Subsecretaría
de Combustibles
HIDROCARBUROS
- PLAN DE TRABAJO ANUAL
Disposición
(SSC) 19/04. Del 12/1/2004. B.O.: 16/1/2004. Establécese que
las empresas operadoras de Concesiones de Explotación de
Hidrocarburos deberán presentar un Plan de Trabajo Anual de los
nuevos oleoductos, gasoductos, poliductos e instalaciones
complementarias a construir el año siguiente, que no revistan
el carácter de Concesiones de Transporte.
Bs.
As., 12/1/2004
VISTO
el Expediente N° 750-000035/1996 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Disposición N°
56 de fecha 4 de abril de 1997 de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por Disposición N° 56 de fecha 4 de abril de 1997 de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se aprobaron las "Normas para la
Protección Ambiental durante la Construcción de Oleoductos,
Poliductos e Instalaciones Complementarias, su operación y
abandono".
Que
la experiencia recogida desde la vigencia de la mencionada
disposición aconseja efectuar una aclaración a la misma
referida a los alcances de los estudios ambientales requeridos
para Oleoductos, Poliductos e Instalaciones Complementarias no
alcanzadas por una Concesión de Transporte.
Que
en las áreas de explotación de hidrocarburos se desarrollan,
con diversa intensidad trabajos para instalaciones de transporte
de hidrocarburos no alcanzados por una Concesión de Transporte
(ductos de captación desde nuevos pozos a baterías, recambio
de ductos, de baterías que almacenan la producción de uno o más
pozos a satélites de baterías o a plantas de tratamiento).
Que
esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES posee un instrumento de gestión
en el cual se informa "ex post" las nuevas obras
realizadas durante el año anterior a su presentación
(Monitoreo Anual de Obras y Tareas).
Que
esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES reconoce la necesidad de que
los ductos no alcanzados por la Disposición N° 56 de fecha 4
de abril de 1997 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS y que por la naturaleza de su
recorrido generen riesgos de impactos ambientales significativos
tengan algún nivel de control.
Que
una situación similar ocurre en el caso de los gasoductos de
captación cuya jurisdicción corresponde a la Ley N° 17.319,
de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° de la Ley N°
24.076 y su reglamentación mediante el Decreto N° 1738 de
fecha 18 de setiembre de 1992.
Que
por Resolución N° 173 de fecha 24 de noviembre de 1997 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS se delegó en la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, las funciones y facultades que emanan de los
incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de
fecha 7 de enero de 1991, como así también las relativas a las
tramitaciones a las que hace referencia el párrafo 2° del Artículo
66 de la Ley N° 17.319.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003.
Que
el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 otorga facultades para el
dictado de la presente.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo
1° — Las empresas operadoras de Concesiones de Explotación
de Hidrocarburos deberán presentar al 31 de diciembre de cada año
un Plan de Trabajo Anual de los nuevos oleoductos, gasoductos,
poliductos e instalaciones complementarias a construir el año
siguiente, que no revistan el carácter de Concesiones de
Transporte. La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en base a dicho
plan y a criterios de sensibilidad y riesgo ambiental podrá
requerir al operador un Estudio Ambiental previo al tendido de
alguna de estas facilidades. Para aquellos oleoductos,
gasoductos, poliductos e instalaciones complementarias para las
cuales no sea requerido este estudio, el operador deberá
informar en el Monitoreo Anual de Obras y Tareas, según
Resolución N° 252 de fecha 31 de agosto de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las medidas que ha tomado
para proteger el ambiente en las operaciones asociadas a la
nueva instalación. Sin perjuicio de ello los operadores deberán
informar de la construcción de alguna de dichas facilidades no
contempladas en el Plan Anual presentado y la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES podrá requerir la elaboración de un Estudio
Ambiental en base a la evaluación de su sensibilidad y riesgo
ambiental.
Art.
2° — Los estudios ambientales previos generados como
consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de la
presente disposición deberán regirse, en el caso de
oleoductos, poliductos y sus instalaciones complementarias, por
los contenidos definidos en la Disposición N° 56 de fecha 4 de
abril de 1997 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
3° — Los estudios ambientales previos generados como
consecuencia de lo establecido en el artículo 1° de la
presente disposición deberán regirse, en el caso de gasoductos
y sus instalaciones complementarias, por la normativa ambiental
establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A.
Folgar.
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