Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
DECLARACION – PRORROGA LICENCIA
DE CONDUCIR, LICENCIA TAXIS, REMISES, VTV.
Decreto DNU (PECIBA) 1/20. Del 16/3/2020. B.O.:
17/3/2020. Declárase la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Prórroga vigencia de las licencias de conducir, taxis, remises, VTV y
otros.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/2020, la Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los
Decretos Nros. 138/20, 140/20 y 143/20, el Expediente electrónico N°
9740184 - GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de
la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a
persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como
una pandemia;
Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los
Decretos Nros. 138/20, 140/20 y 143/20;
Que por el Decreto N° 138/20 y 143/20 se crearon las
Plantas Transitorias de Enfermería y Médicos, respectivamente,
dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz
del COVID-19;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso
la restricción de diferentes actividades;
Que las razones por las que se dispuso la emergencia
pública en materia sanitaria por parte del Estado Nacional justifican la
adopción de idéntica medida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que ello permitirá abordar de manera ágil las medidas
que se estimen pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario;
Que, entre ellas, se encuentra la necesidad de prorrogar
de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los
registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al
servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las
obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los
vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
Certificados Únicos de Discapacidad, para evitar la aglomeración de
personas en los lugares en que se realizan;
Que asimismo resulta conveniente suspender los plazos
previstos en la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz
y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites
corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe
seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y
urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución de la
Ciudad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Nro. 5823 - 17/03/2020 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad
honoren, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las
atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de
Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al
mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- (art. sustituido por
decreto DNU 6/20) Prorrógase
de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días
corridos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento
opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020.
Artículo 3°.- (art. sustituido por
decreto DNU 6/20) Prorrógase
de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días
corridos, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises,
de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery,
cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de
2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a
la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
Artículo 4°.- (art. sustituido por
decreto DNU 6/20) Prorrógase
de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días
corridos, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere
entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. El plazo de prórroga
se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada licencia.
Artículo 5°.- (art. sustituido por
decreto DNU 6/20) Prorrógase
de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 31 de mayo de 2020,
inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020,
inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de julio de 2020,
inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de junio de 2020,
inclusive.
Artículo 6°.- (art. sustituido por
decreto DNU 6/20) Prorrógase
de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis,
remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte
en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente
Decreto.
Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la
vigencia de los certificados únicos de discapacidad por ciento ochenta
(180) días corridos, a partir de que opere su vencimiento.
Artículo 8°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos
los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 9°.- Facúltase a los titulares de las áreas y
organismos competentes del dictado de los actos administrativos
previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente, a
establecer protocolos y procedimientos de trabajo acorde con la
situación epidemiológica, asegurando al menos una prestación mínima de
servicios.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por
los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías
y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. |