Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL – MULTAS Y SANCIONES – RESOLUCION 445/18
Resolución (OPDS) 294/20. Del 21/10/2020. B.O.: 23/10/2020. Política
Ambiental. Exceptuar el trámite de los procedimientos regidos por la
Resolución OPDS N° 445/18 de las previsiones del artículo 1° del Decreto
N° 167/2020. Deber de consignar frase relacionada al decreto 167/20 en
todas las diligencias relacionadas.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Miércoles
21 de Octubre de 2020
VISTO Y
CONSIDERANDO…
Por ello
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
Artículo
1°.- Exceptuar el trámite de los procedimientos regidos por la
Resolución OPDS N° 445/18 de las previsiones del artículo 1° del Decreto
N° 167/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Artículo
2°.- Establecer que a partir de la publicación del presente, y mientras
se encuentre vigente el artículo 1° del Decreto N° 167/2020, en todas
las diligencias que se cumplan en el marco de los procedimientos
normados por la Resolución OPDS N° 445/18, se deberá consignar la
siguiente frase: “El presente trámite se encuentra exceptuado de las
previsiones del artículo 1° del Decreto N° 167/2020, ratificado por Ley
N° 15.174 de conformidad a las previsiones de la Resolución OPDS
N°..../2020, pudiendo Ud. realizar las presentaciones que considere
pertinentes a través de la mesa de entradas virtual del organismo
dirigiéndolas al correo electrónico
mesadeentradas@opds.gba.gov.ar, debiendo acreditar en la oportunidad
identidad, personería y legitimación y constituir domicilio en los
términos del Decreto Ley N° 7647/70.”.
Artículo
3°.- Establecer que a partir de la publicación del presente, y mientras
se encuentre vigente el artículo 1° del Decreto N° 167/2020, en los
considerando de todos los actos que impongan sanciones en el marco de
los procedimientos normados por la Resolución OPDS N° 445/18, se deberá
consignar la excepción dispuesta por el artículo 1° del presente.
Artículo
4°.- Facultar a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales y/o
a la Dirección Provincial de Gestión Jurídica, Faltas y Contenciosos,
mientras se encuentre vigente el artículo 1° del Decreto N° 167/2020, a
conceder la vista de actuaciones regidas por la Resolución OPDS N°
445/18 en forma remota a aquellas personas que acrediten identidad,
personería y legitimación en el trámite cuya vista se solicita, a través
de la remisión de un correo electrónico a la casilla de correo
electrónico que a tales efectos sea denunciada por el administrado.
Artículo
5°.- Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar
en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar. |