Resolución (SE) 73/15. Del 1/4/2015.
B.O.: 7/4/2015. Gas Licuado de Petróleo. Resolución N° 1080/2008.
Contrato de Fideicomiso. Extinción. Modelo de Contrato de
Fideicomiso para consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo.
Aprobación.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062057/2015, del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N°
26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que
estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Que por el Artículo 44 del referido marco jurídico se creó un Fondo
Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de
petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la
expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas
natural.
Que conforme lo normado en el Artículo 45 de la Ley 26020 dicho
fondo fiduciario tiene como objeto financiar “a) La adquisición de
GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos
recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y
redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la
fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y
económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de
gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el
sistema; c) Un precio regional diferencial para los consumos
residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo
el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y
Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial
N° 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región
acceda a redes de gas natural.”.
Que por su parte el Artículo 46 de la Ley N° 26.020 dispuso que: “El
Fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por
a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de
sanciones establecido en la presente ley; b) Los fondos que por Ley
de Presupuesto se asignen; c) Los fondos qué se obtengan en el marco
de programas especiales de créditos que se acuerden con los
organismos o instituciones pertinentes, nacionales e
internacionales; d) Los aportes específicos que la Autoridad de
Aplicación convenga con los operadores de la actividad.”.
Que el último párrafo del artículo mencionado en el considerando
precedente determina que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL
reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo
arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor
transparencia y eficiencia en su funcionamiento.”.
Que por el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre del año 2008
se creó el “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado
de Petróleo Envasado”, con el objeto de establecer las condiciones
para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser
adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial
establecido y se reglamentó la constitución y el funcionamiento del
Fondo Fiduciario.
Que a tales efectos se estableció al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
como fiduciario para la administración de los recursos del Fondo
Fiduciario de conformidad con las instrucciones que le imparta la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como fiduciante y como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.539 de fecha 19
de septiembre del año 2008 los beneficiarios del Fondo Fiduciario
eran personas físicas o jurídicas (empresas productoras,
fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en el Registro Nacional
de la Industria de Gas Licuado de Petróleo creado por la Resolución
N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que realicen ventas
de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a los
usuarios de bajos recursos de todo el territorio Nacional.
Que en ese marco jurídico la Resolución N° 1.080 de fecha 29 de
septiembre de 2008, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó el Contrato
de Fideicomiso para Consumos Residenciales de GLP, procediéndose a
su suscripción.
Que el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 derogó el Decreto
N° 1.539 de fecha 19 de septiembre del año 2008 y su modificatorio,
Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo del año 2011 y consecuentemente
con ello el “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado
de Petróleo Envasado”.
Que la referida norma creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR)
mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de
manera directa a: a) los/as titulares de hogares de bajos recursos o
de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
envasado, que residan o se encuentren ubicados, según el caso, en
zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se
encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su
localidad, y b) los Productores de Gas Licuado de Petróleo.
Que el Artículo 6 del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015
dispuso que “...el Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la
Ley N° 26.020 será destinado a la constitución de un fideicomiso de
administración destinado al cumplimiento de los objetivos del
Programa HOGAR, el que será constituido de acuerdo a los términos y
condiciones descriptos en el ANEXO I.”.
Que en el referido Anexo I se reglamenta los Artículos 44, 45 y 46
de la Ley N° 26.020 determinándose como Fiduciante al ESTADO
NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y como Fiduciario a
NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en virtud de ello, por un lado, corresponde disponer la
extinción del Contrato de Fideicomiso aprobado por la Resolución N°
1.080 de fecha 1° de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE
LA NACIÓN en el marco del Decreto N° 1.539 de fecha 19 de Septiembre
de 2008 y proceder a su liquidación final a partir del 1 de abril de
2015 y a la suscripción de un nuevo contrato de fideicomiso de
administración a suscribirse entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA).
Que a los efectos de la suscripción de este nuevo contrato de
fideicomiso de administración se le solicitó a NACIÓN FIDEICOMISOS
S.A. (NAFISA) que envíe a esta Secretaría un modelo de contrato
efectuado sobre la base de los términos y condiciones plasmados en
el referido Anexo I del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley N° 26.020 y el Decreto N° 470 del 30 de marzo
de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la extinción del Contrato de Fideicomiso
para Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo aprobado por
Resolución N° 1.080 de fecha 1° de octubre de 2008 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con los siguientes alcances:
a) El Fideicomiso entrará en estado de liquidación a partir del 1 de
abril de 2015.
b) El Fiduciario percibirá con imputación al Fideicomiso los
conceptos especificados en el artículo 10 del Contrato de
Fideicomiso de fecha 1 de octubre de 2008, devengados hasta el 31 de
marzo de 2015.
c) El Fiduciario aplicará los Activos Fideicomitidos, en el modo
estipulado en el Contrato de Fideicomiso de fecha 1° de octubre de
2008, al pago de las acreencias, devengadas hasta el 31 de marzo de
2015, de los Beneficiarios que presenten las respectivas
Declaraciones Juradas hasta el 30 de junio de 2015 y demás
erogaciones vinculadas a la liquidación del fideicomiso. En caso que
dichos activos resultaren insuficientes para cancelar estas
obligaciones, la Autoridad de Aplicación realizará los aportes que
sean necesarios al efecto.
d) Una vez pagadas la totalidad de las Acreencias, y cancelados los
gastos, impuestos y cargas del fideicomiso, el fiduciario
transferirá el saldo remanente al ESTADO NACIONAL, conforme instruya
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, oportunidad en la cual quedará resuelto y
extinguido el Contrato de Fideicomiso, procediendo las partes a
suscribir la documentación que corresponda al cierre de la fiducia.
e) Cumplido lo anterior, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de
Aplicación, y pondrá a disposición de los Fiduciantes, el balance de
liquidación, que constituirá la rendición de cuentas del Fiduciario.
Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Fideicomiso para
Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo a suscribirse
entre ésta SECRETARÍA DE ENERGÍA y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA),
que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.