Subsecretaría
de Relaciones Laborales
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO - FED. OBREROS Y
EMPLEADOS ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIOS, GARAGE...- SINDICATO Y AGES CCT.
Nº 428/05
Resolución
(SSRL) 127/05. Del 30/11/2005. B.O.: 16/12/2005. Declárase homologado el
Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) Y AGES -
CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS
Bs.
As., 30/11/2005
VISTO
el Expediente N° 1.125.211/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 95/104 del Expediente N° 1.125.211/05 luce el Convenio Colectivo
de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) Y AGES - CAMARA DE GARAGES Y
ESTACIONAMIENTOS el que renueva a su antecesor N° 316/99, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en tal orden de ideas, analizado el Convenio Colectivo traído a estudio,
corresponde destacar que la cuota sindical y el aporte mutual acordados en
los Artículos 11 y 27 sólo pueden ser descontados a los afiliados previa
autorización de la autoridad competente, conforme lo dispuesto en la Ley
N° 23.551.
Que
las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme
constancias del expediente.
Que
el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que
los negociadores establecen que el presente convenio resulta de
aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que
de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la
normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que
asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por
ello,
EL
SEÑOR SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS
(S.O.E.S.G.Y.P.E.) Y AGES - CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS, el que
renueva a su antecesor N° 316/99 y que luce agregado a fojas 95/104 del
Expediente N° 1.125.211/05.
ARTICULO
2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División
Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 95/104 del Expediente N°
1.125.211/05.
ARTICULO
3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca
para su difusión.
ARTICULO
4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la
Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la
misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO
5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE,
Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente
N° 1.125.211/05
BUENOS
AIRES; 2 de diciembre de 2005
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 127/05, se ha tomado
razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 95/104 del
expediente de referencia, quedado registrada bajo el N° 428/05.
CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO N°
TRABAJADORES
DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES.
Entre
la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes,
Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la
República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), con domicilio en Hipólito Yrigoyen
2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Personería Gremial N° 1373,
representada en este acto por los señores Carlos Alberto Acuña, Juan
Pedro Fiorani y Desiderio Varisco en sus respectivos carácter de
Secretario General, Secretario General Adjunto y miembro de la Comisión
Directiva y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de
Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos
(S.O.E.S.G.Y.P.E.), con domicilio en Hipólito Irigoyen 2727 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Personería Gremial N° 493, representado por
los Sres. Carlos Alberto Acuña, Andrés Eduardo Doña, Pedro Oscar
Fariña y Walter Enrique Acuña, en sus respectivos carácter de
Secretario General, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Prensa y
Difusión y Secretario Tesorero, todos ellos por una parte, y por la otra
AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, con domicilio en Hipólito
Irigoyen 2736/38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por los señores, José A. Cabrera, Roberto Morello, José
María Bertrán, Ladislao San Miguel y Alberto Becerra, en su carácter
respectivamente de Presidente, Prosecretario, Protesorero y de vocales
titulares de la Comisión Directiva y con el patrocinio letrado del Dr.
Jorge Salatino, T° 32 F° 906 del CPACF, constituyendo domicilio en la
Av. Córdoba 1561 piso 11°, convienen lo siguiente:
ARTICULO
1°: PARTES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora AGES-CAMARA DE GARAGES
Y ESTACIONAMIENTOS, y por la parte gremial, Federación de Obreros y
Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento,
Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina
(F.O.E.S.G.R.A.), Personería Gremial n° 1373, y el Sindicato de Obreros
y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento
y Lavaderos Automáticos (S.O.E.S.G.Y.P.E.) Personería Gremial n° 493.
ARTICULO
N° 2°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de
acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se
reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de
los Trabajadores y de los Empleadores pertenecientes a las actividades
descriptas en el Art. N° 5°, en todo el ámbito nacional. No podrán
realizar y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas entre
las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en
ejercicio de sus funciones.
IRRENUNCIABILIDAD
DE BENEFICIOS: Ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios que le
acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos
que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera
de este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO
N° 3°: VIGENCIA: El presente convenio colectivo de trabajo tendrá
vigencia por el término de dos (2) años de la fecha de su homologación,
a partir del 1° de Noviembre de 2005 al 31 de Octubre de 2007.
ARTICULO
N° 4°: AMBITO DE APLICACION: Para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO
N° 5°: PERSONAL COMPRENDIDO: Exclusivamente el Personal de empleados y
obreros que se desempeñen en Actividades desarrolladas en el ámbito de
Garajes y Playas de Estacionamiento.
ARTICULO
N° 6°: CATEGORIAS:
A)
ENCARGADO.
B)
OPERARIO.
C)
PERSONAL ADMINISTRATIVO.
D)
SERENO.
E)
FRANQUERO.
ARTICULO
N° 7°: DISCRIMINACION DE TAREAS:
A)
ENCARGADO: será considerado encargado aquella persona que en ausencia del
Empleador, Gerente, Autoridad Ejecutiva o Empresaria, y/o por delegación
de funciones dada por los antes nombrados, asuma la responsabilidad de
estar a cargo y velar por el buen funcionamiento del establecimiento, en
cuanto a la corrección de atención al público, cobranza, calidad,
cantidad, control de servicios eficientes y limpieza general, etc.
B)
OPERARIO: Será considerado Operario todo Personal que realice tareas de
conducción y ordenamiento de vehículos dentro del establecimiento,
expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisión del aceite del
motor, agua de radiador, agua de batería, revisión de la presión de los
neumáticos, banderillero (en las playas y/o garajes que tengan en su
dotación personal que cumpla dichas funciones), siendo además el
colaborador directo del Encargado. Deberá cumplir también con la
limpieza general del establecimiento.
C)
PERSONAL ADMINISTRATIVO: Serán considerados como tales a todos los
empleados que realicen tareas relacionadas a la administración del
establecimiento, bancarias, cobranzas, etc.
D)
SERENO: Se considerará sereno aquel que realice exclusivamente tareas de
control, guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las
mencionadas anteriormente, se lo considerará Encargado, siempre y cuando
en el lugar de trabajo se encuentre sólo durante todo el horario para
desempeñar tareas varias.
E)
FRANQUERO: las mismas tareas y obligaciones del Encargado, categoría
aplicable a las playas y/o garajes con dotación de personal superior a
tres (3) empleados.
ACLARACION:
Todas estas tareas deberán efectuarse dentro de la jornada legal de
trabajo establecida, incluida la confección de las respectivas planillas
de caja.
ARTICULO
N° 8°: POLIVALENCIA E INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: Las
categorías laborales que se enumeran en el Art. N° 6° o a las que en el
futuro se incorporen al mismo, no implican que los Trabajadores estén
rígidamente afectados a las tareas que corresponden a las mismas, sino
que tal enunciado de categorías debe complementarse con los principios de
polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener la óptima
productividad. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de
intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y
siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los
objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del
establecimiento. Igualmente el empleador podrá, por razones de servicio,
variar provisoriamente el horario del personal.
ARTICULO
N° 9°: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE
TRABAJO: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del
contrato de trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o
perjuicio económico para el trabajador.
ARTICULO
N° 10: FINANCIACION DE PROGRAMAS SOCIALES Y CAPACITACION (FONDO
CONVENCIONAL): Tomando en consideración que las entidades firmantes del
presente convenio prestan efectivo servicio en la representación,
capacitación y atención de los intereses particulares y generales de
trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no
afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en
reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para
emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de
actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación Cultural,
Educativa, de Capacitación Profesional, Recreativa, de Asesoramiento
Técnico y Profesional, tanto de los trabajadores, como de los empresarios
de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales,
obligándose, respecto de los Trabajadores y Empleadores comprendidos en
esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las
consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger
las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales
efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los
medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que
habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello
convienen en instituir una contribución consistente en la obligación a
cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención
Colectiva de Trabajo, de pagar el uno y medio por ciento (1.5%) mensual
por cada trabajador, liquidado sobre el salario básico de Encargado. Tal
contribución, exista o no personal en relación de dependencia, en
ningún caso podrá ser inferior al cálculo que resulte de aplicar dicho
porcentaje a tres (3) sueldos básicos de Encargado. Dicha contribución
empresaria se distribuirá de la siguiente manera: el uno por ciento (1%),
a favor de AGES-CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS, y medio por ciento
(0,5%), corresponderá a favor del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G. Y P.E.) Personería Gremial N° 493, o a la entidad adherida
que dicho Sindicato determine. Depositándose dicho fondo en la cuenta
bancaria individualizada más adelante en este mismo artículo, que
permita obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. Esta
contribución es totalmente ajena a los aportes de cuota sindical, mutual
sindical y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las Leyes
de Obra Social. La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la
distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida
por el presente artículo será la siguiente:
1)
El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario,
utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical
signataria del presente, y dicho depósito deberá ser realizado hasta el
día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones
devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.
a)
Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la
obligación que se instituye por el presente aquellos que se lleven a cabo
mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se
mencionan en el inciso siguiente, con oportuna rendición de cuentas a la
Entidad Sindical. Asimismo sólo se consideran válidos los Certificados
de Libre Deuda que sean extendidos por la Oficina Recaudadora, en ocasión
de tramitarse Transferencia de Fondo de Comercio de establecimientos del
Sector Empleador y toda otra transacción que implique la obligación de
emitir este tipo de certificado, quedando en consecuencia la Oficina
Recaudadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que
autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que
correspondan.
b)
La Organización Sindical colaborará en la gestión de control del Fondo
Convencional incorporando a las inspecciones que realicen la
Fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las Actas que
por falta de pago confeccionen a la Oficina Recaudadora para la
prosecución del trámite del cobro por esta última.
2)
Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta recaudadora
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Plaza Miserere (que
podrá ser sustituida por otra, si existiere o surgiere alguna
imposibilidad por parte de dicha entidad bancaria) que será receptora de
la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y
normales o de los cobros que se originen en la liquidación en mora, ya
sea por acuerdos judiciales o extrajudiciales.
3)
Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las
signatarias individualmente, debiéndose dar instrucciones en forma
mensual y conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al que
corresponda, para proceder a distribuir la recaudación, previa deducción
de sus gastos de comisiones bancarias, por partes proporcionales, en las
cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en
el mismo Banco.
4)
A.G.E.S. - CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS y S.O.E.S.G. Y P.E.,
tendrán a su cargo a través de la Oficina Recaudadora creada al efecto
la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o
extrajudicial para exigir el pago de los morosos, hallándose autorizada
para reclamar la totalidad de la contribución convencional del uno y
medio por ciento (1.5%), con más actualizaciones e intereses, celebrar
acuerdos judiciales y/o extrajudiciales.
DE
LA OFICINA RECAUDADORA
A
los fines de la mecánica operativa, relacionada con la percepción, la
distribución, el control, fiscalización y ejecutoriedad de los Aportes y
Contribuciones, A.G.E.S. y S.O.E.S.G. Y P.E., acuerdan conformar una
Oficina Recaudadora, que estará constituida por cuatro (4) miembros, dos
(2) en representación de cada entidad, y tendrán las siguientes
facultades:
1)
Controlar los Aportes y Contribuciones dispuestos en el presente convenio
cuyos depósitos deberán efectuarse con las Boletas que la misma
disponga, en la Cuenta Recaudadora correspondiente.
2)
Sólo serán considerados pagos válidos los que se efectúen mediante los
depósitos bancarios, realizados en la Cuenta Recaudadora, cuyo pago
deberá acreditarse con la Boleta de Depósito.
3)
Los Certificados de Libre Deuda serán extendidos únicamente por la
Oficina Recaudadora, y para que los mismos tengan efectos liberatorios
deberán estar suscriptos por los cuatro integrantes que la conforman.
4)
A.G.E.S. y S.O.E.S.G. Y P.E., reglamentarán en forma conjunta la emisión
de Certificados de Deuda, planes de pago sean judiciales o extrajudiciales
y tasa de interés por mora.
5)
La Oficina Recaudadora realizará la gestión de control del pago de los
Aportes y Contribuciones, incorporando a las inspecciones que realicen la
fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las Actas que
por falta de pago se confeccionen a la Oficina Recaudadora.
6)
La Oficina Recaudadora tendrá como único domicilio el de la calle
Hipólito Yrigoyen 2736, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO
N° 11°: CUOTA SINDICAL: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES:
Los empleadores actuarán como "Agentes de Retención" de las
cuotas sindicales, tres por ciento (3%), y el uno por ciento (1%)
correspondiente al seguro de sepelio, sobre todas las remuneraciones que
perciba el empleado, aporte que se encuentra a cargo exclusivo del
trabajador y cuyos montos serán determinados por el Sindicato en tiempo y
forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de
dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades
que emergen de la ley N° 23.551, el empleador se compromete a permitir la
verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la
parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical y
seguro de sepelio.
ARTICULO
N° 12°: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA: Todos los
trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo que
realicen tareas en forma permanente o transitorias en las Provincias de La
Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas
Malvinas percibirán un treinta (30%) por ciento adicional, sobre el total
de las remuneraciones.
ARTICULO
N° 13°: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Las patronales pondrán en
perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones de trabajo.
Deberá existir un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas
individuales para asegurar los bienes del trabajador. En temporada de
verano, la empresa deberá proveer al personal de agua fresca. Los lugares
de trabajo de lavado, engrase, cambio de aceite y gomería, deberán estar
bajo techo. Al personal de la actividad que trabaje en las playas al aire
libre se le habilitará una cabina en condiciones de higiene y salubridad
con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas. Cada empresa
deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia
sus empleados y bienes.
ARTICULO
N° 14°: DIA DEL GREMIO: Se reconocerá el día 27 de agosto de cada
año, como el día de los Empleados de la Actividad. Para el caso de aquel
trabajador que deba prestar servicios, percibirá el salario conforme al
régimen de los feriados nacionales.
ARTICULO
N° 15°: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO:
A)
Todos los Trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un
trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro.
B)
Los Trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía
jerárquica, es decir, que ningún trabajador recibirá o podrá dar
órdenes a otro Obrero o Empleado de igual categoría.
C)
Ningún Trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de
terceros, aquella deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida
reserva.
ARTICULO
N° 16°: Será responsabilidad del Encargado y de sus subordinados, el
buen trato, la cordialidad al usuario y mantener la limpieza del
establecimiento.
ARTICULO
N° 17°: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará
durante seis (6) días a la semana conforme a las disposiciones legales y
modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.
Los feriados nacionales trabajados se abonarán al cien (100) por ciento
de la remuneración normal y habitual, conforme a las disposiciones
legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares
de trabajo.
ARTICULO
N° 18°: Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender
una compensación de la siguiente manera: En horas diurnas con el 50% de
recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el 100% de recargo.
ARTICULO
N° 19°: RECARGO NOCTURNO: El horario nocturno comprende desde las 21.00
hs hasta las 06.00 hs. de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene
una duración de siete (7) horas, según ley 20.744 ART. 200 y/o vigente.
Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los turnos
son de ocho (8) horas, por lo tanto se deberá abonar el recargo nocturno
de una hora al 100%.
ARTICULO
N° 20°: UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de Trabajo de los Obreros
y Empleados comprendidos en el presente Convenio, deberá ser uniforme,
estando a cargo del Empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color
de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas de Verano e
Invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los Empleadores
entregarán, libre de cargo, dos (2) uniformes anuales, los cuales serán
entregados en los meses de Abril y Octubre. Se entiende por ropa de
trabajo la siguiente: Dos (2) pantalones y Dos (2) camisas. Al personal de
Playas de Estacionamiento descubiertas se les proveerá de capa y botas.
ARTICULO
N° 21°: Los empresarios deberán mensualmente hacer constar en los
recibos de haberes todas las horas extras del trabajo del personal, sobre
las que se deberán hacer los respectivos aportes al régimen de
previsión y seguridad social, debiendo tenérselas en cuenta para el pago
del aguinaldo en igual forma que los feriados trabajados.
ARTICULO
N° 22°: ANTIGÜEDAD: Se establece de la siguiente manera: Por cada año
de antigüedad que el obrero cumple en el establecimiento, percibirá un
uno por ciento (1%) del Total de las remuneraciones mensuales en concepto
de escalafón por antigüedad.
ARTICULO
N° 23°: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal que se
desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado
por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios
ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la
caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso deberá descontarse
faltante a los trabajadores. Ya que para hacerse cargo de la suma de
dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de
acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica. Los
mecanismos de verificación y control serán instrumentados por escrito
por la parte empresaria, transcurridas 72 horas sin observaciones y/o
impugnaciones los Encargados no serán responsables de eventuales
faltantes.
ARTICULO
N° 24°: PREMIO A LA ASISTENCIA: Al personal se le otorgará un premio
mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de $ 40
(cuarenta pesos). Esta bonificación no será efectiva cuando el
trabajador incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tardes
en el mes, que en conjunto sumen más de diez (10’) minutos.
Constituyen
inasistencias justificadas las siguientes:
A)
Permisos gremiales.
B)
Licencia por matrimonio.
C)
Nacimiento de hijo.
D)
Licencia anual.
E)
Accidente de trabajo.
F)
Enfermedades justificadas con certificado médico.
G)
Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.
ARTICULO
N° 25°: BOLSA DE TRABAJO: Existirá en cada Organización, tanto en la
del S.O.E.S.G. Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., como en las Cámaras Empresarias
una Bolsa de Trabajo, donde la parte Empresaria podrá solicitar el
Personal que necesite para poder cubrir cualquier categoría del presente
Convenio. La Mutual - Sindical capacitará a todos los Trabajadores que
integren la Bolsa de Trabajo para que puedan cubrir cualquier puesto que
sea necesario al momento de su solicitud.
ARTICULO
N° 26°: APORTE SOLIDARIO SINDICAL: De acuerdo al Artículo 37 de la Ley
23.551 y 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de
cada uno de los Trabajadores no afiliados, beneficiarios del presente
Convenio Colectivo; a favor de las Asociaciones Sindicales firmantes,
consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de la
remuneración percibida por todo concepto. La parte empresaria se
constituye en agente de retención de dichos fondos, el Empleador se
compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a
tal fin determine la parte Gremial, de los aportes correspondientes Aporte
Solidario.
ARTICULO
N° 27°: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los empleados comprendidos en el
presente convenio, afiliados o no deberán aportar el uno (1%) mensual
sobre el total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, y
el empresario el uno (1%), lo que será depositado en las cuentas
especiales del S.O.E.S.G. Y P.E., para todos aquellos empleadores con
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de
Buenos Aires, y en la cuenta de la F.O.E.S.G.R.A. o la entidad adherida
que a tal fin determine para aquellos empleadores con domicilio en el
resto del país, siendo responsabilidad de la parte patronal efectuar las
retenciones y los depósitos correspondientes. Los litigios existentes y/o
de futuro los tratará el comité paritario de interpretación y
negociación salarial.
ARTICULO
N° 28°: PERMISOS GREMIALES: A todos los Obreros y Empleados que integren
las Comisiones o Consejos paritarios, la parte empresaria se hará cargo
de los días que utilice para cumplir con dicha función, lo mismo
ocurrirá cuando los Obreros, Empleados y/o Delegados deban concurrir a
Congresos de la Federación Nacional que los agrupa.
ARTICULO
N° 29°: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: Mensualmente los empresarios
comunicarán en forma fehaciente al S.O.E.S.G. Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A.,
según corresponda, las altas y bajas que se produzcan dentro del
personal, a los fines de las prestaciones de los servicios que brinda la
Mutual Sindical y la Obra Social del Gremio. El incumplimiento en observar
esta disposición hará pasible al Empleador del pago Obligatorio de los
Aportes y Contribuciones que se establecen en el artículo N° 27 de este
Convenio, que hacen el mantenimiento de la Mutual Sindical y la Obra
Social.
ARTICULO
N° 30°: MANEJO DE FONDOS: Al personal que maneje fondos de los
empleadores, percibirá un adicional mensual por riesgo de caja
consistente en $ 40 (cuarenta pesos).
ARTICULO
N° 31°: ACCIDENTES DE TRABAJO: Los Obreros y empleados incluidos en el
presente Convenio Colectivo, gozarán de los beneficios que otorgan las
leyes vigentes en la materia.
ARTICULO
N° 32°: BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustará a lo que disponen las
leyes vigentes.
ARTICULO
N° 33°: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustará a lo que disponen
las leyes vigentes.
ARTICULO
N° 34°: ENSEÑANZA MEDIA, SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: Todos los
Trabajadores que realicen Estudios Especiales, Secundarios o
Universitarios gozarán de permisos por exámenes con pagos de haberes,
debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente
certificado. Todo ello se ajustará a las disposiciones legales
establecidas por la ley 20.744 o la que la reemplace.
ARTICULO
N° 35°: PERMISO POR TRAMITE PRENUPCIAL: El personal femenino y/o
masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites de
casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el termino
que demande dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y
características de cada localidad, la misma no podrá exceder de dos (2)
días y no se computará la inasistencia.
ARTICULO
N° 36°: VACACIONES: Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo
a lo determinado en la ley 20.744 o la que se encuentre vigente.
ARTICULO
N° 37°: SALARIOS: Quedan establecidos los siguientes salarios para la
actividad: A) Para el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Provincia de Buenos Aires.
A)
ENCARGADO
|
$
950,00
|
B)
OPERARIO
|
$
925,00
|
C)
PERSONAL ADMINISTRATIVO
|
$
940,00
|
D)
SERENO
|
$
900,00
|
E)
FRANQUERO - De acuerdo con lo estipulado en el Art. 7° inc. E.
|
|
Las
remuneraciones mencionadas comprenden los importes acordados por el Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de la legislación de emergencia (Decreto N°
2005/2004).
ARTICULO
N° 38°: RELACION ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y LOS EMPLEADORES: Las
relaciones entre los Trabajadores y los Empleadores en los
establecimientos signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
se ajustarán al presente ordenamiento y las disposiciones previstas en la
ley 23.551 y su reglamentación.
A)
La representación Gremial del S.O.E.S.G. Y P.E., en cada establecimiento
se integrará conforme a la ley 23.551.
B)
Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador por
el Sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con
constancia expresa de su recepción.
C)
El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo
durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará
esta circunstancia a su superior inmediato. El máximo de permiso por
razones Gremiales no podrá excederlas ocho (8) horas mensuales (Art. 44,
inc. C. Ley 23.551), similar beneficio se concederá a quienes, se
desempeñen como miembros de la comisión directiva y de las seccionales
del S.O.E.S.G. Y P.E.
D)
En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un
lugar visible no accesible al público a solicitud del Delegado Sindical,
vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de
facilitar a ésta la publicidad de las informaciones Sindicales al
personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no
sean estrictamente Gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones,
afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza
dentro de lo normado en el párrafo anterior, no podrán efectuarse fuera
de la misma. Los empleadores no pondrán inconvenientes para que el
personal pueda enterarse de las comunicaciones, siempre y cuando no se
forme aglomeraciones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la
marcha normal del establecimiento y/o los servicios.
ARTICULO
N° 39°: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Los exámenes Preocupacionales se
realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes.
ARTICULO
N° 40°: APORTE PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustará a lo que disponen las
leyes vigentes.
ARTICULO
N° 41°: SALARIO FAMILIAR: Se aplicará de acuerdo a lo establecido por
la ley N° 24.714 y sus modificaciones.
ARTICULO
N° 42°: A los fines del cumplimiento de la Jornada de Trabajo los
Empresarios llevarán una planilla de horarios y descansos, en la que se
registrará el horario de entrada y salida del personal, categoría, fecha
de ingreso, etc. Y deberán constar los días en que gozará del franco
semanal. Asimismo, los empresarios deben mensualmente, hacer constar en
los recibos todas las Horas Extras de Trabajo realizadas por el Personal,
sobre las que se realizarán todos los aportes correspondientes por Ley,
debiéndose tener muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma
los Feriados Trabajados. De esta manera se pretende eludir que los
Trabajadores se vean perjudicados en los aportes previsionales y/ o
percibir menor monto en el pago del Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO
N° 43°: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el
período de prueba del personal ingresante será de tres (3) meses de
conformidad a lo previsto en la Ley de contrato de trabajo (20.744)
ARTICULO
N° 44°: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION Y DISCUSION: A fin de
mejorar las Relaciones de Trabajo y el entendimiento entre el Personal y
los Empleadores, se establece un sistema de negociación permanente a
través del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial.
Todo esto conforme la reglamentación de la Ley 24.467.
ARTICULO
N° 45°: FORMACION DE PARITARIAS: La Comisión Paritaria se formará por
igual cantidad de Miembros Representantes de la Rama Gremial Obrera y
Empresarial, comprometiéndose a realizar las interpretaciones de este
Convenio, en forma correcta, expidiéndose para cada una de las
controversias, en forma conjunta. Las Comisiones Especiales que surgen de
este Convenio se regirán por las mismas pautas.
ARTICULO
N° 46°: El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de
treinta (30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente
Convenio y tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de
cumplimiento obligatorio para las partes.
ARTICULO
N° 47°: El Comité se constituirá con cuatro (4) representantes del
S.O.E.S.G. Y P.E. y/o F.O.E.S.G.R.A., igual cantidad por la parte
empleadora. Asimismo, cada parte tendrá igual cantidad de representantes
suplentes. Deberán reunirse obligatoriamente siempre que por sector. A
los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se realicen, se
computará un (1) voto por cada representación. Cuando se produzcan
desacuerdos que no pueden ser resueltos en la instancia de negociación,
como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán solicitar
dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO
N° 48°: FUNCIONES: El comité paritario de interpretación y
negociación salarial será el encargado de:
A)
Interpretar el alcance y aplicación del presente Convenio.
B)
En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y
promociones del personal, así como también proceder a agrupar
categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueran creando durante
la vigencia del presente.
C)
El Comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las
Organizaciones a Trabajadores y/o Empresarios de situaciones especiales
sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por
este cuerpo dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las Leyes
en vigencia.
D)
En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las
recomendaciones del comité.
E)
A partir de la Homologación del Convenio por la autoridad de aplicación,
el comité tendrá como función estudiar y acordar la política salarial
a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. La misma
deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que alguna
de las partes lo solicite, con una anticipación de diez (10) días. O
cuando la convoque la autoridad pública. Esta Comisión será integrada
por las mismas personas y representaciones que integran el comité de
interpretación.
ARTICULO
N° 49°: Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comité
creado por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un
acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa
responsable de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el
contenido de las mismas con sus firmas.
ARTICULO
N° 50°: CAPACITACION Y JERARQUIZACION LABORAL: Las partes se comprometen
que a sesenta (60) días de homologado el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, se reúna la Comisión Paritaria Permanente a los efectos de que
en forma conjunta se instrumenten y diagramen cursos de capacitación y
jerarquización laboral, tendiendo a optimizar los servicios que se
prestan en los Establecimientos y que a su vez permitan que en el futuro
se posibilite la inserción laboral del Personal capacitado para la
actividad.
ARTICULO
N° 51°: PROTECCION DE LA MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al
parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores. Sin embargo, la
interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los treinta (30) días; el
resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior
que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa
(90) días.
La
trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con
presentación del certificado médico en la que conste la fecha presunta
del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora
conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.
Garantízase
a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el
empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del
momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere
el párrafo anterior.
Se
presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro
del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la
fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación
de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su
caso el de nacimiento.
Cuando
el empleador contara con ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en
tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto (6°) mes
cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas
podrán consistir en trabajos de índole administrativo, atención de
recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
DESCANSOS
DIARIOS DE LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer
de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el
transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un
(1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones
médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la empresa de común acuerdo podrán que los descansos de
media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea
al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso
diario de una (1) hora.
OPCION
A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora con un
año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar la
licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:
A)
continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo
venía haciendo.
B)
Renunciar a su trabajo en la empresa percibiendo una compensación por
tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total
por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
C)
Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período no
inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
D)
Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos B) y C), deberá
solicitarlo en forma y por escrito.
E)
En caso de nacimiento de hijo con Síndrome de Down, la trabajadora
tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual
deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO
N° 52°: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá
derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos. Para tener
derecho a este beneficio deberá 1) acreditar la decisión legal
respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que
otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) tratarse de un menor hasta
seis (6) años.
ARTICULO
N° 53°: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la
Empresa podrá Contratar Personas Discapacitadas, si las condiciones
laborales de la misma lo permitan y el postulante a un cargo reúna las
condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; Ello en una proporción del
dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no
llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a los doscientos
(200) y así sucesivamente, corresponderá uno (1) por cada cincuenta (50)
empleados. Se entiende por discapacitado a la persona definida en el Art.
2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas
a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se
habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las
Leyes vigentes o futuras prescriban.
CAPITULO
PYMES
CAPACITACION
PROFESIONAL Y PRODUCTIVIDAD: De conformidad a previsiones establecidas,
las partes signatarias disponen adecuar los futuros incrementos salariales
de los obreros y empleados beneficiarios del presente, al logro de una
mayor productividad mediante la capacitación de la mano de obra y la
adopción de medidas que permitan reducir el costo indirecto de dicho
medio de producción. Dando prioridad a los trabajadores que hayan
realizado cursos de capacitación y/o perfeccionamiento.
|