Poder Legislativo Provincial
PROFESIONALES - ENFERMERIA
Ley N° 5.268. Sanción: 17/12/2008. Promulgación: 9/2/2009.
B.O.: 20/2/2009. Profesionales. Colegio Profesional de
Enfermería. Creación. Funciones y atribuciones. Patrimonio.
Requisitos para el ejercicio de la profesión. Matriculación.
Derechos y obligaciones de los colegiados. Elecciones.
CAPITULO I - Del Colegio Profesional
Art. 1° - Créase el Colegio Profesional de Enfermería de
Catamarca, que funcionará en el ámbito del territorio provincial
y se regirá por la presente Ley, el Estatuto y Reglamentos que
en su consecuencia se dicten.
Art. 2° - El Colegio Profesional de Enfermería funcionará con el
carácter de Persona Jurídica de Derecho Público no estatal y
tendrá su asiento en la ciudad de San Fernando de. Valle de
Catamarca.
Art. 3° - Son funciones y atribuciones del Colegio Profesional
de Enfermería de Catamarca:
a) Ejercer el gobierno y control de la Matrícula.
b) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, el
Estatuto y los Reglamentos dictados en su consecuencia.
c) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional
y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en el
ejercicio profesional.
d) Proteger y defender los derechos humanos de los colegiados y
fomentar un justo acceso al trabajo sin discriminación alguna
fundada en consideraciones de nacionalidad, sexo, religión,
raza, edad, ideologías o condición social.
e) Estimular y cultivar los vínculos del Colegio con entidades
locales, provinciales, nacionales y extranjeras, gubernamentales
y no gubernamentales, científicas y/o culturales en acciones
dirigidas a modificar tendencias y proyectar la profesión hacia
áreas no tradicionales.
f) Asumir la representación de los Colegiados ante las entidades
y autoridades públicas y privadas.
g) Bregar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo
profesional, así como promover y defender las condiciones
laborales, sociales y económicas de los colegiados.
h) Contribuir al mejoramiento del cuidado de la salud,
asesorando a los poderes públicos y/o privados en asuntos de
cualquier naturaleza relacionados al ejercicio de la profesión y
al estudio y solución de los problemas de salud de la comunidad.
i) Organizar y auspiciar actividades vinculadas con la
enfermería o participar en ellas mediante representantes.
j) Implementar estrategias de capacitación y actualización para
el desarrollo técnico y cultural científico de los colegiados,
tendiendo al desarrollo pleno de sus potencialidades y a
optimizar el ejercicio de la profesión.
k) Denunciar, ante quien corresponda, el ejercicio ilegal de la
Enfermería promoviendo las acciones civiles y penales que por
Derecho correspondan.
l) Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.
ll) Instituir Becas y Premios que favorezcan a sus matriculados.
m) Establecer derechos de inscripción y cuotas periódicas para
su sostenimiento económica y el logro de sus objetivos; aportes
que deberán ser abonados por sus matriculados en los plazos y
modalidades que establezca la reglamentación.
n) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos
por matriculados y toda la documentación presentada por el
Colegio
ñ) Adquirir, administrar, disponer, ceder, transferir y gravar
bienes que integran el patrimonio de la Institución y se
destinen al cumplimiento de los fines del Colegio.
o) Aceptar donaciones, legados, subsidios y todo otro bien,
derecho o ayuda que a título oneroso o gratuito se le pueda
transferir o ceder.
p) Resolver a requerimiento de los interesados en carácter de
arbitro o mediador, las cuestiones relativas a la profesión que
se susciten entre los matriculados o entre éstos con tercero.
q) Fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y la
asistencia recíproca entre los profesionales de enfermería y
propiciar la creación de instituciones relacionadas con la
seguridad social de los matriculados, cooperación, ayuda mutua y
recreación.
r) Dictar sus Estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y
fijar su presupuesto anual.
s) Dictar su Reglamento Interno y las normas de ética
profesional.
t) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines
del Colegio.
Art. 4° - El patrimonio del Colegio estará formado por:
a) Las cuotas periódicas o extraordinarias a cargo de sus
matriculados y por los derechos de inscripción en la matrícula.
b) Los montos de las multas que aplique el Colegio.
c) Las donaciones, legados y subsidios que le hicieren.
d) Sus bienes y las rentas que produzcan.
e) Otros recursos que !e otorguen las leyes o reglamentos
dictados en su consecuencia.
CAPITULO II - Requisitos para el ejercicio de la profesión
Art. 5° - Para el desempeño de las actividades comprendidas en
esta Ley en el ámbito del territorio provincial ya sea a través
del ejercicio libre de la profesión o bajo relación de
dependencia, tanto en el sector público o privado, y dentro del
marco específico de sus propias incumbencias, se requiere:
a) Poseer título de Enfermero/a o Licenciado en Enfermería
expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas
y/o centros de formación de nivel Terciario reconocidos por
autoridad competente o títulos expedidos por Universidades de
Países Extranjeros revalidados de conformidad con la legislación
vigente en la materia o por los respectivos convenios de
reciprocidad.
b) Estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de
Enfermería de Catamarca.
Art. 6° - El ejercicio profesional de la enfermería comprende
las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la
salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en
forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva
de las incumbencias de los títulos de Enfermero/a o Licenciado/a
en Enfermería.
Asimismo será considerado ejercicio de la Enfermería la
docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su
incumbencia y la administración de servicios cuando sean
realizados por las personas autorizadas a ejercer la enfermería.
Art. 7° - El ejercicio libre y autónomo de la enfermería sólo
podrá realizarse por matriculados, pudiendo desarrollarse en
gabinetes privados, en el domicilio de los usuarios del
servicio, en locales, instituciones o establecimientos públicos
o privados, y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el
desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos
habilitaciones de los lugares y la pertinente autorización para
ejercer de acuerdo a la reglamentación que dicte el Colegio.
Art. 8° - Los enfermeros profesionales de tránsito por el país
contratados por Instituciones públicas o privadas con
finalidades de investigación, asesoramiento o docencia durante
la vigencia de sus contratos, sólo estarán habilitados para el
ejercicio de la profesión sólo a esos fines sin necesidad de
matricularse, pero deberán notificar su situación al Colegio,
por el interesado o quien lo haya contratado.
Art. 9° - Para emplear el Título de Especialista o enunciarse
como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar
capacitación especializada de conformidad con lo que se
determine por vía reglamentaria del Colegio.
Art. 10. - El Colegio elaborará una nómina de especialidades, la
que se actualizará periódicamente determinando los criterios
para el reconocimiento de la acreditación como Especialista.
Art. 11. - No podrán ejercer la Enfermería:
a) Los incapaces, condenados o inhabilitados judicialmente.
b) Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.
c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, durante el
tiempo establecido en la resolución.
d) Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la
profesión en otra Jurisdicción por autoridad competente.
e) Los que suspenden voluntariamente su matrícula por el tiempo
solicitado.
f) Los que cancelen voluntariamente su matrícula.
CAPITULO III - Matriculación
Art. 12. - Los Profesionales que se propongan ejercer la
profesión de enfermero/a en el ámbito provincial deberán
presentar su solicitud de inscripción ante el Colegio y cumplir
los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal.
b) Presentar el título profesional habilitante.
c) Manifestar bajo juramento no estar comprendido en causales de
inhabilitación o incapacidades judiciales o suspensiones o
exclusiones en el ejercicio profesional por sanciones
disciplinarias en otras Provincias.
d) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal para el
ejercicio de la Profesión.
Art. 13. - El Colegio se expedirá dentro de los diez (10) días
hábiles si corresponde el otorgamiento de la matrícula
solicitada otorgando al interesado certificado habilitante con
número de la matrícula.
Si la solicitud es rechazada o denegada, debe la misma fundarse
mediante resolución invocando la causal del rechazo.
La falta de resolución por parte del Colegio en el plazo
establecido se tendrá por denegada tácitamente la inscripción de
la matrícula.
Art. 14. - En ningún caso podrá denegar el Colegio la matrícula
por razones ideológicas, políticas, raciales o religiosas o por
cualquier otra causa que implique discriminación.
Art. 15. - Contra la resolución denegatoria expresa o tácita del
Colegio respecto de la solicitud de inscripción en la matrícula
el interesado podrá interponer las acciones previstas en el
Código Contencioso Administrativo vigente.
CAPITULO IV - Derechos y obligaciones de los colegiados
Art. 16. - Son derechos de los Colegiados Matriculados:
a) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos del Colegio.
b) Utilizar y gozar de los beneficios que emanen de las
finalidades del Colegio.
c) Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
d) Asistir a las reuniones públicas del Directorio.
e) Recibir protección jurídico-legal del Colegio concretada en
el asesoramiento y respaldo en la defensa de sus derechos e
intereses profesionales.
f) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria y proponer
puntos a tratar en Asamblea Ordinaria.
g) Peticionar al Directorio el uso de instalaciones de la
entidad para fines relacionados con la profesión y de acuerdo al
Reglamento.
h) Proponer al Directorio las iniciativas que considere de
interés y beneficio para los asociados, mejor funcionamiento del
Colegio y cumplimiento de sus fines.
Art. 17. - Constituyen obligaciones de los matriculados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de la Ley del
Colegio, su reglamentación, estatuto y resoluciones de la
Asamblea.
b) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme al
reglamento que establezca la Asamblea, el que deberá ser
notificado a cada interesado.
c) Desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos o
funciones para los cuales han sido elegidos.
d) Cumplir con el mantenimiento de su capacitación y
actualización profesional.
e) Notificar al Colegio en un término no mayor a treinta (30)
días corridos de los cambios de domicilio particular y
profesional y/o lugar de trabajo.
f) Someter al arbitraje de amigable componedor o mediación del
Colegio, las diferencias que se produzcan entre sus miembros y
con otras relativas al ejercicio de la profesión, salvo en casos
de juicios o procedimientos especiales.
g) Emitir su voto en las elecciones de autoridades del Colegio.
h) Abonar las multas que le fueren impuestas por transgresiones
a la Ley del Colegio, su Estatuto y reglamentaciones internas.
Someterse al Tribunal de Disciplina y Etica.
i) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su reglamentación.
j) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida
en las condiciones que determine la reglamentación.
k) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas
que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales
o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o
mediato en el usuario sometido a esa práctica.
l) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de
dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas
garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la
obligación de la actualización permanente.
CAPITULO V - Gobierno del Colegio
Art. 18. - Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Matriculados
del Colegio.
b) El Directorio.
c) El Tribunal de Etica y Disciplina.
d) El Síndico, órgano de Fiscalización.
Art. 19. - Asamblea. Es el máximo órgano de gobierno del
Colegio. La integran todos los profesionales matriculados que se
encuentren al día con las obligaciones que fija esta Ley y las
normas complementarias. Las Asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias, y será presidida p el Presidente del Colegio.
Art. 20. - Las formas y términos de la convocatoria de la
Asamblea, serán establecidas en la reglamentación
correspondiente.
Art. 21. - La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por año para
considerar la Memoria y el Balance Anual, el Plan de trabajo, el
Presupuesto, Cálculo de Recursos y el Orden del Día que haya
establecido la Comisión Directiva.
Art. 22. - La Asamblea Ordinaria, constituida legalmente, es
soberana de sus deliberaciones y decisiones.
Art. 23. - Todos los profesionales matriculados tendrán voz y
voto en la Asamblea en las condiciones que fije la
reglamentación.
Art. 24. - Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar o rechazar total o parcialmente la memoria y el
balance anual, el presupuesto y cálculo de recursos que presenta
el Directorio. También podrá aprobar, modificar o rechazar las
iniciativas y propuestas de trabajo que efectúe el Directorio
por sí o a requerimiento de los colegiados para el cumplimiento
de los fines de la Entidad y su expansión permanente.
b) Reformar o aprobar los Estatutos, Reglamentos internos, los
aranceles profesionales orientativos y el Código de ética.
c) Ratificar la interpretación que de la Ley, Reglamentos,
Estatutos y normas complementarias que haga el Directorio en
caso de suscitarse controversias.
d) Establecer el monto de las cuotas periódicas, los derechos de
inscripciones, las contribuciones extraordinarias, las multas y
aceptar donaciones. También autorizar al Directorio a efectuar
actos de administración o disposición de bienes raíces.
e) Designar por simple mayoría a los integrantes de la Junta
Electoral para las elecciones de las autoridades del Colegio.
f) Autorizar al Directorio para adherir al colegio a
Federaciones de Entidades de su índole, a condición de conservar
la autonomía del mismo.
g) Establecer los viáticos de los integrantes del Directorio
según correspondan.
Art. 25. - La Asamblea podrá reunirse en forma extraordinaria
cuando lo determine el Directorio (por iniciativa propia) o lo
solicite por escrito el 10% de los colegiados.
Art. 26. - Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria las
incluidas en la convocatoria correspondiente por citación del
Directorio, por iniciativa propia, o a pedido del 10% de los
colegiados.
Art. 27. - Directorio. Es el órgano administrativo y ejecutivo
de las resoluciones adoptadas estatutariamente por las Asambleas
Ordinarias, Extraordinarias y el propio directorio.
Art. 28. - Estará compuesto por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales
Titulares, cuatro Vocales Suplentes, que durarán dos años en sus
funciones. Los cargos son personales e indelegables, no pudiendo
percibir sueldos o remuneración por ello. Este Directorio al
completar el período renovará los miembros en su totalidad con
participación de la minoría. Los miembros del Directorio podrán
ser reelectos por un período más. Posteriormente podrán ser
elegidos con un intervalo de dos años.
Art. 29. - Para ocupar los cargos en el Directorio se deberá
acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional y de
dos años de matriculación en el Colegio y no haber tenido en ese
período, sanción alguna de carácter disciplinario.
Art. 30. - Funciones del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos internos,
las normas complementarias y resoluciones de la Asamblea.
b) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre de
acuerdo a las normas legales y redactar el orden del día.
c) Elaborar y presentar a consideración de la Asamblea la
memoria y balance anual del Colegio.
d) Proyectar el presupuesto y cálculo de recursos a
consideración de la Asamblea conjuntamente con el plan anual de
trabajo.
e) Elevar en la Asamblea la propuesta de aranceles profesionales
orientativos.
f) Proponer la revisión de la Ley de Ejercicio Profesional de la
Provincia de Catamarca, cuando se requiera de su actualización.
g) Elevar a la Asamblea el Código de Etica para su aprobación,
h) Proponer a la Asamblea, para su aprobación el proyecto de las
reformas al Estatuto del Colegio y sus reglamentos internos.
i) Identificar el ejercicio ilegal de la profesión y formular la
pertinente denuncia ante los poderes públicos, si así
correspondiere.
j) Elevar al Tribunal de Etica y Disciplina las cuestiones y
antecedentes de faltas de disciplina y ética profesional que
obren en su poder o que tuvieren conocimiento, a los efectos de
la formalización de causas disciplinarias.
k) Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Etica y
Disciplina.
l) Proponer a la Asamblea los montos de las cuotas periódicas,
derecho de matriculación, multas y contribuciones especiales de
los colegiados.
ll) Enajenar y gravar con autorización de la Asamblea, los
bienes de la institución.
m) Administrar y adquirir los bienes de la institución.
n) Informar a las Autoridades de Salud y Educación competentes,
las disposiciones, irregularidades y condiciones de trabajo que
afecten o limiten el ejercicio de la profesión y la formación de
recurso humano para la misma, prestándole asesoramiento.
ñ) Emitir resolución para la acreditación y reconocimiento de
especialidades de la profesión, en el marco de lo establecido en
la Ley Nacional N° 24.004/91 y su decreto reglamentario N°
2497/93.
o) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha del
Colegio cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras
autoridades.
p) Representar, a través de su Presidente, al Colegio en los
juicios en que este sea actor o demandado con facultades para:
transar, apelar, recurrir, someter a los árbitros o mediadores,
otorgar poderes y requerir asesoramiento letrado.
q) Aceptar donaciones y legados y efectuar todos los actos que
sean necesarios para salvaguardar los intereses del Colegio y
cumplir sus objetivos.
Art. 31. - Tribunal de Etica y Disciplina. El Tribunal de Etica
y Disciplina tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de las
infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los
colegiados, debiendo asegurar la garantía del debido proceso. Le
corresponde elaborar el Código de Etica, que debe ser aprobado
por Asamblea de Matriculados.
Art. 32. - El Tribunal se compondrá de tres miembros titulares e
igual número de suplentes, elegidos de la misma manera que los
miembros del Directorio. Durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos por un período más, en iguales
condiciones que el Directorio.
Art. 33. - Para ser elegido miembro del Tribunal de Etica y
Disciplina, el profesional deberá acreditar una antigüedad de
cinco años en ejercicio de la profesión y de dos años de
matriculado en ese Colegio, no haber sido objeto de sanciones
por violación a las reglas de ética profesional, no encontrarse
comprometido en inhabilitación profesional, no haber sido
suspendido y no tener deudas con la entidad.
Art. 34. - El Tribunal de Etica y Disciplina tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Elaborar y aplicar las normas de Etica que se fijen para el
ejercicio profesional en todo el ámbito del Colegio.
b) Instruir sumarios por infracciones éticas o sanciones
disciplinarias impuestas a los colegiados.
c) Fiscalizar el correcto ejercicio de la Profesión de
Enfermería.
d) Entender de oficio o por denuncia ante la presunción de casos
de ejercicio ilegal de la profesión.
e) Receptar los antecedentes de las faltas imputadas a los
matriculados, previstas en los Estatutos o de las violaciones a
su Reglamento, a los fines de resolver sobre aplicabilidad de
las sanciones correspondientes.
f) Intervenir en los casos en que los matriculados atenten
contra el buen nombre de la profesión.
g) Llevar el registro de antecedentes éticos de los colegiados.
Art. 35. - Las funciones y atribuciones de los miembros del
Tribunal de Etica y Disciplina serán las estipuladas en los
Estatuto y su Reglamentación interna.
Art. 36. - Las sanciones disciplinarias son aplicadas por el
Tribunal de Etica y Disciplina, en forma fundada y por mayoría
de sus miembros. Contra la Resolución del Tribunal de
Disciplina, el matriculado afectado podrá interponer
reconsideración de la medida y en caso de denegatoria concurrir
ante la Corte de Justicia de la Provincia, por vía de acción
contenciosa-administrativa, que debe articularse dentro de los
veinte (20) días de notificada la Resolución.
Art. 37. - Los sumarios por infracciones a la presente ley,
Código de Etica, Estatutos y Reglamentaciones del Colegio,
podrán iniciarse por denuncias o de oficio por el Tribunal, el
que está a cargo de la instrucción y resolución de las causas,
según el Reglamento a dictarse, el que deberá establecer un
amplio derecho de defensa al colegiado investigado.
Art. 38. - Organo de Fiscalización. Síndico. Tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Controlar periódicamente los Libros y Registros de la
Contabilidad y los estados de cajas y cuentas bancarias.
b) Verificar inventarios y balances del Colegio.
c) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el
Directorio o Extraordinaria cuando lo considere necesario con el
aval de un 10% de los matriculados.
d) Asumir el Gobierno del Colegio en los casos previstos en el
Estatuto o en caso de acefalía del Directorio.
e) Velar por la correcta administración del Colegio y demás
funciones estipuladas en el Estatuto o Reglamento de la presente
Ley.
CAPITULO VI - Elecciones
Art. 39. - La elección de las Autoridades del Colegio se
realizará mediante la convocatoria a Asamblea Ordinaria, por el
sistema de listas oficializadas, en las condiciones fijadas en
el Reglamento Electoral.
Art. 40. - Se consideran electores todos los profesionales en
Enfermería que se encuentren matriculados, no tengan deudas con
la entidad al momento de votar, y no se encuentren suspendidos y
estén inscriptos en el padrón electoral.
El voto es secreto y obligatorio para los electores, su
incumplimiento hará pasible de sanciones.
Art. 41. - Los electores con domicilio en la ciudad Capital,
votarán en la sede del Colegio. Los domiciliados en el interior,
lo harán en la forma en que la reglamentación lo determine.
Art. 42. - El acto eleccionario será organizado y fiscalizado
por la Junta Electoral designada por Asamblea. La Junta
Electoral es juez supremo en la elección y sus resoluciones son
inapelables. Esta Junta estará constituida por un Presidente,
dos Vocales Titulares y dos Suplentes, que tendrán a cargo todo
lo relativo al Acto Eleccionario, según la reglamentación que se
dicte.
Art. 43. - El Reglamento Electoral, deberá ser aprobado por la
Asamblea y contemplará todos los requisitos para la correcta
presentación de las listas y desarrollo del Acto Eleccionario y
procedimiento en caso de impugnaciones del mismo.
Art. 44. - Para la oficialización de una lista, ésta deberá ser
avalada por la firma de un mínimo del 10% de colegiados
empadronados.
Art. 45. - La elección será controlada por fiscales, propuestos
por los apoderados de las listas oficializadas, según lo que
establezca el Reglamento Electoral.
CAPITULO VII - Disposiciones transitorias
Art. 46. - Una vez aprobada y promulgada la presente Ley, se
constituirá una Comisión Provisoria constituida por los mismos
miembros de la Comisión Provisoria Pro-organización del Colegio
de Enfermeros Profesionales, quien convocará a una Asamblea
Constitutiva, en el término de treinta (30) días. Asimismo
entenderá en la matriculación inicial de los colegiados quedando
exceptuado, por única vez, el requisito de dos (2) años de
matriculación para la primera elección de autoridades del
Colegio.
Art. 47. - La Asamblea Constitutiva deberá también elegir la
Junta Electoral, quién tendrá a su cargo la elaboración del
Reglamento Electoral que será aprobado por dicha Asamblea. La
Junta Electoral entenderá en todo el proceso eleccionario.
Art. 48. - El acto eleccionario deberá realizarse a los sesenta
(60) días de promulgada la presente Ley.
Art. 49. - De forma.