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Argentina/ Provincia de Catamarca

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Poder Legislativo Provincial

RECURSOS HIDRICOS - CANON DE RIEGO

Ley N° 5.065. Sanción: 21/2/2002. Promulgación: 5/4/2002.  B.O.: 12/4/2002. Recursos Hídricos. Canon de Riego. Empadronamiento y/o reempadronamiento obligatorio de los titulares y usuarios de aguas públicas para riego en la Provincia. Normas regulatorias.

 

EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE TITULARES Y USUARIOS DE AGUAS PUBLICAS PARA RIEGO

 

Art. 1º - Establécese el empadronamiento y/o reempadronamiento obligatorio de los titulares y usuarios de las Aguas Públicas para riego en todo el territorio de la Provincia.

 

Art. 2º - El presente empadronamiento reviste el carácter de padrón único para todos aquellos propietarios y/o usuarios del sistema de riego provincial, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de haberse registrado con anterioridad a esta disposición.

 

Art. 3º - El empadronamiento y/o reempadronamiento obligatorio señalado en el Artículo 1º, se efectuará dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ante los organismos específicos que se señalan en la Ley Nº 2577.

 

Art. 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a condonar las deudas que por canon de riego, multas e intereses resarcitorios y punitorios, se encuentren vencidas y en mora hasta el 31 de diciembre de 1994, correspondientes a usuarios de agua para riego en establecimientos agrícola-ganaderos de más de una (1) hectárea de superficie.

 

La condonación será total y abarcará las deudas devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en caso de propietarios de inmuebles de superficie igual o menor a una (1) hectárea, en una o más concesiones.

 

Art. 5º - Para la normalización y cancelación de las deudas remanentes que por canon de riego existieren a partir del 1º de enero de 1995 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se otorgan las siguientes alternativas de pago, previa presentación del comprobante de empadronamiento o reempadronamiento señalado en el Artículo 3º.

 

Para los planes de pago, la 1º cuota debe abonarse al momento del acogimiento, fecha a partir de la cual se determinará el vencimiento de las futuras cuotas.

 

Art. 6º - Los valores en mora establecidos para las facilidades en sus diferentes formas de pago, detalladas en el Artículo 5º, no serán objeto de recargos punitorios de ninguna naturaleza, salvo los intereses de financiación señalados.

 

Art. 7º - Los usuarios de agua para riego que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encontraren al día con las obligaciones por canon de riego tendrán una deducción del quince por ciento (15 %) sobre la deuda a devengar en el ejercicio fiscal del año 2000.

 

Art. 8º - Quedan excluidas de la presente normativa las empresas beneficiarias de régimen instituido por la Ley 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702.

 

Art. 9º - La Dirección de Riego será autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo ejercer funciones de recaudación y contralor del cumplimiento de sus disposiciones.

 

Art. 10. - El incumplimiento de lo determinado en esta Ley, dará lugar a las penalidades establecidas en la Ley Nº 2577 y su Decreto Reglamentario Nº 2142.

 

Art. 11. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días contados a partir de su promulgación.

 

Art. 12. - De forma. 

 

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