Decreto (PEN) 557/12. Del 18/4/2012.
B.O.: 19/4/2012. Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530/12 a
Repsol YPF Gas S.A.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO el Decreto Nº 530 del 16 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del citado Decreto se dispuso la intervención
transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin
de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus
activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y
garantizar la cobertura de las necesidades del país.
Que como resultado del acceso a la documentación obrante en la
empresa por parte de la Intervención, se ha detectado que Repsol YPF
Gas S.A. no es técnicamente una sociedad controlada por YPF S.A.
Que Repsol YPF Gas S.A. pertenece actualmente a Repsol Butano S.A.
(84.997%), a Pluspetrol S.A. (15%) y a accionistas particulares
(0,003%).
Que tiene por objeto el fraccionamiento, envasado, transporte,
distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).
Que tiene una vinculación comercial directa con YPF S.A., la cual es
el principal proveedor del combustible que Repsol YPF Gas S.A.
procesa, fracciona y comercializa. YPF S.A., a su vez, le brinda
servicios de sistemas, administrativos y financieros, de apoyo a su
operativa.
Que es el principal actor del segmento de gas licuado envasado en
garrafas, producto este que se destina principalmente a atender las
necesidades básicas de los sectores de más bajos recursos que no
tienen acceso a la red de gas natural.
Que la empresa en este segmento opera como el principal distribuidor
del Programa Garrafa para Todos.
Que su actividad, sin embargo, se extiende también a otros mercados,
abasteciendo a los segmentos industrial, rural, comercial y
doméstico, en aquellas zonas en las que no existe suministro de gas
por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. cumple una actividad que se considera
esencial con relación a la política hidrocarburífera de la República
Argentina, la cual persigue, entre otros objetivos, garantizar las
necesidades de los usuarios, permitiendo abastecer a los sectores de
bajos recursos o a sectores comerciales y productivos que no cuentan
con acceso al gas natural por red.
Que Repsol YPF Gas S.A. perteneció anteriormente a YPF S.A. y no
obstante que actualmente no es controlada por esta empresa, la
operatoria coordinada entre ambas empresas se encontraba garantizada
por la pertenencia a un mismo grupo económico.
Que la declaración de utilidad pública de la mayoría accionaria de
YPF S.A. promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL trae aparejado
que deba promoverse idéntica medida con relación a Repsol YPF Gas
S.A. a fin de mantener la actuación concertada entre dichas
empresas, que permitirá garantizar los objetivos perseguidos por el
Estado nacional en el sector hidrocarburífero.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la ampliación de los
alcances del aludido Decreto Nº 530/12 a Repsol YPF Gas S.A.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga
el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530 del 16 de
abril de 2012 a Repsol YPF Gas S.A.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de
la fecha.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Débora
A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. —
Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José
L. S. Barañao.