán poseer visores de microfichas COM en cada
establecimiento que tengan trabajadores a disposición de los inspectores
de esta Cartera de Trabajo al momento de la verificación.
ARTÍCULO 13. Fijar
el plazo máximo de treinta (30) días corridos desde el inicio de trámite
para el retiro de la documentación rubricada en la delegación
correspondiente.
Los empleadores
podrán optar al inicio del trámite de rubrica la remisión por correo
postal al domicilio constituido a su cargo.
ARTÍCULO 14.
Prescribir los plazos de archivo de los expedientes administrativos los
que se ajustarán a las normas que a continuación se detallan:
1. Plazo
indeterminado: actualización de datos de los empleadores.
2. Plazo de un (1)
año: solicitud de informes por escrito, oficios judiciales o similares.
3. Plazo de dos (2)
años: solicitud de rúbrica de libros, hojas móviles, hojas de ruta,
microfichas, libretas y planillas; autorización de sistemas de hojas
móviles, microfichas o similares, de centralización de documentación
laboral; exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos.
4. Plazo de tres
(3) años: solicitud de certificado Ley Nº 10.490.
5. Plazo de cuatro
(4) años: solicitud de certificaciones antecedentes de conflictos
laborales y procedimiento arbitral.
Cumplidos los
plazos de archivo antes prescriptos se estará al procedimiento previsto
en el Decreto Nº 3066/91.
ARTÍCULO 15.
Facultar a la Subsecretaría de Trabajo a excepcionar la rúbrica en las
Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo de este Ministerio en los
casos que no cumplimente algún requisito, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias del presente régimen. La ley de
procedimientos administrativos será de aplicación supletoria en todo
aquello que no este expresamente previsto en la presente.
ARTÍCULO 16.
Autorizar a la Dirección General de Administración a la distribución y
control de los materiales detallados en el artículo 4º de la presente,
además de lo previsto en la Resolución del Contador General Nº 761/99.
ARTÍCULO 17.
Derogar la Resolución M.T. Nº 310/09 y el ítem "Rúbrica de Libros" en el
apartado "Por tres (3) años" del artículo 1º de la Resolución M.T. Nº
180/05.
ARTÍCULO 18. Las
actuaciones administrativas en materia de rúbrica de documentación
laboral anteriores al 31 de diciembre de 2008, serán incineradas
conforme el procedimiento establecido en el Decreto Nº 3066/91.
ARTÍCULO 19.
Disponer el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las
Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento y
requisitos que se detallan en el Anexo IV, hasta el 30 de abril de 2011.
Los empleadores no
podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con
posterioridad al plazo mencionado en el párrafo anterior, siendo
pasibles de las infracciones correspondientes.
ARTÍCULO 20.
Establecer que toda violación a la presente normativa será sancionada
conforme los artículos 2º inciso d) y 8º del Pacto Federal del Trabajo
ratificado por la Ley Nº 12.415.
ARTÍCULO 21.
Registrar, comunicar, notificar a las Delegaciones Regionales, publicar,
dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Trabajo y
a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.
ANEXO I
SISTEMA
UNIFICADO DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo I
Marco Normativo.
Servicios Administrativos.
ARTÍCULO 1º. El
Ministerio de Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación conforme
el artículo 23 de la Ley Nº 13.757, establece el marco normativo
referido al sistema unificado de las tasas de que resulta agente de
percepción, en virtud de las normas que seguidamente se detallan, de
manera enunciativa:
* Ley Nº 10.149,
artículos 3, 65 y 66 competencias. Decretos Nº 6409/84, Nº 266/08 y Nº
2841/08.
* Ley Nº 10.149,
artículos 68 y 68 bis modificado e incorporado respectivamente por la
Ley Nº 12.397 y sustituido el punto 3 por el artículo 64 de la Ley Nº
13.613, vigentes por las Leyes Nº 13.850 y Nº 13.930 y artículo 68 ter
según artículo 48 inciso 7 de la Ley Nº 13.930.
* Ley Nº 12.415
* Ley Nº 10.490
certificado de cumplimiento de la normativa laboral para los oferentes y
adjudicatarios de contrataciones con el estado provincial.
* Ley Nacional Nº
20.744 artículos 52 regula la Rúbrica de libro Especial de Sueldos y
Jornales.
* Ley Nacional Nº
24.467 artículos 84 y 85 establece la Rúbrica del Registro Único de
Personal.
* Ley Nacional Nº
14.546 artículo 10 dispone la Rúbrica del Libro de Viajantes de
Comercio.
* Ley Nacional Nº
12.713, artículo 6º regula la Rúbrica del Libro de Trabajadores a
Domicilio
* Ley Nacional Nº
24.557 y artículo 188 de la Ley Nacional Nº 20.744, regulan los Exámenes
preocupacionales, postocupacionales y periódicos.
* Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89, Rúbrica de Hojas de Ruta de chóferes de
camiones.
* Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73, (Texto Ley 12.576) Otorgamiento de
Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor.
* Decreto Nº
1038/97 establece la Libreta de Trabajo de Choferes.
* Resolución MTESS
Nº 168/02 Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y
Reciprocidad.
* Ley Nº 23.947
Estatuto de Peluqueros (artículo 6º sobre libro especial copias de
facturas o ventas a clientes).
* Ley Nº 12.981
Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo
14 sobre libreta de trabajo y artículo 25 libro de órdenes).
* Decreto Nº
1088/45 Actividad Bancaria (artículo 7º y 15 registro especial).
* Convenio OIT Nº
30/1930. Planilla horaria (artículo 11 inciso 2º apartado c) –
ratificado por Ley Nº 13.560).
* Resolución M.T.
Nº 38/05. Libreta para trabajadores del servicio doméstico.
* Resolución M.T.
Nº 44/08. Trabajo Artístico Infantil.
ARTÍCULO 2º.
Conforme la normativa antes citada se detalla los siguientes Servicios
Administrativos, contemplados en el sistema unificado:
1. Rúbrica de Libro
Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la
Ley Nacional Nº 20.744).
2. Autorización del
Sistema de Hojas Móviles o similar.
3. Rúbrica de Hojas
Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM
(computer output to microfiche).
4. Rúbrica del
Libro de Contaminantes. -Sin vigencia normativa-
5. Rúbrica del
Libro de Accidentes de Trabajo. -Sin vigencia normativa.-
6. Rúbrica del
Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de la Ley Nacional Nº
24.467).
7. Rúbrica del
Libro de Viajantes de Comercio (Ley Nacional Nº 14.546).
8. Rúbrica del
Libro de Trabajadores a Domicilio (Ley Nacional Nº 12.713).
9. Certificación
Ley Provincial Nº 10.490.
10. Certificación
acerca de antecedentes de conflictos laborales.
11. Exámenes
preocupacionales, postocupacionales y periódicos (Ley Nacional Nº 24.557
y artículo 188 de la Ley Nacional Nº 20.744).
12. Autorización de
Centralización de la Documentación laboral.
13. Rúbrica de
Hojas de Ruta de Choferes de Camiones – kilometraje - (CCT Nº 40/89).
14. Otorgamiento de
Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor (Decreto PEN Nº 1038/97
y Resolución MTSS Nº 17/98).
15. Solicitudes de
Informes por escrito, Oficios Judiciales, o similares.
16. Procedimiento
arbitral (artículos 15 y 55 Ley Nº 10.149).
17. Libro especial
para trabajadores rurales permanentes (artículo 122 Ley Nº 22.248).
18. Planilla
horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del artículo 11 del
Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 13.560.
19. Planilla de
horarios para el personal femenino (artículo 174 de la LCT).
20. Libro especial
Estatuto de Peluqueros (artículo 6º Ley Nº 23.947).
21. Libro de
Ordenes del Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad
horizontal (artículo 25 Ley Nº 12.981).
22. Libro "Registro
de Personal y Horas Suplementarias" (artículos 7º y 15 Decreto Nº
1088/45 Actividad Bancaria).
23. Libreta para
trabajadores del servicio doméstico (Resolución M.T. Nº 38/05).
24. Libreta de
Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal
(artículo 14 y 15 Ley Nº 12.981).
25. Autorización de
Trabajo Infantil Artístico (Resolución M.T. Nº 44/08).
26. Servicios de
Junta Médica por discrepancias (artículo 3 inc. h) de la Ley Nº 10.149).
27. Conciliaciones
laborales individuales y/o plurindividuales por acuerdos registrados y/u
homologados.
Capítulo II
Actualización.
Requisitos. Procedimiento.
ARTÍCULO 3º. El
empleador que necesite rubricar documentación laboral, y/o realizar
cualquier trámite por el que se requiera el pago de las Tasas
Retributivas de Servicios Administrativos deberá acceder a la página Web
del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por sus
propios medios o con la colaboración del personal de la Delegación
Regional de Trabajo y Empleo correspondiente.
Siguiendo los pasos
que allí se detallan, el empleador que no posea usuario y contraseña, se
registrará como usuario y recibirá automáticamente la palabra clave, en
su casilla de correo electrónico, dicho usuario y/o autorizados deberán
validar la información a través de la remisión a la Delegación Regional
y/o a la Subsecretaría de Trabajo copia del Documento Nacional de
Identidad (personalmente, correo, correo electrónico, fax, archivo
digital), completará los datos de la planilla correspondiente al
FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN (ver Subanexo A), grabará los datos e
imprimirá la misma, debiendo dirigirse a la Delegación Regional con
competencia, para validar la actualización de datos, debiendo acompañar
la documentación necesaria.
Una vez validada la
actualización de datos por parte de la Delegación Regional
interviniente, estará en condiciones de acceder a la página Web del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires por sus propios
medios, utilizando su usuario y palabra clave asignada, para calcular y
emitir la boleta de pago de la Tasa correspondiente.
En el caso de
rúbricas o trámites posteriores, además de emitir la boleta de tasa
retributiva, de existir algún cambio en los datos consignados en el
FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN (número de empleados, domicilio legal,
etc.), deberá imprimir el FORMULARIO DE MODIFICACIÓN DE DATOS (ver
Subanexo B) y entregarlo junto con la documentación que acredita dichos
cambios y la documentación laboral correspondiente en la Delegación
Regional.
ARTÍCULO 4º.
Requisitos generales que deben cumplir los empleadores para actualizar
los datos como empleador:
I. Nota de
solicitud de trámite de actualización, que deberá estar firmada por el
Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en caso de S.R.L.), o el
titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma
deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria,
Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa,
debiendo acreditar la representatividad invocada mediante el acta de
designación o del poder correspondiente y constituir domicilio conforme
el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84. Para los Consorcios de
Propietarios, debe estar firmada por el Administrador y agregar el acta
de asamblea de la designación. Para aquellas empresas que cuentan con el
trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de
Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización,
adjuntando copia del mismo.
En el caso de las
empresas constructoras y/o de servicios de limpieza, no se entenderán ni
como sucursal y/o planta las obras en construcción y/o lugares de
prestación de los servicios, que puedan tener dentro de la Provincia de
Buenos Aires y/u otra jurisdicción.
En todos los casos
los empleadores deberán constituir domicilio conforme el artículo 3º del
Decreto Nº 6409/84 y un domicilio electrónico (Resolución M.T. Nº
94/09).
Asimismo se debe
consignar los datos personales (apellido, nombre, tipo y número de
documento) de la persona que se autoriza a realizar el trámite y deberá
acompañarse:
i. Fotocopia
certificada del estatuto social, copia certificada del acta de
designación de autoridades o constancia de inscripción de las mismas, en
la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y domicilio legal
actualizado (sólo para personas jurídicas).
ii. Documento
Original y Fotocopia del Titular, apoderado o socios o gerente o
representante legal.
iii. Documento
Original y Fotocopia de la persona autorizada a realizar el trámite.
II. Formulario de
Actualización con carácter de declaración jurada por duplicado con la
firma del titular o representante certificada en el original.
III. Fotocopia de
la constancia de empleador ante la AFIP.
IV. Fotocopia de
formulario de AFIP, F931 (último) con ticket de transacción, y de ser
posible, pago. En caso de no poseer F 931 por ser el comienzo de la
actividad, adjuntar los comprobantes de alta temprana según mi
simplificación registral. Deberá coincidir la cantidad total de
empleados declarados con la nómina del F 931, en su defecto, se
adjuntará la documentación respaldatoria de dicha diferencia (altas,
bajas mi simplificación).
V. Fotocopia de
habilitación municipal, o constancia de inicio del trámite. (Para
aquellas explotaciones, que por su característica, no requieran
habilitación municipal deberán presentar una nota mencionando el motivo
por el cual no corresponde el trámite de habilitación, con la firma
certificada del solicitante; además aquellas actividades que por sus
características no requieran de la habilitación municipal, pero que
otros organismos extienden comprobantes de similares características,
por ejemplo: Industria de la Construcción –comprobante de inscripción en
el IERIC-; Ministerio de Salud –comprobante de habilitación del centro
de salud-; DIPREGEP –certificado de Establecimiento de educación
privada-; Comisión Nacional de Transporte – constancia de habilitación,
deberán acompañar las mismas).
VI. Certificado de
domicilio de Ingresos Brutos (ARBA) de cada una de las sucursales, si
las tuviera; o constancia de inscripción de Ingresos Brutos donde
figuren todas las direcciones declaradas; o Constancia de Inscripción en
Convenio Multilateral o Declaración Jurada Anual de Convenio
Multilateral en las que figuren todas las direcciones.
Con excepción de
las entidades que no realicen actividades comprendidas en el impuesto
(ejemplo organizaciones religiosas) y/o que realicen actividades exentas
por código fiscal (Asociaciones Civiles, clubes, escuelas, etc.), en
este caso, deberán acreditar el domicilio a través de la presentación
del contrato de alquiler o comodato o título de propiedad o servicio o
impuesto a nombre de la organización.
VII. Constancia
Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
VIII. Para las
explotaciones rurales, contrato de arrendamiento rural o contrato
agrícola accidental o de explotación tambera o contrato de alquiler o
contrato de comodato o escritura del lugar de explotación.
IX. UTE
–Constructores, contrato de conformación debidamente inscripto (público
o privado), domicilio de obras, libro de actas de reuniones (o acuerdos)
de los participantes y libros de actas de la administración (ambos
pueden fundirse en un solo libro de actas). Ambos o el único deben
encontrarse debidamente inscriptos.
Capítulo III
Trámites
Administrativos. Requisitos. Procedimiento.
ARTÍCULO 5º. De
acuerdo al tipo de trámite que se realice, deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Actualizar los
datos en el sistema on line.
2. Presentar la
documentación requerida en la Delegación Regional de Trabajo y Empleo,
correspondiente al domicilio legal o fiscal o del servicio
administrativo requerido o de centralización.
3. Bajar la boleta
para el pago de la tasa retributiva del servicio que se requiere (Es
importante que sea el concepto del trámite requerido).
4. Abonar la tasa
retributiva cuando corresponda y adjuntar el comprobante a la nota de
solicitud.
5. Presentar la
nota de solicitud del trámite correspondiente ante la Delegación
Regional o ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Trabajo o
la autoridad administrativa con competencia en el trámite requerido.
6. Acompañar la
documentación que se requiere en cada trámite.
ARTÍCULO 6º.
Servicios Administrativos que presta el Ministerio de Trabajo.
Requisitos.
1. Rúbrica de
libros manuales y/o copiativos (incisos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 17, 20,
21 y 22 del artículo 2º del presente Anexo).
1.1. Nota por
duplicado solicitando la rúbrica del libro de que se trate, con
indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por
el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de
Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
1.2. Para los
Consorcios de Propietarios nota solicitando la rúbrica a nombre del
Consorcio firmada por el Administrador y agregar copia del acta de
asamblea de la designación).
1.3. Para aquellas
empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán
colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que
aprobó dicha Centralización.
1.4. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente al libro rubricar.
1.5. Acompañar el
libro sin registraciones.
1.6. Fotocopia del
último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
1.7. Libro
inmediato anterior a la solicitud para realizar el cierre.
1.8. Para la
primera rúbrica de libro deberá agregar el listado de Personal Ocupado
consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de
Ingreso.
2. Autorización del
Sistema de Hojas Móviles o similar – copiativo y/o microfichaslibreta de
choferes empleador (inciso 2º del artículo 2º del presente Anexo).
El empleador deberá
solicitar este trámite, cada vez que se modifique el sistema o modelo de
hojas móviles o similares – copiativo y/o microfichas – libretas de
chofer empleador).
2.1. Nota por
duplicado solicitando la aprobación del sistema de hojas móviles o
similar (copiativo) del libro de que se trate y/o sistema para
microfichas y/o sistema para libreta de choferes empleador, con
indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por
el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de
Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
2.2. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente a la autorización del
sistema de hojas móviles.
2.3. Modelo del
sistema a aprobar por triplicado. El contenido del modelo deberá cumplir
con las mismas exigencias que establece el artículo 52 de la Ley Nº
20.744 para el libro especial y/o artículo 87 de la Ley Nº 24.467 para
el registro único de personal y/o el artículo 10 de la Ley Nº 14.546 y
artículos 53 y 54 del Código de Comercio para el libro de viajante de
comercio y/o artículo 6º de la Ley Nº 12.713, la Resolución M.T. Nº
33/08 y/o artículo 122 y 123 de la Ley Nº 22.248.
2.4. Listado de los
conceptos posibles que tiene el sistema de acuerdo al punto anterior.
2.5. Modelo de
recibo de sueldo a utilizar.
2.6. Fotocopia del
último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
2.7. Listado de
Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L.,
y fecha de Ingreso.
2.8. Para el
sistema de Microfichas COM (computer output to microfiche), además de
los requisitos previstos para el sistema de hojas móviles y los
anteriormente establecidos deberá agregarse: a) Descripción precisa y
amplia del sistema que se va a utilizar; b) forma de uso del sistema; c)
declarar si lo realiza por cuenta propia o través de la contratación de
un tercero; d) datos comerciales y fiscales completos del tercero que
realiza el servicio de microfichas; e) informar el sistema de archivo de
la documentación respaldatoria;
f) inventario y
descripción de los visores que utilizará en los establecimientos.
2.9. Para el
sistema de libreta de choferes empleador, además de los requisitos
anteriores, deberá cumplir con los establecidos en el artículo 5º de la
Resolución MTSS Nº 17/98.
3. Rúbrica de Hojas
Móviles (inciso 3º del artículo 2º del presente Anexo).
3.1. Nota por
duplicado solicitando la rúbrica de hojas móviles del libro de que se
trate y/o libreta de choferes empleador, consignando el número de
expediente y disposición que aprobó el sistema y la centralización de
corresponder y la cantidad de folios que requiere, con indicación de la
persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o
Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad
Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
3.2. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente a la cantidad de folios a
rubricar.
3.3. Fotocopia del
último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
3.4. Deberá
presentar, en original y copia: a) La última hoja entregada por el
Ministerio de Trabajo, b) La última hoja procesada (donde figure el
período liquidado), c) constancia de aprobación de rúbrica de hojas
móviles anterior. (Los originales serán devueltos al requirente).
3.5. Finalizado un
tomo, deberá presentarse juntamente con la nueva solicitud de hojas
móviles para su cierre.
3.6. Para las
libretas de trabajo de chóferes empleador, haber solicitado y cumplido
los requisitos de la rúbrica de libreta de choferes empleado.
4. Rúbrica de
Microfichas COM (computer output to microfiche inciso 3º del artículo 2º
del presente Anexo).
4.1. Nota por
duplicado solicitando la rúbrica de microfichas COM del libro de que se
trate, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite,
firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por
Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o
por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar
fotocopia del poder).
4.2. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente a la cantidad de folios
útiles a rubricar.
4.3. Fotocopia del
último F 931 y altas, bajas mi simplificación.
4.4. Deberá
presentar en copia: a) constancia de aprobación de rúbrica de
Microfichas COM anterior; b) Declaración Jurada (Formulario:
www.trabajo.gba.gov.ar): 1) Acto aprobatorio del sistema; 2) Cantidad de
microfichas; 3) Folios (por microficha y total); 4) Período liquidado;
5) Forma de pago.
5. Certificación
Ley Provincial Nº 10.490.
5.1. Completar el
formulario tipo consignando íntegramente la información solicitada, por
duplicado, y suscripto por Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en
casos de S.R.L.), o titular (persona física) o apoderados. En todos los
casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz,
Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada.
(Formulario:
www.trabajo.gba.gov.ar).
5.2. Acompañar la
siguiente documentación:1) Fotocopia certificada del Estatuto Social,
acta de designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo
para personas jurídicas); 2) Acreditar C.U.I.T. y Formulario 560 o 460
J.; 3) Fotocopias de constancias de aportes previsionales y de obra
social del semestre que se solicita, (solo en el caso de haber tenido
obras, servicios o concesiones con la Provincia). En caso de existir
subcontrataciones deberá acompañar las referidas constancias por parte
del subcontratista e indicar el domicilio en que se encuentra.
5.3. Constancia de
pago del arancel correspondiente a la certificación de la Ley Nº 10.490.
5.4. Libre deuda
con el Ministerio de Trabajo.
5.5. De ser
necesario, autorización a terceras personas a realizar el trámite y
retirar el certificado, consignando el nombre y apellido completo y el
tipo y número de documento de identidad.
6. Certificación
acerca de antecedentes de conflictos laborales.
6.1. Completar el
formulario tipo consignando íntegramente la información solicitada, por
duplicado, y suscripto por Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en
casos de S.R.L.), o titular (persona física) o apoderados. En todos los
casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz,
Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada.
6.2. Acompañar la
siguiente documentación:1) Fotocopia certificada del Estatuto Social,
acta de designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo
para personas jurídicas); 2) Acreditar C.U.I.T. y Formulario 560 o 460
J.; 3) Fotocopias de constancias de aportes previsionales y de obra
social del semestre que se solicita, (solo en el caso de haber tenido
obras, servicios o concesiones con la Provincia). En caso de existir
subcontrataciones deberá acompañar las referidas constancias por parte
del subcontratista e indicar el domicilio en que se encuentra.
6.3. Constancia de
pago del arancel correspondiente a la certificación de la Ley Nº 10.490.
6.4. Libre deuda
con el Ministerio de Trabajo.
6.5. De ser
necesario, autorización a terceras personas a realizar el trámite y
retirar el certificado, consignando el nombre y apellido completo y el
tipo y número de documento de identidad.
7. Exámenes
preocupacionales, postocupacionales y periódicos.
7.1. Nota
solicitando la fiscalización de exámenes médicos la que deberá contener
los siguientes datos: a) razón social o nombre de fantasía del
empleador, b) domicilio legal y/o fiscal, c) domicilio laboral del
trabajador, d) Clave Única de Identificación Tributaria, e) nombre y
apellido completo y tipo y número de documento del representante o
empleador, f) nombre y apellido completo y tipo y número de documento
del empleado; g) datos completos del profesional médico que intervino en
la emisión del dictamen médico; suscripta por el Titular o Apoderado,
por el empleado y el profesional médico.
7.2. Adjuntar todos
los estudios efectuados, en base a los cuales se determinó el grado de
incapacidad.
7.3. Constancia de
pago de la tasa retributiva de exámenes correspondientes.
8. Autorización de
Centralización de la documentación laboral.
8.1. Completar
todos los datos requeridos por el formulario de pedido de centralización
de la documentación laboral, firmada por el Titular o Apoderado con
certificación de firma por Banco, Policía, Juez de Paz, Registro Público
de Comercio, o Funcionario del Organismo (Si firma el Apoderado,
acompañar fotocopia del poder).
8.2. Fotocopia
certificada (con la constancia de inscripción en IGJ o DPPJ) de:
8.2.1. Estatuto
Social
8.2.2. Acta de
designación de autoridades
8.2.3. Acta de
domicilio legal actualizado
8.2.4. Poder y/o
acreditación de representación
8.2.5. Fotocopia
del DNI del titular o socios (sólo para empresas unipersonales o
sociedades irregulares o de hecho).
8.2.6. Constancia
inscripción en AFIP.
8.2.7. Constancia
inscripción empleador en AFIP.
8.2.8. Fotocopia
Formulario F. 931 (últimos 2 períodos pagos) y/o para inicio de
actividad alta tempranas.
8.2.9. Nómina de
personal con carácter de declaración jurada con firma certificada (según
último F. 931, deberá identificar el lugar de trabajo de los empleados).
8.2.10. Certificado
de domicilio ARBA para cada una de las sucursales o Convenio
Multilateral (F. CM1 y F. CM2) o última declaración jurada anual
Convenio Multilateral.
8.2.11.
Habilitación municipal de los establecimientos.
8.3. Detalle de
todas las sucursales que tiene el empleador en la jurisdicción de la
provincia de Buenos Aires como en el resto del país.
8.4. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente autorización de
centralización de la documentación laboral.
8.5. A los fines
del requisito del veinte por ciento (20%) de los trabajadores
establecido en el artículo 4 de la Resolución MTESS Nº 168/02 se
entenderá dicho porcentaje dentro de la jurisdicción de la provincia de
Buenos Aires.
9. Rúbrica de Hojas
de Ruta de Choferes de Camiones.
9.1. Nota
solicitando la rúbrica de hojas de ruta de chóferes de camiones, con
indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por
el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de
Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
9.2. Listado de
personal ocupado consignando: a) nombre y apellido completo, b) tipo y
número de documento, c) constancia única de identificación laboral –CUIL-;d)
fecha de ingreso; e) domicilio del/ los establecimiento/s.
9.3. Modelo de hoja
a rubricar conforme el punto 4.215 del C.C.T. Nº 40/89.
9.4. Constancia de
pago de la tasa retributiva por el total hojas de rutas a rubricar
(original y duplicado.
10. Libreta de
Choferes de Auto Transporte Automotor.
10.1. Nota
solicitando la rúbrica de libretas de choferes de auto transporte
automotor, con indicación de la persona autorizada a realizar el
trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma
por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de
Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado,
acompañar fotocopia del poder), la que deberá contener los siguientes
datos: a) Apellido y nombre o Razón Social del empleador; b) Clave Única
de Identificación Tributaria –CUIT -; c) Domicilio legal completo; d)
Clasificación y modalidad del servicio; e) datos completos de
inscripción y/o habilitación y/o permiso.
10.2. Constancia de
habilitación extendida por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte – CNRT -.
10.3. Ingresar los
datos completos de los choferes a través de la página Web del Ministerio
de Trabajo (www.trabajo.gba.gob.ar).
10.4. Listado de
personal ocupado consignando: a) nombre y apellido completo, b)
domicilio real completo; c) tipo y número de documento, d) constancia
única de identificación laboral –CUIL-;e) fecha de ingreso; f) categoría
laboral.
10.5. Constancia de
pago de la tasa retributiva por el total de las libretas de choferes a
rubricar (libreta empleador y trabajador).
Libretas con foto
del chofer y los datos del trabajador y empleador consignados de
conformidad al modelo establecido por el Decreto Nº 1038/97 y la
Resolución MTSS Nº 17/98, sin registraciones, enmiendas, tachaduras y
raspaduras.
10.6. Los
empleadores que lleven el ejemplar de Libreta de Trabajo correspondiente
al Empleador, conforme el artículo 5º de la Resolución MTSS Nº 17/98,
deberán solicitar la aprobación del sistema y requerir la rúbrica de
hojas móviles, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el punto
2 y 3 del presente artículo.
11. Solicitud de
informes por escrito, oficios judiciales o similares.
11.1 Nota
solicitando el informe y el motivo, acreditando el carácter invocado y
con firma certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria,
Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si
firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder). Para el caso de los
oficios judiciales o similares, acompañar el original debidamente
suscripto y sellado. Este servicio es gratuito para los trabajadores o
las asociaciones sindicales de trabajadores en representación de los
mismos.
11.2. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente.
12. Procedimiento
Arbitral.
12.1. Nota
solicitando el procedimiento arbitral donde consten los siguientes
datos: a) datos completos del empleador; b) Clave Única de
Identificación Tributaria, c) domicilio legal y/o fiscal); d) datos
completos del/ los trabajador/es; e) domicilio laboral; suscripta por el
Titular o Apoderado y por el/los empleado/s.
12.2. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente al procedimiento arbitral.
13. Planilla
horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº
30/1930 (Ley Nº 13.560) y planilla de horarios para el personal
femenino.
13.1. Nota
solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley Nº
11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con
indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por
el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de
Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad
Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).
13.2. Listado de
personal ocupado consignando: a) nombre y apellido completo, b) tipo y
número de documento, c) constancia única de identificación laboral –CUIL-;d)
fecha de ingreso; e) jornada laboral.
13.3. Constancia de
pago de la tasa retributiva por el total de planillas horarias a
rubricar.
14. Libreta para
Trabajadores del servicio doméstico.
14.1. El interesado
deberá presentar ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo
correspondiente a su domicilio real la siguiente documentación:
14.1.1. Certificado
de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo
oficial de la Provincia de Buenos Aires.
14.1.2. Documento
de Identidad.
14.1.3. Dos (2)
fotografías tipo carnet.
14.2. Renovar
conforme el artículo 3° de la Resolución M.T. Nº 38/05.
14.3. Servicio
gratuito.
15. Libreta de
Trabajadores a Domicilio Ley Nº 12.713.
15.1 El interesado,
representante, apoderado o tercero deberá presentar la solicitud de
libreta de trabajo a domicilio del dador del trabajo ante la Delegación
Regional de Trabajo y Empleo correspondiente al domicilio del empleador,
denunciando el nombre y apellido y/o razón social y domicilio del
empleador y acompañando la siguiente documentación:
15.1.1. Fotocopia
del DNI.
15.1.2. Foto tipo
carnet.
15.1.3. Servicio
gratuito.
16. Libreta de
Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal.
16.1. El interesado
deberá presentar la solicitud de libreta de trabajo estatuto de
encargados de casa de renta y propiedad horizontal ante la Delegación
Regional de Trabajo y Empleo correspondiente al domicilio laboral,
debiendo denunciar los siguientes datos: a) Razón Social y/o consorcio;
b) Clave Única de Identificación Tributaria del empleador; c) Domicilio
laboral.
16.2. Acompañar la
documentación que se detalla
16.2.1. Certificado
de buena salud.
16.2.2. Certificado
de buena conducta expedido por la autoridad policial respectiva.
16.2.3. Fotocopia y
original del Documento de identidad personal.
16.2.4. Foto tipo
carnet.
16.2.5. Servicio
gratuito.
17. Autorización de
Trabajo Infantil Artístico.
17.1. El interesado
deberá solicitar la autorización por escrito y estar suscripta por el
padre, la madre o quien tenga legalmente a su cargo la representación
del niño o la niña, con una anticipación no menor a treinta (30) días
corridos, contados a partir de la fecha de inicio de las actuaciones,
incluyendo los ensayos, y se inicia ante la Delegación Regional de
Trabajo y Empleo con competencia territorial en el lugar donde deban
prestarse las tareas.
17.2. Deberá
incluir los términos precisos y las condiciones del contrato o
instrumentos jurídicos, detalle pormenorizado de las tareas que
realizará, la cantidad de días y horas afectado al trabajo y la hora
exacta de su inicio y finalización, detallar las características de la
obra artística en la que el niño o niña se vaya a desempeñar e indicar
quién resultará autorizado para acompañarlo/a durante toda la jornada,
debiendo tratarse de persona ajena al empleador.
17.3. Acompañar
certificado de aptitud física del niño o niña para la tarea artística a
realizar, donde conste expresamente que tiene aptitud para realizar
tareas complementarias a la jornada escolar.
17.4. Certificado
de escolaridad, donde conste el horario de la jornada escolar (vigencia
60 días), debiendo este último mientras dure el contrato, renovarse cada
treinta (30) días.
17.5. Deberá
cumplirse con los requisitos establecidos en la Resolución M.T. Nº
44/08.
17.6. Constancia de
pago de la tasa retributiva por cada solicitud de autorización de
niño/a.
17.7. Póliza de
Seguro de Accidentes Personales con nómina del personal cubierto, por un
monto igual o superior a Pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000)
18. Servicio de
Junta Médica por discrepancias. Se requiere el presente servicio cuando
se trata de enfermedades inculpables (art. 208 y ss. L.C.T.).
18.1. Nota
solicitando la formación de una junta médica que contenga un detalle de
las circunstancias controvertidas, con los datos de la empleadora que
permita su individualización, a fin de efectuar las notificaciones;
datos del trabajador; certificados médicos y/o estudios realizados.
18.2. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente al servicio de Junta Médica
por discrepancias.
19. Conciliaciones
laborales individuales y/o plurindividuales.
19.1. Constancia de
pago de la tasa retributiva correspondiente al servicio de conciliación
laboral individual y/o plurindividual conforme si el acuerdo alcanzado
haya sido espontáneo o requerido.
20. Excepción
contemplada en el artículo 5º de la presente Resolución.
20.1. Nota motivada
solicitando la excepción para rubricar en otra Delegación Regional
distinta a la correspondiente por el domicilio legal o fiscal, debiendo
acompañar fotocopia del último F. 931 AFIP y formulario de modificación
de datos en caso de haberse producido los mismos.
20.2. Se presentará
ante la Mesa General de Entradas del Ministerio en forma personal o por
correo postal.
21. Certificado de
inscripción Registro Provincial de Empresas de Limpieza.
21.1. El
interesado, representante, apoderado o tercero deberá presentar la
solicitud de certificado de inscripción ante la Mesa General de Entradas
y Salidas del Ministerio, debiendo constituir domicilio dentro del radio
de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico (Resolución MT Nº
94/09)
21.2. Cumplimentar
los siguientes requisitos:
21.2.1.
Individualización de los titulares, en el caso de personas de existencia
visible, acompañándose constancia de su inscripción en la matrícula de
comerciantes expedida por el registro correspondiente.
21.2.2.
Constitución legal, en el caso de personas jurídicas, debiendo estar sus
estatutos o contrato social en plena vigencia. Asimismo, deberán
acompañar los instrumentos inscriptos y legalizados, adjuntando la
nómina completa de los directivos actualizada.
21.2.3. Acompañar
el último balance certificado por contador público nacional y legalizada
su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En el
supuesto de no haber culminado su primer ejercicio, deberá presentar un
balance parcial a la fecha de su solicitud de inscripción.
21.2.4. Constancia
de habilitación municipal de sus locales, oficinas, sucursales, agencias
o filiales.
21.2.5. Nómina de
los contratos en ejecución, con indicación de contratantes y cantidad de
personal asignado.
21.2.6. Declaración
jurada sobre las contrataciones con detalle de la facturación emitida en
el período de seis (6) meses inmediatos anteriores a la solicitud de
inscripción y/o certificado semestral.
21.2.7. Constancia
de pago del aporte obligatorio.
21.2.8. Acompañar
los títulos valores exigidos por la normativa dentro del plazo
estipulado o cuando la autoridad administrativa lo intime.
ARTÍCULO 7º: Los
trámites administrativos correspondiente a los puntos 1º, 2º y 8º del
artículo anterior serán autorizados a través del dictado del
correspondiente acto administrativo.
Capítulo IV
Circuito
Administrativo
ARTÍCULO 8º. El
Área rúbrica de las Delegaciones Regionales deberán seguir el siguiente
procedimiento en relación a la actualización de datos del empleador:
1. Controlar que la
documentación presentada coincida con los datos cargados por el
empleador en el Formulario de Actualización del SISTEMA ADMINISTRADOR DE
EMPRESAS (ver subanexo A).
2. En caso que
corresponda, podrá modificar la actualización de datos, en los
siguientes casos: a) repetición de domicilios, b) cantidad de empleados
adjuntado la documentación que corrobora la modificación (altas y bajas
régimen mi simplificación), debiendo emitir un nuevo FORMULARIO DE
ACTUALIZACIÓN, el que suscribirá y adjuntará al presentado por el
empleador.
3. Entregar al
empleador talón comprobante de entrega de documentación debidamente
intervenida por el responsable del área y agregar el formulario de
actualización impreso (ver subanexo A) en el expediente. Gestionar a
través de la mesa de entrada, la caratulación del expediente.
ARTÍCULO 9º. Ante
la solicitud de rúbrica de documentación, el Área mencionada procederá
conforme al trámite solicitado:
1. Recibir la
solicitud y controlar la documentación y requisitos conforme a lo
establecido en el artículo 6º del presente.
2. Separar y
archivar la boleta de tasa retributiva por número y año (siempre que la
Delegación Regional tenga competencia para autorizar el trámite).
3. Completar los
datos que resulten necesarios en el SISTEMA DE TASAS RETRIBUTIVAS según
la rúbrica que corresponda.
4. Requerir la
caratulación del expediente por materia cuando corresponda. Cuando se
soliciten nuevas rúbricas por igual materia se incorporan al expediente
iniciado ante el primer requerimiento anual.
5. Actuación según
las situaciones:
Caso 1: "Requisitos
cumplidos"
En todos los casos
se deberá asentar en el SISTEMA DE TASAS RETRIBUTIVAS, los datos
correspondientes:
Aprobación de
Sistema (programa y modelo de hoja móvil):
* Completar la
FICHA HISTÓRICA por sistema y emitir automáticamente por triplicado el
Proyecto de Disposición.
* Elevar al
Delegado Regional expediente y Proyecto de Disposición, la disposición
deberá adjuntar el modelo aprobado.
Rúbrica en forma
manual y/o copiativo (libro):
* Completar la
FICHA HISTÓRICA por sistema y emitir automáticamente por triplicado el
Proyecto de Disposición.
* Elevar al
Delegado Regional expediente y Proyecto de Disposición.
* Completar los
datos consignados en el libro, colocar la oblea de seguridad.
* Registrar y
asignar un Nº de tomo.
* Cierre de libro:
Se colocará en el Libro la siguiente leyenda: "El Presente libro
especial se cierra y se abre el siguiente bajo el tomo Nº.... de
fecha....../....../......"
Rúbrica de hojas
móviles:
* Cargar en la
FICHA HISTÓRICA, número de boleta y el sistema asigna la cantidad y
numeración de hojas a entregar.
* Emitir
automáticamente por Sistema, constancia de habilitación de hojas móviles
por duplicado.
* Elevar al
Delegado Regional, solicitud de rúbrica, boleta de pago y constancia de
habilitación de hojas móviles.
* Registrar y
asignar un Nº de tomo cada quinientos (500) folios.
* Cierre de tomo:
Se colocará en la última hoja móvil la siguiente leyenda: "El Presente
libro especial se cierra y se abre el siguiente bajo el tomo Nº.... de
fecha....../....../......"
Rúbrica de
libretas:
* Cargar en la
FICHA HISTÓRICA número de boleta y el sistema asigna la cantidad y
numeración de oblea.
* Emitir
automáticamente por Sistema, constancia de habilitación de libreta por
duplicado.
* Elevar al
Delegado Regional, solicitud de rúbrica, boleta de pago (cuando
corresponda) y la constancia correspondiente.
Exentos de tasa
retributiva:
* Cargar en la
FICHA HISTÓRICA número de Resolución que otorga la exención y asignar la
cantidad.
* Emitir
automáticamente por Sistema, constancia de habilitación por duplicado.
Solicitud de centralización de documentación laboral:
* Verificado los
requisitos deberá proyectar la providencia de trámite de elevación a la
Subsecretaría de Trabajo para la continuidad del mismo.
Caso 2: "Requisitos
no cumplidos"
* Intimar al
empleador a proceder a la adecuación de los requisitos no cumplidos,
bajo apercibimiento de archivar las actuaciones sin más trámite.
* Proceder en caso
de adecuar lo intimado, según lo establece el Caso 1.
* Elevar el
expediente en caso de no adecuar lo intimado, al DELEGADO REGIONAL para
su posterior archivo.
6. Recibir la
documentación girada por el Delegado Regional.
7. Registrar fecha
de trámite cumplimentado en la FICHA HISTÓRICA.
8. Entregar al
empleador solicitante, la documentación rubricada con el acto
administrativo correspondiente.
9. Registrar, fecha
de entrega de documentación en la FICHA HISTÓRICA y Nº de disposición,
de corresponder.
10. Archivar las
constancias de autorización por separado y la constancia de entrega en
el expediente.
ARTÍCULO 10. El
Delegado Regional deberá controlar y suscribir los actos que autorizan
los distintos trámites y/o dejan constancia de los mismos, y/o elevan
las actuaciones a la Subsecretaría de Trabajo.
Deberá actuar
conforme las siguientes situaciones:
Caso 1: "requisitos
cumplidos"
* Recibirá:
* Libro y/o
libreta.
* Expediente,
Proyecto de Disposición y /o Constancia de Habilitación según
corresponda.
* Solicitud de
centralización de documentación laboral.
Corroborar la
documentación a través del SISTEMA DE TASAS RETRIBUTIVAS.
* Firmar libro y/o
libreta.
* Firmar la
disposición y registrar el acto dispositivo en el libro único del
registro de disposiciones o constancia de habilitación de hojas móviles,
según corresponda.
* Girar a Rúbrica
la documentación firmada.
* Firmar la
providencia de elevación a la Subsecretaría de Trabajo de los trámites
de centralización de documentación laboral.
* Las disposiciones
serán archivadas en el Registro Único de Disposiciones que lleva la
Delegación Regional y las constancias deberán ser archivadas en
bibliorato en el área de rúbrica.
Caso 2: "no cumple
requisitos"
* Recibir de
Rúbrica el expediente en caso de no adecuarse lo intimado.
* Ordenar el
archivo del expediente.
* Girar el
expediente a Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 11. El
área de mesa de entradas de la Delegación Regional deberá caratular los
expedientes a solicitud del área de rúbricas.
Los expedientes
iniciados con motivo de rubricas por distintas materias deberán por acto
administrativo del Delegado Regional, remitirse al archivo el último día
hábil de cada año, por el plazo establecido en el artículo 13 de la
Resolución que aprueba este Anexo.
ARTÍCULO 12.
Establecer en forma obligatoria el sistema informático y los
formularios que se generan en el sistema, los que
se acompañan en el Subanexo A y B.
ARTÍCULO 13. La
Dirección de Documentación Laboral y Registro deberá elaborar un informe
previo a la autorización de las centralizaciones y excepciones en la
rúbrica de documentación laboral.
ARTÍCULO 14. Ante
la ruptura parcial o total, pérdida o extravío, hurto o robo, deberá el
Delegado Regional, labrar un acta donde conste el material, sean hojas u
obleas, que sufrieron las situaciones antes descriptas y realizar la
correspondiente denuncia ante la autoridad administrativa o policial
según corresponda para el caso de pérdida o extravío, hurto o robo.
Deberá comunicar en
forma fehaciente dicha circunstancia dentro del plazo de 48 horas a la
Dirección General de Administración, remitir el acta labrada, las hojas
u obleas dañadas o la denuncia policial para los casos previstos.
ARTÍCULO 15. El
empleador que habiendo retirado los documentos rubricados, y sufriera
algunas de las situaciones descriptas en el artículo anterior, deberá
solicitar la continuación de la rúbrica de acuerdo a los datos obrantes
en la ficha histórica, a su costo, debiendo en caso de destrucción
total, pérdida o extravío, hurto o robo realizar la denuncia ante la
autoridad administrativa o policial según corresponda, la que se
adjuntará a la nueva solicitud.
Para el caso de
ruptura parcial deberá conservar la documentación debiendo inutilizar su
uso dentro del libro correspondiente conservando la correlatividad de su
numeración.
ARTÍCULO 16.
Vencido el plazo para retirar la documentación solicitada por el
empleador, el delegado regional podrá optar por intimar por un plazo
perentorio de tres (3) días hábiles para que lo retire o remitirlo al
domicilio constituido del empleador a costa de éste, si alguna de estas
diligencias fracasa, serán inutilizadas, debiendo remitir el material a
la Dirección General de Administración para su baja.

SUBANEXO B
FORMULARIO DE
MODIFICACIÓN DATOS DE LA EMPRESA
CUIT
Tipo de Sociedad:
...................................................................
Razón Social:
..........................................................................
Cantidad total de
empleados: ..................................................
Cant. total de
empleados Prov. Bs. As.: ..................................
Cant. empleados
discapacitados Prov. Bs. As.: ......................
Cant. total de
sucursales Prov. Bs. As.: ..................................
Domicilio legal
Soc. Regulares (SA, SRL, SCA, otras) o domicilio fiscal Soc. de Hecho y
Unipersonales
Calle:
............................................ Número:
................................
Piso:............Dpto.:.................Entrecalles:....................................
Otras referencias:
...................................................................
Municipio:...........................Localidad:.....................Código
Postal: .............
Teléfonos:
..................................................................................
Delegación:
...............................................................................
Declaro bajo
juramento, que los datos consignados son completos y correctos, y que la
presente solicitud de registro ha sido confeccionada sin omitir o
falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad, a la fecha.
Firma:
.................................................
Aclaración:
.................................................
Documentación
presentada: (tildar lo que corresponda)
[ ] Planilla de
actualización por duplicado.
[ ] Firma
certificada por cualquier medio de certificación, autorizando a la
persona que realiza el trámite como contacto.
[ ] Fotocopia de
inscripción o adhesión a AFIP.
[ ] Fotocopia de
formulario de AFIP: F931.
[ ] Fotocopia de
contrato, estatuto o DNI (sólo en el caso de Unipersonales), inscriptos
en Órgano Contralor.
Recibida
por:........................................ Fecha:
.................................................
(Firma y sello)
ANEXO II
CARTA PODER
DELEGACIÓN REGIONAL
DE TRABAJO Y EMPLEO ________________
El/la sr/sra.
__________________ DNI – LC – LE Nº _________________ en su carácter de
___________ (a) de la empresa_______________________ CUIT Nº____________
con domicilio legal/fiscal en _____________________
Otorga poder para
que lo represente ante las autoridades administrativas del Ministerio de
Trabajo de la provincia de Buenos Aires a:
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO FIRMA
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
(b) Para los
siguientes trámites y con los alcances del capítulo V del Decreto Ley Nº
7647/70:
TRÁMITE
Actualización de
datos
Firmar
declaraciones juradas
Solicitar plazos o
prórrogas
Retirar y/o agregar
documentación del expediente
Centralización de
la documentación laboral
Interponer recursos
administrativos
Rúbrica de la
documentación laboral
Notificarse
personalmente
Entrega y/o retiro
de documentación laboral para rúbrica
(c)
De conformidad con
lo expuesto, ambas partes firman presente formulario, en la localidad de
______, a los ______ días del mes de ______ del año 20__.
___________________________________
Firma y aclaración
del otorgante
(d)
(a) Deberá
acreditar con la documentación correspondiente el carácter que invoca.
(b) Completar con
letra imprenta legible.
(c) Marcar con una
X las facultades otorgadas.
(d) Certificación
de firma por autoridad competente (por ejemplo: escribano público,
juzgado de paz, gerente entidad bancaria, registro de comercio, etc).
ANEXO III
INVENTARIO DE
HOJAS Y OBLEAS
6.000.000 Hojas en
papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad
impresos y técnicas de seguridad. Se adjunta a la presente hoja tipo.
Numeradas desde el 000000001 hasta 06000000 40.000 Obleas de
certificación de formato de 99 mm de alto x 200 mm de ancho integradas
en una misma plancha para ser provistas de a 3 unidades.
Están constituidas
por un sustrato de papel de primera calidad de 62 gr/m2. y un espesor de
85 micrones, el soporte siliconado será de 82 gr/m2.. Son auto
destructibles por un proceso de troquelados magnéticos con micro cortes
geométricamente distribuidos, cohesión 126 minutos, tack 1200 gramos por
pulgada cuadrada y un borde de 4mm en todo su contorno para una adecuada
tracción al proceso de personalizado. Se adjunta a la presente oblea
tipo. Numeradas desde el 00000001 hasta el 00040000.
30.000 Láminas de
protección de alta seguridad óptimamente variables (sellos de vapor
dióxido metálico), las láminas de protección autoadhesivas con sistema
de sellos o imágenes ópticas transparentes, numeradas alfanuméricamente
en sistema INKjet.



ANEXO IV
PROCEDIMIENTO
CANJE DE HOJAS MÓVILES
ARTÍCULO 1º: Todos
los empleadores que posean hojas móviles rúbricas en forma manual por el
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que las utilizan
para llevar los libros y/o libretas y/o planillas establecidas en las
distintas normativas laborales vigentes, deberán realizar la
actualización de datos y el canje de las hojas en la Delegación Regional
de Trabajo y Empleo conforme el artículo 2º del acto que aprueba el
presente Anexo.
ARTÍCULO 2º:
Requisitos para efectuar el canje:
Actualización de
datos (artículos 3º y 4º del capítulo II del AnexoI).
Nota de solicitud
de trámite de canje de hojas, que deberá estar firmada por el Presidente
(en casos de S.A.), o Gerente (en caso de S.R.L.), o el titular (persona
física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar
certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro
Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo
acreditar la representatividad invocada mediante el acta de designación
o del poder correspondiente. Para los Consorcios de Propietarios, debe
estar firmada por el Administrador y agregar el acta de asamblea de la
designación. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de
Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de
Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización,
adjuntando copia del mismo. En todos los casos los empleadores deberán
constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84 y un
domicilio electrónico (Resolución M.T. Nº 94/09). Asimismo se debe
consignar los datos personales (apellido, nombre, tipo y número de
documento) de la persona que se autoriza a realizar el trámite.
Acompañar la
siguiente documentación:
El total de hojas
móviles rubricadas en forma manual, el cual deberá ser igual o menor al
monto determinado en la constancia de pago.
Deberá presentar,
en original y copia: a) La última hoja procesada (donde figure el
período liquidado), b) constancia de aprobación de rúbrica de hojas
móviles anterior, c) constancia de pago de la tasa retributiva
correspondiente a las hojas a canjear en original y copia (Los
originales serán devueltos al requirente). La constancia de pago
correspondiente a las hojas móviles deberá contener el ticket de
transacción y/o pago, en el cual, debe figurar indefectiblemente el Nº
de la boleta de la tasa retributiva que se abonó.
Deberá finalizar el
tomo de hojas rubricadas manual. Se colocará en la última hoja móvil la
siguiente leyenda: "El Presente libro especial se cierra y se abre el
siguiente bajo el tomo Nº.... de fecha....../....../......"
ARTÍCULO 3º: El
área de rúbrica verificará el cumplimiento de los requisitos y asignará
el stock de hojas a canjear a través del sistema informático, elevando
las actuaciones al Delegado Regional quién firmará la constancia de
canje de hojas.
ARTÍCULO 4º:
Entregar al empleador solicitante la documentación rubricada con la
constancia correspondiente, debiendo la autoridad interviniente
conservar en un lugar seguro las hojas móviles rubricadas en forma
manual.
ARTÍCULO 5º:
Finalizado el período de canje, todas las hojas móviles rúbricas en
forma manual que fueran canjeadas por las hojas de seguridad deberán ser
remitidas a la Dirección General de Administración, con informe de los
empleadores que realizaron el canje.