ECOFIELD - Gas Natural - Resolución (ENARGAS) 226/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: resolución 655/23 ENARGAS.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL - NORMA NAG E 210 - ADENDA NRO. 1 AÑO 2023

Resolución (ENARGAS) 226/24. Del 20/5/2024. B.O.: 22/5/2024. Gas Natural. Norma NAG E 210 Adenda N° 1 Año 2023 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”. Rectifica el Anexo en su punto 4.2.2 - Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Rectificar en su parte pertinente el Anexo IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS - Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de noviembre de 2023, y en donde dice: “4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1”, debe decir: “4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

-o-

arriba