Subsecretaría de
Refinación y Comercialización
EMPRESAS
ELABORADORAS DE BIOETANOL
Disposición (SSRC)
9-E/2017. Del 19/12/2017. B.O.: 20/12/2017. Bioetanol. Las empresas elaboradoras
de bioetanol a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de
uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley N° 26.093 deberán dar
cumplimiento con la presentación de la información que se encuentra comprendida
en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente disposición,
según corresponda, como así también con la información complementaria y/o
adicional que pudiera requerir esta Subsecretaría a los fines en cuestión.
Ciudad de Buenos
Aires, 19/12/2017
VISTO el Expediente
Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, el Decreto
N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, las Resoluciones Nros. 415 de fecha 31 de
octubre de 2017 y 449 de fecha 17 de noviembre de 2017, ambas del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio de la
Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol
con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los
productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol
para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007,
el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o
fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que a través del
Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización
ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,
jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y
tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y
disponiéndose transferencias de competencias.
Que en virtud del
artículo 12º del Decreto Nº 109/2007, se determinó que las adquisiciones de
Biocombustibles a las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que
determine la Autoridad de Aplicación y que dichos valores serán calculados
propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente,
tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los
costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos,
amortizaciones y una rentabilidad razonable, de tal modo que la misma: a) Sea
similar al de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y b) guarde
relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que en base a las
estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución
N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 de este Ministerio estableció los nuevos
procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado
a base de caña de azúcar y maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor
en el marco del Régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor
eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.
Que a través de la
Resolución N° 449 de fecha 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio se han
efectuado modificaciones en la citada Resolución N° 415/2017, y se ha instruido
a esta Subsecretaría a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base
de caña de azúcar y maíz la información actualizada y debidamente certificada de
sus costos de producción, la cual deberá ser provista con carácter de
declaración jurada, con el grado de detalle y acompañada de los instrumentos de
certificación que dicha autoridad determine.
Que dicha
información tiene como objetivo asegurar que los valores y estructuras de costos
que se toman en consideración para la determinación del precio del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y maíz se ajusten en todo momento a los
principios de transparencia y eficiencia.
Que resulta
necesario exigir información relevante respecto de las cadenas de valor entre
los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, de forma tal de
determinar que los valores de venta del bioetanol elaborado en base a dicha
materia prima se adapten a los requerimientos del artículo 12º del Decreto Nº
109/2007, y de evaluar el cumplimiento de los objetivos plasmados en la Ley N°
26.334 en cuanto a impulsar la conformación de cadenas de valor entre los
productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros.
Que deviene
imprescindible que el requerimiento de información en cuestión no sólo se
circunscriba a la actualidad sino que abarque también períodos anteriores, todo
ello a los efectos de que tenga la representatividad suficiente para reflejar
los costos reales de producción del bioetanol a base de caña de azúcar y maíz, y
se evite que circunstancias que pudieran existir en el mercado en una coyuntura
puntual y determinada puedan alterar las conclusiones a obtener.
Que el relevamiento
de datos mencionado precedentemente reflejará también el crecimiento de la
actividad y las inversiones realizadas a lo largo de todo el período comprendido
desde el inicio de los regímenes creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334
hasta la actualidad.
Que a efectos de
contar con la información referida precedentemente dentro de un plazo compatible
con la utilización oportuna de la misma, es aconsejable desdoblar las fechas de
entrega de los datos requeridos, y de la documentación que sirve de respaldo a
los mismos.
Que el
incumplimiento en el suministro de la citada información dará lugar, según
corresponda, a las sanciones previstas en el artículo 16 y siguientes de la Ley
N° 26.093 y sus normas complementarias.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N°
449 de fecha 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Las
empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y maíz para su
mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del Régimen creado por la Ley
N° 26.093 deberán dar cumplimiento con la presentación de la información que se
encuentra comprendida en los ANEXOS I (IF-2017-33730063-APN-SSRC#MEM) y II (IF-2017-33730554-APN-SSRC#MEM)
que forman parte integrante de la presente disposición, según corresponda, como
así también con la información complementaria y/o adicional que pudiera requerir
esta Subsecretaría a los fines en cuestión.
Las citadas
empresas tendrán hasta el día 10 de enero de 2018 como fecha límite para la
presentación de la totalidad de los datos e información contenidos en los ANEXOS
I y II antes citados, y hasta el día 19 de enero de 2018 para acompañar la
documentación de respaldo, en los casos que corresponda.
La citada
información tendrá carácter de Declaración Jurada, y deberá ser suministrada en
forma completa y de acuerdo al grado de detalle y respaldo requerido, pudiendo
aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 16 y siguientes de la Ley N°
26.093 y sus normas complementarias para los casos de incumplimiento.
ARTÍCULO 2°.- La
presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
ANEXO I
formato PDF)
ANEXO II
formato PDF)