Secretaría
de Energía
HIDROCARBUROS
- RESOLUCION
NRO. 319/93 - MODIFICACION
Resolución
(SE) 2057/05. Del 26/12/2005. B.O.: 3/1/2006. Modifícase
la Resolución Nº 319/93, referida a las normas y
procedimientos para la remisión de información estadística,
datos primarios y documentación técnica a la Secretaría de
Energía, por parte de las empresas y/o consorcios
Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y
de Transporte, Refinadoras y Comercializadoras de Hidrocarburos.
Bs.
As., 26/12/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0278603/2005, del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley
Nº 17.319 y las Resoluciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº
319, de fecha 18 de octubre de 1993 y Nº 708, de fecha 6 de
julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de las facultades emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
del Artículo 1º, Apartado lI, inciso e) de la Ley Nº 25.414,
y del Artículo 2º de la Ley 17.319, creó a través del
dictado del Decreto Nº 1028, del 14 de agosto de 2001, el
SISTEMA DE INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES.
Que
dicho régimen fue creado con la finalidad de contar con
información técnica y económica relevante, correspondiente a
los agentes económicos que se desempeñan en actividades de la
industria de los combustibles en las distintas jurisdicciones.
Que
el Artículo 3º de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 375, del 3 de septiembre de 2003, incorporó al SISTEMA DE
INFORMACION FEDERAL DE COMBUSTIBLES, creado por el Decreto Nº
1028/2001, ya aludido, el sistema de información establecido
por la Resolución Nº 319/1993, citada en el VISTO.
Que
a través de la mencionada Resolución Nº 319/1993 fueron
dictadas normas y procedimientos para la remisión de
información estadística, datos primarios y documentación
técnica a la Autoridad de Aplicación por parte de las empresas
y/o consorcios Permisionarios de Exploración, Concesionarios de
Explotación y de Transporte, Refinadoras y Comercializadoras de
hidrocarburos.
Que
el Anexo I de la Resolución Nº 319/1993, ya mencionada,
detalla la información que los concesionarios deben remitir a
la SECRETARIA DE ENERGIA con carácter de Declaración Jurada,
excepto cuando se indique lo contrario para temas específicos.
Que
tal requerimiento de información incluye, para cada año de
vigencia de las concesiones y/o permisos, las inversiones
realizadas y previstas con motivo del desarrollo de las
actividades de exploración y producción, así como los
pronósticos de producción mensual de petróleo, gas natural y
gas licuado, y los respectivos pronósticos de producción anual
correspondientes a los CUATRO (4) años subsiguientes al
informado.
Que
el Artículo 1º de la citada norma expresa que ese
requerimiento no resulta limitativo de la facultad de solicitar
toda otra información, que sea considerada por la Autoridad de
Aplicación como necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Que
esta Autoridad de Aplicación considera necesario relacionar el
efecto de las inversiones realizadas y previstas a realizar en
las distintas áreas concesionadas, con la oferta proyectada de
petróleo crudo, gas natural y subproductos.
Que
a través del dictado de la Resolución de esta SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 708/2004, citada en el VISTO, se creó el
"GRUPO DE TRABAJO PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE INVERSION EN CONCESIONES DE EXPLOTACION REGIDAS
POR EL ARTICULO 31 DE LA LEY Nº 17.319".
Que
las modificaciones propiciadas sistematizarán y generalizarán
los requerimientos de información que ya viene efectuando esta
Secretaría para nutrir de la adecuada información al ya
mencionado Grupo de Trabajo, creado por la Resolución Nº
708/2004, ya aludida.
Que
corresponde asimismo efectuar ciertas modificaciones que
implican adaptar la norma a las nuevas tecnologías, receptando
asimismo variaciones necesarias, producto de la experiencia en
la aplicación de la Resolución Nº 319/1993, ya aludida, como
es el caso de la modificación de la información que debe ser
ingresada con carácter semestral.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que
la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
70, 75, 77 y 78 de la Ley Nº 17.319.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Modifícase el
Artículo 2° de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"La
información estadística y documentación técnica mencionadas
en el artículo precedente, será suministrada con carácter de
declaración jurada, excepto cuando se indique lo contrario para
temas específicos, debiendo suministrarse en los plazos y
formas que para cada caso se determina en la presente
Resolución".
"Respecto
de la información establecida en el punto 2.1.1. del ADJUNTO II
y de la información establecida en el ADJUNTO IV del ANEXO I,
aprobado por la presente Resolución, la responsabilidad por la
remisión en tiempo y forma de la misma estará en cabeza de los
titulares de Permisos de Exploración y Concesiones de
Explotación, así como de todo otro derecho de Exploración o
Explotación de Hidrocarburos otorgado por Autoridad Nacional o
Provincial Competente."
"Cuando
la titularidad de los Permisos, Concesiones o derechos aludidos
en el párrafo anterior estuviese en cabeza de una empresa
distinta de la del operador, aquellas empresas no operadoras
podrán cumplir eventualmente con la remisión de la
información ya descripta a través de la empresa operadora del
respectivo Permiso o Concesión, del cual se remite la
información, siempre y cuando dicha empresa Operadora haya sido
facultada para tal propósito, en cuyo caso se deberá remitir
copia autenticada del Poder otorgado para tal efecto a la
DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS."
Art.
2º — Otórgase, por
única vez, un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de
la vigencia de la presente Resolución, para la presentación de
los Poderes, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de
octubre de 1993, modificado por el artículo 1° de la presente
Resolución.
Art.
3º — Modifícase el
apartado 2.1.1. del ADJUNTO II, del ANEXO I, de la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de
1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Empresas
Concesionarias de Areas de Explotación o empresas Operadoras de
Areas de Explotación debidamente Apoderadas o facultadas.
Planillas 1, 2, 4 a 12, 23 y Análisis de la Producción por
Pozo y Yacimiento (Capítulo IV)."
"Adicionalmente,
deberán acompañar, junto a las Planillas Nº 10 - PRONOSTICO
DE LA PRODUCCION DE PETROLEO - y Nº 11 - PRONOSTICO DE LA
PRODUCCION DE GAS NATURAL un informe circunstanciado con las
hipótesis asumidas para la determinación de dichos
pronósticos, haciendo expresa referencia a las inversiones y/o
eventos relacionados, de cuya consecuencia se deducen los
pronósticos respectivos".
Art.
4º — Instrúyase a la
DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS a que instrumente los medios necesarios para
incorporar la información adicional mencionada en el Artículo
3º de la presente Resolución al SISTEMA ESTADISTICO DE LA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES (SESCO).
Art.
5º — Modifícase el
apartado 4.2.2. "Información semestral", del punto
4.2. DOCUMENTACION TECNICA DE AREAS DE EXPLOTACION, del ADJUNTO
IV, del ANEXO I, de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Se
remitirá antes del 31 de enero del año siguiente al informado
el Plan de acción a ejecutar por yacimiento en el primer
semestre del año en curso, el cual incluirá el detalle de las
inversiones a ejecutar en dicho semestre según el Adjunto IV-h,
conforme al punto 4.2.4."
Art.
6º — Modifícase el
apartado 4.2.3. "Información Anual", del punto 4.2.
"DOCUMENTACION TECNICA DE AREAS DE EXPLOTACION", del
ADJUNTO IV, del ANEXO I, de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Se
deberá entregar antes del 31 de enero del año siguiente al
informado una copia actualizada de la EVOLUCION DE LA PRODUCCION
POR ZONA y de la FICHA COMPENDIO según Adjunto IV-g, así como
el cumplimiento del Plan de acción por yacimiento, informando
las Inversiones ejecutadas durante el año que se informa,
conforme al Adjunto IV-i y de acuerdo al punto 4.2.4."
"Asimismo,
se deberá entregar antes del 31 de enero del año siguiente al
informado una copia actualizada del Plano Base del AREA, en
soporte papel firmado por apoderado y en soporte magnético, en
escala 1:50.000, detallando la ubicación de los lotes de
explotación y el Plan de Inversiones a ejecutar durante el año
en curso para dichos lotes y para la exploración complementaria
del resto del AREA, conforme también al Adjunto IV-i y de
acuerdo al punto 4.2.4."
Art.
7º — Apruébanse los
Adjuntos IV-h y IV-i, los cuales se incluyen respectivamente
como Anexos I y II de la presente Resolución y quedan
incorporados a la documentación técnica descripta en el
Adjunto IV al que se hace referencia en el Apartado 5 del Anexo
I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de
fecha 18 de octubre de 1993.
Art.
8º — Incorpórase como
apartado 4.2.4. "Instructivo para información sobre
Inversiones", del punto 4.2. "DOCUMENTACION TECNICA DE
AREAS DE EXPLOTACION", del ADJUNTO IV, del ANEXO I, de la
Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18
de octubre de 1993, al texto que se aprueba como Anexo III de la
presente Resolución.
Art.
9º — La información
correspondiente a los Adjuntos IV-h y IV-i que se aprueban por
la presente Resolución y la correspondiente a la Planilla Nº
11 PRONOSTICO DE LA PRODUCCION DE GAS NATURAL, junto al informe
circunstanciado con las hipótesis asumidas para la
determinación de dicho pronóstico, previsto en el apartado
2.1.1. del ADJUNTO II, del ANEXO I, de la Resolución de esta
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319, de fecha 18 de octubre de 1993,
deberá ser remitida en papel —suscripto por apoderado — a
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sin perjuicio de la remisión
que se efectúe de dicha información en soporte magnético,
conforme a las prácticas establecidas.
Art.
10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III
INSTRUCTIVO
PARA LLENADO DE PLANILLAS: INVERSIONES REALIZADAS Y PREVISTAS
Para
cada Concesión de Explotación y por cada Yacimiento incluido
en la misma se deberán completar las Inversiones en las celdas
sombreadas de la planilla adjunta.
Se
deberá indicar en el Plan de Acción la cantidad de pozos
finalizados, reparados y convertidos según lo realizado o
previsto para el período. Cuando las operaciones provengan o
pasen a otro período, expresar con dos decimales lo realizado o
a realizarse en el período en cuestión, por ejemplo cuando el
pozo se perfore en dos años, se indicará en decimales lo que
se perforó en el primer año y en el segundo año, en números,
si durante el primer año se perforó el 40% del pozo se
indicara 0,40 en dicho año y 0,60 en el siguiente.
Además,
según su rubro; los kilómetros de oleoductos y gasoductos
construidos y el tipo y cantidad de kilómetros de sísmica
registrados o procesados.
Las
inversiones serán expresadas en millones de dólares
indicándose las mismas con tres decimales, señalándose si son
inversiones de Explotación o para Exploración Complementaria.
Las
definiciones para los rubros a llenar son:
Adquisición
de Datos Sísmicos:
Especificar
Tipo de tarea y área involucrada (Explotación o Exploración
Complementaria).
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Km2)
Perforación
Pozos Exploratorios:
Pozos
cuyo objetivo es descubrir hidrocarburos.
Considerar
pozos finalizados en Areas de Exploración Complementaria.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Exploratorios).
Perforación
Pozos Avanzada:
Pozos
cuyo objetivo es extender el área probada de un yacimiento.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Avanzada).
Perforación
Pozos Productores de Petróleo:
Pozos
cuyo objetivo es la extracción de petróleo.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Explotación de Petróleo).
Perforación
Pozos Productores de Gas:
Pozos
cuyo objetivo es la extracción de gas.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Explotación de Gas).
Perforación
Pozos Sumideros:
Pozos
perforados para servicios auxiliares de la producción
(Reinyección de agua de formación a reservorios
improductivos).
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Inyectores).
Perforación
Pozos Inyectores de Agua:
Pozos
perforados para inyección de agua para mantenimiento de
presión o recuperación secundaria.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Inyectores de Agua).
Perforación
Pozos Inyectores de Gas:
Pozos
perforados para inyección de gas para mantenimiento de presión
o recuperación secundaria.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Inyectores de Gas).
Perforación
Pozos Inyectores Para Recuperación Asistida:
Pozos
perforados para recuperación asistida
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Pozos Inyectores para Recuperación Asistida).
Reparación
de Pozos de Petróleo:
Tareas
de reparación de pozos cuyo objetivo es aumentar la producción
de petróleo mediante la apertura de capas.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Reparación de Pozos de Petróleo).
Reparación
de Pozos de Gas: Tareas de reparación de pozos cuyo objetivo es
aumentar la producción de gas mediante la apertura de capas.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Reparación de Pozos de Gas).
Conversión
de Pozos: Tareas de reparación de pozos cuyo objetivo es
convertir un pozo productor en Inyector para Recuperación
Asistida o auxiliar de la producción.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Conversión de Pozos).
Abandono
de Pozos:
Considerar
inversiones para el abandono definitivo de pozos.
Instalaciones
Recuperación Asistida:
Considerar
todo el sistema de Recuperación Asistida excepto la
Perforación y Conversión de Pozos.
Instalaciones
Recuperación Secundaria:
Considerar
todo el sistema de Recuperación Secundaria excepto la
Perforación y Conversión de Pozos.
Equipos
de bombeo de petróleo:
Considerar
todas las instalaciones que hacen a la extracción de petróleo,
con sus características específicas.
Oleoductos:
Considerar
todas las instalaciones para el transporte de petróleo a partir
de la Planta de Tratamiento de Crudo.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Km.).
Baterías
y Plantas de Deshidratación y/o Desalado:
Considerar
todas las instalaciones de separación y tratamiento en
baterías.
Plantas
de Almacenaje:
Considerar
las instalaciones para el almacenaje y despacho o carga a
oleoducto.
Unidades
LACT Cantidad de unidades de medición y rechazo.
Gasoductos
y Redes de Captación:
Considerar
todas las instalaciones para el transporte de Gas a partir de la
Planta de Tratamiento de Gas.
Respecto
a la cantidad anual o semestral se indicará la misma
considerando lo realizado en el período, con dos decimales
(Ej.: 12,25 Km.).
Plantas
de Tratamiento de Gas Natural:
Considerar
deshidratación, acondicionamiento y endulzamiento.
Plantas
Compresoras de Gas: Considerar las instalaciones específicas
para Compresión de Gas, incluyendo bases, separadores y
cañerías.
Plantas
de Separación de Gas Licuado:
Especificar
tecnología (turbo expansión, refrigeración, etc.) y
rendimientos en Observaciones.
Reparación
y Actualización de Motores y Compresores:
Gastos
extraordinarios para reparaciones mayores.
Edificios,
Almacenes, Obras Civiles, Caminos, etc.:
Especificar
activos.
Instalaciones
y Equipos de Telecomunicación:
Considerar
equipos relacionados a la gestión directa de la operación.
Instalaciones
y Equipo de Laboratorio:
Detallar
equipos mayores.
Medio
Ambiente:
Considerar
el total de las inversiones realizadas o a realizarse en dicho
rubro.
Otras
Inversiones:
Inversiones
no contempladas anteriormente.
Observaciones:
Detalles
que sean de interés destacar
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