Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - SUBDISTRIBUIDORES
DE GAS
Resolución (ENARGAS) 3676/06. Del 28/12/2006. B.O.: 15/1/2007. Subdistribuidores de Gas.
Apruébanse las pautas, montos mínimos obligatorios, cláusulas obligatorias y requisitos para los
seguros de Responsabilidad Civil, Todo Riesgo Operativo.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 4646 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley Nº
24.076 y su decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS Nº 35/93 reglamenta la figura del Subdistribuidor de Gas.
Que a dichos Sujetos le resultan aplicables las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución de Gas, en los términos del Artículo 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº
35/93.
Que el punto 5.3. de las citadas Reglas Básicas establece la obligación de "mantener
adecuadamente asegurados los Activos Esenciales contra los riesgos que son asegurados comúnmente por
operadores que obren con prudencia en la industria en situaciones comparables, así como niveles
razonables de seguros por responsabilidad civil hacia terceros. Las pólizas y los montos asegurados
deberán someterse a la previa aprobación de la Autoridad Regulatoria..."
Que en tal entendimiento y luego de efectuar un relevamiento sobre las pólizas hasta ahora
contratadas por los distintos Subdistribuidores, se advirtió la falta de unidad en los criterios
aplicados, tornando necesario establecer condiciones mínimas y montos asegurados para todos los sujetos
intervinientes.
Que del informe de Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS Nº 4646/99, surge un
primer análisis de riesgos y montos asegurados indicativos para este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
de donde se observa la necesidad de establecer las condiciones mínimas y montos asegurados a los
efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha analizado tanto los riesgos a asegurar como los
montos asegurables sugeridos en el citado Informe, teniendo también en cuenta la situación Económica
Financiera del País. Asimismo ha analizado la razonabilidad de los riesgos y montos asegurados en la
industria, en situaciones comparables.
Que en relación a las sumas aseguradas de Responsabilidad Civil que deben contratar las
Subdistribuidoras, esa Autoridad se encuentra abocada al análisis de las mismas, teniendo en cuenta las
condiciones de mercado, las particulares características de la actividad y los distintos impactos que
podrán resultar sobre las Subdistribuidoras de Gas, sin descuidar el interés social traducido en que
los terceros eventualmente damnificados obtengan una reparación equitativa.
Que dada la complejidad de la temática en cuestión y hasta tanto se concluyan los análisis
señalados, corresponde establecer, una suma asegurada mínima obligatoria a los efectos de cubrir los
eventuales siniestros.
Que las sumas deben tomar como base el consumo anual de metros cúbicos de gas y en función
de esa variable se establecen los mismos para cada Subdistribuidora.
Que en cuanto al Seguro de Todo Riesgo Operativo el mismo debería cubrir todos los activos
Esenciales pertenecientes y/u operados por los Subdistribuidores por pérdida o daño directo súbito o
accidental de los bienes objeto del seguro. La suma asegurada deberá cubrir el monto total de los
activos esenciales afectados al servicio, considerando su valor de reposición y/o reemplazo a nuevo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la
presente, conforme surge de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, los Arts. 21 y 52 incs. a), b), m) y x) de
la Ley 24.076, el Art. 52 inc. (5) del Decreto 1738/92 y el punto 5.3. de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las pautas y montos mínimos obligatorios para el seguro de
Responsabilidad Civil de los Subdistribuidores de gas que obran en el ANEXO I.
Art. 2º — Aprobar las pautas y montos mínimos obligatorios para el seguro de Todo
Riesgo Operativo de los Subdistribuidores de Gas que obran en el ANEXO II.
Art. 3º — Aprobar las Cláusulas Obligatorias comunes para las pólizas de
Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo que obran en el Anexo III.
Art. 4º — Aprobar los requisitos obligatorios para ambas pólizas, los que obran en el
Anexo IV.
Art. 5º — Esta resolución entrará en vigencia a los 30 días corridos de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma.
ANEXO I
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
A. PAUTAS MINIMAS
1. Responsabilidad Civil Comprensiva: El asegurador se obliga a mantener indemne al
asegurado por aquello que pudiera deberle a un tercero en virtud de la Responsabilidad que surja de los
artículos 1109 a 1136 del Código Civil, derivada de la actividad de Subdistribución de gas por redes
y de toda otra operatoria inherente a ella realizada por el Asegurado y/o sus dependientes.
2. Responsabilidad Civil por Trabajos Contratados y Subcontratados:
En los casos de obras realizadas por Contratistas y Subcontratistas, las Subdistribuidoras
deberán contratar un seguro que cubra la Responsabilidad Civil de los mismos. La documentación que
avale dicha circunstancia deberá estar a disposición de esta Autoridad en cada oportunidad que se le
exija. Asimismo, los Contratistas y Subcontratistas deberán contar con seguros de Responsabilidad Civil
que ampare cada una de las obras a realizar, quedando a cargo de la Subdistribuidora el control de su
cumplimiento.
3. Responsabilidad Civil que pueda surgir de la acción directa o indirecta del fuego
incendio, explosión o escape de gas:
El asegurador deberá cubrir la Responsabilidad Civil derivada de estos eventos.
4. Responsabilidad Civil causada por o provenga de rotura de cañerías.
5. Responsabilidad Civil por Suministro de Gas:
Deberá cubrir la Responsabilidad Civil emergente de cualquier fluctuación o variación o
falla o falta en el suministro de gas de carácter imprevisto, excluyendo el lucro cesante, hasta la
suma de $ 400.000.
B.- MONTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS SU BDISTRIBUIDORES EN
RELACION AL CONSUMO ANUAL POR M3.:
Categoría 1: de 1 m3 a 10.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000.-);
Categoría 2: de 10.000.000 m3 a 25.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS UN MILLON
($ 1.000.000.-);
Categoría 3: de 25.000.000 m3 a 40.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-);
Categoría 4: más de 40.000.000 m3, suma mínima a asegurar de PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000.-).
ANEXO II
SEGURO DE TODO RIESGO OPERATIVO
1) Deberá cubrir los Activos Esenciales pertenecientes al Subdistribuidor (Red de
distribución, ramales de alimentación, estación reductora de Presión, gasoductos) por pérdida o daño
directo, súbito o accidental por cualquier causa, hasta un límite mínimo de $ 300.000.-
2) Deberá incluir los daños producidos por la acción del fuego, incendio, explosión,
impactos y escape de gas.
3) Deberá cubrir los gastos extras incurridos necesariamente por el Subdistribuidor a
efectos de continuar la operación normal del negocio después del daño o la destrucción de bienes
muebles o inmuebles, durante la vigencia de la póliza, por los riesgos asegurados, hasta un limite mínimo
de $ 75.000.-
ANEXO III
CLAUSULAS OBLIGATORIAS COMUNES A LAS POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO
OPERATIVO:
Asimismo, deberán incorporarse las siguientes cláusulas comunes a las pólizas de
Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo:
a) CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES: cualquier acción u omisión por parte de cualquiera de
las partes aseguradas no podrá perjudicar los intereses de las otras partes aseguradas bajo esta póliza.
b) CLAUSULA DE SUBROGACION: Deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía
Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
o ESTADO NACIONAL.
c) CLAUSULA DE CADUCIDAD: deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía
Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación
que pueda dar origen a la suspensión y/o caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al
plazo de quince (15) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá
que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera
cumplido la obligación precedentemente descripta.
d) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA: deberá incorporar una cláusula en la cual se
indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la
misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de dicho Ente, y que deberá ser
presentada por el Asegurado al Asegurador. Una vez efectuada, la modificación deberá ser notificada
por la Compañía Aseguradora al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dentro de las 48 horas de
efectuada la misma.
ANEXO IV
REQUISITOS DE LAS POLIZAS
1. Todas las pólizas deberán presentarse en copia certificada por Escribano dando fe del
original de la misma y de que el firmante actúa en representación de la Compañía.
2. - La póliza deberá presentarse acompañada de un Certificado actualizado, en su
original, emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la situación de la
Compañía de Seguros contratada respecto a Capitales Mínimos, Cobertura de compromisos exigibles y
siniestros liquidados a pagar y Cobertura de compromisos con los asegurados.
|