Poder Legislativo
Nacional
REGIMEN
REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE
PETROLEO - LEY N° 26.020 - MODIFICACION
Ley N° 26.314.
Sanción: 21/11/2007. Promulgación: 12/12/2007. B.O.: 13/12/2007.
Modificación a la Ley 26020.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación
Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
LEY Nº 26.020.
MODIFICACION PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS
PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
ARTICULO 1º —
Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº
26.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 45: El Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene
como objeto financiar:
a) La adquisición de
GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos
recursos.
b) La expansión de
ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas
natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos
casos que resulte técnicamente posible y económicamente
factible. Priorizándose las expansiones de redes de gas natural
en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Un precio regional
diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas
de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las
provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de
la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98
Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región
acceda a redes de gas natural.
ARTICULO 2º — De
forma.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADA BAJO EL
Nº 26.314 — |