ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Decreto DNU (PECIBA) 1/20.

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: decreto DNU 6/20 PECIBA, resolución 1078/20 MSGC, decreto DNU 12/21 PECIBA, última prórroga por decreto 5/22 PECIBA.

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 – DECLARACION – PRORROGA LICENCIA DE CONDUCIR, LICENCIA TAXIS, REMISES, VTV.

Decreto DNU (PECIBA) 1/20. Del 16/3/2020. B.O.: 17/3/2020. Declárase la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19). Prórroga vigencia de las licencias de conducir, taxis, remises, VTV y otros.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2020

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, la Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y 143/20, el Expediente electrónico N° 9740184 - GCABA-DGAJRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y 143/20;

Que por el Decreto N° 138/20 y 143/20 se crearon las Plantas Transitorias de Enfermería y Médicos, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello permitirá abordar de manera ágil las medidas que se estimen pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario;

Que, entre ellas, se encuentra la necesidad de prorrogar de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Certificados Únicos de Discapacidad, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se realizan;

Que asimismo resulta conveniente suspender los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución de la Ciudad;

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro. 5823 - 17/03/2020 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- (art. sustituido por decreto DNU 6/20) Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020.

Artículo 3°.- (art. sustituido por decreto DNU 6/20) Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.

Artículo 4°.- (art. sustituido por decreto DNU 6/20) Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.

Artículo 5°.- (art. sustituido por decreto DNU 6/20) Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive.

b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.

c. Mes de abril: vencimiento 31 de julio de 2020, inclusive.

d. Mes de mayo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.

Artículo 6°.- (art. sustituido por decreto DNU 6/20) Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de discapacidad por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de que opere su vencimiento.

Artículo 8°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 9°.- Facúltase a los titulares de las áreas y organismos competentes del dictado de los actos administrativos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acorde con la situación epidemiológica, asegurando al menos una prestación mínima de servicios.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

-o-

arriba