Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES - RES. SE 419/98 - COMERCIALIZACION DIESEL OIL AGRO
Resolución (SE) 127/00. Del 11/5/2000. B.O.: 17/5/2000. Autorízase a las
empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras e importadoras de combustibles inscriptas en el
Registro previsto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 a
comercializar DIESEL OIL AGRO, con especificaciones que garanticen el correcto funcionamiento de los
motores de la maquinaria agrícola.
Bs. As., 11/5/2000
VISTO el Expediente Nº 751.505/94 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que los precios internacionales de los productos agropecuarios se encuentran
deprimidos y los costos internos de los insumos para producirlos, en especial el combustible utilizado,
inciden desfavorablemente en la competitividad de los productos del agro para la exportación.
Que es necesario mejorar las especificaciones mínimas que deberá tener el diesel
oil propuesto para el agro, haciéndolo apto para su utilización en la maquinaria agrícola.
Que los combustibles consumidos en grandes extensiones deshabitadas pueden tener
especificaciones diferenciales en la medida que las fuentes de emisión se encuentran dispersas.
Que estos combustibles tendrán menores costos de producción y por lo tanto un
menor precio de venta favoreciendo la competitividad de los productos agrícolas.
Que las empresas interesadas en comercializar el combustible previsto en esta
resolución deben encargarse de adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que el consumo
de este combustible sea destinado a la maquinaria agrícola.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley 17.319, y en los Artículos 14 y 17 del Decreto Nº
1212 del 8 de noviembre de 1989.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase a las empresas refinadoras, elaboradoras,
comercializadoras e importadoras de combustibles inscriptas en el Registro previsto en la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 a comercializar DIESEL OIL AGRO, con
especificaciones que garanticen el correcto funcionamiento de los motores de la maquinaria agrícola,
para lo cual deberá cumplir las siguientes especificaciones:
a) índice de cetano mínimo según norma ASTM D - 976 o IRAM-IAP 6682: CUARENTA Y
CINCO (45).
b) contenido de azufre máximo en peso según norma ASTM D-3120 o D-4294 o
IRAM-IAP A 6598 o A 6516: CERO COMA TREINTA POR CIENTO (0,30%).
c) viscosidad en cst. a 40° C según norma IRAM-IAP 6544 o ASTM D-445 mínimo:
DOS (2) y máximo: CINCO COMA CINCO (5,5).
d) punto de inflamación según norma IRAM IAP 6539 o ASTMD D - 93 mínimo:
CUARENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (45° C).
e) curva de destilación según norma IRAM - IAP 6600 o ASTM D-86, mínimo:
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a TRESCIENTOS SESENTA GRADOS CENTIGRADOS (360°C).
ARTICULO 2º — De forma.
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