Subsecretaría
de Combustibles
COMBUSTIBLES
- EMPRESAS PETROLERAS
Disposición
(SSC) 70/96. Del 30/12/1996. B.O.: 17/01/1997. Empresas
petroleras
inscriptas
Art.
1º - Las empresas
petroleras
inscriptas en el registro creado por la resolución de la
Subsecretaría de Combustibles 69 del 30 de diciembre de 1991 y
modificada por la resolución de la ex Secretaría de Energía
349 del 15 de noviembre de 1993, deberán presentar mensualmente
a la Subsecretaría de Combustibles, dentro de los veinte (20) días
corridos posteriores al mes que se informa, una declaración
jurada del cumplimiento de la resolución de la ex Secretaría
de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996, de
acuerdo al modelo de planilla que se adjunta como anexo I.
Art.
2º - Se presumirá que todo responsable de la elaboración,
almacenamiento, despacho y/o venta de combustibles que haya
obtenido la certificación de las normas para la gestión de
calidad y aseguramiento de la calidad IRAM-IACC-ISO E 9000 para
el control de los parámetros establecidos en la resolución de
la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de
agosto de 1996, cumple con la misma, sin perjuicio del control
que establece la presente disposición.
Art.
3º - La Subsecretaría de Combustibles realizará el control
del cumplimiento de la resolución de la ex Secretaría de Obras
y Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996, en la forma y
los modos que determine.
Art.
4º - La Subsecretaría de Combustibles o el organismo que ésta
designe para realizar cada inspección recogerá tres (3)
muestras de combustible en envases metálicos o de vidrio, los
que serán cerrados herméticamente, precintados y rotulados con
número fecha y tanque del que se extrajo la muestra. Una
muestra será destinada al análisis, otra quedará para la empresa
auditada, y la tercera será reservada como testigo. Quien
realice la inspección será responsable, del almacenaje de las
muestras testigo, del envío de las muestras para el análisis y
de mantener un registro de las mismas bajo un número de código.
Además comunicará a la Subsecretaría de Combustibles, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas, los resultados obtenidos de
los análisis fuera de especificaciones, presentando también un
informe mensual de todos los resultados obtenidos dentro de la
primer semana del mes siguiente, ambos con carácter de
declaración jurada.
Art.
5º - Los infractores a las especificaciones técnicas
establecidas en la resolución ex Secretaría de Obras y
Servicios Públicos 54 del 14 de agosto de 1996 tendrán cinco
(5) días de plazo para presentar su descargo y/o solicitar un
nuevo análisis de las muestras reservadas como testigo. El análisis
será realizado por un laboratorio designado por la Subsecretaría
de Combustibles. El resultado de éste será definitivo e
inapelable. El pago de estos análisis estará siempre a cargo
de los infractores.
Art.
6º - De forma.
Anexo
I
EMPRESA
Por
la presente informamos, en carácter de declaración jurada, que
los volúmenes vendidos correspondientes al mes de
................... del año ......... que figuran a continuación,
cumplen en un todo con las especificaciones técnicas de los
combustibles, establecidas en los anexos I y II de la resolución
ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 54 del 14 de
agosto de 1996.
.................................................................
Firma
y aclaración
responsable,
apoderado
o
representante legal