Concejo
Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
MEDIO
AMBIENTE
Ordenanza
41.111/86. B.O.: 21/3/1986. Código de
Prevención de la Contaminación Ambiental
Fecha
a partir de la cual regirán algunas de sus disposiciones.
Art.
1º -- Modifícase el art. 2º de la ord. 39.025 (B. M. 17.049), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Art.
2º -- La vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos que
se mencionan a continuación quedarán diferidas a las fechas que en cada
caso se indican:
5.3.1.
31 de julio de 1986, para todos los automotores con motor delantero;
2.2.2.
31 de julio de 1986, con excepción de los puntos 2.2.2.3., apart. c) y
2.2.2.7. que se postergan hasta el 12 de enero de 1987;
5.3.1.
Hasta el 12 de enero de 1987, para todos los automotores con motor trasero
o bajo piso;
5.3.2.
Seis meses a partir de la publicación de este código.
Art.
2º -- De forma.