Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS -
RESOLUCION 49/|13. MODIFICACIONES - PLAN ANUAL DE INVERSIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO
2014. FORMULARIOS
Resolución (CPyCEPNIH) 79/13. Del
22/11/2013. B.O.: 9/12/2013. Resolución Nº 49/2013. Modificación.
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
VISTO el Expediente EXP-S01:0247366/2013
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nº
1/2012 y 49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
Que mediante los artículos 3° y 4° de la
Resolución Nº 49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, con
el objetivo de contar con información fehaciente y actualizada
respecto de la actividad de los sujetos que realizaren tareas de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la adopción
y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos
formularios para que aquéllos instrumentaren la remisión mensual de
la información técnica allí requerida.
Que, en aquella oportunidad, se previó
que ambos formularios de información debían ser presentados antes
del quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior,
bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº
1277/2012.
Que, en forma posterior al dictado de
aquella resolución, la Secretaría Administrativa de la Comisión
advirtió que la tarea de captura de la información solicitada, por
parte de los sujetos alcanzados requiere de un plazo mayor al
originalmente previsto, sugiriendo la posible extensión de la fecha
para la presentación de los respectivos formularios.
Que, en tanto la información en cuestión
reviste un importante interés para la actividad desarrollada por
esta Comisión, resulta oportuno extender la fecha para la
presentación de los formularios previstos por los artículos 3° y 4°
de la Resolución Nº 49/2013, de modo que aquélla pueda ser efectuada
hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período
mensual anterior.
Que, en consecuencia, corresponde
modificar los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la
Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los artículos 3° y concordantes, del
Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y por el
artículo 12 de la Resolución Nº 1/2012.
LA COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
Artículo 1° — Modifícanse los artículos
3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta Comisión,
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario
para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de
explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma
individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de
petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes
desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad
de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre
convencionales y no convencionales, como así también los principales
proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte
integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el
vigésimo quinto día de cada mes respecto del período mensual
anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos
alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29
del Decreto Nº 1277/2012.
ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para
que los sujetos que realicen actividades de exploración y de
explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de
concesión en las que participen, informen mensualmente los volúmenes
totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total
pozos existentes desagregados entre convencionales y no
convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último
mes, también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo
III forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado
hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del período
mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los
sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el
artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012”.
Art. 2° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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