Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
COMPRIMIDO - OBLEAS HABILITANTES - MODIFICACION
DE VALORES
Resolución
(ENARGAS) 214/08. Del 19/3/2008. B.O.: 3/4/2008. Modifícanse los
valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos
propulsados por Gas Natural Comprimido, como así también el de
la Cédula Mercosur, denominada "Tarjeta Celeste".
Bs. As., 19/3/2008
VISTO el Expediente
Nº 12.150, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº
2255/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 139, Nº 2603 y Nº I/193,
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);
CONSIDERANDO:
Que tramita mediante,
el Expediente ENARGAS Nº 12.150 una propuesta de las Gerencias
de Gas Natural Comprimido y Administración y Sistemas,
relacionada con dar vigencia a los nuevos valores de venta por
cada unidad de Oblea Habilitante, como así también, a los
correspondientes a la Cédula MERCOSUR denominada "Tarjeta
Celeste".
Que el artículo 52 de
la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y
facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse
todos los Sujetos de la Ley, disponiendo en tal sentido, que
como Ente de Control actualizará la normativa vigente.
Que en los últimos
años, el parque automotor propulsado por Gas Natural Comprimido
(GNC) ha experimentado un importante crecimiento, generando la
necesidad de incorporar nuevos y más eficaces controles en
materia de seguridad.
Que en tal sentido, y
a fin de agilizar los controles dentro del sistema, se
introdujeron modificaciones en las Obleas Habilitantes.
Que la oblea, como
instrumento público de vital importancia para la seguridad del
sistema, representa la legitimidad jurídica y administrativa del
equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su
función en el vehículo.
Que la capacidad
técnica de la oblea para suministrar datos, significa un
sustancial avance en el control que esta Autoridad Regulatoria
ejerce sobre la ruta de circulación de cada uno de los equipos
instalados.
Que mediante el
dictado de la Resolución ENARGAS I Nº 193, se procedió a
reemplazar la "Cédula de Identificación del Equipo de Gas
Natural Comprimido", conocida como "Tarjeta Amarilla", por la
"Tarjeta Celeste", actualmente denominada "Cédula MERCOSUR para
uso de Gas Natural como Combustible Vehicular".
Que la potestad
regulatoria importa la responsabilidad constitucional de
establecer un marco normativo que contenga los presupuestos
mínimos de protección de los derechos de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios; garantizando la calidad,
eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que a tales fines de
seguridad, resulta primordial la verificación en los vehículos
convertidos, previa a cada reabastecimiento de combustible, a
fin de optimizar los controles en beneficio del sistema.
Que el Artículo 11 de
la Resolución ENARGAS Nº 139, de fecha 17 de marzo de 1995,
estableció que para "el año 1995 el precio de la oblea sería de
PESOS UNO ($ 1)". Que desde el año 2003, además de la "Oblea
Habilitante", se vende la "Tarjeta Amarilla". En aquel entonces,
el ENARGAS, por instrumento interno, estableció en $ 1,50 el
precio de la oblea y $ 0,50 el de la tarjeta amarilla.
Que a fin de evitar
falsificaciones, las nuevas obleas cuentan con fondo filigranado
antifotocopia con tramas de seguridad, impresión en tinta de
seguridad invisible, dispositivo óptimamente variable (OVB). Es
por ello que, al intentar removerlas, se destruirán.
Que el recuadro de la
nominación será impresa en microletras antifotocopia, visibles
sólo por medio de una lupa cuenta hilos. En estas microletras
existirán claves ocultas, que en caso de ser necesario, podrán
ser utilizadas en pericias judiciales.
Que en ese orden de
ideas, se modificó la "Tarjeta Amarilla" o "Cédula de
Identificación del Equipo para GNC", reemplazándose por la
"Cédula Celeste del Mercosur", incorporando nuevas medidas de
seguridad tendientes a evitar su falsificación.
Que a partir del
corriente año, se vuelve a incorporar en los vehículos
propulsados bajo esta modalidad, la etiqueta de identificación
con la leyenda GNC/GNV. No obstante ello, este valor de
impresión continuará siendo asumido por este Organismo y
entregándose sin costo financiero para el público.
Que en consecuencia,
estas modificaciones técnicas incorporadas a los componentes de
la oblea, implican un significativo incremento en el costo de
impresión de las mismas.
Que a raíz de ello,
se hace necesario actualizar el valor del precio de venta de la
"Oblea Habilitante" y de la denominada "Tarjeta Celeste".
Que resulta menester
destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el
nuevo valor de venta de la oblea, tiene por finalidad financiar
los costos de la actividad de control del GNC.
Que dicho valor ha
sido aprobado como parte integrante de los "Recursos Propios"
delENARGAS, para el presente ejercicio, por la Ley de
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional Nº
26.337.
Que asimismo, resulta
oportuno aplicar este nuevo precio de la oblea, a partir del
segundo trimestre del año en curso, a los efectos de
cumplimentar con la ejecución del presupuesto asignado.
Que en consecuencia,
el nuevo valor de venta entrará en vigencia a partir del 1 de
abril de 2008.
Que con el objeto de
no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de
Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar
con la debida antelación la modificación del valor de venta de
las nuevas Obleas y Cédulas, a fin de que los sujetos del
sistema tomen las previsiones financieras pertinentes.
Que en consecuencia
de lo hasta aquí expuesto, se adoptarán en forma inmediata, las
medidas necesarias tendientes a implementar el nuevo precio de
la oblea, a fin de poder responder adecuadamente a las
exigencias que la actividad demanda.
Que a tenor de los
informes emitidos por la Gerencia de GNC Nº 232/08 y la Gerencia
de Administración y Sistemas Nº 03/08, la Gerencia de Asuntos
Legales, en su carácter de Organo de Asesoramiento Jurídico
Permanente, ha emitido el Dictamen Nº 282/08.
Que el Interventor
del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en
mérito a lo establecido por los Decretos Nº 571/07, 1646/07,
80/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley
24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícanse los valores del Precio de las Obleas Habilitantes
para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC),
como así también, el de la Cédula MERCOSUR - denominada "Tarjeta
Celeste", a partir del 1 de abril de 2008.
Art. 2º —
Establézcase mediante el presente acto que el costo de la Oblea
será de $ 3.00 (PESOS TRES) y de la Cédula MERCOSUR será de $
1.00 (PESOS UNO).
Art. 3º — De forma. |