Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL –
NORMA NAG-314 (2019)
Resolución (ENARGAS)
614/19. Del 30/9/2019. B.O.: 2/10/2019. Gas Natural. Aprobar la norma NAG-314
(2019) “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos
sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (Termotanques)”.
Ciudad de Buenos
Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente
N.° 21.617 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley
N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la NAG-314 (1995), Resolución
ENARGAS N.º I/3630/16, la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al
Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado de 1991, se dictó la “Norma de
aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de funcionamiento
automático”.
Que el 7 de
noviembre de 2002, se emitió la Resolución ENARGAS N.º 2747 que puso en vigencia
el “Código Argentino de Gas – NAG”, incorporándola al Grupo 3 “Artefactos”, y
denominándola NAG-314 Año 1995 “Norma de aprobación para calentadores de agua
por acumulación a gas de funcionamiento automático”.
Que posteriormente,
ante la necesidad de actualización de la norma, tomando como referencia a la
norma europea UNE-EN 89:2000 “Aparatos de producción de agua caliente por
acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos”, se elaboró
un borrador de la revisión del documento NAG-314, y se inició su estudio
estableciendo la participación (no vinculante) de una Comisión de Aportes
Técnicos integrada por representantes de los Organismos de Certificación
inscriptos en el Registro de Organismos de Certificación (ROC) del ENARGAS,
Fabricantes e Importadores de termotanques.
Que en ese
contexto, mediante la Resolución ENARGAS N.º I/3630/16 se aprobó la Adenda N.º 1
(2016) de la NAG-314 (1995), que incorporó el empleo de un dispositivo de
seguridad contra el sobrecalentamiento y el etiquetado de eficiencia energética,
cuya implementación comenzó a regir a partir del 31 de diciembre de 2017 (conf.
Resolución ENARGAS N.º I/4529/17).
Que luego, a través
de la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la Adenda N.º
2 de la NAG-314 (1995) “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de
funcionamiento automático (termotanques)”.
Que, a fin de
continuar con el análisis integral de la norma, se creó la Comisión de Estudio
(integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión
de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo), la cual,
en conjunto con la Comisión de Aportes Técnicos, elaboraron el proyecto de la
norma NAG-314 (2019) “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación
para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”.
Que dicho proyecto,
en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue
sometido a consulta pública a través de la Resolución RESFC-2019-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 23 de abril de 2019.
Que mediante el
citado acto, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos
relacionados con termotanques, terceros interesados y al público en general, a
expresar sus opiniones y propuestas.
Que asimismo, fue
publicado en la página web de este Organismo.
Que durante el
período de consulta, ORBIS MERTIG S.A.I.C. remitió al ENARGAS las observaciones
que surgieron del análisis del proyecto publicado, las cuales fueron analizadas
en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.
Que en el marco del
trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones
recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de la
propuesta, se elaboró el Informe IF-2019-77879840-APN-CNT#ENARGAS, en el cual,
se adjuntó el Análisis Técnico, el Apéndice 1 (cuadro de sugerencias recibidas)
y el documento resultante de las tareas realizadas NAG-314 (2019) “Artefactos de
producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan
combustibles gaseosos (termotanques)”, reestructurando completamente la versión
de la norma del año 1995 e incorporando lo establecido en las Adenda N.º 1
(2016) y Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-314 (199
Que asimismo, en el
Informe se destacó que, para el inicio de trámites de “nuevas” certificaciones
de termotanques, se deberá aplicar la norma NAG-314 (2019), a partir de su
entrada en vigencia.
Que no obstante
ello, se indicó que resultaba conveniente establecer un período de dos (2) años
contados desde la entrada en vigencia de la NAG-314 (2019) en el cual se podrán
otorgar las “renovaciones” de certificados y las nuevas certificaciones de
trámites “iniciados antes de la entrada en vigencia” de la norma NAG-314 (2019),
de acuerdo con lo establecido por la NAG-314 (1995), su Adenda N.º 1 (2016) y su
Adenda N.º 2 (2019).
Que cumplido dicho
período, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán
otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la norma NAG-314 (2019).
Que, cabe destacar
que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones
del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la
Ley.
Que asimismo, en
virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por
el Decreto N.° 1738/92.
Que la norma NAG-314
Año 2019 “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos
sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (Termotanques)”, se elaboró por
una Comisión de Estudio integrada por personal técnico del ENARGAS, con los
aportes técnicos de Fabricantes e Importadores de artefactos y accesorios para
gas y de los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS.
Que esta norma
define los requisitos y los procedimientos de ensayo relativos a la
construcción, la seguridad, la utilización racional de la energía, la aptitud
para la función, la clasificación y el marcado de los termotanques.
Que ha tomado
debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la norma NAG-314 (2019) “Artefactos de producción de agua caliente por
acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (Termotanques)”,
que como Anexo (IF-2019-81760745-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Disponer que la NAG-314 (2019) entrará en vigencia al día siguiente de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, desde esa fecha, será de
aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de Termotanques.
ARTÍCULO 3°.- Fijar
un período de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-314
(2019), en el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las
nuevas certificaciones de trámites iniciados antes del dictado del presente
acto, de acuerdo a lo dispuesto en la norma NAG-314 (1995) y a sus Adenda N.º1
(2016) y Adenda N.º 2 (2019). Concluido dicho período, todas las certificaciones
y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos
establecidos en la NAG-314 (2019).
ARTÍCULO 4°.-
Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar.
ANEXO (formato PDF) –
Norma NAG-314 (2019) Artefactos de producción de agua caliente por
acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques).
(Anexo N° 3 de
la norma NAG-314 (1995) reemplazado por la norma
NAG-332 (2019) según resolución 620/19
ENARGAS)