CONSTRUCCION
DE PARQUES Y AREAS INDUSTRIALES
TITULO
I - Promoción y objetivos
Artículo
1º - La Provincia del Chaco impulsa la construcción de parques y
áreas industriales con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a)
Promover la instalación de industrias en la Provincia y la ampliación
y modernización de las existentes.
b)
Propender a una radicación ordenada de los establecimientos
industriales, en armonía con el medio ambiente y con los núcleos
urbanos.
c)
Propiciar la integración y complementación de las actividades
industriales en aspectos productivos, técnicos y comerciales.
d)
Alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresarios y
laborales, y el crecimiento del empleo industrial por medio de acciones
comunes.
e)
Crear, a través de la localización concentrada de establecimientos
industriales, las condiciones que permitan la reducción de los costos
de inversión en infraestructura y servicios.
f)
Generar espacios que reúnan las condiciones requeridas para posibilitar
la relocalización de establecimientos industriales, en los casos en que
éstos se encuentren en conflicto con la población o el medio ambiente.
Art.
2º - A las industrias existentes que se relocalicen en los parques y
áreas industriales reconocidos, se les podrá otorgar los beneficios de
promoción contenidos en la ley 4453 y su decreto reglamentario, en lo
que refiere a su encuadramiento en los regímenes de promoción
industrial vigentes al momento de la concreción del traslado.
A
las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de inversión
destinados a la construcción privada de áreas, parques o sectores
industriales planificados, se les podrá otorgar el cincuenta por ciento
de los beneficios de promoción contenidos en la ley 4453 y su decreto
reglamentario.
A
los fines de estimular la radicación de establecimientos industriales
en los parques y áreas industriales reconocidos, el Poder Ejecutivo, a
través de la autoridad de aplicación, podrá instrumentar medidas
tendientes a establecer beneficios diferenciales en materia impositiva,
y a la fijación de tarifas preferenciales para los servicios brindados
por organismos o empresas de su dependencia, y toda medida que concurra
para alcanzar los objetivos de la presente ley.
TITULO
II - Definiciones
Art.
3º - Considérase parque industrial a toda extensión de tierra dotada
de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con
los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta
para la radicación de instalaciones industriales.
Los
parques industriales de la Provincia promueven, fundamentalmente, la
radicación de empresas industriales pequeñas y medianas que
desarrollen una actividad consistente en la transformación física,
química o físicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un
nuevo producto; el ensamble o montaje de diversas piezas como partes
integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados,
transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales,
exceptuando la producción primaria.
Todo
lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso
inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme,
la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones
o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas; también
podrán radicarse en ellos, aquellas empresas que desarrollen
actividades de transformación de materias primas o consumo de
combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y energía eléctrica, como
así también emprendimientos que ofrezcan servicios conexos a la
industria.
Art.
4º - Considérase área industrial a toda extensión de tierra dotada
de infraestructura básica, localizada en armonía con los planes de
desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la
radicación de instalaciones industriales, pudiendo ser cerrados con
restricciones vehiculares ajenas al parque.
Las
áreas industriales promueven, fundamentalmente, la radicación de
empresas industriales, principalmente pequeñas y medianas que
desarrollen actividades conforme se describe en el artículo 3º,
segundo párrafo, y la reubicación de establecimientos industriales
instalados en zonas urbanas de uso no conforme.
Art.
5º - Prohíbese la utilización de las denominaciones "Parque
Industrial" y "Area Industrial" para la identificación
de asentamientos industriales que no cuenten con autorización
definitiva y expresa de la autoridad facultada para otorgarla, de
acuerdo con lo dispuesto por la presente.
Art.
6º - A los fines de la presente ley, entiéndese por promoción,
ejecución, administración y desarrollo, lo siguiente:
a)
Promoción: Son las acciones tendientes a difundir las cualidades del
emprendimiento, por medios idóneos, con el objeto de interesar a
personas físicas y jurídicas, en la instalación de establecimientos
industriales con actividades encuadradas en las definiciones de los
artículos 3º y 4º de la presente ley y las vinculadas a la venta o
alquiler de parcelas en el mismo.
b)
Ejecución: Son las tareas y actividades necesarias para la dotación de
infraestructura y servicios, mediante la concreción de obras o la
realización de gestiones orientadas a tal fin, incluyendo la provisión
de los recursos económicos.
c)
Administración: Son las actividades desarrolladas con el objeto de
garantizar la adecuada prestación de los servicios de uso común y el
mantenimiento de las obras de infraestructura y de los servicios del
asentamiento, incluyendo la obtención de los recursos para su
financiamiento a través de los aportes proporcionales de los
propietarios de parcelas.
d)
Desarrollo: Refiere a las actividades orientadas a promover el
crecimiento de los establecimientos industriales instalados en el
asentamiento, por medio del conocimiento, la capacitación, la
información, la complementación, la integración, la tecnología y, en
general, por los mecanismos aptos a tales fines.
TITULO
III - Habilitación y autoridad de aplicación
Art.
7º - La construcción de parques y áreas industriales en el territorio
de la Provincia del Chaco, está sujeta a autorización. Las gestiones a
realizar por los interesados, a esos efectos, deben satisfacer los
siguientes requisitos:
a)
Presentar ante la autoridad de aplicación un estudio en el que se
justifique la factibilidad y rentabilidad del proyecto y sus efectos
sobre la zona propuesta para su instalación, conforme con los
requisitos que determine la reglamentación.
b)
Los estudios presentados estarán sujetos a evaluación por parte de la
autoridad de aplicación y a la aprobación del Ministerio de la
Producción.
c)
Concretada la aprobación a que refiere el párrafo anterior, los
interesados están obligados a presentar ante la autoridad de
aplicación un Proyecto Ejecutivo, en el que se especifique el diseño
integral del asentamiento, incluyendo los aspectos urbanísticos
internos y de las áreas linderas sujetas a protección, las etapas
previstas para su desarrollo total, el financiamiento del emprendimiento
y el régimen de propiedad para los espacios de uso común.
La
autorización definitiva para la construcción de parques industriales
la otorgará el Poder Ejecutivo en los casos en que, una vez satisfechos
los requisitos enunciados, se determine la viabilidad técnica,
económica y financiera del emprendimiento y su encuadramiento en las
políticas y requisitos determinados por la presente ley y las
disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Para
el caso de las áreas industriales, la autorización definitiva la
otorgará el Ministerio de la Producción, siendo exigibles los
requisitos enumerados precedentemente.
Art.
8º - El Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de
Comercio, Cooperativas, Industria y Minería, tendrá las funciones de
autoridad de aplicación de esta ley y las de organismo ejecutor de las
políticas de parques y áreas industriales de la Provincia.
TITULO
IV - Clasificación, carácter y objeto
Art.
9º - Los parques y áreas industriales pueden ser oficiales, mixtos o
privados.
a)
Son parques y áreas industriales oficiales, aquellos que disponga
ejecutar el Estado Provincial y las Municipalidades, conjunta o
separadamente, reservándose la responsabilidad exclusiva en la
promoción y ejecución del parque o área industrial.
b)
Son parques y áreas industriales mixtos, aquellos que se proponga
ejecutar por sociedades con participación estatal, integradas por el
Estado Provincial, las Municipalidades, conjunta o separadamente, y
particulares, reservándose la sociedad constituida la responsabilidad
exclusiva en la promoción y ejecución del parque o área industrial.
c)
Son parques y áreas industriales privados, aquellos que propongan
ejecutar sociedades comerciales o cooperativas, o personas físicas, con
responsabilidad exclusiva en la promoción y ejecución del parque o
área industrial.
Art.
10. - Los parques y áreas industriales se clasifican, de acuerdo a los
objetivos determinados al momento de su creación, en cuatro
categorías:
a)
De fomento: Mediante los organismos provinciales y municipales.
b)
De promoción: Tienen por objeto estimular la localización de plantas
fabriles en zonas industrialmente subdesarrolladas.
c)
De desarrollo: Promueven la radicación ordenada de industrias alrededor
de ciudades en donde se registre una mediana actividad industrial.
d)
De descongestión: Facilitan, fundamentalmente, la reubicación de
plantas fabriles, su ordenamiento y expansión, dando solución a
conflictos funcionales en áreas urbanas o de crecimiento industrial
desordenado.
El
Poder Ejecutivo, por sí o a solicitud de los responsables de la
ejecución, puede considerar y clasificar a los parques industriales con
más de una de las características expuestas, cuando su evolución así
lo aconseje.
Los
parques y áreas industriales existentes a la fecha de promulgación de
la presente ley mantienen la clasificación establecida con
anterioridad.
TITULO
V - Planificación y organización
Art.
11. - Los parques industriales deben ser planificados delimitándose
sectores destinados a los siguientes usos:
a)
Uso industrial exclusivo: Donde solo se autorizará la radicación de
instalaciones industriales que revistan las características
determinadas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. Su
utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen
de la presente ley y su reglamentación.
b)
Espacios de uso común: Son aquellos destinados a su utilización por el
conjunto de los adquirentes de parcelas y por el personal que presta
servicios en el parque o área industrial.
c)
Vías de circulación y espacio para el estacionamiento de vehículos.
d)
Viviendas: Con la restricción de que estas áreas sean destinadas al
personal de vigilancia, conservación y seguridad o para el Gerente o
funcionario similar del parque industrial. La construcción de viviendas
con fines específicos solo podrá efectivizarse previa autorización de
la autoridad de aplicación, e incluye a las que resulte necesario
construir en los espacios de uso común y en los asignados a uso
industrial exclusivo.
e)
Garajes: Solo se permitirá la construcción de los que resulten
necesarios para alojar los vehículos de las empresas y de las personas
directamente vinculadas al parque industrial.
f)
Comercios y servicios: Exclusivamente en las áreas destinadas a uso
común, en la medida en que tenga por objeto satisfacer las necesidades
funcionales del parque industrial, a criterio de la autoridad de
aplicación.
g)
Areas para forestación y parquización: Incluyendo las destinadas a
forestación de calles y perimetrales del parque industrial y las áreas
parquizadas. La reglamentación de la presente ley fijará las normas
aplicables para los espacios de uso común y para los destinados a uso
industrial exclusivo.
h)
Uso cultural: En la medida en que los mismos resulten necesarios a
efectos de optimizar el funcionamiento del parque industrial, a
exclusivo criterio de la autoridad de aplicación.
Art.
12. - Las condiciones y restricciones de uso exigibles para las
propiedades linderas a los parques y áreas industriales, serán fijadas
por la reglamentación de la presente ley, teniendo especialmente en
cuenta:
a)
Distancias mínimas entre los centros poblados y los asentamientos
industriales.
b)
Restricciones al uso y al parcelamiento de las propiedades.
c)
Existencia de ordenanzas o disposiciones locales vigentes que regulen
tales usos.
Art.
13. - La superficie adquirida por cada empresa en un parque o área
industrial, no podrá superar el veinte por ciento de la superficie
total afectada a uso industrial exclusivo.
En
casos excepcionales, cuando las necesidades de crecimiento o expansión
de las empresas lo justifique, puede autorizarse la adquisición de una
superficie mayor, previa acreditación de:
a)
Que se ha ejecutado el proyecto que motivó la radicación.
b)
Que las necesidades de expansión de la empresa requieren una superficie
mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de una
ampliación, sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Sin
perjuicio de la superficie que ocupe cada empresa, ninguna puede tener
una representación superior al veinte por ciento en los organismos de
administración y gobierno del parque o área industrial, aunque será a
su cargo la parte proporcional que le corresponda, según la superficie
efectivamente ocupada, en la determinación de los gastos comunes.
TITULO
VI - Ejecución, desarrollo y administración
Art.
14. - La promoción, ejecución y desarrollo de los parques y áreas
industriales, está a cargo de quien asuma estas responsabilidades en
las gestiones que se realicen a efectos de lograr la autorización para
su construcción, conforme lo determina el artículo 7º, oportunidad en
que se debe asumir el compromiso expreso en materia de planificación y
financiamiento del emprendimiento cuya autorización se gestiona.
Art.
15. - En los casos de parques y áreas industriales donde se registre
participación estatal provincial, la representación de la Provincia
estará a cargo de la Subsecretaría de Comercio, Cooperativas,
Industria y Minería, dependiente del Ministerio de la Producción, a
través del funcionario que a tal efecto se designe.
En
los casos de parques y áreas industriales oficiales provinciales, la
Subsecretaría de Comercio, Cooperativas, Industria y Minería tendrá
las funciones de Dirección de Proyectos, y son de su competencia todas
las cuestiones vinculadas a la elaboración de los estudios a que se
refiere el artículo 7º, las de planificación presupuestaria y
ejecución de las mejoras en los mismos.
Sin
perjuicio de lo expuesto, facúltase a la autoridad de aplicación a
requerir de los organismos y empresas del Estado provincial o nacional,
colaboración en aspectos específicos vinculados a la planificación,
promoción, ejecución y desarrollo de los parques y áreas industriales
a su cargo y, en los casos en que las necesidades no puedan ser
satisfechas por organismos o empresas estatales, a contratar con
particulares dando cumplimiento a los mecanismos legales vigentes.
Art.
16. - La ubicación de las empresas industriales en las parcelas
destinadas a uso industrial exclusivo, dentro del parque o área
industrial, deberá realizarse aplicando criterios técnicos que
garanticen la eliminación de los conflictos funcionales entre las
distintas plantas industriales y del conjunto de las empresas instaladas
hacia el medio circundante. Los criterios a aplicar en la materia,
deberán incluirse en el proyecto a que se refiere esta ley.
En
los parques industriales deben regir normas técnicas e higiénicas, de
seguridad y estéticas, las que serán establecidas en forma general por
la reglamentación de la presente, y en forma particular, por el
Reglamento Interno de cada parque. La superficie cubierta destinada a
uso industrial exclusivo no puede superar el setenta por ciento de la
superficie total de la parcela.
Art.
17. - La adjudicación y venta de parcelas en los parques y áreas
industriales oficiales, estará a cargo de la jurisdicción que haya
asumido la responsabilidad de promoción, ejecución y desarrollo del
mismo y se regirá por los siguientes criterios:
Las
empresas o personas físicas solicitantes de parcelas para la
instalación de establecimientos industriales, deberán someter a la
aprobación del organismo estatal que corresponda, un proyecto de
radicación que cumplimente los requisitos de la presente, el que
deberá incluir aspectos técnicos, económicos y ecológicos que
garanticen el éxito productivo y económico del emprendimiento y la
preservación del medio ambiente.
Aprobado
el proyecto a que refiere el párrafo anterior, la autoridad competente
procederá a la adjudicación de las parcelas y a la venta de las
mismas, debiendo observarse las siguientes condiciones:
1.
La ejecución en los plazos establecidos para la iniciación de las
obras y puesta en marcha del proyecto industrial que motiva la
adjudicación y venta.
2.
El compromiso expreso del adquirente de autorizar al vendedor a
rescindir el contrato de compraventa suscripto, en caso que no se
ejecute en tiempo y forma el proyecto que motivó la adjudicación y
venta.
3.
La obligación del adquirente de reintegrar la parcela al vendedor, en
las mismas condiciones en que la recibe para el caso en que desista de
la ejecución del proyecto o de haberse excedido en los plazos para la
iniciación de las obras y puesta en marcha del mismo, conforme a la
documentación aprobada en ocasión de la adjudicación o en las
eventuales prórrogas autorizadas. En caso de resultar necesarias
inversiones a los fines de devolver a la parcela las condiciones en que
fue adjudicada, éstas son a cargo exclusivo del adquirente, pudiendo
efectuarlas el organismo de promoción, ejecución y desarrollo con
cargo de reintegro para el adquirente en las condiciones que determine
la reglamentación.
4.
No se pueden suscribir escrituras traslativas de dominio en los parques
y áreas industriales oficiales, hasta tanto el adjudicatario no haya
ejecutado y puesto en marcha el proyecto que motivó la adjudicación y
venta, lo cual debe ser verificado por el organismo estatal responsable.
5.
La presentación de garantías reales por las deudas y demás
compromisos asumidos:
6.
La fijación de sanciones por daños y perjuicios, en los casos de
incumplimiento en la ejecución de los proyectos comprometidos.
Art.
18. - Los precios y las condiciones de venta de las parcelas en los
parques y áreas industriales oficiales son determinados por la
jurisdicción estatal responsable de la venta de las mismas, en base a
los precios de plaza vigentes al momento de la operación, deduciéndose
los descuentos promocionales que cada caso aconseje y considerando el
valor de la tierra y las mejoras del asentamiento.
Esta
jurisdicción queda facultada a cobrar la parte proporcional de las
mejoras ejecutadas con posterioridad a la formalización de la
compraventa, en proporción a la superficie o al uso que cada adquirente
realice de la mejora, a exclusivo criterio del organismo estatal
responsable de la venta y en las condiciones financieras que éste
determine.
Art.
19. - Los particulares adquirentes de parcelas en los parques y áreas
industriales oficiales que desistan de ejecutar o de continuar con los
proyectos que motivaron la adjudicación y venta de parcelas a su favor,
en forma permanente o transitoria, pueden optar por alguna de las
siguientes alternativas:
1.
En los casos de no haber ejecutado mejoras:
Deben
comunicar la decisión adoptada al organismo responsable de la venta de
parcelas, renunciando a la ejecución del proyecto. En tal caso las
sumas abonadas son retenidas por el vendedor en concepto de
indemnización, cesando desde esa fecha los compromisos pendientes de
pago, produciéndose la rescisión del contrato de compraventa
suscripto. Se consideran nulas todas las ventas que pudieran concretarse
a favor de terceros en estas condiciones.
2.
En los casos de haber concretado mejoras, el adquirente puede optar por:
Transferir,
en venta a terceros, los terrenos y las mejoras ejecutadas, sujeto a la
aprobación del organismo responsable de la venta de parcelas y en la
medida en que el nuevo propietario se comprometa a someter a la
autoridad de aplicación el proyecto industrial a desarrollar en dichas
parcelas, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y
su reglamentación.
Proceder
a la remoción de las mejoras ejecutadas y devolver las parcelas a los
vendedores en las condiciones establecidas precedentemente.
3.
En los casos de haberse producido la puesta en marcha del
establecimiento industrial y los propietarios desistan de su
continuidad, podrán transferirlos a terceros en venta, alquiler u otras
formas de arrendamiento, sujeto a la aprobación de los responsables de
la ejecución del parque o área industrial, y al compromiso expreso del
adquirente, inquilino o arrendatario de dar continuidad al
emprendimiento aprobado o a desarrollar uno nuevo. En este último
supuesto, el proyecto debe ser previamente aprobado por la autoridad de
aplicación.
Art.
20. - En los casos de parques y áreas industriales mixtos y/o privados,
las condiciones de venta serán determinadas por los propietarios del
asentamiento, debiendo observarse las normas que determina la presente
ley. La fijación de los precios de venta queda a exclusivo criterio de
los propietarios de cada asentamiento.
Art.
21. - La administración de los parques y áreas industriales estará a
cargo de:
a)
Hasta que se proceda a la adjudicación y venta del treinta por ciento
de la superficie total de las parcelas destinadas a uso industrial
exclusivo, de los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo
del parque o área industrial.
b)
Cuando se haya superado el treinta por ciento, la administración
quedará a cargo de una Asamblea de Propietarios integrada por la
totalidad de las empresas o personas físicas adquirentes de parcelas y
por los responsables de la promoción, ejecución y desarrollo del
parque o área industrial, por las parcelas no vendidas.
c)
Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto en
proporción a la superficie de su propiedad, no pudiendo exceder los
porcentajes máximos determinados por el artículo 13. Los integrantes
tienen derecho a la designación de un representante suplente, que
actúa en caso de ausencia o impedimento del titular.
d)
El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, podrá
tener un representante, con facultad de formular observaciones de
carácter suspensivo, en aquellas decisiones de administración que
resulten inconvenientes para el interés público provincial.
Art.
22. - La Asamblea de Propietarios es el principal Organo de Dirección
del parque o área industrial, y ejerce la misma mediante:
1.
La redacción del Reglamento Interno.
2.
Aprobación del Régimen de Sanciones a los infractores del Reglamento
Interno.
3.
La designación, por el voto directo de sus integrantes, de un Comité
Ejecutivo conformado, como máximo por cinco miembros, que tiene a su
cargo la administración de los espacios de uso común, el mantenimiento
y normal funcionamiento de las instalaciones y servicios, y toda otra
función que le sea asignada en forma expresa por la Asamblea.
TITULO
VII - Comisión Provincial
Art.
23. - Créase la "Comisión Provincial de Parques y Areas
industriales", que tendrá por objeto brindar asesoramiento a la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Estará
integrada por un Presidente y un Secretario designados por la autoridad
de aplicación, un representante por cada uno de los responsables de la
ejecución de parques y áreas industriales reconocidos y un
representante por cada una de las Asambleas de Propietarios constituidas
en los términos del artículo 21, inciso b) de la presente. La
designación de los representantes de la ejecución de parques y áreas
industriales y por las Asambleas de Propietarios, se realizará a
propuesta de los representados, correspondiendo asimismo, la nominación
de un representante suplente que actúa en casos de ausencia o
impedimentos del titular.
Art.
24. - La "Comisión Provincial de Parques y Areas
Industriales" tiene las siguientes funciones:
a)
Asesorar a la autoridad de aplicación sobre aspectos vinculados a la
instrumentación de las políticas de parques y áreas industriales en
la Provincia.
b)
Asistir a los responsables de la ejecución y administración de parques
y áreas industriales en la promoción y desarrollo de los
asentamientos.
c)
Analizar la legislación vigente en la materia, en los niveles nacional,
provincial y municipal, promoviendo su adaptación a las necesidades de
la materialización de las políticas determinadas por la presente ley.
d)
Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de Inversiones en
Parques y Areas Industriales Oficiales y Mixtos, y asesorar, en caso de
serle solicitado, en la elaboración de los presupuestos anuales de los
restantes asentamientos.
e)
Asistir a la autoridad de aplicación en la auditoría y contralor de la
ejecución de los parques y áreas industriales autorizados, emitiendo
dictámenes anuales específicos y sugiriendo acciones orientadas a
corregir las desviaciones observadas.
f)
Planificar y promover, en coordinación con la autoridad de aplicación,
una política de parques y áreas industriales que tienda a promover la
radicación industrial racional y ordenada en el territorio provincial,
evitando conflictos funcionales y preservando el medio ambiente.
g)
Dictaminar sobre los proyectos de Reglamentos Internos de cada parque y
área industrial, oficial y mixtos, con carácter previo a su puesta en
vigencia.
h)
Elaborar un Reglamento Interno que regule el funcionamiento del parque
y/o área industrial.
Art.
25. - La "Comisión Provincial de Parques y Areas
Industriales" tendrá su sede en la ciudad de Resistencia, sin
perjuicio de la facultad propia de la Comisión de celebrar reuniones en
cualquier lugar de la Provincia, cuando la mayoría de sus integrantes
así lo disponga. Eventualmente, por causas debidamente justificadas,
puede reunirse fuera del territorio provincial.
Art.
26. - La "Comisión Provincial de Parques y Areas
Industriales" adoptará sus resoluciones por mayoría simple,
debiendo reunir un quórum mínimo de la mitad más uno de sus
integrantes. Si una reunión no alcanzase el quórum mínimo, podrá
sesionar igualmente, no estando habilitada para adoptar resoluciones o
emitir dictámenes en nombre de la Comisión.
Art.
27. - La convocatoria a reuniones de la "Comisión Provincial de
Parques y Areas Industriales" puede ser realizada por el
Presidente, el Secretario o por decisión de la mayoría de sus
integrantes. Las convocatorias deberán realizarse en forma personal,
para la consideración de un temario preestablecido y comunicadas con
una antelación no menor a los diez días, acompañando los antecedentes
que los temas requieran.
Art.
28. - La Subsecretaría de Comercio, Cooperativas, Industria y Minería
es el organismo de apoyo para el cumplimiento de las funciones asignadas
a la "Comisión Provincial de Parques y Areas Industriales".
Además, por su intermedio, canaliza la participación de los restantes
organismos de la Administración Provincial, incluidos los
descentralizados, autárquicos y empresas del Estado, cuya
participación se considere importante.
Art.
29. - Los gastos que demande el funcionamiento de la "Comisión
Provincial de Parques y Areas Industriales" estarán a cargo del
Ministerio de la Producción, debiendo preverse las partidas
específicas en cada uno de los presupuestos anuales posteriores a la
fecha de promulgación de la presente ley, dentro de los montos
asignados a la autoridad de aplicación.
TITULO
VIII - Servicios
Art.
30. - En los casos de parques y áreas industriales oficiales o mixtos,
autorízase a la Dirección de Vialidad Provincial a construir los
caminos pavimentados perimetrales y los que enlacen a los parques y
áreas industriales con las rutas principales, sin el requisito previo
de conformidad de los propietarios contribuyentes.
Asimismo,
facúltase a la autoridad de aplicación a realizar las gestiones
necesarias ante la empresa concesionaria de los servicios sanitarios en
la Provincia, a los fines de efectuar las obras que resulten necesarias
para dotar de agua corriente, conductos para la evacuación de efluentes
cloacales e industriales, e instalaciones para el tratamiento de
efluentes líquidos sin el requisito previo de conformidad del
adquirente de parcelas.
El
costo de las obras a ejecutar estará a cargo de los responsables de la
construcción del asentamiento, sin perjuicio de la facultad que les
asiste de reclamar a los propietarios de parcelas el pago proporcional
de las inversiones realizadas de acuerdo a la utilización que cada uno
haga de las mismas. En el caso de obras viales, para la determinación
de las zonas afectadas al pago de contribución por mejoras y las tasas
correspondientes, se aplican las disposiciones vigentes al momento de la
recepción definitiva de dichas obras, otorgándose las facilidades de
pago que determine la Dirección.
Art.
31. - Autorízase a la empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa
del Estado Provincial (SECHEEP) a ejecutar las mejoras que resulten
necesarias para garantizar la provisión del servicio eléctrico a los
parques y áreas industriales.
TITULO
IX - Disposiciones generales
Art.
32. - En los casos de parques y áreas industriales provinciales,
oficiales o mixtos, que requieran la expropiación de los terrenos donde
se radicará un asentamiento, se procederá de acuerdo a las leyes en
vigencia, sus modificatorias y reglamentaciones.
Art.
33. - En ningún caso, para la aplicación de lo determinado en esta
ley, dejará de tener intervención la Municipalidad de la jurisdicción
donde se construya el parque o área industrial, la que deberá
acompañar los emprendimientos mediante las normas que correspondan en
adhesión a esta ley.
TITULO
X - Integración con el ambiente
Art.
34. - Los parques y áreas industriales existentes deberán realizar un
estudio de impacto ambiental a efectos de identificar si existieren
efectos negativos sobre el ambiente, y proponer medidas de mitigación.
Art.
35. - Los proyectos de parques y áreas industriales deberán efectuar
un estudio de impacto ambiental con el objetivo de su correcta
integración con el ambiente, debiéndose renovar el mismo en forma
trienal.
TITULO
XI - Disposiciones transitorias
Art.
36. - Los efectos subsistentes de las leyes vigentes y sus
modificatorias y reglamentaciones, se regirán por la normativa que los
originó mientras esté vigente la instancia en que se encuentren.
Finalizada la misma, se estará a lo que establece la presente.
Art.
37. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90
días de su promulgación.
Art.
38. - De forma.