Secretaría
de Energía
HIDROCARBUROS
- EXPLORACION
Y EXPLOTACION - INFORMACION
Resolución
(SE) 383/99. Del 15/7/1999. B.O.: 21/7/1999. Información que
deberán suministrar las empresas que se desempeñen como
titulares de permisos de exploración, concesiones de explotación
de hidrocarburos, concesiones de transporte de hidrocarburos y/o
sus operadores, los refinadores, elaboradores, almacenadores y/o
comercializadores de petróleo crudo y/o sus derivados, en lo
referente al estado de situación con respecto a los recambios y
pruebas efectuadas por la problemática del año 2000 al 30 de
junio de 1999.
Bs.
As. 15/7/99
VISTO
el Expediente Nº 750-002544/99 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la problemática que
afecta principalmente el funcionamiento de sistemas, equipos y
dispositivos, control y comunicaciones analógicas y digitales
conocida como problemática del año 2000 o crisis del milenio,
y
CONSIDERANDO
Que
la industria de los hidrocarburos: producción, refinación,
tratamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de
hidrocarburos líquidos y gaseosos reviste interés general, en
la medida que constituye el sector de mayor gravitación dentro
de la matriz energética nacional.
Que,
además, algunos de los segmentos de la actividad revisten el
carácter de servicio público, tal como es el caso del
transporte de hidrocarburos, cuya continuidad resulta esencial
para el normal abastecimiento de hidrocarburos del país.
Que,
el conjunto de la industria, independientemente de su
importancia estratégica, opera bajo sistemas informáticos y de
control que tienen por objeto afianzar e incrementar la
seguridad y confiabilidad de las facilidades vinculadas.
Que
dada la importancia de la temática del año 2000, la SECRETARIA
DE ENERGIA inició en el año 1998 una tarea de relevamiento en
la industria que tuvo por objeto verificar las acciones tomadas
por las empresas del sector para asegurar la transición del año
2000, así como los estados de avance de sus planes de trabajo.
Que,
sin perjuicio de que las empresas del sector, en un alto
porcentaje se encuentran trabajando en el problema con
diferentes grados de avance, se han registrado ciertos
incumplimientos de algunas firmas en la entrega de los informes
solicitados por esta Secretaría a efectos de monitorear el
grado de compatibilidad de los sistemas, lo cual representa una
falta de observancia del deber de informar que establecen las
normas vigentes.
Que
asimismo, es necesario verificar que las empresas cumplan con el
cronograma que fuera fijado oportunamente para la finalización
de las distintas etapas del programa de adecuación de los
sistemas.
Que
en virtud de lo expuesto resulta necesario recordar a los
operadores vinculados a la Ley Nº 17.319 y a la Ley Nº 13.660,
que los incumplimientos de los deberes de información, así
como su actualización, serán penalizados en el marco de dichas
leyes con las máximas sanciones previstas, dado que como es de
conocimiento general, la problemática del año 2000 para la
industria de los hidrocarburos puede traducirse en eventuales
inconvenientes de abastecimiento de hidrocarburos, y/o fallas en
la seguridad de la operación de las instalaciones, lo cual es
motivo suficiente para sancionar en la forma más severa a
quienes no cumplas los deberes mencionados.
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes
del Artículo 97 de la Ley 17.319 y de la Ley Nº 13.660.
Por
ello
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Las empresas que se desempeñen como titulares de
permisos de exploración, concesiones de explotación de
hidrocarburos, concesiones de transporte de hidrocarburos y/o
sus operadores, los refinadores, elaboradores, almacenadores y/o
comercializadores de petróleo crudo y/o sus productos derivados
deberán informar a esta Secretaría, antes de transcurridos
DIEZ (10) días de la fecha de vigencia de la presente Resolución
el estado de situación con respecto a los recambios y pruebas
efectuadas por la problemática del año 2000 al 30 de junio de
1999.
Asimismo
para la misma fecha deberán informar y luego actualizar con
periodicidad quincenal el estado de avance de acuerdo a la
planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Conjuntamente
con la información prevista en el primer párrafo del presente
Artículo deberán informar los planes de contingencia
preliminares y actualizar dicha información con periodicidad
mensual hasta el 15 de noviembre de 1999, donde se deberán
informa los planes de contingencia definitivos.
Los
informes a presentar tendrán carácter de declaración jurada y
deberán estar certificados por un auditor independiente.
Art.
2º — El incumplimiento de las obligaciones de información
relativas a la problemática del año 2000 enunciadas en el Artículo
1º de la presente Resolución, por parte de quienes se desempeñen
como titulares de permisos de exploración, concesiones de
explotación de hidrocarburos, concesiones de transporte de
hidrocarburos y/o sus operadores, será sancionado de acuerdo
con lo previsto por el Artículo 87 de la Ley Nº 17.319 y/o con
la sanción de caducidad que prevé el Artículo 80 de la misma
Ley, según la gravedad del incumplimiento.
Art.
3º — El incumplimiento de las obligaciones de información
relativas a la problemática del año 2000 enunciadas en el Artículo
1º de la presente Resolución, por parte de quienes se desempeñen
como refinadores, elaboradores, almacenadores y/o
comercializadores de petróleo crudo y/o sus productos derivados
será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º
de la Ley Nº 13.660, y su reglamentación.
Art.
4º — Establécese que las eventuales fallas en cualquiera de
los segmentos de la actividad que afecten la continuidad del
servicio de abastecimiento de hidrocarburos por la transición
al año 2000, dado que son previsibles y pueden tomarse a tiempo
las medidas correctivas y preventivas necesarias, no podrán ser
consideradas en términos legales como situaciones de caso
fortuito o de fuerza mayor.
Art.
5º — Establécese que el incumplimiento de los plazos
mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución, será
considerado falta grave, así como también los incumplimientos
a las indicaciones impartidas por la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de esta Secretaría, en relación al
Proyecto Año 2000.
La
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES resolverá, en el plazo de VEINTE
(20) días corridos de producido el incumplimiento, la sanción
correspondiente, pudiendo disponer las máximas sanciones
previstas en la legislación vigente.
Art.
6º — La presente Resolución entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7º — De forma.
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