Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Dirección de Información y Archivo Legislativo
Medio Ambiente y Urbanismo
ORDENANZA Nº 33.188
B.M. 15.399 Pub. 23/11/1976
Artículo 1º - La ocupación de la vía pública con artefactos o quioscos destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, sólo se permitirá en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 2º - La Municipalidad fijará el lugar donde podrá funcionar cada quiosco y concederá su explotación a la persona que esté debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo (Decreto-Ley Nº 24.095/45, ratificado por Ley Nº 12.921).
Art. 3º - La instalación de quioscos a que se refiere esta Ordenanza se ajustará a las siguientes condiciones:
Art. 4º - Los quioscos tendrán el formato, características y color que determine la Municipalidad. En lugares determinados y en calles peatonales, podrá exigirse condiciones especiales.
Hasta nueva orden, los quioscos serán totalmente metálicos y pintados de color azul oscuro.
Queda prohibido utilizar el quiosco para cualquier tipo de propaganda.
Corresponde al permisionario el aseo y conservación en buen estado del quiosco.
Art. 5º - El permisionario de la explotación de un quiosco deberá atenderlo personalmente, por lo menos durante un turno.
Ninguna persona podrá ser permisionario de más de un quiosco. El personal que atienda el quiosco deberá vestir con corrección y aseo.
Art. 6º - El interesado en obtener permiso municipal para explotar un quiosco a que se refiere la presente Ordenanza deberá presentar su solicitud ante la Inspección General, cumpliendo los requisitos que se indican a continuación:
Art. 7º - A cada solicitante se le otorgará un número de permiso que será fijado con pintura blanca, en el respectivo quiosco, en lugar visible, y en la parte superior del mismo. Las letras y números tendrán una altura de diez (10) centímetros y un ancho de cuatro (4) centímetros.
Todo permisionario deberá poseer un libro de inspecciones, que deberá exhibir cuando le sea requerido por la autoridad municipal.
Art. 8º - Queda prohibida la instalación de quioscos, en los siguientes lugares de la vía pública:
Art. 9º - Podrá autorizarse la instalación de quioscos adosado su fondo junto a la verja posterior de los accesos al subterráneo, pero en ningún caso el quiosco, abierto, podrá exceder los límites laterales de la verja.
Si la ubicación fuese en el espacio comprendido entre dos accesos al subterráneo deberá quedar entre ambos un paso mínimo de dos (2) metros de ancho estando el quiosco en operación de venta.
Art. 10º - En los casos en que por tareas de ensanches de calles o de trabajos de urbanización existan lugares fuera del solado normal de la vereda, los quioscos deberán instalarse preferentemente en dichos lugares dejando libre la totalidad de la vereda.
Art. 11º - Prohíbese la instalación o utilización de armarios, cajones o cualquier otro elemento adicional no autorizado por la presente ordenanza, así como la colocación de objetos de cualquier naturaleza sobre el techo de los quioscos.
Art. 12º - Queda prohibido a los permisionarios, exhibir o vender otros artículos distintos a los estable-cidos en el artículo 1º de esta ordenanza, como asimismo la venta o canje de publicaciones usadas o atrasadas.
Eventualmente podrán vender libros y tarjetas postales provenientes de editoriales debidamente registradas, ex--cluidos los libros de texto, en una proporción que en conjunto no exceda la cuarta parte del espacio del quiosco.
Art. 13º - Todos los permisos existentes al presente para la venta de diarios y revistas en la vía pública, o que se acuerden en lo sucesivo, son de carácter precario y podrán ser cancelados cuando la Municipalidad lo considere conveniente, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 14º - El permiso de explotación de quiosco podrá ser transferido a la persona que esté debidamente habilitada por el Ministerio de Trabajo de acuerdo al artículo 2º de esta ordenanza.
La transferencia deberá formalizarse ante la Inspección General de la Municipalidad, para que tenga validez. El nuevo permisionario deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos en el artículo 6º de la ordenanza.
La violación a este artículo determinará la caducidad definitiva del permiso y el retiro del quiosco de la vía pública.
Art. 17º - Los quioscos actualmente instalados en lugares no autorizados conforme con lo especificado en el artículo 8, deberán trasladarse al lugar permitido más próximo a su actual ubicación dentro de los treinta (30) días de serle formalmente intimado por la Municipalidad.
En los casos en que no fuera posible el traslado a un lu-gar próximo a la parada, el permisionario deberá gestionar un permiso de "subsistencia de excepción" en el mis-mo lugar o en sitio próximo, siempre que la ocupación se ajuste a las restantes disposiciones. Este permiso de excepción vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre de 1977 o antes si la Municipalidad le acuerda otro lugar. (Rectificado según aclaración en B.M. 15403 del 29/11/1976)
RESOLUCION CONJUNTA S.P.U. y M.A. y S.G. Nº 321/997
BOCBA 421 Publ. 06/04/1998
Art 1º - Los quioscos destinados a la exhibición y venta en vía pública de diarios, revistas y afines de la industria periodística, deberán ser pintados de color verde inglés.
ORDENANZA Nº 40.333
B.M. 17.465 Publ. 04/02/1985
Artículo 1º - Establécese para la construcción de quioscos destinados a la exhibición y venta de flores en la vía pública, las siguientes normas:
Art. 2º - Los quioscos instalados actualmente de exhibición y venta de flores existentes en la vía pública a la fecha, podrán seguir subsistiendo todo el tiempo, y en tanto reúnan condiciones satisfactorias de seguridad, conservación, estabilidad, equilibrio y estética.
Art. 3º - Los nuevos permisos deberán ajustarse a la actual ordenanza no así a las renovaciones que se atendrán a lo dispuesto en el Art. 2º.
Art. 4º - Derógase la Ordenanza Nº 35.949.
ORDENANZA Nº 35.749
B.M. 16.272 Publ. 09/05/1980
Artículo 1º - Los puestos de venta de flores instalados en las aceras que bordean los Cementerios de Flores, de la Chacarita, Alemán y Británico serán ubicados de conformidad con lo graficado en los planos 1 y 2 adjuntos y que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º - Los puestos existentes en el Cementerio de la Chacarita, sobre la Avda. Garmendia, Elcano 4350, la calle Jorge Newbery y en esta última y su intersección con la de Guzmán, como, asimismo, los situados sobre las portadas del Cementerio Alemán y Británico y los ubicados en las veredas perimetrales del Cementerio de Flores, deberán responder a las siguientes características:
Material: Serán conformados con paneles de plástico reforzado con fibra de vidrio, de un espesor mínimo de 3 mm., ensamblados con bulones y terminados con sellado plástico y burlete.
Medidas: 2,16 m. de largo 1,50 m de ancho y 2,38 m. de altura.
Color: Verde norma IRAM DEF 1.054 01-1-170.
Abertura de exposición, venta y acceso 1,80 m. de ancho por 1,75 m. de alto; cierre con persiana de aluminio.
Piso: Construido en madera terciada fenólica de 15 mm. de espesor, con recubrimiento de resina de poliéster, cubierta superior de goma negra rayada del tipo bastonado, con vagueta de aluminio en los bordes.
Ventilación: Mediante rejilla de aluminio en la parte posterior y con sobretecho en forma rectangular de plástico reforzado, regulable mediante mariposas desde el interior.
Mostrador: De plástico reforzado en fibra de vidrio, con 5 escalones de 20 x 20 cm. y un ancho total de 1,80 m. de color blanco.
Parasol: de igual material, de 2 x 0,70 m. de profundidad.
Las especificaciones que se indican responden al modelo que se agrega como Anexo 1.
Art. 3º - Déjase establecido que los que se han de ubicar en el Cementerio de la Chacarita, dentro de la línea de edificación, a construirse en el sector delimitado por la calle Guzmán 2350 y la Galería 24 y Guzmán 2450, se ajustarán a los lineamientos generales de los planos Nros. 3.071-15/19, que se agregan.
La construcción de los puestos estará a cargo de los permisionarios autorizados.
Art. 4º - Fíjase el 1º de setiembre de 1980 como término para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, control que ejercerá la Subsecretaría de Inspección General.
ORDENANZA Nº 40.775
B.M. 17.637 Publ. 10/10/1988
Artículo 1º - En los puestos y/o quioscos de venta de diarios y revistas y/o flores, los titulares y/o ayudantes de los mismos, tendrán derecho al uso de una silla y/o banco el que, una vez finalizadas las actividades comerciales, serán guardados, no pudiendo quedar a la vista.