Dirección General de Registro de Obras y Catastro
PLANEAMIENTO URBANO –
MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS
A PREDIOS LINDEROS
Disposición (DGROC) 312/16. Del 23/6/2016. B.O.:
30/6/2016. Planeamiento Urbano. Se estipula que la ejecución o la
subsistencia de muros privativos contiguos a predios linderos de
0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, quedará
autorizada con el registro del permiso de obra o conforme a obra
correspondientes, siempre y cuando dichos muros cumplan con los
requisitos técnicos establecidos.
Buenos Aires, 23 de junio de 2016
VISTO:
El Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos
Aires, la Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 383/GCBA/2015,
el Expediente Electrónico Nº 2016- 13636460-MGEYA-DGROC y el
Artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a predios linderos" del
Código de la Edificación, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2016-13636460-MGEYA-DGROC
se presenta la Cámara Industrial de Cerámica Roja, solicitando la
aprobación del elemento constructivo "Ladrillo hueco cerámico
portante de 12cm de espesor" para la realización de muros privativos
contiguos a predios linderos.
Que del análisis de la cuestión planteada resulta
necesario aclarar el alcance e implementación del Artículo 5.8.9 del
Código de la Edificación, en virtud de la practica continua que se
puede visualizar en los diferentes casos que se presentan de
ejecución de muros contiguos a predios linderos de 0,15m o mayores
espesores en esta Dirección General.
Que la norma precitada estipula que: "Los muros
privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en
reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados
por el Propietario del predio en el cual están emplazados. Los muros
privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos
en su espesor. Sin embargo puede instalarse tubería para agua
corriente, gas, electricidad y calefacción siempre que: Se embutan
en canaletas de no más que 0,05 m de profundidad ni rebasen la mitad
del espesor del muro. La tubería se coloque al fabricarse el muro.
En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden
ejecutarse cortes, rebajos, canaletas después de construido. Un muro
privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor en ladrillos macizos
comunes o con otros materiales o espesores. En todos los casos debe
cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no
menor que 20 Kg/cm2 referida a la sección transversal total del
muro;
b. Tener una resistencia al impacto de una carga de
50 Kg como mínimo, aplicada en caída libre, desde una altura de 1,00
m en el medio de sus luces reales;
c. Tener una conductibilidad térmica no mayor que K
= 1,95;
d. Tener una absorción sonora o amortiguación
acústica no inferior a 40 db;
e. Tener una resistencia al paso del fuego similar a
la de un muro de ladrillos macizos comunes de 0,15 m de espesor
revocado en los dos paramentos;
f. Tener una protección hidrófuga adecuada. Para
erigir un muro privativo contiguo a predio lindero se debe
previamente presentar una memoria descriptiva del sistema adoptado
que merecerá la aprobación previa de la Dirección. La memoria no es
necesaria cuando el sistema haya sido aprobado según lo establecido
en “Sistemas y materiales de construcción e instalación” debiendo en
tal caso citarse la resolución respectiva. El Propietario que
edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo
construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la
estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de
la humedad.".
Que según surge del registro RE-2016-13638328-DGROC
ubicado en el orden 3 de las actuaciones de marras, se presentan
informes y detalles constructivos de ensayos realizados por el INTI
(Instituto Nacional de Tecnología Industrial) en donde se demuestra
que los ladrillos cerámicos portantes de 12 cm de espesor cumplen
con los requerimientos establecidos en el citado artículo 5.8.9.
Que a modo de cita es dable destacar que en dichos
informes se indica la resistencia al fuego de varios muros,
compuestos con diferentes ladrillos de cerámica roja, los cuales
poseen una resistencia al fuego mayor a los 90 minutos,
Que para el caso del elemento constructivo propuesto
por la parte presentante, como también para otros materiales que se
propongan utilizar, y a los efectos de dar celeridad a los
procedimientos que requieran la implementación de la norma en
cuestión (Artículo 5.8.9 del Código de la Edificación), resulta
procedente que los muros privativos contiguos a predios linderos de
0,15m o espesores mayores, queden autorizados con el registro de los
permisos de obra correspondientes o con el registro de los planos
conforme a obra respectivos, ello con la sola declaración jurada del
profesional y propietario de que dichos muros cumplen los requisitos
exigidos por la norma, en cuanto a resistencia a la rotura o al
pandeo, al impacto, conductibilidad térmica, absorción sonora o
amortiguación acústica, resistencia al paso del fuego y protección
hidrófuga adecuada, lo cual deberá estar detallado en todos los
planos a registrar y en una memoria descriptiva que servirá de
declaración jurada en los casos que corresponda su aplicación.
Que además los muros divisorios contiguos a predios
linderos de 0,15m o espesores mayores no podrán sobrepasar los ejes
divisorios de predios que delimitan la parcela en donde se ejecuten
y podrán ser de ladrillos macizos comunes o con otros materiales,
como ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo
o de hormigón.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades que le fueran conferidas por la Ley Nº 5460 y los
Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 383/GCBA/2015.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Artículo 1º.- Estipúlase que la ejecución o la
subsistencia de muros privativos contiguos a predios linderos de
0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, quedará
autorizada con el registro del permiso de obra o conforme a obra
correspondientes, siempre y cuando dichos muros cumplan con los
requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 "Muros
privativos contiguos a predios linderos" del Código de la
Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al pandeo, al
impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o
amortiguación acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la
protección hidrófuga adecuada, conforme lo expuesto en el exordio.
Artículo 2º.- Hágase saber que a los efectos
determinados en el Artículo 1º de la presente, el profesional
interviniente y el propietario deberán declarar en planos a
registrar que el muro divisorio contiguo a predio lindero cumple con
los requisitos exigibles, los cuales deberán ser detallados en
memoria descriptiva, pudiéndose utilizar ladrillos macizos comunes o
con otros materiales, como ser ladrillos de máquina, prensados,
cemento, silicio calcáreo, de hormigón, o de hormigón celular o
alveolar.
Artículo 3º.- Autorízase la ejecución de muros
privativos contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores
mayores, en lugar de los muros divisorios, en las obras que
actualmente se encuentren en construcción, con permiso de obra
otorgado y con un estado de avance de mampostería en ejecución, a
pesar de que en los planos registrados se hayan proyectados muros
divisorios de 0,30m, siempre y cuando dichos muros sean de ladrillos
macizos comunes o con otros materiales, como ser ladrillos de
máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo o de hormigón, y
cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo
5.8.9 "Muros privativos contiguos a predios linderos" del Código de
la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al pandeo, al
impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o
amortiguación acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la
protección hidrófuga adecuada.
Artículo 4º.- Hágase saber que la autorización
conferida en el Artículo 3º de la presente, se concede sólo bajo
exclusiva responsabilidad solidaria del profesional interviniente en
carácter de director de obra y del propietario de la obra.
Artículo 5º.- Hágase saber que en ningún caso los
muros divisorios contiguos a predio lindero de 0,15m o espesor mayor
podrán sobrepasar los Ejes Divisorios de Predios de la parcela en
donde se ejecuten.
Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Póngase en conocimiento a la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a los
Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese.