Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL - NORMA NAG E 210 - ADENDA NRO. 1
AÑO 2023
Resolución (ENARGAS) 226/24. Del 20/5/2024. B.O.: 22/5/2024. Gas
Natural. Norma NAG E 210 Adenda N° 1 Año 2023 “Sistemas de tubería
compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción
de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”.
Rectifica el Anexo en su punto 4.2.2 - Capa externa de polietileno. La
capa externa de polietileno debe responder a los apartados
correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2.
Ciudad
de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO Y
CONSIDERANDO…
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Rectificar en su parte pertinente el Anexo IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS
- Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de
Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas
natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”,
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de noviembre de 2023, y en
donde dice: “4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de
polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma
NAG-140 Parte 1”, debe decir: “4.2.2 Capa externa de polietileno. La
capa externa de polietileno debe responder a los apartados
correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución,
a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. |