Secretaría de Energía
BIOCOMBUSTIBLES -
NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL - RATIFICASE
Resolución (SE) 56/12. Del
9/3/2012. B.O.: 16/3/2012. Ratifícase el Nuevo Acuerdo de Abastecimiento
de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio
Nacional.
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente N°
S01:0010391/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 puso en marcha
el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser
mezclados con Biocombustibles a partir del 1° de enero de 2010.
Que en virtud de lo establecido por
el artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.093—excepto en las cuestiones de índole
tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional
que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades
políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que en razón de la importancia que
conlleva la inserción de los Biocombustibles al esquema energético del
país, es necesario contar con pautas claras que garanticen de manera
eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien debe optimizar y aunar los esfuerzos
para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de energía en el
marco de una economía en crecimiento.
Que a los fines de lo expuesto
precedentemente, y según se desprende de los lineamientos de la Ley N°
26.093 y el Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad
de Aplicación se encuentra facultada para promover Acuerdos con las
empresas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las mismas
para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa
vigente, en el marco del mencionado Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que con fecha 20 de enero de 2010,
se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA
CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta
SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, a los fines
de asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que
tengan como fin optimizar la implementación del Régimen referido
precedentemente.
Que por medio de la Resolución de
la SECRETARIA DE ENERGIA N° 7 de fecha 4 de febrero de 2010, se ratificó
el mencionado ACUERDO y se establecieron las pautas a cumplir para el
abastecimiento de BIODIESEL en el mercado de combustibles, dentro del
marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, a los efectos de que el total del
combustible gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente
con una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%),
mínimo en volumen de dicho producto en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil.
Que teniendo en cuenta el Plan
Energético Nacional y los objetivos de impulsar la actividad
agroindustrial generando valor agregado a las materias primas producidas
en el país y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía
diversificando la matriz energética, en el transcurso del año 2010, el
ESTADO NACIONAL consideró necesario aumentar el porcentaje de
participación mínimo del Biodiesel en la mezcla con el combustible fósil
gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional.
Que en tal sentido, con fecha 5 de
julio de 2010 se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL a los fines de profundizar la inserción de los Biocombustibles,
incrementando la participación del Biodiesel en la mezcla final con el
combustible fósil gasoil en el país, haciendo frente de esta manera a
las exigencias que plantea el incremento de consumo de combustibles, la
diversificación de la matriz energética, el crecimiento a nivel nacional
del sector agropecuario y la actividad económica en general, como así
también con el objetivo de introducir la utilización del mismo en otras
actividades industriales en las que se lo considere pertinente, como es
en el caso de la generación eléctrica.
Que por medio de la Resolución de
la SECRETARIA DE ENERGIA N° 554 de fecha 6 de julio de 2010, se ratificó
la mencionada ADDENDA y se establecieron las pautas a cumplir para el
abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles en el marco del
Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables
de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con el
objetivo de incrementar la participación de dicho producto en su mezcla
con el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el
Territorio Nacional a un mínimo en volumen de SIETE POR CIENTO (7%) de
dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil.
Que a través de la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010, y en el
marco de lo establecido por la CLAUSULA PRIMERA del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN
EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, la Autoridad de
Aplicación ha prorrogado este último hasta el 31 de diciembre de 2011,
permitiendo además la adhesión al mismo de algunas empresas elaboradoras
de Biodiesel que han comenzado sus actividades en dicho período.
Que asimismo, otras empresas
elaboradoras de Biodiesel han solicitado su adhesión al ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN
EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, prorrogado por la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre
de 2010, ofreciendo sus capacidades de elaboración de biodiesel para el
abastecimiento del mercado interno de los biocombustibles en el marco de
dicho ACUERDO, encontrándose en condiciones de abastecer dicho producto.
Que del citado ACUERDO surge que,
en conjunto, las empresas elaboradoras de Biodiesel poseen capacidad de
producción y oferta de cantidades de producto necesarias a los efectos
de incrementar la utilización de Biodiesel en el mercado interno,
haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea la
diversificación de la matriz energética, el promisorio crecimiento a
nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en
general.
Que en ejercicio de sus funciones y
conforme lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 26.093, la Autoridad
de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el porcentaje de volumen
de mezcla de BIODIESEL con el combustible líquido caracterizado como
gasoil o diesel oil, cuando lo considere conveniente en función de la
evolución de las condiciones y variables del mercado interno.
Que con el objetivo de incrementar
la utilización de Biodiesel en el Mercado Interno, existen actividades
como la agropecuaria, el transporte automotor de pasajeros y la
generación eléctrica que permiten utilizar porcentajes de volúmenes de
mezcla de BIODIESEL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho
producto en la mezcla final con el combustible fósil gasoil o diesel
oil.
Que en tal sentido, se encuentran
avanzados los ensayos para establecer las especificaciones de calidad de
los productos a los fines de elevar a un DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo
en volumen, el porcentaje de BIODIESEL en la mezcla final con el
combustible fósil gasoil o diesel oil para su venta en el mercado
interno, motivo por el cual corresponde garantizar la oferta de producto
necesaria a tales efectos a través de la colaboración de las empresas
elaboradoras de BIODIESEL del sector.
Que la promoción de la elaboración
de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los
desafíos de abastecimiento energético que se presentan en el marco de
una economía en crecimiento, para lo cual deben adoptarse dentro de las
distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas
conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de
Biocombustibles en el mercado nacional.
Que teniendo en cuenta los
objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad agroindustrial
generando valor agregado en las materias primas producidas en el
Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de
energía diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra
plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—,sumados a las
estimaciones de aumento en el consumo de gasoil para los próximos años
en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento de la
actividad económica y en base a la información brindada por las empresas
refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades
agropecuarias, y los resultados obtenidos durante los años 2010 y 2011
en el marco del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA
CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL para dichos años; la
Autoridad de Aplicación considera necesario continuar desarrollando la
participación de dicho producto en su mezcla con el total del
combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio Nacional,
incorporando también a las nuevas empresas elaboradoras que hayan
solicitado o soliciten su adhesión.
Que en ese sentido, y atento haber
operado en fecha 31 de diciembre de 2011 el vencimiento del ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN
EL TERRITORIO NACIONAL prorrogado por la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA N° 1674 de fecha 20 de diciembre de 2010, en fecha 31 de enero
de 2012 se suscribió el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL
PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre
esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL.
Que en el mencionado NUEVO ACUERDO
DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES
EN EL TERRITORIO NACIONAL, se estableció que el mismo comenzará a regir
a partir de su ratificación por esta SECRETARIA DE ENERGIA,
extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y pudiendo
ser prorrogado automáticamente por un período.
Que la presente medida tiene como
objetivo continuar incrementando la participación de los Biocombustibles
en la matriz energética nacional, en función de lo cual, y en base a los
resultados de los estudios técnicos que se lleven a cabo y en los
ámbitos que estime corresponder, la Autoridad de Aplicación aumentará el
porcentaje mínimo de participación del BIODIESEL en la mezcla final con
el combustible fósil gasoil e introducirá la utilización del mismo en
otras actividades en las que se lo considere pertinente.
Que en tal sentido, en torno a lo
dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de
2007 en cuanto a las atribuciones de la Autoridad de Aplicación para
elevar el porcentaje de mezcla de combustibles fósiles con
BIOCOMBUSTIBLES, y dado que dicha decisión sólo puede quedar sujeta a la
efectiva disponibilidad de los productos en el mercado, resulta
razonable que el citado incremento sea llevado a cabo en forma
progresiva, una vez constatada la existencia de dicho producto y que el
mismo sea elaborado por sujetos habilitados a tales efectos.
Que asimismo, deviene importante
ratificar el interés de la SECRETARIA DE ENERGIA de convocar proyectos
tendientes a continuar con las políticas de incremento de la
participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional.
Que la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención en el marco de la Resolución N° 2000 de fecha 19 de
diciembre de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° de la Ley N° 26.093 y el artículo 3º del Decreto N° 109 de
fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Ratifícase el NUEVO
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES
FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 31 de enero de 2012,
suscripto entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL del sector, el que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Establécense las pautas a
cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al mercado de combustibles
fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley N° 26.093, para todos los ámbitos
exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas,
minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, y otros usos
con fines específicamente determinados que a entendimiento de la
Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de
Biocombustibles, las cuales tendrán vigencia desde el dictado de la
presente medida hasta el 31 de diciembre del año 2012, y cuyo
cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar
las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y para las empresas
elaboradoras de BIODIESEL.
Art. 3° — La Autoridad de
Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas
de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL asignado
a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual
podrá ser retirada de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando
como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada
una de ellas en el mercado interno de Gasoil en los DOCE (12) meses
anteriores a la fecha de cada asignación —según la información de ventas
por Compañía suministrada en el marco de la Resolución N° 319 de fecha
18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—, el
pronóstico de abastecimiento de Gasoil para el período de que se trata,
las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras, el
análisis de la información recabada de los meses anteriores, y el resto
de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en
cuenta para dichas asignaciones los volúmenes de Gasoil que, por su
destino, se hallan expresamente autorizados por la Autoridad de
Aplicación para comercializarse en estado puro.
Art. 4° — Las empresas encargadas
de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, sin
perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad
establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad de
BIODIESEL asignado a cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación al
total del volumen de combustible fósil gasoil correspondiente que se
comercialice en el Territorio Nacional, en una proporción que no podrá
ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla
final con el combustible fósil gasoil en volumen.
En todos los casos, tanto el
BIODIESEL puro comercializado en el marco del NUEVO ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN
EL TERRITORIO NACIONAL como el producto final que se obtenga de la
mezcla con combustibles fósiles, deberán cumplir con los parámetros de
calidad exigidos para tales productos por la normativa vigente, sus
modificatorias y/o complementarias.
Art. 5° — A los fines dé adquirir
las cantidades asignadas, las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL deberán priorizar a las
empresas elaboradoras de BIODIESEL que hayan accedido a los Beneficios
Promocionales de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.093, a
las que cuenten con capacidad de elaboración anual de hasta CINCUENTA
MIL (50.000) toneladas inclusive, y a aquellas cuya ubicación sea
desfavorable respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la
exportación de BIODIESEL, en consecuencia de todo lo cual deberán
adquirirse en instancia las cantidades asignadas a dichas empresas, y
agotadas éstas, continuar con el resto de las empresas que no cumplan
con tales condiciones.
Asimismo, y para el caso en que las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
BIODIESEL requieran cantidades adicionales de producto para el
abastecimiento del mercado interno, la SECRETARIA DE ENERGIA evaluará la
existencia de las razones que así lo justifiquen y emitirá previamente
la autorización pertinente a las empresas elaboradoras que corresponda
según su criterio, caso contrario dichas operaciones no podrán ser
llevadas a cabo.
Art. 6° — Las empresas encargadas
de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán
informar a la Autoridad de Aplicación —discriminado por cada centro de
mezclado, en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes, y con
carácter de Declaración Jurada—, el programa estimado de volúmenes de
abastecimiento de B X al mercado para el período trimestral siguiente,
donde B significa mezcla de combustible fósil gasoil con BIODIESEL y X
represente el % V/V (Porcentaje de Volumen de BIODIESEL presente en la
formulación/Volumen total de la mezcla de combustible fósil gasoil con
BIODIESEL), con el detalle de la/s región/es correspondientes.
Art. 7° — Las empresas encargadas
de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán
ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual
y con carácter de Declaración Jurada, antes del QUINTO (5°) día hábil de
cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato
anterior, debiendo además brindar fundadas explicaciones cuando la
diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la empresa fuese
superior al CINCO POR CIENTO (5%).
Asimismo, y en el mismo tiempo que
el mencionado precedentemente, las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar las fechas
de cada una de las operaciones de adquisición de BIODIESEL llevadas a
cabo en el mes anterior, las cantidades adquiridas y las empresas que
las proveyeron, como así también poner en conocimiento de la Autoridad
de Aplicación los casos en que las empresas elaboradoras de BIODIESEL no
cumplan con las especificaciones de calidad de producto establecidas en
la normativa vigente.
Art. 8° — El incumplimiento de las
pautas establecidas en la presente por parte de las empresas encargadas
de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las
empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones
dispuestas en las Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias,
las cuales incluyen la suspensión del operador en el Registro de
Empresas Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de
1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 9° — Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que
estime corresponder.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO
DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL
A los 31 días del mes de enero de
2012, entre la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en
este acto por el Señor Secretario, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en
adelante "LA SECRETARIA" y los representantes abajo firmantes de las
EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL, en
adelante "LAS ELABORADORAS"; en conjunto denominadas "LAS PARTES",
celebran el NUEVO ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA
CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante
"ACUERDO".
CLAUSULA PRIMERA: El presente
"ACUERDO" tiene por objeto propender al abastecimiento de BIODIESEL en
el territorio nacional para su mezcla con combustible fósil gasoil, en
el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley N° 26.093.
El presente "ACUERDO" comenzará a
regir a partir de su ratificación por"LA SECRETARIA", extendiéndose el
mismo hasta el 31 de diciembre de 2012, y podrá ser prorrogado
automáticamente por un período de un año a requerimiento de "LA
SECRETARIA".
CLAUSULA SEGUNDA: "LAS
ELABORADORAS" no podrán cambiar su condición durante toda la vigencia
del presente "ACUERDO" y deberán poner a disposición de "LA SECRETARIA",
como mínimo, las cantidades de BIODIESEL que se detallan en el ANEXO,
hasta tanto la oferta de producto por parte de proyectos que hayan
accedido a los Beneficios Promocionales en el marco del Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles creado por la Ley N° 26.093, sea suficiente para cubrir
las cantidades requeridas para alcanzar el SIETE POR CIENTO (7%), mínimo
en volumen, de mezcla de dicho producto con combustible fósil gasoil.
Asimismo, y para el caso en que se
encuentren dadas las condiciones del mercado para que "LA SECRETARIA"
eleve a un DIEZ POR CIENTO (10%) el porcentaje de mezcla referido
precedentemente, "LAS ELABORADORAS" se comprometen a poner a disposición
de dicho organismo las cantidades necesarias para satisfacer la demanda
requerida en función de dicho incremento, ante la sola voluntad de la
Autoridad de Aplicación.
CLAUSULA TERCERA: "LA SECRETARIA"
llevará a cabo trimestralmente las asignaciones de BIODIESEL que se
detallan en el ANEXO al presente"ACUERDO" —priorizando a "LAS
ELABORADORAS" que hayan accedido a los Beneficios Promocionales de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.093, a las que cuenten
con capacidad de elaboración anual de hasta CINCUENTA MIL (50.000)
toneladas inclusive, y a aquellas cuya ubicación sea desfavorable
respecto de los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación
de BIODIESEL—, teniendo en cuenta la demanda estimada por cada una de
las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles
con BIODIESEL, las ventas llevadas a cabo por "LAS ELABORADORAS" en
períodos anteriores, y la efectiva disponibilidad de producto de estas
últimas, tomando como límite máximo la capacidad de elaboración de
planta.
A tales fines, y antes del día
VEINTE (20) de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año, "LAS ELABORADORAS" deberán informar a "LA SECRETARIA" las
cantidades de BIODIESEL disponibles para el siguiente trimestre.
CLAUSULA CUARTA: En el caso en el
cual la necesidad de abastecimiento de BIODIESEL para un período mensual
determinado fuera menor a la sumatoria de las cantidades asignadas en el
ANEXO al presente"ACUERDO", "LA SECRETARIA" deducirá las cantidades
correspondientes —a prorrata de las asignaciones oportunamente
efectuadas— de las cantidades establecidas en dicho ANEXO, respetando el
orden de prioridades establecido en la CLAUSULA TERCERA.
Asimismo, si en algún período
mensual la necesidad de abastecimiento de BIODIESEL fuera mayor a la
sumatoria de las cantidades establecidas en el ANEXO al presente
"ACUERDO", "LA SECRETARIA" requerirá la diferencia faltante a "LAS
ELABORADORAS" en condiciones de suministrar producto adicional —a
prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas—,atendiendo a las
necesidades del mercado, procurando optimizar la logística de la mezcla,
y tomando como límite máximo la capacidad de elaboración de planta.
CLAUSULA QUINTA: "LAS ELABORADORAS"
no podrán comercializar, en el mercado interno y en el marco del
presente "ACUERDO", cantidades de BIODIESEL superiores a las asignadas
mensualmente por "LA SECRETARIA"sin autorización expresa de dicho
organismo, caso contrario el excedente será deducido de las asignaciones
correspondientes a períodos posteriores.
Al respecto, y a los fines de que
"LA SECRETARIA" emita la autorización referida, deberán darse los
supuestos mencionados en la CLAUSULA SEXTA del presente "ACUERDO", o
bien tratarse de operaciones puntuales que no involucren cantidades
significativas, que respondan a cuestiones de logística de distribución
de producto, que no afecten el normal funcionamiento del sistema y que
no perjudiquen a terceros, casos en los cuales deberán ser compensadas
las mismas de manera tal de no excederse en el acumulado trimestral.
CLAUSULA SEXTA: En los casos en que
cualquiera de "LAS ELABORADORAS"presente inconvenientes que impidan el
abastecimiento de las cantidades asignadas por "LA SECRETARIA", la
elaboradora correspondiente deberá poner en conocimiento de "LA
SECRETARIA" los motivos que llevaron a dicho inconveniente dentro de los
TRES (3) días hábiles de producido el inconveniente, así como también
rectificar las estimaciones establecidas en la CLAUSULA TERCERA del
presente "ACUERDO" cuando ello sea posible, de manera tal que la
Autoridad de Aplicación cuente con información fidedigna respecto las
cantidades de BIODIESEL efectivamente disponibles en el mercado para los
períodos en cuestión.
En todos los casos, "LA SECRETARIA"
analizará los argumentos vertidos por la empresa en cuestión, y podrá
reducir las asignaciones de BIODIESEL del período posterior al de dicho
incumplimiento, o incluso directamente no asignarle producto, en caso de
considerarlo pertinente.
CLAUSULA SEPTIMA: En el caso en que
las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles
con BIODIESEL requieran cantidades adicionales de dicho producto para el
abastecimiento del mercado interno, y siempre que a entendimiento de "LA
SECRETARIA" existan razones que así lo justifiquen, dicho organismo
deberá autorizar expresamente las operaciones en cuestión previo a que
las mismas sean llevadas a cabo, y distribuir las cantidades
correspondientes entre"LAS ELABORADORAS" que se encuentren en
condiciones de suministrar producto adicional, atendiendo a las
necesidades del mercado y procurando optimizar la logística de la
mezcla.
CLAUSULA OCTAVA: El BIODIESEL a
entregar en el marco del presente ACUERDO deberá ser de producción
propia de "LAS ELABORADORAS", en función de lo cual las cantidades
asignadas por "LA SECRETARIA" a cada una de ellas sólo podrán ser
abastecidas con los productos que se elaboren en sus instalaciones,
quedando expresamente prohibido el servicio de fasón y los préstamos de
producto entre empresas, sin la debida autorización de la Autoridad de
Aplicación.
CLAUSULA NOVENA: "LAS ELABORADORAS"
deberán brindar —con carácter de Declaración Jurada, independientemente
de la obligación de información mencionada en la CLAUSULA TERCERA del
presente "ACUERDO", y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de
cada mes—, la siguiente información:
1) Detalle de proveedores de
materia prima, cantidad adquirida a cada uno de ellos y precios a los
cuales se llevaron a cabo dichas operaciones;
2) Cantidad total de producción y
venta de BIODIESEL;
3) Stock de BIODIESEL almacenado y
ubicación de las instalaciones de almacenaje y/o despacho del mismo;
4) Detalle de clientes y cantidad
de BIODIESEL vendido a cada unos de ellos.
CLAUSULA DECIMA: En los casos en
que con posterioridad a la suscripción del presente "ACUERDO" se
incluyan otras empresas elaboradoras de BIODIESEL, "LA SECRETARIA"
asignará las cantidades correspondientes contemplando los criterios
establecidos en la CLAUSULA TERCERA del presente "ACUERDO", y deducirá
las mismas —a prorrata de las asignaciones oportunamente efectuadas— de
las cantidades establecidas en el ANEXO al presente "ACUERDO",
respetando el orden de prioridades establecido en dicha CLAUSULA.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El precio
a recibir por "LAS ELABORADORAS", de parte de las mezcladoras, para las
cantidades mensuales de BIODIESEL a entregar en marco del presente
"ACUERDO", lo establecerá "LA SECRETARIA" a partir de la fórmula que se
desarrolla a continuación y se expresará en PESOS POR TONELADA de
BIODIESEL entregado en planta de elaboración, ajustándose el primer día
hábil de cada mes calendario correspondiente y siendo vigente para todas
las entregas de BIODIESEL del mes corriente:
$/tonelada de BIODIESEL a salida de
planta = (Costo de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de
Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja) * 1,06 +
Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de
una tonelada de Metanol en $ * 0,155 + Demás componentes del costo en $
* IPIM + Utilidad en $ por Tonelada de BIODIESEL.
Donde:
$/tonelada de BIODIESEL a salida de
planta: Precio neto a salida de planta en pesos de la tonelada de
BIODIESEL entregada durante el mes corriente a recibir por "LAS
ELABORADORAS".
Costo de una tonelada de Aceite de
Soja: costo neto de una tonelada de aceite de soja crudo desgomado,
determinándose como el promedio de las cotizaciones diarias históricas
informadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA —Precio
FOB oficiales por día, teniendo en cuenta la posición histórica más
cercana— del Aceite de Soja a Granel (Nomenclatura actual 15071000),
correspondientes al mes anterior a la fecha de cálculo, neteados los
derechos de exportación vigentes y sumando en caso que así correspondan
los reintegros vigentes, aplicando para cada día el tipo de cambio
vendedor a cierre de operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en
caso de no haber cotización en un día particular se tomará la última
cotización disponible.
Costo de Transacción de la compra
de una tonelada de Aceite de Soja: este valor se corresponderá al CINCO
POR CIENTO (5%) del Costo de una tonelada de Aceite de Soja determinado
de acuerdo al párrafo anterior y se considera que contempla todos los
costos tributarios generados en la transacción de compra de una tonelada
de Aceite de Soja.
Se considera que es necesario UNO
COMA CERO SEIS TONELADAS (1,06 Ton) de Aceite de Soja Crudo desgomado
para producir UNA TONELADA de BIODIESEL.
Costo de Transporte de una tonelada
de Aceite de Soja: para determinar este valor se considera que existe
desde la Planta elaboradora de Aceite de Soja hasta la Planta
elaboradora de BIODIESEL un recorrido promedio de 100 kilómetros a un
costo promedio de 0,10 U$S/kilómetro, aplicándose el promedio mensual
diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA.
Costo de una tonelada de Metanol:
Costo neto promedio de una tonelada de metanol (alcohol metílico) en el
mercado local que surgirá de una Declaración Jurada mensual a presentar
el último día hábil de cada mes inmediato anterior por parte de "LAS
ELABORADORAS". El costo neto incluirá el flete, y resultará del promedio
de los valores de dicho producto en el mercado local, entregado en
planta. En caso que no se presente la Declaración Jurada correspondiente
al mes, se tomará como base de cálculo la última Declaración Jurada
presentada. Se considera que es necesario CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y
CINCO TONELADAS (0,155 Ton) de metanol (alcohol metílico) para producir
UNA TONELADA de BIODIESEL, aplicándose, en caso de corresponder, el
promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato
anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Demás componentes del costo: su
valor se considera $ 793,25 por tonelada de BIODIESEL y contempla el
costo del resto de los componentes para la producción de una tonelada de
BIODIESEL, comprendiendo costos de consumos de energía necesarios, mano
de obra, otros productos químicos utilizados en el proceso de
elaboración, Costos Fijos y el resto de los costos necesarios, surgiendo
la información de reconocidas empresas que desarrollan actividades de
producción de BIODIESEL en el país.
IPIM: Variación Mensual acumulada
desde la entrada en vigencia del presente del Indice de Precios Internos
al por mayor, de acuerdo al último valor publicado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICAS y CENSOS (INDEC).
Utilidad por Tonelada de BIODIESEL:
Se considera una utilidad de 28 U$S por tonelada de BIODIESEL entregada,
aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del
mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los componentes de costos
establecidos en la fórmula para determinar el precio que recibirán las
elaboradoras, podrán ser revisados durante el primer mes de cada año
calendario en que se encuentre vigente, el presente "ACUERDO".
El Precio será calculado en pesos,
mensualmente, y será publicado en la página web de "LA SECRETARIA":
www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia del presente
"ACUERDO".
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El
incumplimiento de las pautas establecidas en el presente por parte de
"LAS ELABORADORAS", las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las
Leyes Nros. 26.022 y 26.093, y normas complementarias, las cuales
incluyen la suspensión del operador en el Registro de Empresas
Petroleras de la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la
SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y/o del Registro que en el futuro lo
reemplace o modifique, como así también la pérdida de condición de
adherente al presente "ACUERDO", a efectos de todo lo cual "LAS
ELABORADORAS" se someten expresamente al régimen sancionatorio de las
leyes mencionadas.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: "LA
SECRETARIA" podrá realizar auditorías e inspecciones en las
instalaciones de "LAS ELABORADORAS" cuando así lo estime corresponder, a
fin de controlar su correcto funcionamiento y cumplimiento de las
exigencias establecidas por la normativa vigente.
Asimismo, dicho organismo podrá
adecuar las asignaciones de BIODIESEL de "LAS ELABORADORAS" a la
capacidad de producción real de las instalaciones, en el caso que la
misma no coincida con la información brindada al respecto por dichas
empresas en sus respectivos legajos de inscripción.
SECRETARIA DE ENERGIA
ANEXO