Consultas: índice temático/búsquedas

Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 445/18 OPDS, decreto 167/20 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL – MULTAS Y SANCIONES – RESOLUCION 445/18

Resolución (OPDS) 294/20. Del 21/10/2020. B.O.: 23/10/2020. Política Ambiental. Exceptuar el trámite de los procedimientos regidos por la Resolución OPDS N° 445/18 de las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 167/2020. Deber de consignar frase relacionada al decreto 167/20 en todas las diligencias relacionadas.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 21 de Octubre de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

Artículo 1°.- Exceptuar el trámite de los procedimientos regidos por la Resolución OPDS N° 445/18 de las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 167/2020, ratificado por Ley N° 15.174.

Artículo 2°.- Establecer que a partir de la publicación del presente, y mientras se encuentre vigente el artículo 1° del Decreto N° 167/2020, en todas las diligencias que se cumplan en el marco de los procedimientos normados por la Resolución OPDS N° 445/18, se deberá consignar la siguiente frase: “El presente trámite se encuentra exceptuado de las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 167/2020, ratificado por Ley N° 15.174 de conformidad a las previsiones de la Resolución OPDS N°..../2020, pudiendo Ud. realizar las presentaciones que considere pertinentes a través de la mesa de entradas virtual del organismo dirigiéndolas al correo electrónico mesadeentradas@opds.gba.gov.ar, debiendo acreditar en la oportunidad identidad, personería y legitimación y constituir domicilio en los términos del Decreto Ley N° 7647/70.”.

Artículo 3°.- Establecer que a partir de la publicación del presente, y mientras se encuentre vigente el artículo 1° del Decreto N° 167/2020, en los considerando de todos los actos que impongan sanciones en el marco de los procedimientos normados por la Resolución OPDS N° 445/18, se deberá consignar la excepción dispuesta por el artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- Facultar a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales y/o a la Dirección Provincial de Gestión Jurídica, Faltas y Contenciosos, mientras se encuentre vigente el artículo 1° del Decreto N° 167/2020, a conceder la vista de actuaciones regidas por la Resolución OPDS N° 445/18 en forma remota a aquellas personas que acrediten identidad, personería y legitimación en el trámite cuya vista se solicita, a través de la remisión de un correo electrónico a la casilla de correo electrónico que a tales efectos sea denunciada por el administrado.

Artículo 5°.- Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

-o-

arriba