Ex
Gas del Estado
COMBUSTIBLES - GAS LICUADO
Norma NAG 112 Año
1982 - Norma para el Proyecto, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento de
Gases Licuados de Petróleo. (Texto
completo, 2.857 Kb, formato PDF)
Antecedentes.
Requisitos
Generales. Figuras.
Recipientes No
Refrigerados.
Recipientes
Refrigerados.
Cañerías,
Válvulas y Dispositivos de Medición.
Vaporizaciones y
Mezcladores de Gas-Aire.
Dispositivos de
Alivio.
Manipuleo.
Protección
contra Incendio.
Apéndice A
- Capacidad de válvulas de seguridad en tanques no refrigerados.
Apéndice B
- Capacidad de válvulas de seguridad para vaporizadores.
Apéndice C
- Método de cálculo del volumen máximo de líquido que puede contener un recipiente a
cualquier temperatura del líquido.
Apéndice D
- Método de cálculo del volumen máximo de gas - licuado de petróleo que puede contener
un recipiente en el cual se ha calibrado la longitud del tubo de inmersión fijo.
Apéndice E
- Capacidad de válvulas de seguridad en tanques refrigerados.
SECCION
1 11.- ANTECEDENTES
- N.F.P.A. 59 - Año 1976.
- Ley 13.660/49.
- Proyecto de reforma a la Ley 13.660/49 del año 1981
(Cápitulo XI).
- Plantas de Almacenamiento y Envasado de Gases
Licuados.
- Normas para proyecto, construcción e instalación de
plantas destinadas al servicio de gas licuado a granel 1969.
- Código Nacional de Electricidad de los EE. UU.
(N.E.C.)
- A.P.I. - RP-500 A, B y C.
- Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.
SECCION 2
REQUISITOS GENERALES
21.- INTRODUCCION
210.- El propósito de esta norma es el delineamiento de
métodos generales para la protección de las personas y los bienes fiscos, mediante la
provisión de una norma de referencia que sirva de guía a todas las personas involucradas
con el proyecto, construcción y operación de equipos de gas licuado de petróleo en
plantas de servicio y almacenamiento de gas licuado.
211.- El término "gases licuados de
petróleo" que se utiliza en esta norma deberá significar e incluir todo material
que esté compuesto predominantemente por cualquiera de los siguientes hidrocarburos, o
una mezcla de ellos: propano, propileno, butanos (butano normal o iso-butano) y butilenos.
212.- En interés de la seguridad, es importante que las
personas dedicadas a la operación con gases licuados de petróleo conozcan las
propiedades de estos gases, y estén integralmente entrenadas en las prácticas de
seguridad vigentes para la operación y distribución de estos productos.
213.- Estos gases se licúan bajo presión moderada pero
al liberarse la presión pasan rápidamente al estado gaseoso. A temperaturas
moderadamente bajas los gases se licúan. Las ventajas de esta característica es
aprovechada por la industria. Generalmente los gases son transportados y almacenados bajo
presión como líquidos. El escape del liquido a la atmósfera normalmente produce una
instantánea vaporización, con un volumen de gas entre 200 y 300 veces el volumen del
liquido escapado. Cuando estos gases están en el estado gaseoso son más pesados que el
aire y tienen un rango de combustibilidad más estrecho que el del gas natural o
manufacturado.
214.- En el caso de producto puro a presión
atmosférica y por debajo de -0,5ºC, el butano normal es liquido. El propano es liquido a
presión atmosférica a temperaturas por debajo de -42,22ºC.
215.- El butano y propano de uso comercial podrán tener
diferentes puntos de licuación que los indicados en el párrafo 214 debido a que ellos
contienen normalmente diferentes porcentajes de otros hidrocarburos. Las definiciones se
rigen por las Especificaciones y Normas de Métodos de Ensayos para Gas Licuado de
Petróleo dictadas por Disp. N° 12.642.
216.- La rápida vaporización se produce a temperaturas
sobre los puntos de ebullición (butano normal alrededor de -0,5ºC, propano alrededor de
-42,22ºC). Normalmente estos gases son almacenados como liquido bajo presión; sin
embargo, en almacenamientos refrigerados, estos gases son frecuentemente almacenados por
debajo o en el punto de ebullición y prácticamente a la presión atmosférica.
22.- ALCANCE
220.- Esta norma es aplicable para el proyecto,
construcción y operación de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo
refrigerado y no refrigerado.
221.- Las plantas, equipos, edificios, estructuras e
instalaciones existentes, que satisfagan las exigencias aplicables de diseño,
fabricación o construcción, previstas en las normas vigentes a la fecha de su
instalación, podrán continuar en funcionamiento siempre que no constituyan un peligro
para la vida o propiedades linderas. Las modificaciones, cambios o renovaciones deberán
ajustarse a la presente norma En todos los casos deberán ser tenidos en cuenta las normas
antisísmicas que sean de aplicación .
222.- Las instalaciones domiciliarias de gas licuado
deberán cumplimentar las Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de
Instalaciones Domiciliarias de Gas.
23.- DEFINICIONES
AD - MERKBLATTER
Hojas informativas (asimilables a Recomendaciones) de
las Asociaciones de Fabricantes de Recipientes a Presión, integrada por seis entidades
con Personería Jurídica de Alemania Federal:
1.- Asociación Profesional de Fabricantes de Calderas a
Vapor, Recipientes y Tuberías.
2.- Federación de Industrias Químicas.
3.- Asociación de la Industria Metalúrgica Alemana.
4.- asociación Alemana de constructores de Máquinas y
Aparatos.
5.- Asociación de Proveedores de Grandes
Calderas/Asociación Técnica de Grandes Usinas.
6.- Asociación de Supervisores Técnicos (VdTUV).
ANHIDRIDO CARBONICO (C02)
Gas inerte usado como extinguidor de incendios.
ANTICHISPOSO-ANTICHISPA
Se entiende con esta denominación un elemento que a
pesar de ser golpeado, raspado, etc., no sea productor de chispas. Los materiales ferrosos
son productores de chispas, no así el bronce, aluminio, cobre, etc.
A.P.I. American Petroleum Institute
ARRESTALLAMAS
Es un dispositivo que evita la propagación de la llama
hacia el exterior.
ASME American Society of Mechanical Engineers.
CARGADERO-DESCARGADERO
Es el conjunto de instalaciones destinadas a la carga o
descarga de gas licuado de petróleo a/o de vehículos tanque, comprendiendo
fundamentalmente, las bocas de carga y/o descarga, estructura, defensas, mangueras,
válvulas, etc.
CEDULA
Es un numero que relaciona los diámetros, los espesores
de las paredes, las presiones de trabajo y el tipo de material de los caños; se obtiene
con la siguiente expresión:
Cédula = 1.000 Presión de trabajo del caño/Tensión
admisible del material
CIRCUITO DE SEGURIDAD INTRINSECA.
Es el circuito en el cual la energía liberada en el
arco eléctrico de un cortocircuito no es suficiente para inflamar una mezcla explosiva.
CLASE I
Son los lugares en los cuales está presente o puede
encontrarse en el aire, una cantidad de gases o vapores inflamables suficiente para
producir mezclas explosivas o inflamables.
CLASE I - DIVISION I
Comprende los lugares:
1) en los cuales existan o puedan existir de modo
continuo, intermitente o periódico y en condiciones normales de funcionamiento,
concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables;
2) en los cuales puedan existir con frecuencia
concentraciones peligrosas de tales gases o vapores a causa de trabajos de reparación o
mantenimiento, o a causa de escapes.
3) en los cuales la ruptura o el funcionamiento
defectuoso de los equipos o procesos, puedan ocasionar la liberación de concentraciones
peligrosas de gases o vapores inflamables y pueda producir al mismo tiempo averías en el
sistema eléctrico.
CLASE I - DIVISION 2
Comprende los lugares:
1) en los cuales se manejen, procesen o usen líquidos
volátiles inflamables, normalmente confinados en recipientes o sistemas cerrados de los
cuales no puedan escapar más que en caso de ruptura o avería accidental de los
recipientes o sistemas, o en caso de funcionamiento anormal de los equipos ; en los cuales
una ventilación mecánica positiva impida normalmente la concentración de gases o
vapores peligrosos y por falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación puedan
convertirse en peligrosos
3) que estén contiguos a los de clase I, División 1, y
a los cuales puedan llegar ocasionalmente concentraciones de gases o vapores peligrosos, a
menos que tal comunicación pueda evitarse por medio de un sistema de ventilación de
presión positiva con una fuente de aire limpio y que se hayan provisto de dispositivos
adecuados para impedir las faltas del sistema de ventilación
CONCENTRACION PELIGROSA
La concentración peligrosa se verifica cuando el gas se
encuentra en mezcla con el aire en la relación siguiente:
Propano 2,3 a 9,5%.
Butano 2,0 a 10,5%
Estas cifras representan porcentajes volumétricos gas
en mezclas de gas-aire en cada caso.
CONTINIUIDAD ELECTRICA
Conseguir por medio de puentes de metal, u otros
sistemas, que entre varios elementos exista el mismo potencial eléctrico.
DIN
"Normas de la Industria Alemana", organismo
oficial de normalización de la República Federal Alemana.
DISTANCIA A FUEGOS ABIERTOS
Es la distancia dentro de la cual no puede hacerse fuego
o existir elementos que de una u otra manera pudieran producir chispas.
DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD
Son las distancias que deben guardar entre si o con
respecto a terceros los distintos elementos de la planta.
EXTINTOR 0 MATAFUEGO
Elemento destinado a la extinción de fuegos; pueden ser
del tipo manual o portátil, con distintos agentes ignífugos.
FUEGOS ABIERTOS
Todos los elementos que de una forma u otra pudieran
producir chispas o llamas, ya sea en forma permanente o esporádica.
G.L.P. o L.P.G.
Abreviatura de Gases Licuados de Petróleo o Liquid
Petroleum Gases, e incluye a los siguientes hidrocarburos: propano, propileno, butano,
butileno en estado liquido o gaseoso.
GRUPO D
Involucra un conjunto de vapores explosivos dentro de
los cuales se encuentran los GLP.
HIDRANTE
Es un dispositivo que permite la conexión de una o
varias líneas de mangueras con una cañería de agua a presión.
LINEA DE EDIFICACION - VIA PUBLICA
Se entiende por estas denominaciones la línea del
predio que delimita la propiedad particular con la vía pública o bien la línea de
posible edificación y la vía pública.
LINTERNAS SEGURAS CONTRA EXPLOSION
Son linternas especiales que impiden por su
construcción que una chispa producida en su interior, por encendido, apagado o corto
circuito tome contacto con el ambiente exterior.
MEDIANERA
Se entenderá por esto a la línea entre predio de
Planta y predios vecinos.
MEZCLADOR
El término "mezclador de gas-aire" se refiere
a un dispositivo o sistema de controles y cañerías que mezclan los vapores de gas
licuado de petróleo con aire para producir una mezcla de gas-aire de determinado poder
calorífico pero no dentro del rango inflamable.
N.E.C.
National Electrical Code
PLATAFORMA Y LOCAL DE ENVASADO
Lugar donde con instalaciones adecuadas se procede al
fraccionamiento de gases licuados de petróleo y se establece almacenamiento provisorio de
envases llenos y vacíos.
PLAYA DE MANIOBRAS
Zona donde los camiones pueden efectuar a baja velocidad
las maniobras para operar, con comodidad, en la carga o descarga de producto o cilindros o
garrafas.
POLVO SECO
Agente extintor de incendios.
PUESTA A TIERRA
Es un sistema destinado a descargar a tierra la cantidad
de electricidad con que eventualmente pueden cargarse los elementos (por descargas
atmosféricas, falta de aislación eléctrica, etc.)
RECIPIENTES
Incluye todos los receptáculos tales como tanques,
cilindros, esferas, separadores, etc., utilizados para el almacenamiento de gases licuados
de petróleo.
ROL DE INCENDIOS
Plan de acción para el combate de un siniestro, donde
se indica la actuación que le corresponde a cada miembro de la planta inclusive al jefe o
Encargado de la misma.
SALA DE BOMBAS Y COMPRESORES
Local ampliamente ventilado donde se hallan concentrados
dos los equipos de bombeo o compresión de gases.
SEGURO CONTRA EXPLOSION
Es una instalación o un elemento construido de tal
forma que producida una explosión de gases que eventualmente se hayan introducido en
ellos, la misma no puede propagarse al exterior.
U.L. (Underwriters Laboratories)
Organización independiente de ensayos, de los EE.UU.,
sin fines de lucro, para la seguridad pública.
VALVULA AUTOMATICA DE CORTE RAPIDO Y CONTROL REMOTO
Válvula que cierra instantáneamente ya sea en forma
automática, al presentarse una situación de riesgo (incendio) o comandada mediante un
sistema neumático. VALVULA DE ALIVIO HIDROSTATICO
Válvula automática que permite eliminar por venteo el
exceso de presión provocado por la dilatación del líquido dentro de la cañería.
24.- ODORIZACION DEL GAS
240.- Todos los gases licuados de petróleo deberán ser
odorizados mediante el agregado de un agente de advertencia de tal índole que ellos sean
detectables, por un olor característico. Dicha odorización se ajustará a lo dispuesto
en las "Normas de Odorización del Gas" vigentes en la Sociedad (D.I. N°1837)
241.- Las plantas de fraccionamiento de gas licuado sin
odorizar satisfarán la Disposición Interna Nº 1997 .
25.- APROBACION DE COMPONENTES Y ACCESORIOS
250.- Todos los accesorios, válvulas, dispositivos de
medición y de alivio, etc. deberán responder en cuanto a cálculo, diseño,
construcción y funcionamiento a lo determinado por :
a) un laboratorio de ensayo reconocido oficialmente.
b) autoridad competente.
26.- DAÑOS DEBIDOS A VEHICULOS
260.- Cuando exista la posibilidad de que el tránsito
de vehículos pueda ocasionar daños a los sistemas de gas licuado de petróleo, deberán
tomarse precauciones para evitarlos, tales como señales o dispositivos de advertencia,
barricadas, etc.
27.- EQUlPOS E INSTALACIONES ELECTRICAS
270.- En áreas no peligrosas.
2700.- Las instalaciones eléctricas que no sean del
tipo a prueba de explosión se regirán por las normas dictadas por la Asociación
Argentina de Electrotécnicos y/o normas dictadas por autoridad competente.
2710.- Los equipos eléctricos permanentes y conductores
instalados dentro de las áreas calificadas peligrosas en la Tabla 1, deberán cumplir con
dicha Tabla e instalarse de acuerdo con el Código Nacional Norteamericano de Electricidad
N.F.P.A. N° 70 ( ANSI. C 1 ) y las normas IRAM que sean de aplicación.
La construcción de equipos y/o artefactos a ser
utilizados en zonas peligrosas deberán responder a las especificaciones del Underwriters
Laboratories y/o normas IRAM de aplicación.
2711.- Los equipos e instalaciones eléctricas en
vehículos de transporte de G.L.P. deberán cumplir con los requisitos de la norma de la
Sociedad : "Transporte de gas licuado a granel en camiones " y sus sucesivas
actualizaciones.
272.- Iluminación
2720.- Deberá ser provista una instalación de
iluminación adecuada, de acuerdo a lo exigido por ley 19.587, en los lugares de
operación y tránsito. A tal efecto se indican los valores mínimos de nivel lumínico
que deberán respetarse:
Perímetro de planta
|
15 lux
|
Zonas operativas
|
200 lux
|
Talleres
|
200 lux
|
Zonas de circulación
|
50 lux
|
Inmediaciones de Planta
|
50 lux
|
Los valores indicados serán medidos a nivel del plano
de trabajo.
273.- Fuentes de Ignición.
2730.- No serán permitidas llamas abiertas u otras
fuentes de ignición en salas de vaporizadores (excepto aquellas de vaporizadores de fuego
directo), salas de mezcla de gases, o salas cerradas similares o edificios que contengan
instalaciones de gas licuado de petróleo.
2731.- Los recipientes de almacenaje de gas licuado de
petróleo no requieren protección contra rayos (Code for Protection Against Líghtning,
N.F.P.A. N°78) y deberán contar con una adecuada puesta a tierra cuyo valor no superará
los 5 ohms.
2732.- Deberán ser tomadas medidas apropiadas para
lograr una adecuada protección en el caso de que la presencia de corrientes vagabundas
puedan ser causa de corrosión debido a electrólisis que originen fuentes de ignición.
2733.- No deberán permitirse dentro de las áreas
especificadas en la Tabla 1, llamas abiertas (excepto vaporizadores de fuego directo que
cumplan con 63), soldaduras, cortadora, herramientas eléctricas portátiles y extensiones
de iluminación, capaces de provocar la ignición del gas licuado, a menos que dichas
instalaciones hayan sido liberadas de todo líquido o vapor o se adopten precauciones
especiales bajo condiciones cuidadosamente controladas.
2734.- Deberá regir la prohibición de fumar en la
proximidad de las instalaciones de gas licuado lo mismo que efectuar otras actividades
peligrosas.
A tal efecto deberán colocarse en distintos puntos de
la planta carteles adecuados.
Tabla 1.
Clasificación de áreas peligrosas.
Parte |
Ubicación |
Gráficos |
A |
Recipientes no refrigerados |
1
y 2 |
B |
Refrigerados |
3 |
C |
Cargadero o descargadero de camiones o
vagones tanque |
3 |
D |
Abertura de los venteos |
1,
2 y 5 |
E |
Descarga de válvula de alivio |
1
y 2 |
F |
Bombas y compresores:
En lugares cerrados:
En lugares abiertos: |
6
7 |
G |
Fosas o trincheras conteniendo
equipos tales como bombas, compresores, vaporizadores sin fuego directo y equipos
similares (también incluye a las fosas y trincheras ubicadas debajo de las áreas
calificadas)
Sin ventilación mecánica:
Con ventilación mecánica adecuada (Ver nota 4): |
Toda la fosa o trinchera, DIVISION 1
Todo el local y cualquier recinto adyacente no separado
por un tabique hermético al gas que tenga internamente fosas o trincheras, DIVISION 2
Toda la fosa o trinchera, DIVISION 2
Todo el local o recinto adyacente no separado por un
tabique hermético al gas, cuando tenga fosa o trincheras internas, DIVISION 2 |
H |
Fuente
de peligro en zona ventilada naturalmente (ej: válvulas, bridas, y cualquier punto de una
instalación de G.L.P. con posibilidad de fugas |
8 |
I |
Recinto
ventilado con instalaciones de G.L.P. |
9 |
J |
Recinto
cerrado con fuentes de ignición |
10 |
K
|
Columna
de iluminación dentro de áreas peligrosas |
11 |
Notas:
1) Dentro de las áreas demarcadas como Divisiones 1 y 2
y hasta la distancia de fuegos abiertos, todas las instalaciones eléctricas de alumbrado,
equipos de control, interruptores, etc., serán del tipo seguro contra explosión, con las
siguientes aclaraciones:
a) En áreas División 2 y hasta la distancia de fuegos
abiertos se podrán instalar:
a1) Motores del tipo de seguridad aumentada.
a2) Transformadores sin regulación, sin fusibles y sin
interruptores o cualquier otro elemento productor de chispas.
a3) Arranques y contactores en baño de aceite.
2) Cuando se realicen trabajos temporarios u operaciones
controladas en áreas División 2 se admitirán instalaciones eléctricas blindadas.
3) Dentro de áreas de División 1 y División 2 se
podrán instalar circuitos de seguridad intrínseca de acuerdo con la NFPA - 493.
4) La ventilación se considera adecuada cuando se
efectúan como mínimo veinte (20) renovaciones, por hora del aire contenido en el volumen
del recinto.
2735.- Puestas a Tierra
Todas las estructuras metálicas, sala de bombas,
plataformas, tinglados, máquinas, motores, mástiles, cañerías, tanques, bastidor de
tableros, arrancadores, columnas de iluminación, etc., deberán poseer una correcta
puesta a tierra.
Las partes con corrientes estáticas deberán tener
puestas a tierra independientes de aquellos elementos con corriente dinámica.
El electrodo a utilizar podrá ser del tipo placa
conductora, caño de hierro, galvanizado, barra conductora, etc.
El conductor será de cobre electrolítico.
El diámetro del conductor para puestas a tierra
estáticas será por lo menos de 8 mm, a excepción de descargaderos en los cuales será
de 6 mm y aislado. En el caso de las puestas a tierra dinámicas, el diámetro será como
mínimo de 4 mm.
La resistencia óhmica de las puestas a tierra no será
superior a 5 ohms.
28.- PLATAFORMA O LOCAL DE FRACCIONAMIENTO
La estructura, paredes y techo deberán ser de material
incombustible. Se permite que estos locales dispongan de hasta tres lados cerrados. Cada
lado cerrado tendrá en la parte inferior y superior una ventilación equivalente al 50%
del largo del lado y de una altura de 0,50 metros aproximadamente.
El piso de estos locales deberá ser de un material tal
que como consecuencia de roces o choques con elementos metálicos no genere chispas
capaces de inflamar mezclas explosivas.
Tratándose de locales sobre nivel, plataformas, el
espacio entre el piso de las mismas y el nivel del suelo deberá ser perfectamente
ventilado a los cuatro vientos o bien rellenado con material adecuado (tierra, cascote,
etc.) no permitiéndose en ningún caso circundar el perímetro de la plataforma, con
pared total, dejando el espacio entre piso y nivel del suelo vacío.
28.1.- Almacenamiento de garrafas y cilindros.
El almacenamiento se efectuará únicamente en los
lugares aprobados a tal fin dentro o fuera de plataforma. El almacenamiento de producto en
cilindros y garrafas puede ser como máximo dos veces la capacidad de almacenamiento en
tanques. Cuando el almacenaje se efectúe fuera de plataforma las distancias de seguridad
serán idénticas a las indicadas en Tabla N°2 para instalaciones que operen con G.L.P. o
gasolina.
Las garrafas se almacenarán únicamente en posición
vertical en lotes de hasta tres camadas de altura dejando pasillos decirculación de 0,60
metros.
Cada lote no puede agrupar más de 180 garrafas. Los
cilindros se almacenarán de acuerdo al plano D.S./V 11323 (298) y siempre en posición
vertical.
29.- ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
291.- Chimenea de quemado.
Toda planta deberá contar con una chimenea fija para
quemado de gases a lo cual se conectarán todos los drenajes y venteos de las
instalaciones a excepción de: drenajes de tanques.
válvulas de seguridad.
válvulas de alivio hidrostático.
El conjunto poseerá sistema de encendido a distancia,
como así mismo todos los elementos necesarios para una buena combustión en condiciones
de seguridad adecuadas. Las plantas que posean compresor de G.L.P. podrán como
alternativa conectar al tanque pulmón los venteos y purgas. En este caso deberán poseer
una chimenea de quemado portátil con todos los accesorios necesarios para su uso
inmediato.
292.- Cercos.
Las plantas deberán ser cercadas con alambre tejido
tipo industrial, pared de mampostería u otro elemento que asegure la independencia con
respecto a sus vecinos. La altura mínima exigida para cualquier tipo de cerco será de
1,80 metros. Los vanos de acceso a la planta dispondrán de adecuados portones de altura
igual o mayor que la indicada para los cercos. Deberán ajustarse en lo referente a
arquitectura a las disposiciones nacionales, provinciales o municipales.
293.- Arrestallamas.
No se permitirá el ingreso de automotores a planta sin
elemento arrestallamas que, anexado al caño de escape de los automotores impida que
falsas explosiones o partículas encendidas salgan al exterior.
FIGURAS
(documento formato PDF)
-
TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE G.L.P.
(1)
-
TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE
G.L.P. (2)
-
TANQUE DE ALMACENAJE DE
G.L.P. REFRIGERADO
-
CARGADERO O DESCARGADERO DE
G.L.P.
-
ZONA VENTILADA - Fuente de
peligro colocada cerca del nivel de piso
-
INSTALACION DE BOMBAS O
COMPRESORES DE G.L.P. EN LUGARES CERRADOS
-
INSTALACION EN SALA DE
BOMBAS DE G.L.P. EN LUGARES ABIERTOS
-
FUENTE DE PELIGRO EN ZONA
VENTILADA NATURALMENTE
-
RECINTO VENTILADO CON
INSTALACIONES DE G.L.P.
-
RECINTO CERRADO CON FUENTE
DE IGNICION
-
COLUMNAS DE ILUMINACION
DENTRO DE AREAS PELIGROSAS
SECCION 3.
RECIPIENTES NO REFRIGERADOS
31.- REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION Y ENSAYOS INICIALES
DE RECIPIENTES NO REFRIGERADOS
310.- Los recipientes deberán ser diseñados,
construidos y ensayados de acuerdo con los códigos A.D.Merkblatter o ASME, Sección VIII
para el caso de Recipientes a Presión no Sometidos a la Acción del Fuego. En el caso de
utilizarse el código ASME no serán de aplicación los apartados UG-125 a UG-135.
311.- Las disposiciones de 310 no deberán ser
interpretadas como una prohibición para seguir usando o para la reinstalación de
recipientes construidos y mantenidos de acuerdo con la norma vigente en la época de
fabricación (ver 221).
32.- PRESION DE CALCULO
320.- Los recipientes para almacenamiento deberán ser
diseñados de acuerdo a lo siguiente:
a) La mínima presión de diseño no será menor al 125%
de la tensión de vapor en kg/cm2 M (bar M) a 37,8ºC del producto almacenado
en el recipiente.
b) La mínima presión de diseño nunca será inferior a
8,75 kg/cm2 M (8,575 bar M)
221.- En la construcción de recipientes para
almacenamiento no refrigerado, fabricados de acuerdo con las estipulaciones
correspondientes al código ASME, para recipientes y calderas a presión, Sección VIII,
no está permitida la utilización de la eficiencia de junta de la Tabla U W 12, Columna C
- División 1.
33.- PLACA DE IDENTIFICACION DEL RECIPIENTE
330.- Los recipientes deberán poseer una placa de
identificación que será de material indestructible o inoxidable con leyendas de bajo o
alto relieve, siendo estas las siguientes:
Esta placa deberá ser soldada al tanque y dispondrá
además de un espacio libre para la colocación del cuño de aprobación de GAS DEL
ESTADO.
34.- UBICACIÓN DE RECIPIENTES PARA ALMACENAMIENTO
340.- Los tanques pertenecientes a plantas de partidos
con plan regulador aprobado o zonificación vigente, instaladas en el tipo de zona
correspondiente o en la más exigente, respetarán las distancias de seguridad menores.
Tabla 2 (formato PDF)
341.- SOBRE LA SUPERFICIE, TERRAPLENADOS O
SEMIENTERRADOS
a) Los recipientes deberán estar ubicados fuera de los
edificios.
b) Los recipientes deberán ubicados de acuerdo la Tabla
2 (Nota 1).
c) Los recipientes deberán ser dispuestos en grupos y
cada grupo limitado a un máximo de seis recipientes:
d) Cada grupo deberá estar separado del recipiente más
cercano de otro grupo por una distancia no menor de 15 m.
e) Los recipientes deberán ser orientados en forma tal
que sus ejes longitudinales no estén dirigidos hacia otros recipientes, equipos de
procesos vitales, salas de control, estaciones de carga o descarga y tanques para
almacenamiento de líquidos inflamables.
f) Los recipientes para almacenamiento no refrigerado de
gas licuado de petróleo no serán ubicados dentro de endicamientos de tanques de
líquidos inflamables, ni de gas licuado de petróleo refrigerados.
342.- RECIPIENTES NO REFRIGERADOS SUBTERRANEOS
a) Los recipientes deberán estar ubicados según la
Tabla N°2. En caso de adoptarse requisitos adicionales de seguridad (por ej.
desplazamiento de válvulas y venteos, etc.) podrán reducirse las distancias de la tabla,
previa conformidad de Seguridad Industrial.
b) Los recipientes deberán estar ubicados fuera de
cualquier edificio. No deberán ser construidos edificios o caminos sobre recipientes
subterráneos. Los costados de recipientes adyacentes deberán estar separados por lo
menos 0,9 m.
c) Está permitido agrupar cualquier número de
recipientes, cuando los mismos están instalados paralelamente con los extremos alineados.
Cuando se instala más de una fila, los extremos adyacentes de los tanques en cada fila
deberán estar separados por lo menos 3 m.
343.- Los recipientes no refrigerados no deberán
superponerse unos sobre otros.
344.- Dentro del predio de la planta no existirán
materiales fácilmente inflamables, tales como malezas, hierbas secas, trapos, etc.
manteniéndose en todo momento los pastos cortados al ras para lo cual, de emplearse
cortadoras motorizadas, las mismas serán adecuadas a la zonificación respectiva (Tabla
1).
345.- Los recipientes conectados a un múltiple común,
deberán ser instalados de forma tal que sus niveles de máximo llenado de liquido
presenten substancialmente el mismo plano. Esto minimiza la posibilidad de sobrellenado de
los tanques ubicados en los niveles más bajos. En los casos en que no sea posible el
cumplimiento de tal requisito los recipientes ubicados en niveles inferiores poseerán
dispositivos de alarma por sobrellenado.
35.- INSTALACIONES DE RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO NO
REFRIGERADOS
350.- RECIPIENTES NO REFRIGERADOS UBICADOS SOBRE LA
SUPERFICIE
a) Todo recipiente deberá ser soportado previniendo la
concentración de cargas excesivas sobre la zona de apoyo del cuerpo o los cabezales.
b) Los soportes para recipientes deberán ser de
hormigón o acero. En este ultimo caso deberán estar protegidos contra el fuego en la
forma apropiada. Los soportes de metal deberán ser protegidos contra el fuego con un
material que tenga una resistencia calculada al mismo de por lo menos tres horas.
c) Los recipientes horizontales deberán estar montados
sobre cunas de tal modo que permitan la expansión y contracción, no solamente del
recipiente, sino también de las cañerías conectadas. Deberán ser utilizados solamente
dos apoyos o silletas.
d) Deberán ser provistos medios adecuados para evitar
la corrosión en aquellas partes del recipiente que están en contacto con las fundaciones
o soportes.
e) Los recipientes deberán ser mantenidos correctamente
pintados o protegidos de otra manera de tos elementos atmosféricos.
351.- RECIPIENTES NO REFRIGERADOS SUBTERRANEOS
a) Los recipientes enterrados deberán ser instalados
con una tapada mínima de 30 cm. con respecto al nivel del área circundante para
proporcionar un drenaje superficial que no cause erosión u otro deterioro.
b) Los recipientes deberán instalarse sobre una
fundación firme (está permitido fundar sobre suelo firme y rodeado con tierra o arena
bien apisonada). El material de relleno deberá estar libre de piedras u otro material
abrasivo. Deberán ser tomadas las providencias necesarias para evitar los asentamientos o
rotaciones.
c) Los recipientes deberán ser protegidos adecuadamente
contra la corrosión.
d) Está prohibido realizar conexiones en el fondo del
recipiente. Todas las conexiones deberán ser realizadas en el paso de hombre o a lo largo
de la parte superior del recipiente.
e) En el diseño del tanque deberán tenerse en
consideración la tapada y las cargas incidentes.
352.- Cuando sea necesario efectuar soldadura "in
situ", deberán realizarse solamente en las monturas de soporte o brazos de fijación
que fueran aplicados por el fabricante del recipiente, excepto lo dispuesto por el código
bajo el cual fue fabricado el recipiente.
353.- Deberán ser previstos anclajes seguros o adecuada
altura de pilares para evitar la flotación del recipiente en zonas donde se puedan
producir inundaciones hasta niveles bastante elevados.
36.- REINSTALACION DE RECIPEINTES NO REFRIGERADOS
360.-Los recipientes subterráneos o sobre la superficie
los cuales una vez instalados hayan permanecido fuera de servicio por mas de un año, no
podrán ser reinstalados sobre la superficie o enterrados, a menos que resistan
satisfactoriamente sin deformación, la reprueba hidrostática, a la presión especificada
en la norma bajo la cual fueron construidos, y no muestren evidencias graves de
corrosión. En todos los otros aspectos la reinstalación de recipientes deberá estar de
acuerdo con todas las disposiciones enumeradas en esta norma (ver D.I. N°1986 y Norma
GE-R2-103).
37.- JUNTAS
370.- Las juntas utilizadas para la retención del gas
licuado en recipientes, deberán ser resistentes a la acción del fluido. Deberán estar
hechas de metal u otro material adecuado que tenga un punto de fusión superior a 540ºC o
deberán estar protegidas contra la exposición al fuego, de forma tal que evite la
destrucción de la junta. Siempre que se abra una brida, la junta deberá ser reemplazada
por otra nueva.
38.- DENSIDADES DE LLENADO.
380.- La "densidad de llenado" es definida
como la relación porcentual entre el peso máximo de gas en un recipiente y el peso del
agua que dicho recipiente contendría totalmente lleno a 15,56ºC (60ºF). Con excepción
de lo indicado en 382, los recipientes no refrigerados deberán ser llenados de acuerdo
con la Tabla 3.
381.- Para gases licuados de petróleo no refrigerados,
a
cualquier temperatura del líquido, el volumen máximo
del líquido como porcentual de la capacidad total del recipiente, puede ser determinado
mediante la aplicación de la fórmula indicada en el apéndice C.
382.- Para instalaciones individuales subterráneas no
refrigeradas, la autoridad que tenga jurisdicción competente podrá autorizar la
utilización de relaciones de llenado incrementadas cuando la máxima temperatura del
suelo no exceda de 15,56ºC (60ºF). Estas densidades de llenado deberán estar basadas en
experiencias de ingeniería para las condiciones de operación involucradas.
TABLA 3.
VALORES MAXIMOS DE RELACION DE LLENADO.
Tanque
sobre la superficie |
Hasta 4500
l. de capacidad de agua |
Más de 4500
l. de capacidad de agua |
0.496-0.503 |
41% |
44% |
45% |
0.504-0.510 |
42 |
45 |
46 |
0.511-0.519 |
43 |
46 |
47 |
0.520-0.527 |
44 |
47 |
48 |
0.528-0.536 |
45 |
48 |
49 |
0.537-0.544 |
46 |
49 |
50 |
0.545-0.552 |
47 |
50 |
51 |
0.553-0.560 |
48 |
51 |
52 |
0.561-0.568 |
49 |
52 |
53 |
0.569-0.576 |
50 |
53 |
54 |
0.577-0.584 |
51 |
54 |
55 |
0.585-0.592 |
52 |
55 |
56 |
0.593-0.600 |
53 |
56 |
57 |
NOTA: Para mayor detalle ver Norma G.E. N1-104.
39.- MANTENIMIENTO Y PRUEBA DE RECIPIENTES.
390.- El mantenimiento y prueba de recipientes y sus
accesorios se efectuará de acuerdo a lo indicado en la norma GE-N1-102.
391.- Si el recipiente estuviese fuera de servicio o sin
uso por el término de un año o más deberá procederse de acuerdo a lo previsto en 2.5.7
de la Recomendación GE-R2-103.
SECCION 4
RECIPIENTES REFRIGERADOS.
41.- REQUISITOS PARA EL CALCULO, CONSTRUCCION Y ENSAYOS
INICIALES DE RECIPIENTES REFRIGERADOS
410.- Los recipientes refrigerados deberán construirse
de acuerdo a las disposiciones aplicables de uno de los siguientes códigos, en tanto que
sean apropiados para las condiciones de presión máxima admisible de trabajo, temperatura
de diseño y prueba hidrostática.
a) Para presiones de 1 kg/cm2 M (15 psig) o
mayores, la Sección VIII, del Código ASME de Calderas y Recipientes a Presión, excepto
que no se permite la utilización de la eficiencia de juntas de la Tabla UW 12 Columna C-
División 1. El material a utilizarse deberá seleccionarse entre aquellos reconocidos por
el ASME, que cumplan los requisitos del Apéndice R de la norma API 620.
b) Para presiones menores de 1 kg/cm2 M (15
psig) usar la norma API 620, "Reglas recomendadas para el cálculo y construcción de
grandes tanques soldados para almacenamiento a baja presión incluyendo apéndice R .
411.- Los recipientes para almacenamiento refrigerado,
deberán proyectarse como una parte integral del sistema de almacenamiento incluyendo la
aislación del recipiente, compresores, condensadores, controles y cañerías. Deberá
establecerse una tolerancia adecuada para los límites de la temperatura de servicio en el
proceso particular y en el producto a ser almacenado, cuando se determinen las
especificaciones del material y la presión de diseño. Deberán utilizarse construcciones
soldadas.
412.- Cuando se utilicen aceros austeníticos o
materiales no ferrosos deberá utilizarse la norma API 620 Apéndice A como una guía en
la selección de materiales para usar a la temperatura de diseño.
42.- MARCACIONES SOBRE RECIPIENTES REFRIGERAOOS
420.- Cada recipiente refrigerado deberá estar
identificado por una placa grabada adherida a la cubierta exterior en un lugar accesible,
marcada como se especifican seguidamente:
43.- UBICACION DE RECIPIENTES REFRIGERADOS
430.- RECIPIENTES SOBRE LA SUPERFICIE
La ubicación de los recipientes se ajustará a lo
indicado en 341.
Los recipientes de gas licuado de petróleo refrigerados
no deberán estar ubicados dentro de represas o zanjones que incluyan tanques de líquidos
inflamables o recipientes de gas licuado de petróleo no refrigerados.
431.- Los recipientes refrigerados no deberán ser
instalados sobre otros.
432.- Los terrenos pertenecientes al predio de la planta
cumplirán con lo indicado en 344.
44.- INSTALACION DE RECIPIENTES REFRIGERADOS
440.- Los recipientes refrigerados ubicados sobre
superficie deberán ser instalados sobre el suelo, o sobre fundaciones o soportes de
hormigón o acero. Las fundaciones o soportes deberán estar protegidos de tal manera que
tengan un rango de resistencia contra el fuego de por lo menos un período de tres horas.
441.- Para el almacenamiento de producto a menos de
1ºC el diseño de la fundación o la aislación del fondo del recipiente deberán
ser tales que impidan el congelamiento. Está permitida la utilización del calor ambiente
o de otra fuente.
442.- Cualquier aislación no protegida deberá ser
resistente al fuego y resistir los desplazamientos que pudieran producir los chorros de
las mangueras de incendio. Cuando se utiliza una cubierta o camisa exterior para retener
el desprendimiento de la aislación, la cubierta o camisa deberá construirse de acero u
hormigón.
4420.- Los materiales aislantes no deben ser
combustibles y si fuesen de difícil combustión se les incorporará retardantes de llama.
443.- Los recipientes de gas licuado ubicados sobre la
superficie deberán hallarse dentro de áreas éndicadas, excepto donde el derramamiento
de hidrocarburos puede ser contenido por la topografía del terreno en un área
determinada dentro de la planta. ,
4430.- El volumen útil del área endicada o cerramiento
topográfico deberá ser de por lo menos 110% de la capacidad del recipiente encerrado
más grande.
4431.- Está permitido instalar más de un recipiente en
una sola área endicada o cerramiento topográfico, previendo que:
a) El volumen del encerramiento cumplirá con 4430.
b) Cuando se utiliza una cubierta o camisa para contener
las pérdidas de aislación se cumplirá lo siguiente:
1- Los recipientes deberán estar elevados sobre el
nivel del suelo de tal modo que el liquido no pueda llegar a la pared exterior del
recipiente ante la eventualidad de una fuga de líquidos, o
2- Si el liquido puede llegar a la pared exterior del
recipiente, el material que pueda ser mojado por la fuga del liquido deberá ser adecuado
para utilizarse a - 42ºC.
c) Las fundaciones del recipiente serán construidas de
hormigón diseñado especialmente para la exposición al fuego.
4432.- Los endicamientos o muros de contención deberán
estar construidos de tierra, hormigón, mampostería sólida u otro material adecuado
calculado para prevenir el escape de líquido y soportar un completo llenado hidráulico.
Los endicamientos deberán estar construidos para resistir los choques térmicos.
4433.- La altura de las paredes de los endicamientos
deberá ser por lo menos de 1,5 m. Donde la topografía pueda proporcionar un adecuado
contenido, las paredes de los endicamientos tendrán solamente la altura necesaria de
acuerdo a la capacidad total de contención requerida.
4434.- Deberán tomarse precauciones para drenar el agua
de lluvia
del área de endicamiento y el drenaje deberá estar
equipado con un cierre positivo, el cual deberá permanecer siempre cerrado excepto cuando
sea abierto manualmente para el drenaje. La válvula y otras partes del sistema de drenaje
que puedan estar sujetas a la temperatura del gas licuado deberán ser de un material que
resista las bajas temperaturas.
Tales drenajes no deberán permitir el escurrimiento del
contenido del tanque en los cursos naturales de agua, cloacas o desagües públicos.
Cuando el drenaje del agua endicada se realiza con
bombas, éstas deberán ser controladas manualmente y provistas con abertura de descarga a
la vista.
444.- Después de terminadas las pruebas de aceptación,
no deberán realizarse soldaduras en obra sobre los recipientes, excepto sobre las placas
de los faldones o soportes previstos al efecto, o por lo autorizado por el Código bajo el
cual el recipiente fue fabricado.
445.- Donde podrían producirse inundaciones con altos
niveles de agua, deberá preverse una altura de pilares adecuada y un drenaje seguro para
proteger el recipiente de una posible flotación.
446.- Cuando se instalan en la misma área general de
los recipientes de gas licuado de petróleo tanques de almacenamiento de líquidos
inflamables, éstos deberán estar protegidos por endicamientos, montículos o canales de
desviación, dispuestos de forma de prevenir que escapes accidentales de líquidos
inflamables puedan fluir hacia las áreas de los recipientes de gas licuado de petróleo.
45.- REINSTALACION DE RECIPIENTES REFRIGERADOS
450.- La reinstalación de recipientes refrigerados se
ajustará a lo indicado en 360.
46.- JUNTAS.
460.- Las juntas utilizadas para retener el gas licuado
de los recipientes deberán ser resistentes a la acción del producto. Deberán estar
hechas de metal u otro material adecuado que tenga un punto de fusión superior a 540ºC,
o deberán estar protegidas contra la exposición al fuego de forma tal que evite la
destrucción de la junta. Siempre que se abra una brida, la junta deberá ser reemplazada
por otra nueva.
47.- DENSIDAD DE LLENADO
470.- Los límites de llenado para recipientes de
almacenamiento refrigerado, deberán estar basados en experiencias serias de ingeniería,
para las condiciones de operación y diseño individual utilizado. Dado que sólo una
insignificante expansión del líquido puede tener lugar dentro del posible rango de
presión y temperatura de operación de un recipiente refrigerado, el volumen máximo de
liquido en por ciento de la capacidad total del recipiente es mayor para un recipiente
refrigerado que el normalmente admitido para un recipiente no refrigerado.
48.- MANTENIMIENTO Y PRUEBA DE RECIPIENTES
480.- El mantenimiento y prueba de recipientes y sus
accesorios se efectuará de acuerdo a lo indicado en la norma GE-N1-102.
SECCION 5
CAÑERIAS, VALVULAS Y DISPOSITIVOS DE MEDICION
51.- MATERIAL DE LA CAÑERIA
510.- La cañería deberá ser adecuada para el servicio
proyectado a la temperatura de utilización y deberá diseñarse por lo menos a la máxima
presión y para la mínima temperatura a las cuales podrá estar sometida. Pero en ningún
caso será inferior a cédula 40 en cañerías soldadas, ni a cédula 80 en cañerías
roscadas. Cuando se utilicen materiales diversos en zonas de conversión de fase gaseosa a
líquida con cambios de temperatura apreciable cada uno tendrá su propio rango especifico
de temperatura de utilización. El diseño y la fabricación de los sistemas de cañerías
responderán a la norma ANSI-B-31.3, "Cañerías para refinerías de petróleo",
excepto las modificaciones de las previsiones de esta sección y cualquier otra
disposición de autoridad con jurisdicción competente.
5101.- Deberá tenerse muy en cuenta el comportamiento
del material de la cañería ante una posible exposición al fuego.
511.- Las conexiones de cañería de más de dos
pulgadas de diámetro nominal a los recipientes, deberán realizarse por soldadura o con
brida para soldar, con la posible excepción de las conexiones para válvulas de exceso de
flujo.
512.- Está prohibido en cañerías de transporte de gas
licuado de petróleo, la utilización de válvulas, accesorios o caños de fundición.
Esto no prohibe el uso de válvulas de tanques o accesorios realizados de fundición de
hierro maleable o nodular cuyas características físicas y químicas no sean inferiores a
las especificadas por las normas ASTM-A-47-77 y A-395-77.
Todas las derivaciones o cambios de dirección se
efectuarán con accesorios normalizados.
Las bridas y válvulas tanto de cañerías como de
recipientes y equipos no serán inferiores a la serie ANSI-300, exceptuando las entradas
de hombre y bridas ciegas sobre el recipiente las que en ningún caso serán inferiores a
serie ANSi-150.
513.- El material dé los sistemas de válvulas,
empaquetaduras, juntas, etc., deberá ser resistente a la acción del gas licuado de
petróleo en su fase líquida. En el caso de juntas deberán ajustarse a lo indicado en el
punto 37.
514.- a) Después del montaje deberá probarse toda la
cañería, tubos, accesorios y válvulas; y comprobada su hermeticidad a la presión de 7
kg/cm2 (6,86 bar) .
b) Antes de la puesta en servicio se efectuará una
prueba táctica a por lo menos 1,5 veces la presión de diseño.
515.- Deberán tomarse las medidas necesarias para
compensar la dilatación, contracción, percusión, vibraciones y para evitar
asentamientos.
516.- Los tramos de cañería exterior de los edificios
pueden ir enterrados, sobre la superficie o en ambas formas, pero deberán estar bien
apoyados y protegidos contra los posibles daños físicos y la corrosión.
517.- En las partes refrigeradas de los sistemas de gas
licuado de petróleo, las cañerías, válvulas, accesorios y dispositivos de medición,
deberán basarse en experiencias ciertas de ingeniería para los diseños individuales y
condiciones involucradas de operación.
518.- Por lo menos el 20% de las uniones soldadas de
todo el sistema de cañería deberán ser controladas mediante gamma-grafiado o
radiografiado.
a) En caso de que las uniones no admisibles no superen
el 50% del porcentaje anterior deberá procederse a controlar el doble de uniones
rechazadas.
b) Si las uniones defectuosas superan el 50% del
muestreo original (20%) deberá procederse al radiografiado del 80% restante.
52.- VALVULAS Y ACCESORIOS DE LOS RECÍPIENTES
520.- Todas las válvulas de cierre y elementos
accesorios (liquido o gas) deberán ser adecuados para el uso con gas licuado de petróleo
y calculados por lo menos a la temperatura y presión máximas extremas a las cuales
podrán estar sometidos. Las válvulas vinculadas con recipientes no refrigerados que
puedan quedar sujetas a la presión del recipiente, deberán tener un rango de presión de
trabajo de por lo menos 17.5 kg/cm2 M. Se prohibe el uso de válvulas,
cañerías y accesorios de fundición en recipientes de gas licuado de petróleo y en sus
conexiones. Esto no impide el uso de válvulas o accesorios en el recipiente de fundición
de hierro maleable o nodular cuyas características físicas y químicas no serán
inferiores a las especificadas por las normas ASTM-A-47-77 y A-395-77.
521.- Todas las conexiones a los recipientes, excepto
las aberturas taponadas, deberán tener válvulas de cierre ubicadas tan cerca del
recipiente cómo sea práctico.
522.- Las válvulas de exceso de flujo, deberán cerrar
automáticamente al llegar a los flujos calculados de vapor o liquido, según las
especificaciones del fabricante. Las conexiones o líneas incluyendo válvulas,
accesorios, etc., ubicadas aguas abajo de una válvula de exceso de flujo, deberán tener
una capacidad mayor que el flujo calculado para dicha válvula.
523.- Excepto lo dispuesto en 524 y 543, todas las
conexiones de líquido y vapor en los recipientes, excluidas las conexiones de alivio y
drenaje de seguridad deberán estar equipadas con válvulas automáticas de exceso de
flujo, o con válvulas de retención de contrapresión, o con una válvula automática de
cierre rápido con control remoto, la que deberá permanecer cerrada excepto durante los
periodos de operación. El mecanismo para la válvula de cierre rápido con control remoto
deberá contar con un equipo secundario de control con fusible disparador,(con punto de
fusión no superior a 75ºC) el cual cause el cierre rápido de la válvula bloqueando
automáticamente en caso de incendio.
524.- Las aberturas realizadas a un recipiente o a
través de los accesorios montados directamente sobre el recipiente en las cuales se
realizan las conexiones de medición de presión, no requieren estar equipadas con
válvula de exceso de flujo, si tales aberturas están limitadas a un tamaño no mayor de
1,5 mm. de diámetro.
525.- Cuando se requiera la instalación de válvulas de
exceso de flujo y de retención por contrapresión, deberán ubicarse dentro del
recipiente, o en un punto exterior donde la línea entre al recipiente; en éste último
caso, la instalación deberá efectuarse de manera tal que si sobreviene la rotura de la
cañería, esta no se produzca entre la válvula de exceso de flujo o de retención por
contrapresión y el recipiente. La distancia entre estos dos últimos elementos y el
recipiente será la mínima posible.
526.- Las válvulas de exceso de flujo deberán
diseñarse con un orificio ecualizador de presiones cuya abertura no excederá 1 mm. de
diámetro.
527.- Todas las conexiones de entrada y salida de todos
los recipientes, excepto las de la válvula de seguridad, dispositivos indicadores de
nivel de liquido y medidores de presión, deberán estar rotuladas o pintadas de color
codificado indicando si comunican con espacio de líquido o de vapor. Los rótulos podrán
colocarse sobre las válvulas.
528.-Cada recipiente de almacenaje deberá estar
provisto con un manómetro conectado a la cámara de vapor y un termómetro ubicado en la
zona de liquido.
529.- Todos los drenajes poseerán doble válvula de
bloqueo separadas cincuenta centímetros entre si, de no existir doblé válvula de
bloqueo se instalará tapón aguas abajo de la válvula. Este último caso es aceptable
para drenajes no utilizados con el recipiente en servicio.
53.- CAÑERIAS DE LLENADO Y OE DESCARGA. COLECTORES
530.- Las conexiones de cañería entre el recipiente y
el colector deberán calcularse disponiéndose adecuadas tolerancias entre compresor y su
aspiración y descarga por los efectos de la contracción, dilatación, vibración y
asentamiento. En ningún caso se permitirá utilizar uniones mecánicas a compresión.
531.- Cuando se tengan filas paralelas de recipientes
los colectores deberán ubicarse si es posible en los extremos no adyacentes de los
mismos.
532.- Está prohibida la utilización de mangueras no
metálicas para la interconexión de recipientes fijos.
533.- En el diseño de sistemas de cañerías de
líquido, deberán instalarse válvulas de cierre o de bloqueo para limitar el volumen de
líquido que podría descargarse en los alrededores dé un recipiente o estructuras
importantes en el caso de rotura. Deberán usarse válvulas de control automático o por
control remoto, o ambos sistemas. El mecanismo de estas válvulas deberá contar con un
control secundario equipado con un fusible disparador (con punto de fusión no superior a
75ºC) el que deberá causar el cierre automático de la válvula en caso de incendio.
Estas válvulas deberán también ser aptas para ser operadas manualmente en el punto de
ubicación. Dentro de los 90 m de un recipiente o estructura importante deberán
disponerse de estas válvulas, de manera de limitar la cantidad de producto que podría
descargarse a un máximo de 8,5 m3 de líquido. En ningún caso deberá haber
una distancia superior a 45 m entre válvulas de una misma línea, dentro de los 90 m de
un recipiente o estructura importante.
534.- Además de la especificación de válvulas de 533,
deberán tomarse precauciones de seguridad adecuadas para prevenir descargas incontroladas
de gas licuado en el caso de una rotura en las mangueras de conexión flexibles o
cañerías de brazos cargadores, ubicando cierres, como sea practicable, en el punto donde
se realiza la conexión entre las partes flexibles y fijas de los sistemas de cañería,
de acuerdo a lo siguiente:
a) la conexión o cañería de conexión de entrada de
líquido o vapor deberá equiparse con:
1) una válvula de retención de contra flujo o
2) una válvula de exceso de flujo dimensionada
adecuadamente de acuerdo con 522.
b) la conexión o cañería de conexión de salida desde
la cual el líquido o vapor está siendo transferido, deberá ser equipada con una
válvula de exceso de flujo dimensionada adecuadamente, de acuerdo con 522 u otra válvula
automática apropiada.
535.- Cuando se instale más de una boca de liquido y
una boca de vapor las mismas se dispondrán en isletas de forma tal que los
camiones-tanques queden orientados paralelos en dirección a la salida de planta. Las
isletas estarán separadas entre sí, de eje a eje, como mínimo seis metros.
536.- Las áreas de descarga y carga de camiones-tanque
deberán contar con suficiente espacio libre para la ubicación de los camiones sin
excesivas ni complicadas maniobras y la conexión a tierra del recipiente.
54.- DISPOSITIVOS DE MEDICION
540.- Cada sistema de almacenamiento no refrigerado
deberá estar equipado con un dispositivo indicador de nivel de liquido de diseño
aprobado, tales como los dispositivos del tipo de diferencial de presión, medidor
flotante, medidor giratorio, tubo deslizante, dispositivos magnéticos o de tubo fijo. Si
el dispositivo indicador de nivel de liquido es del tipo flotante o del tipo de diferencia
de presión y el recipiente es del tipo no refrigerado, el recipiente deberá también
estar provisto con un dispositivo indicador auxiliar tal como: un tubo de inmersión fijo,
un tubo deslizante, medidor rotativo, o un dispositivo similar.
541.- Los recipientes refrigerados deberán estar
equipados con un dispositivo indicador de nivel de líquido de diseño aprobado. No es
necesario un dispositivo indicador auxiliar para recipientes refrigerados. Sin embargo, en
vez de un indicador auxiliar, los recipientes refrigerados deberán estar equipados con un
dispositivo automático para interrumpir el llenado del tanque cuando es alcanzado el
nivel máximo de llenado.
542.- Todos los dispositivos medidores deberán estar
preparados de manera de que sea rápidamente determinado el nivel máximo de liquido para
el butano, para el propano, o para la mezcla del 50% de propano y butano, que podrían
llenar el recipiente.
543.- Los dispositivos de medición que requieran purgas
del producto a la atmósfera, tal como el tubo giratorio, tubo fijo y tubo deslizante,
deberán también diseñarse de modo que la abertura máxima de la válvula no sea mayor a
la de un orificio de diámetro 1,5 mm
544.- Los dispositivos de medición para recipientes,
deberán tener una presión máxima admisible de trabajo por lo menos igual a la de los
recipientes a los cuales están unidos.
545.- El medidor de tubo fijo deberá diseñarse y
ubicarse de forma tal que indique el nivel máximo al cual podría llenarse el recipiente.
Este nivel máximo deberá basarse en el volumen del producto a su máxima densidad de
llenado permitido a 4,44ºC para recipientes sobre la superficie y a 10ºC para
recipientes subterráneos.
NOTA: Ver apéndice D para calcular el punto de llenado
para el cual deberá diseñarse el tubo.
546.- Los manómetros ubicados sobre recipientes o
cañerías poseerán válvulas de exceso de flujo u orificio restrictor, válvulas de
bloqueo y venteo .
547.- Los termómetros poseerán vaina ciega
55.- ESPECIFICACIONES DE MANGUERA PARA GAS LICUADO NO
REFRIGERADO
550.- Las mangueras deberán fabricarse de material
resistente a la acción del gas licuado de petróleo y deberán estar aprobadas
respondiendo en un todo a las especificaciones de las normas B.S. 3212, Parte 3ra., a
excepción de los puntos 45 y 51, B.S. N°4089 y UL 21 (Underwriters Laboratories) en
cuanto no se oponga a lo especificado en esta norma.
551.- Las mangueras, las conexiones de mangueras y las
conexiones flexibles deberán cumplir con lo siguiente:
a) Las mangueras deberán diseñarse para una presión
mínima de estallido de 123 kg/cm2 M (120,54 bar M) y 24,6 kg/cm2 M
( 24,1 bar M) de presión de trabajo y deberán ser identificadas por las siglas
"G.L." o "G.L.P." a intervalos no mayores de 3 m .
b) Los acoples de mangueras deberán ser del tipo
rápido, no roscados, y capaces de soportar, una vez realizadas las conexiones, una
presión de prueba no menor de 49 kg/cm2 M (48,02 bar M)
56.- SEPARADORES
560.- Donde pueda condensarse el gas vaporizado,
deberán proveerse elementos adecuados para la revaporización o eliminación de la
condensación producida.
57.- FOSOS Y DRENAJES
570.- Deberá evitarse la utilización de fosos que
contengan equipos de G.L.P. De utilizarse fosos, estos deberán contar con un dispositivo
detector permanente y automático de vapores inflamables, equipado con una alarma. Ningún
drenaje o línea de descarga debe dirigirse directamente dentro o en la proximidad de los
sistemas de desagüe utilizados para otros propósitos.
58.- BOMBAS, COMPRESORES, FILTROS, REGULADORES,
MEDIDORES, ETC.
580.- Deberán ser adecuados para el servicio de gas
licuado previsto. y estarán marcados con la presión máxima de trabajo.
No podrán ser construidos con fundición de hierro,
exceptuando la fundición de hierro maleable o nodular, o la fundición de hierro gris de
alta resistencia cuyas características físicas y químicas no sean inferiores a las
especificadas en las normas ASTM-A-47-77 y A-395-77.
581.- En la instalación de la bomba deberá tenerse en
cuenta que la altura neta positiva de aspiración (ANPA) disponible debe ser superior a la
ANPA requerida.
Los compresores poseerán en la línea de aspiración un
tanque pulmón con control automático que impida el ingreso de liquido al compresor. En
dicho tanque se instalará un presóstato que produzca la parada del compresor cuando la
presión de aspiración sea igual a 200 gr/cm2 M (0,196 bar M).
582.- Los sistemas de almacenamiento refrigerado
deberán tener una capacidad suficiente para mantener a todos los recipientes a una
presión que no sobrepase la presión de operación en las épocas estivales y deberán
disponer de una capacidad adicional para sobrellenado o servicio de auxilio. Cuando se
utilicen compresores y condensadores deberán instalarse por lo menos dos (2) compresores,
además deben contar con dispositivos de seguridad. El compresor dispuesto para el
servicio de auxilio deberá ser capaz de poder operar el volumen de vapores necesario de
ser procesado para mantener la presión de operación. Los equipos auxiliares, tales como
ventiladores, bombas de circulación de agua y compresores de aire para instrumentos,
deberán proveerse con re puestos e instalaciones auxiliares suficientes como para
asegurar que puedan ser evitadas fallas prolongadas de refrigeración.
583.- Deberá disponerse de medios adecuados para la
operación de equipos ante la eventualidad de fallas de las instalaciones normales.
59.- PROTECCION DE ACCESORIOS DE RECIPIENTES
590.- Las válvulas, reguladores, medidores y todo otro
equipamiento accesorio del recipiente deberán estar protegidos contra daños físicos y
manipulaciones indebidas.
591.-Todas las conexiones en los recipientes
subterráneos deberán estar ubicadas dentro de una cúpula resistente, caseta o tapa de
inspección y protegidas por una cubierta circular sólida. (Ver 741).
SECCION 6
VAPORIZADORES Y MEZCLADORES DE GAS AIRE
61.- GENERALIDADES
610.- Los recipientes de almacenamiento de gas licuado
de petróleo no deben ser calentados directamente con llamas abiertas.
611.- No deben ser instaladas serpentinas para
calentamiento o refrigeración, dentro de los recipientes de almacenaje.
612.- Los vaporizadores no deben estar equipados con
tapones fusibles para el alivio de la presión.
613.- Los edificios de vaporización no deben tener
drenajes a pozos sumideros o a cloacas.
62.- VAPORIZADORES DE CALENTAMIENTO INDIRECTO
620.- Los vaporizadores deberán poseer una placa de
identificación en la que se indique lo siguiente:
a) Sigla del Código bajo las cuales está construido el
vaporizador.
b) Presión y temperatura máxima admisibles de trabajo
para las cuales ha sido diseñado el vaporizador.
c) Suma de las áreas de la superficie exterior y de la
superficie de intercambio de calor interna expresada en m2.
d) Nombre o símbolo del fabricante, fecha de
fabricación y número de serie.
e) Materiales utilizados y espesores de los mismos.
f) Potencia del quemador en Calorías (joule).
621.- Los vaporizadores que posean un diámetro interno
de 15 cm. o menos excluidos del Código ASME para recipientes a Presión No Sometidos a la
Acción del Fuego deberán ser diseñados para una presión de trabajo no menor de 17,5
Kg/cm2 M. (17,15 bar M)
622.- Las estructuras cerradas o edificios para
instalación de vaporizadores y/o mezcladores gas-aire, deberán ser de construcción
liviana, incombustible con paredes que no soporten cargas. Si la sala que contiene tales
equipos está ubicada dentro o pegada a edificios en los cuales no es manipulado el gas
licuado, por ejemplo, sala de control, talleres, salas de calderas, etc., las paredes
comunes deberán limitarse a no más de dos, debiendo ser diseñadas para soportar una
presión estática de por lo menos 0,05 Kg/ cm2 (0,049 bar), no tener puertas u
otras aberturas de comunicación y deberán poseer una resistencia al fuego de por lo
menos una hora. Estas estructuras o edificios deberán ser ventiladas para minimizar la
posibilidad de acumulaciones peligrosas de vapores combustibles. Se permite que estos
locales dispongan de hasta tres lados cerrados. Cada lado cerrado tendrá en la parte
inferior y superior una ventilación equivalente al 50% del largo del lado y de una altura
de 0,50 metros aproximadamente.
623.- Deberá instalarse una válvula de cierre en la
línea de líquido a la unidad vaporizadora a una distancia de por lo menos 15 metros
alejada del vaporizador o del edificio que lo contiene.
624.- Las líneas del elemento de calentamiento que
ingresan y salen del vaporizador, deben estar provistas de medios adecuados para minimizar
el efecto del flujo de gas dentro del sistema de calentamiento en el evento de la ruptura
de un tubo en el vaporizador. Los vaporizadores deberán contar con dispositivos
automáticos adecuados para prevenir el pasaje del líquido desde los vaporizadores a la
cañería de descarga de gas. Los serpentines poseerán elementos para drenaje del
producto contenido operable a 15 metros de distancia aproximadamente.
63.- VAPORIZADORES A FUEGO DIRECTO
630.- Deberán satisfacer lo requerido en 620.
631.- Los vaporizadores a fuego directo estarán
ubicados con respecto a la línea de edificación de acuerdo a la siguiente tabla:
Hasta 50
l.liq./hora |
3 m |
De 51 a 120
l.l./hora |
5 m |
De 121 a 250
l.l./hora |
10 m |
Para más de 250
l.l./hora se requerirán estudios especiales de seguridad adicionales.
|
NOTA: La distancia de vaporizaciones a
tanques y otros elementos con gas licuado de petróleo será la indicada en tabla 2 como
"fuegos abiertos".
632.- Ningún vaporizador a fuego directo deberá ser
conectado a un recipiente cuya capacidad de almacenaje sea menor que 10 veces la capacidad
horaria del vaporizador. Está permitido conectar los vaporizadores a la sección líquida
o a la parte gaseosa del recipiente de almacenaje, o a ambas; pero en cualquier caso debe
haber en el recipiente una válvula manual en cada conexión para permitir cerrar
completamente, cuando se desee, el flujo de líquido o gas del recipiente al vaporizador:
633.- Los vaporizadores podrán instalarse en edificios,
salas, nichos, tinglados o cubiertas a dos aguas destinados exclusivamente para
vaporización de gas licuado de petróleo.
6331.- Las estructuras cerradas o edificios en los
cuales se instalen vaporizadores, deberán ser construidos y ventilados de acuerdo con el
punto 622.
6332.- Estas estructuras no deberán no deberán tener
drenajes interiores a cloacas o pozos sumideros.
634.- Los vaporizadores deberán estar provistos de
dispositivos automáticos adecuados para evitar el pasaje del liquido desde el vaporizador
a la cañería de descarga de gas del vaporizador.
635.- Los vaporizadores deberán contar con un
dispositivo para interrumpir el pasaje de gas al quemador principal y piloto, desde un
punto distante.
636.- Los vaporizadores deberán estar equipados con
dispositivos de seguridad automáticos para cerrar el flujo de combustible a los
quemadores principales y pilotos, en caso de fallar el dispositivo de ignición.
637.- Ningún vaporizador a fuego directo deberá elevar
la presión del producto superando la presión de trabajo calculada para el equipo de
vaporización.
64.- MEZCLADORES GAS-AIRE
640.- Los mezcladores de gas-aire deberán diseñarse
para la presión de aire, vapor y mezcla. El material de la cañería deberá estar de
acuerdo con la sección 5 de esta norma. Los mezcladores de gas-aire deben ser también
diseñados para prevenir la formación accidental de una mezcla inflamable.
641.- Los mezcladores de gas-aire deberán contar con
dispositivos de enclavamiento de seguridad en las líneas de suministro de gas y de aire
que bloqueen el sistema en caso de aproximarse la mezcla a los limites de inflamabilidad.
Las válvulas de control de la mezcla de gas que aseguren el bloqueo hermético de las
líneas de suministro de aire y de gas licuado, cuando son accionadas por el dispositivo
de enclavamiento de seguridad, deben considerarse como dispositivos de corte confiables.
Estas válvulas en caso de falla deberán quedar en posición cerrada.
642.- Deberá preverse una forma de evitar la entrada de
aire a la línea de gas mezcla, sin que en la misma haya gases licuados de petróleo.
643.- Deberá evitarse el retroceso de gas dentro del
sistema de suministro de aire por un medio tal como la instalación de una válvula de
retención en la línea de suministro de aire cercana al mezclador.
644.- Donde haya posibilidad de condensación entre el
vaporizador y el mezclador de gas-aire, deberán preverse dispositivos de trampa que
impidan que él gas líquido llegue al mezclador gas-aire.
645.- Los mezcladores gas-aire que utilizan la energía
cinética del vapor de gas licuado para la entrada de aire de la atmósfera y que estén
diseñados para que la entrada de aire máximo sea menor que el 85% de la mezcla, no
necesitan contar con dispositivos de enclavamiento, como los indicados en 641 y 642, pero
deberán estar equipados con una válvula de retención en la entrada de aire para
prevenir el escape de gas a la atmósfera cuando se para el sistema.
Los mezcladores de gas-aire del tipo que reciben el aire
de sopladores, compresores o cualquier otra fuente de aire que no sea directamente de la
atmósfera, deben incluir una forma de prevenir la entrada de aire sin que ingresen
vapores de gas licuado al sistema.
646.- Podrán instalarse los mezcladores gas-aire en
edificios a estructuras cerradas utilizadas exclusivamente para la mezcla gas-aire o para
vaporización del gas licuado de petróleo y su mezcla siempre que los vaporizadores no
sean del tipo calentado con llama abierta. Estos edificios o estructuras cerradas deberán
ser construidos de acuerdo con la parte 622.
SECCION 7
DISPOSITIVOS DE ALIVIO
71.- GENERALIDADES
710.- Los dispositivos de alivio en recipientes deberán
disponerse en tal forma que la posibilidad de operaciones indebidas pueda ser reducida al
mínimo, si la fijación o ajuste de la presión de accionamiento del dispositivo es
externa, los dispositivos de alivio deberán ser provistos de medios adecuados para sellar
ese ajuste.
711.- Cada dispositivo de alivio de recipientes deberá
estar clara y permanentemente marcado con la presión en kg/cm2 M (bar M) a la
cual está ajustado para iniciar la descarga, con la capacidad real de descarga en m3/minuto
de aire a 15,5ºC a la presión atmosférica, y con el nombre y número de catálogo del
fabricante.
Por ejemplo, una válvula de alivio de seguridad marcada
"17-400 aire" indica que está ajustada para descargar a 17 kg/cm2 M
(16,67 bar M) y que su capacidad de descarga es de 400 m3 por minuto de aire a
la presión atmosférica.
712.- La capacidad de descarga de las válvulas de
alivio del recipiente deberá estar de acuerdo con las disposiciones del Apéndice A para
recipientes no refrigerados y del Apéndice E para recipientes refrigerados.
713.- Las conexiones a las cuales se acoplan los
dispositivos de alivio, tales como uniones, bridas, toberas, y líneas de descarga para
venteo, deben tener dimensiones internas que no restrinjan el área neta de alivio.
714.- El diámetro de la conexión de salida del
dispositivo de alivio, no deberá ser de diámetro menor al de la salida del dispositivo y
no debe restringir apreciablemente el flujo a través del alivio.
715.- Todos los dispositivos de alivio de los
recipientes deben estar ubicados sobre los mismos y deberán estar conectados al espacio
de vapor del recipiente.
716.- No deberá instalarse válvula de bloqueo entre el
dispositivo de alivio y el recipiente equipo o cañería a la cual esté conectado el
dispositivo de alivio.
Para facilitar el recambio o ajuste se instalarán
válvulas de bloqueo multivías bajo los dispositivos de alivio. Las válvulas de alivio
habilitadas tendrán la capacidad requerida de descarga. Esta instalación permite que
cualquiera de los alivios pueda bloquearse, pero no permitirá bloquear a más de uno al
mismo tiempo. Otra disposición es la instalación de dos válvulas de alivio separadas
con dos válvulas individuales de bloqueo con los vástagos de las válvulas de bloqueo
interconectados mecánicamente, de tal forma, que permanentemente se asegure el flujo
total requerido de descarga desde una de las válvulas de alivio.
717.- Toda cañería de salida debe estar dirigida hacia
arriba u horizontalmente, de tal manera que no ocurra el encendido del flujo por choque o
haga peligrar al personal. Por lo menos deberá tener la sección de la salida de la
válvula y no deberá restringir indebidamente el flujo.
717.1.- No está permitido el uso de curvas de 180º o
accesorios de reducción de cañería en las descargas de los dispositivos de alivio.
718.- Las líneas de descarga de dos o más dispositivos
de alivio, ubicados en la misma unidad, o líneas similares de dos o más unidades
diferentes, excepto la de los recipientes de almacenaje, podrán concurrir a un colector
común de descarga previendo que la capacidad de flujo del colector sea diseñada para
limitar la contrapresión máxima a :
a) A no más del 10% del valor de la presión más baja
calibrada de comienzo de descarga de las válvulas de alivio convencionales; y
b) A no más del 50% del valor de la presión más baja
calibrada de comienzo de descarga para válvulas balanceadas .
El colector deberá diseñarse previendo que todas las
válvulas conectadas al mismo estén descargando al mismo tiempo.
7181.-La cañería de la válvula de alivio deberá
estar diseñada de tal manera que el líquido que pudiera quedar atrapado no creará
contrapresiones peligrosas cuando la válvula de alivio actúe.
719.- Todos los venteos de descarga de las válvulas de
alivio de seguridad o de los colectores de descarga común deberán instalarse de tal
manera que:
719.1.- Estén dirigidos al aire libre.
719.2.- Estén protegidos contra daños mecánicos.
719.3.- Impidan la acumulación de la humedad y
condensados. Esto podrá realizarse con capuchones contra la lluvia, construidos con
materiales antichispas, desprendibles y drenajes. Los drenajes deberán también ser
instalados de manera de prevenir la posible incidencia de llama sobre los recipientes,
cañerías, equipos y estructuras.
719.4.- Descarguen en un área en la cual:
a) Deberá prevenirse la posibilidad de choques de
llamas en recipientes, cañerías, equipos y estructuras.
b) Deberá evitarse la posibilidad de la entrada de
vapores en espacios cerrados.
c) Estén por encima de la altura del personal que pueda
hallarse sobre el recipiente o recipientes adyacentes, escaleras, plataformas o en el
suelo.
d) Las cañerías de venteo, en las válvulas de alivio
de los tanques, tendrán una altura .aproximada de dos (2) metros por encima de la parte
superior del recipiente, y además serán colocadas una (1) metro más alto que cualquier
edificio ubicado en un área de quince (15) metros de radio.
e) Estén por arriba del posible nivel de agua, si son
recipientes bajo tierra donde exista una posibilidad de inundación.
719.5.- Prevengan el mal funcionamiento debido a
congelamientos o nieve.
72.- PRUEBA DE DISPOSITIVOS DE ALIVIO
720.- Los dispositivos de alivio deberán ser ensayados
para verificar su correcta operación de acuerdo a lo establecido en la norma GE-N1-102.
73.- EN RECIPIENTES SOBRE SUPERFICIE
730.- Todo recipiente deberá estar provisto como
mínimo de dos válvulas de alivio de diseño apropiado, una de las cuales será de
reserva.
Cuando se instalen más de dos válvulas se deberá
agregar una de reserva con capacidad igual a la mayor instalada.
731.- La descarga de los dispositivos de alivio deberá
ventearse lejos del recipiente; y sin obstrucciones al aire libre, de tal manera de
prevenir cualquier incidencia del gas venteado sobre el recipiente, recipientes
adyacentes, cañerías u otros equipos. Los venteos deberán montarse con capuchones
contra la lluvia desprendibles. Deberán tomarse precauciones adecuadas para evitar que
pueda acumularse cualquier líquido o condensación en el interior de los dispositivos de
alivio o sus venteos, que convierta en inoperante a los mismos. Si se utiliza un drenaje
de fondo, deberá preverse los medios para proteger al recipiente, a los recipientes
adyacentes, cañería o equipos contra la incidencia de llamas de la ignición de producto
que fluye del drenaje. La cañería de venteo deberá extenderse por lo menos a 2 m sobre
la parte superior del recipiente.
732.- Las válvulas dé alivio del recipiente deberán
calibrarse para comenzar la descarga entre el 88% y el 100% de la presión de diseño del
recipiente.
733.- En las válvulas de alivio se permitirá una
tolerancia en más que no exceda el 10% de la presión calibrada marcada en la válvula.
734.- Los dispositivos de alivio de recipientes deberán
estar regulados para descargar no menos que los valores indicados en los apéndices A o E,
antes de que la presión exceda el 120% de la máxima presión permitida para el inicio de
la descarga fijada en los dispositivos (no se incluye el 10% referido en el punto
anterior).
735.- Para almacenaje refrigerado deberá tenerse en
consideración la adopción de las debidas precauciones para condiciones de vacío.
74.- EN RECIPIENTES SUBTERRANEOS
740.- Los dispositivos de alivio deberán cumplir con
todas las condiciones delineadas para los recipientes sobre la superficie, excepto que el
régimen de descarga para los dispositivos de alivio instalados en ellos, pueda reducirse
como máximo un 30% del régimen de descarga especificado en el Apéndice A. La cañería
de descarga de los dispositivos de alivio de seguridad deberá extenderse directamente,
verticalmente hacia arriba, por lo menos dos (2) metros sobre la superficie. Si el
producto líquido es colocado en los recipientes mientras no están aún enterrados, estos
deberán considerarse como recipientes sobre superficie.
741.- Donde exista una probabilidad de que se inunde la
entrada de hombre o tapa de inspección, la descarga de las líneas de venteo deberán
estar por arriba de los niveles de agua. Todas las entradas de hombre o tapas de
inspección deberán tener rejilla de ventilación o su equivalente.
75.- EN VAPORIZADORES
750.- Todo vaporizador deberá estar provisto con un
dispositivo de alivio que suministre un régimen efectivo de descarga, de acuerdo al
apéndice B.
751.- Las válvulas de alivio en vaporizadores a fuego
directo deben ubicarse de manera que en la operación normal no estarán sujetas a
temperaturas superiores de 60ºC . (Ver 71 por otros requisitos de los dispositivos de
alivio).
Las cañerías de venteo de las válvulas de alivio
descargarán a distancia de fuegos abiertos.
76.- ENTRE VALVULAS DE BLOQUEO
760.- Deberá instalarse una válvula de alivio
hidrostático entre dos válvulas de bloqueo en cañería de líquido de gas licuado de
petróleo ubicada de manera que libere dentro de una atmósfera segura. El comienzo de la
presión de descarga en estos dispositivos no deberá exceder los 35 kg/cm2 M
(34,4 bar M) .
77.- A LA DESCARGA DE LOS REGULADORES DE LA ULTIMA ETAPA
770.- La presión de descarga de la válvula de alivio
situada aguas abajo del regulador no superará la presión de diseño. La capacidad de
descarga no será inferior al máximo caudal del regulador en condiciones extremas de
trabajo.
SECCION 8
MANIPULEO
81.- TRANSFERENCIA DE PRODUCTO LOQUIDO
810.- El gas licuado de petróleo en forma líquida
puede ser transferido desde vagones tanques, o camiones tanques, o almacenado dentro de
una planta, indistintamente por bombeo de líquidos o por presión diferencial.
a) Las bombas y compresores utilizados para la
transferencia de gas licuado de petróleo deberán ser adecuadas al producto manipulado.
811.- Bajo determinadas condiciones, podrá ser
necesario crear una presión diferencial mediante la utilización de gas combustible, o
gas inerte, los cuales están a una presión mayor que la presión del gas licuado de
petróleo en el recipiente a ser llenado. Esto está permitido realizarlo bajo las
siguientes condiciones:
a) Deberán tomarse precauciones adecuadas para evitar
que el gas licuado de petróleo fluya retrocediendo dentro de las líneas o sistemas de
gas combustible o de gas inerte, mediante la instalación de dos válvulas de retención
de retroceso de flujo, conectadas en serie en estas líneas, en el punto donde se conectan
con el sistema de gas licuado de petróleo. Además, deberá instalarse en este punto una
válvula de cierre positivo de operación manual.
b) Cualquier gas combustible, o gas inerte utilizado
para obtener una presión diferencial para desplazar el gas licuado de petróleo deberá
ser no corrosivo y seco para evitar interrupciones por congelamiento.
c) Antes de introducir cualquier gas combustible o gas
inerte en un camión tanque para descargar el gas licuado de petróleo por presión
diferencial, deberá contarse con la autorización correspondiente de Seguridad Industrial
y de la propietaria de la unidad a la que se le introducirán tales vapores.
812.- Las operaciones de transferencia deben ser
dirigidas por personal práctico y competente. Por lo menos una persona encargada deberá
permanecer en el lugar de la operación de transferencia desde el momento en que se
efectúan las conexiones y hasta que la transferencia termine, se cierren las válvulas de
bloqueo y las líneas se desconecten.
813.- La máxima presión de vapor del producto a
37,8ºC, que puede ser ingresado dentro del recipiente debe estar de acuerdo con los
párrafos del ítem 32.
814.- Las cañerías o mangueras de transferencia
deberán contar con válvulas de drenaje adecuadas u otro dispositivo para aliviar la
presión antes de desconectarlas. El producto resultante deberá enviarse a chimenea o
pozo de quemado o bien a medios adecuados para su recuperación. El sistema de quemado
poseerá todos los elementos necesarios para realizar una buena combustión y en
condiciones de seguridad adecuadas.
815.- Deberán adoptarse precauciones para asegurar que
en esta operación se utilicen solamente los gases para los cuales el sistema está
diseñado, controlado y clasificado, particularmente en lo que se refiere a las presiones.
82.- LUGAR DE CARGA Y DESCARGA DE VAGONES TANQUE
820.- Las vías del desvío del vagón-tanque deberán
estar niveladas. 821.- Mientras un vagón-tanque esté conectado para descarga o carga de
producto, deberá tener un cartel indicador en ambos extremos que indique
"Vagón-tanque conectado".
822.- Durante la operación de carga o descarga las
ruedas de ambos extremos del vagón-tanque deberán estar bloqueados.
83.- CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES TANQUE
830.- Las áreas de transferencia de producto de
camiones-tanques deberán estar niveladas.
831.- Mientras el camión esté cargando o descargando,
las ruedas deben estar bloqueadas.
84.- DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL
840.- El personal que opera en plantas de gas licuado de
petróleo deberá cumplir con los requerimientos indicados en la norma GE-R2-105, Normas
Mínimas de Seguridad para Obras y Trabajos.
SECCION 9
91.- PROTECCION CONTRA INCENDIO
910.- Deberán ser dispuestos extinguidores de incendio
manuales o sobre ruedas diseñados para incendios de gas, preferentemente del tipo de
polvo químico seco, en todos los lugares estratégicos dentro de la plante de gas licuado
de petróleo.
La ubicación y capacidad de los extintores se indica en
la tabla Nº4.
911.- Cuando el almacenaje de producto supere los 100 m3
a granel o 50000 kg. de envases portátiles, se instalará una red de agua contra
incendio que poseerá como mínimo dos equipos de bombeo con capacidad adecuada
individual, con energía independiente entre sí y elementos conexos aprobados (lanzas
para agua con boquilla de chorro y niebla combinados, mangueras etc.) e instalados de
acuerdo a normas nacionales vigentes.
Además de los equipos necesarios, se instalará un
equipo de reserva de capacidad igual al de máxima capacidad y presión de los instalados.
El caudal y presión de estos elementos se determinarán tomando el caso hipotético de un
siniestro en las peores condiciones, es decir necesidad de rociado en el conjunto de
tanques y líneas de mangueras o monitores.
Los tanques de almacenamiento de GLP deberán poseer
sistemas de rociado de agua. El rociado cubrirá completamente el recipiente, bases y
colectores principales.
El caudal de agua necesario será de 4,5 litros por
minuto por cada metro cuadrado de superficie exterior de recipiente.
Es conveniente efectuar la protección de tanques de
almacenamiento y playas de carga y/o descarga por medio de pitones y/o hidrantes.
Todo el sistema de agua circundará el área de
almacenamiento y movimiento de vehículos. Además se instalarán bajo las plataformas
techadas rociadores de agua en toda su superficie. Dicho rociado mojará toda la
superficie de almacenamiento y preferentemente la zona de atraque de camiones.
912.- Está permitida la utilización de aislaciones
resistentes al fuego para la protección del metal contra el calor.
Es necesario cuidar la selección y aplicabilidad de
tales aislaciones, dado que su efectividad dependerá de su facultad de permanecer en su
lugar sobre el recipiente, durante un incendio.
913.- Cuando una instalación de gas licuado de
petróleo es atendida fuera de las horas de servicio por el personal de serenos, este
personal deberá ser entrenado adecuadamente para casos de emergencia.
914.- Debe contarse con caminos o accesos adecuados para
el desplazamiento de los equipos extinguidores sobre ruedas y todo otro elemento destinado
a combatir incendios.
915.- Deberán programarse instrucciones e inspecciones
de rutina y el entrenamiento adecuado de todo el personal de la planta en el uso de
equipos extinguidores de incendio disponibles y en la ubicación y servicio de todas las
válvulas y cañerías de gas y líquido como también en el rol de incendio a desarrollar
en caso de emergencia.
916.- Como mínimo deberán instalarse los dispositivos
necesarios para que en cualquier punto de la zona que se considera puedan concentrarse
seis (6) chorros de agua, provenientes de tomas independientes, de un caudal individual
superior a treinta metros cúbicos (30 m3 ) por hora. La concentración de
chorros no deberá realizarse con mangueras cuya longitud exceda ciento veinte metros (120
m).
917.- La alimentación de esta red se asegurará
mediante dos fuentes independientes de bombeo y energía y las reservas de agua serán
tales que aseguren un funcionamiento continuo durante un mínimo de cuatro (4) horas de la
instalación trabajando al máximo de la capacidad normal de los equipos de bombeo.
La presión mínima será de 7 kg/cm2 (6,85
bar) en la toma mas alejada con el máximo de bocas abiertas que puede ser necesario.
918.- Las válvulas y bridas de la red contra incendio
serán por lo menos serie ANSI - 150 .
919.- Procedimiento a seguir en caso de siniestro en
plantas:
9191.- En planta que no dispone red de agua a presión
contra incendio:
En caso de producirse un siniestro deberá procederse de
la siguiente forma:
1) Se deberá atacar el fuego con los extintores
disponibles y simultáneamente se ejecutará lo indicado en 2; 3 y 4.
2) Paralización total de las actividades de la planta
(descarga de camiones, carga de garrafas, etc.).
3) Cierre de todas las válvulas de las cañerías que
entran y salen del tanque.
4) Evacuar la totalidad de los vehículos estacionados
que estén operando en la Planta dando prioridad a los camiones tanque y a los transportes
de garrafas.
Habiéndose conjurado el siniestro; se procederá a una
revisión de las partes afectadas por el fuego, efectuando los cambios y ajustes
necesarios para la nueva puesta en marcha de la planta. De tomar incremento el siniestro
se procederá en primera instancia a evacuar la zona de toda persona ajena a la extinción
del incendio y se dará participación de inmediato a los bomberos de la zona. La acción
de los bomberos se limitará a lo siguiente :
Cuando el fuego se localice en las conexiones, cañería
de tanque o en éste, ya sea fijo o móvil camión se procederá a aplicar grandes
cantidades de agua en todas las superficies expuestas al calor.
Si la válvula de cierre está envuelta por el incendio,
considerar la posibilidad de practicar el cierre, protegiendo al operador con chorros de
niebla de agua y ropas protectoras, procediéndose con cautela para evitar todo retroceso
de las llamas; si el incendio no se puede apagar y el agua no es suficiente para enfriar
el tanque, siempre que se note un aumento de presión y mayor volumen del fuego, habrá
que considerar la posibilidad de alejamiento de todas las personas a un lugar seguro.
Siempre que el tanque esté lo suficientemente
refrigerado por el agua, y el incendio no implique mayor riesgo, no se procederá a
extinguir el fuego hasta que las pérdidas sean eliminadas.
Cuando el fuego se localice en almacenamiento de
garrafas, se procederá a aplicar grandes cantidades de agua sobre el foco del siniestro y
sobre las garrafas cercanas hasta conjurar el mismo; es aconsejable además según la
dirección del viento, mantener refrigerado el tanque de almacenamiento a granel.
9192.- En plantas que disponen red de agua a presión
contra incendio:
Se debe proceder exactamente igual que con las plantas
que no poseen red y la acción de los bomberos queda a cargo del personal de la planta. El
enfriamiento de los tanques y de los almacenamientos de garrafas deberá hacerse
utilizando los sistemas de rociado instalados a tal fin, reforzando los puntos que así
sean necesarios con chorros de agua pleno.
En todos los casos, después de un siniestro, deberá
procederse a una revisión general de estructuras, cañerías, válvulas, instalaciones
eléctricas, etc., procediendo a la reparación o cambio de los elementos dañados. Todos
los elementos que operen con G.L.P. que hubieran estado expuestos a la acción del calor
deberán ser repasados y sometidos a las pruebas de habilitación correspondientes.
92.- VARIOS
921.- Además de las exigencias de la presente norma, en
lo que sea de aplicación, servicios de higiene y seguridad, sanitarios, protección
personal, primeros auxilios, contaminación, ruidos, ventilación, etc., se dará
cumplimiento a la ley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79 .
922.- Todas las plantas deberán disponer de acuerdo a
su magnitud de uno o más serenos o residentes que cumplan esa función. Estarán
compenetrados del uso de los elementos contra fuego, como así también de las maniobras u
operaciones necesarias en caso de un siniestro.
APENDICE A
CAPACIDAD DE VALVULAS DE SEGURIDAD EN TANQUES NO
REFRIGERADOS
Valore mínimos de descarga, en m3 por minuto
de aire requeridos al 120 % de la presión máxima permitida de iniciación de descarga de
los dispositivos de alivio de seguridad de los recipientes no refrigerados.
Area de la
superficie exterior del tanque en m2 |
Caudal
mínimo de aire m3/minuto |
1,5 o menos |
14,9 |
2 |
18,8 |
2,5 |
22,6 |
3 |
26,2 |
3,5 |
29,8 |
4 |
33,2 |
4,5 |
36,6 |
5 |
39,9 |
5,5 |
41,7 |
6 |
46,3 |
6,5 |
49,5 |
7 |
52,6 |
7,5 |
55,6 |
8 |
58,6 |
8,5 |
61,6 |
9 |
64,6 |
9,5 |
67,5 |
10 |
70,4 |
10,5 |
73,3 |
11 |
76,1 |
11,5 |
79 |
12 |
81,8 |
12,5 |
84,6 |
13 |
87,3 |
13,5 |
90,1 |
14 |
92,8 |
14,5 |
95,5 |
15 |
98,2 |
15,5 |
100,9 |
16 |
103,5 |
16,5 |
106,2 |
17 |
108,8 |
17,5 |
111,4 |
18 |
114 |
18,5 |
116,6 |
19 |
119,2 |
19,5 |
121,8 |
20 |
124,3 |
20,5 |
126,9 |
21 |
129,4 |
21,5 |
131,9 |
22 |
134,4 |
22,5 |
136,9 |
23 |
139,4 |
23,5 |
141,9 |
24 |
144,4 |
24,5 |
146,8 |
25 |
149,3 |
26 |
154,2 |
27 |
159 |
28 |
163,8 |
29 |
168,6 |
30 |
173,3 |
31 |
178,1 |
32 |
182,8 |
33 |
187,4 |
34 |
192,1 |
35 |
196,7 |
36 |
201,3 |
37 |
295,9 |
38 |
210,4 |
39 |
215 |
40 |
219,5 |
45 |
241,7 |
50 |
263,5 |
55 |
285 |
60 |
306 |
65 |
326,8 |
70 |
347,3 |
75 |
367,5 |
80 |
387,4 |
85 |
407,2 |
90 |
427,7 |
95 |
446,1 |
100 |
465,2 |
105 |
484,2 |
110 |
503,1 |
115 |
521,7 |
120 |
540,3 |
125 |
558,7 |
130 |
576,9 |
135 |
595 |
140 |
613,1 |
145 |
631 |
150 |
648,7 |
155 |
666,4 |
160 |
684 |
165 |
701,5 |
170 |
718,9 |
175 |
736,2 |
180 |
753,4 |
185 |
770,5 |
190 |
787,5 |
195 |
802,7 |
200 |
821.3 |
Area de la superficie del recipiente: Es el área de la
superficie exterior total del recipiente en m2. Cuando el área de la
superficie no está indicada en la placa o cuando la marcación es ilegible, se puede
calcular mediante el uso de alguna de las siguientes fórmulas.
1) Recipientes cilíndricos con cabezales hemisféricos:
Area = longitud total x diámetro exterior x 3,1416.
2) Recipientes cilíndricos con cabezales que no sean
hemisféricos:
Area = [longitud total + 0,3 diámetro exterior] x
diámetro exterior x 3,1416.
3) Recipiente esférico:
Area = diámetro exterior al cuadrado x 3,1416.
Valor del caudal de aire en m3 por minuto: Es
la capacidad de flujo de aire requerida en m3 por minuto en condiciones están
dar (a 15,56ºC y presión atmosférica, 760 mm. Hg).
El valor de descarga puede ser interpolado para
intermedios de las áreas de superficies.
Para recipientes con área de superficie exterior total
mayor de 200 m2 el valor del flujo requerido en aire puede ser calculado de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Valor flujo m3 = 10,658 x A0,82
Donde:
A = Area de la superficie exterior total del recipiente
en m2.
Las válvulas que no tienen marcado "aire"
tienen el valor del flujo indicado en m3/minuto de gas licuado de petróleo.
Para pasar a valores "aire" se puede multiplicar el valor en gas licuado de
petróleo por los factores indicados abajo.
Factor de conversión aire.
Máxima
presión en vapor a 37,8ºC (bar) |
Factor de
conversión |
6,89 |
1,162 |
8,60 |
1,142 |
10,34 |
1,113 |
12,05 |
1,078 |
13,78 |
1,010 |
APENDICE B
CAPACIDAD DE VALVULAS DE SEGURIDAD PARA VAPORIZADORES
CAPACIDADES MINIMAS DE DESCARGA REQUERIDA PARA VALVULAS
DE ALIVIO DE SEGURIDAD de Vaporizadores de GAS LICUADO DE PETROLEO (calentados por vapor o
agua caliente y de fuego directo).
Los valores mínimos de descarga para válvulas de
alivio deben ser determinados como sigue:
1) Obtener el área de la superficie total sumando la
superficie del cuerpo del vaporizador en m2. en contacto directo con el gas
licuado y la superficie del intercambiador de calor en contacto directo con el gas licuado
en m2.
2) Con la superficie total indicada en 1) obtener del
apéndice "A"
para ésta superficie total, el valor mínimo de
descarga requerido en m3 de aire por minuto, a 15,56ºC y presión
atmosférica.
APENDICE C
METODO DE CALCULO DEL VOLUMEN MAXIMO DE LIQUIDO QUE
PUEDE CONTENER UN RECIPIENTE A CUALQUIER TEMPERATURA DEL LIQUIDO.
La cantidad de gas licuado de petróleo que puede
contener un recipiente depende de la temperatura del líquido y de la densidad máxima de
llenado permitida en relación a la capacidad del recipiente.
La densidad de llenado dependerá del tamaño del
recipiente, de su ubicación (sobre la superficie o subterráneo) y del peso específico
del gas licuado de petróleo a 15,56ºC que contendrá el recipiente. Los valores de
densidad de llenado para estas condiciones están dados en el párrafo 380. Dado que la
temperatura del líquido en el recipiente rara vez es exactamente 15,56ºC, es necesario
considerar la temperatura real del líquido y luego obtener el factor de corrección
indicado en la tabla anexa para utilizarlo en la fórmula correspondiente. La temperatura
promedio del líquido puede ser obtenida por alguno de los métodos siguientes:
Un procedimiento es tomar la temperatura del líquido en
el recipiente después que éste ha sido llenado hasta cerca de su capacidad máxima de
llenado. Esto es asegurado por la inserción de un termómetro en una vaina termométrica
instalada de manera que esté en contacto con el líquido.
El otro procedimiento puede utilizarse solamente si el
recipiente está prácticamente vacío antes de iniciar el llenado. En este caso, la
temperatura del líquido es medida en una vaina termométrica u otro dispositivo instalado
en la línea de llenado en un lugar próximo al recipiente. La temperatura debe ser leída
a intervalos y promediada.
Conociendo la densidad de llenado, la densidad relativa
del líquido (a 15,56ºC) a ser introducido en el recipiente, el factor de corrección
para la temperatura real del líquido y la capacidad en agua del recipiente, la cantidad
máxima que debe contener el recipiente se determina como sigue:
v= D / G x F
Donde:
V = Porcentaje del volumen máximo de producto líquido
en relación a la capacidad total del recipiente a la temperatura T del líquido.
D = Densidad de llenado en porcentaje de acuerdo al
párrafo 380.
G = Densidad relativa del gas licuado a 15,56ºC alojado
en el recipiente.
F = Factor de corrección indicado en la tabla siguiente
para transformar el volumen líquido a 15,56ºC en el volumen a la temperatura T. El
factor de corrección es obtenido entrando en la tabla con la densidad relativa G a
15,56ºC,indicada en la parte superior de la columna, y luego bajando por la columna
correspondiente hasta la temperatura T real del líquido, en donde se lee el
correspondiente factor de corrección. Está permitida la interpolación.
T = Temperatura de gas licuado de petróleo en el
recipiente en grados Celcius. Después de obtener el valor V de la fórmula anterior se
determina Qr mediante la multiplicación de la capacidad en agua del recipiente (C) por
V/100
Donde:
Qr = máxima capacidad de G.L.P., en m3, que
podrá contener el recipiente a la temperatura T.
Ejemplo:
Supóngase un recipiente sobre la superficie con una
capacidad de agua de 40 m a ser llenado con propano de peso específico de 0,508 a 15,56
C.
La densidad de llenado del párrafo 380 para recipientes
sobre la superficie con una capacidad mayor que 4.500 litros para un producto de peso
específico de 0,508 a 15.56ºC es del 45%.
El coeficiente F = 1 por cuanto la temperatura es de
15,56ºC.
Aplicamos la fórmula:
V = D/G x F = 45/0,508 x 1= 88,59 %
Ahora siguiendo el procedimiento se busca Qr:
Qr 15,56
Si la tempèratura del líquido es de 27,78º C (F no es
igual a 1) debe buscarse el facytor de correción en la tabla correspondiente del presente
apéndice, el que resulta 0,963; es donde:
APENDICE D
METODO DE CALCULO DEL VOLUMEN MAXIMO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO QUE PUEDE CONTENER UN RECIPIENTE EN EL CUAL SE HA CALIBRADO LA LONGITUD DEL TUBO
DE INMERSION FIJO.
1.- Es imposible indicar en una tabla la longitud del
tubo de inmersión fijo para los distintos recipientes de capacidades variables, máximo
que los tanques pueden ser instalados en posición horizontal o vertical. Sin embargo
conociendo el volumen máximo permitido de llenado en m3, la longitud del tubo
fijo puede ser determinada mediante la utilización de la tabla de calibración
suministrada por el fabricante del recipiente. La longitud del tubo fijo debe ser tal que
cuando su extremo inferior es tocado por la superficie del líquido del recipiente, el
volumen contenido en el recipiente deberá ser el máximo permitido determinado por la
fórmula siguiente:
2.- Fórmula para determinar el volumen máximo de gas
licuado de petróleo para el cual deberá ser calibrado el tubo de inmersión de longitud
fija.
Donde:
Vt = Volumen máximo de gas licuado de petróleo.
C = Capacidad en agua del recipiente a 15,56ºC en m3.
D = Densidad de llenado del párrafo 380.
G = Densidad relativa del gas licuado a 15,56ºC.
F = Factor de corrección de volumen. Para recipientes
sobre la superficie se supone que la temperatura del líquido es de 4,44ºC y para
recipientes subterráneos la temperatura del líquido se supone a 10ºC (ver párrafo
545).
Para corregir los volúmenes de líquidos de esas
temperaturas a 15,56ºC deben utilizarse los siguientes factores de corrección.
FACTORES DE CORRECCION
Peso
específico o densidad relativa |
Sobre
superficie |
Subterráneos |
0,500 |
1,033 |
1,017 |
0,510 |
1,031 |
1,016 |
0,520 |
1,029 |
1,015 |
0,530 |
1,028 |
1,014 |
0,540 |
1,026 |
1,013 |
0,550 |
1,025 |
1,013 |
0,560 |
1,024 |
1,012 |
0,570 |
1,023 |
1,011 |
0,580 |
1,021 |
1,011 |
0,590 |
1,020 |
1,010 |
Ejemplo:
Supóngase un tanque sobre la superficie de una
capacidad de agua total de 100 m con almacenaje de propano de un peso específico de 0.510
a 15,56ºC.
3.- El volumen máximo de gas licuado en porcentaje que
puede contener un recipiente se obtiene de la siguiente manera:
4.- El peso máximo (cuando el producto se controla por
balanza) que puede contener un recipiente de gas licuado para la determinación de la
longitud del tubo de inmersión, resulta de la multiplicación del volumen máximo de gas
licuado obtenido de la fórmula del punto 2 precedente, por el peso específico del
producto en Kg. por m3 a 4,44ºC para tanques sobre la superficie y a 10ºC
para tanques subterráneos.
Como ejemplo se indican los pesos específicos típicos
de producto en Kg. por m3.
|
Recipientes
sobre la superficie |
Recipientes
subterráneos |
Propano |
523,53 kg/m3 |
516,34 kg/m3 |
Butano |
595,41 kg/m3 |
589,42 kg/m3 |
APENDICE E
CAPACIDAD DE VALVULAS DE SEGURIDAD EN TANQUES
REFRIGERADOS
Nota: La capacidad de la válvula de seguridad, además
de prevenir la excesiva presión ante la eventualidad de exposición del recipiente a un
incendio, protege también al recipiente de presiones excesivas ante la eventualidad de
que no funcione el sistema de refrigeración.
La capacidad de descarga mínima requerida en m3 por
minuto de aire al 120 % de la presión máxima admisible de iniciación de la descarga
especificada en el párrafo 732, para las válvulas de seguridad establecida para los
recipientes refrigerados deberá calcularse por la siguiente fórmula:
Qa: Capacidad mínima requerida de flujo de aire en m3
por minuto a 15,56°C y 760 mm Hg.
F: Factor ambiental, como está tabulado en la tabla
E-1.
A: Total de superficie húmeda expuesta; en el caso de
esferas o esferoides a nivel del diámetro horizontal máximo del tanque en metros
cuadrados.
L: Calor latente del gas en condiciones de salida en
Cal/K.
C: Constante para el gas. Es una función de la
relación de los calores específicos en condiciones normales. Debido a que no es
estrictamente aplicable para fluidos a presiones por debajo de 1 Kg/cm2 M, su
utilización producirá resultados conservativos.
K: Cp/Cv (El valor de C es tomado del gráfico de K
versus C de la figura E.1).
Z: Factor de compresibilidad en condiciones de flujo.
T: Temperatura absoluta en condiciones de flujo.
M: Peso molecular del gas.
Tabla E-1 - Factores ambientales.
Ambiente |
Factor F |
Recipiente
sin aislación |
1,0 |
Recipiente
aislados con valores de constancia indicados abajo, en Cal. por hora, por metro cuadrado,
por grado centígrado, basado en 888,89ºC, de diferencia de temperatura |
19,52 |
0,3 |
9,76 |
0,15 |
4,88 |
0,075 |
Nota: Para tomar en consideración la reducción del
calor transferido, la aislación deberá soportar sin disgregarse los chorros de la
manguera de incendio, deberá ser combustible y no deberá descomponerse a 815ºC de
temperatura. Si la aislación no cumpliera con este requisito el factor ambiental F a
utilizarse será el de recipiente sin aislación.
|