Argentina, Combustibles

Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES - EMPRESAS PETROLERAS

Disposición (SSC) 70/96. Del 30/12/1996. B.O.: 17/01/1997. Empresas petroleras inscriptas. Declaración jurada. Presentación.

Art. 1º - Las empresas petroleras inscriptas en el registro creado por la resolución de la Subsecretaría de Combustibles 69 del 30 de diciembre de 1991 y modificada por la resolución de la ex Secretaría de Energía 349 del 15 de noviembre de 1993, deberán presentar mensualmente a la Subsecretaría de Combustibles, dentro de los veinte (20) días corridos posteriores al mes que se informa, una declaración jurada del cumplimiento de la resolución de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996, de acuerdo al modelo de planilla que se adjunta como anexo I.

Art. 2º - Se presumirá que todo responsable de la elaboración, almacenamiento, despacho y/o venta de combustibles que haya obtenido la certificación de las normas para la gestión de calidad y aseguramiento de la calidad IRAM-IACC-ISO E 9000 para el control de los parámetros establecidos en la resolución de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996, cumple con la misma, sin perjuicio del control que establece la presente disposición.

Art. 3º - La Subsecretaría de Combustibles realizará el control del cumplimiento de la resolución de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996, en la forma y los modos que determine.

Art. 4º - La Subsecretaría de Combustibles o el organismo que ésta designe para realizar cada inspección recogerá tres (3) muestras de combustible en envases metálicos o de vidrio, los que serán cerrados herméticamente, precintados y rotulados con número fecha y tanque del que se extrajo la muestra. Una muestra será destinada al análisis, otra quedará para la empresa auditada, y la tercera será reservada como testigo. Quien realice la inspección será responsable, del almacenaje de las muestras testigo, del envío de las muestras para el análisis y de mantener un registro de las mismas bajo un número de código. Además comunicará a la Subsecretaría de Combustibles, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, los resultados obtenidos de los análisis fuera de especificaciones, presentando también un informe mensual de todos los resultados obtenidos dentro de la primer semana del mes siguiente, ambos con carácter de declaración jurada.

Art. 5º - Los infractores a las especificaciones técnicas establecidas en la resolución ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996 tendrán cinco (5) días de plazo para presentar su descargo y/o solicitar un nuevo análisis de las muestras reservadas como testigo. El análisis será realizado por un laboratorio designado por la Subsecretaría de Combustibles. El resultado de éste será definitivo e inapelable. El pago de estos análisis estará siempre a cargo de los infractores.

Art. 6º - De forma.

Anexo I

EMPRESA

Por la presente informamos, en carácter de declaración jurada, que los volúmenes vendidos correspondientes al mes de ................... del año ......... que figuran a continuación, cumplen en un todo con las especificaciones técnicas de los combustibles, establecidas en los anexos I y II de la resolución ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996.

  

.................................................................

Firma y aclaración

responsable, apoderado

o representante legal

 

-o-

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