Poder
Ejecutivo Nacional
FONDO
ARGENTINO DEL CARBONO - CREACIÓN
Decreto
(PEN) 1070/05. Del 1/9/2005. B.O.: 5/9/2005. Créase el Fondo Argentino
del Carbono, con el objeto de facilitar e incentivar el desarrollo
de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio en la
República Argentina, bajo las modalidades que establezca la
reglamentación. Autoridad de aplicación.
Bs.
As., 1/9/2005
VISTO
el expediente Nº 1-2002-5351001981/05- 3 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMATICO aprobada por Ley Nº 24.295, el PROTOCOLO DE
KYOTO de esa Convención aprobado por Ley Nº 25.438; el Decreto Nº
2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, que designa a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de
la Ley Nº 24.295; el Decreto Nº 487 de fecha 20 de abril de 2004
(modificatorio de los Anexos I y II del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002 que aprueba el organigrama de la Administración
Pública Nacional centralizada) que establece los objetivos de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que
la REPUBLICA ARGENTINA en el año 1994, mediante la Ley Nº 24.295,
ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMATICO (CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438, en el año 2001,
ratificó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención.
Que
el objetivo último de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y de todo instrumento jurídico
conexo que adopte la Conferencia de las Partes es lograr la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que
el desarrollo económico proceda de manera sostenible, en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente
al cambio climático y para asegurar que la producción de alimentos
no se vea amenazada.
Que
el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un
problema mundial grave que justifica la adopción de políticas para
mitigarlo, y las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de
gases de efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la
capacidad de la atmósfera para atrapar calor, independientemente
del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.
Que
tanto en la Convención como en el PROTOCOLO DE KYOTO se reconoce la
importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar, de
una manera costo-efectiva, la reducción de emisiones de los gases
de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el proceso de
crecimiento de los países en desarrollo.
Que
con ese objetivo se define el "MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO (MDL)", en el artículo 12 del PROTOCOLO DE KYOTO, que
establece como propósito principal "...ayudar a las Partes no
incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y
contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a
las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus
compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones contraídos en virtud del artículo 3º".
Que
mediante el Decreto Nº 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002 se
designó a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.295.
Que
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 487 de fecha 20 de
abril de 2004, son objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
"...asistir al Ministro en todo lo inherente a la preservación
y protección ambiental, a la implementación del desarrollo
sustentable, a la utilización racional y conservación de los
recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a
alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL; (...) entender en la propuesta y elaboración
de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos
ambientales, a la conservación y utilización de los recursos
naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del
territorio y a la calidad ambiental; (...)entender en la aplicación
de los tratados internacionales relacionados con los temas de su
competencia, e intervenir en la formulación de convenios
internacionales en los asuntos propios de su área; (...) conducir
la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera
internacional que otros países u organismos internacionales
ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del
área de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del estado para su implementación".
Que
en función de ello la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE debe formular las
políticas en materia de cambio climático relacionadas con la
CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
(CMNUCC) y el PROTOCOLO DE KYOTO.
Que
con fecha 16 de febrero de 2005 entró en vigor el Protocolo de
Kyoto, tendiente a promover el desarrollo sostenible y a estabilizar
las concentraciones de emisiones antropógenas de gases de efecto
invernadero en la atmósfera.
Que
debido a la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto el día 16 de
febrero de 2005, el comienzo de operaciones del Sistema de Comercio
de Emisiones de la Unión Europea el día 1 de enero de 2005 y la
consolidación del emergente Mercado de Carbono, es necesaria la
promoción y difusión del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
(MDL), a fin de impulsar el desarrollo de actividades de proyectos
en el país, y la transferencia de tecnologías más limpias hacia
el mismo.
Que
para promover y canalizar los flujos de inversión internacional y
nacional dirigidos a la mitigación del cambio climático a los
sectores prioritarios, es necesaria la consolidación en el ámbito
nacional de una arquitectura institucional y técnica adecuada para
concretar estas acciones.
Que
con el propósito de aprovechar las oportunidades derivadas de la
entrada en vigor del PROTOCOLO DE KYOTO y de maximizar la
participación en el mercado internacional de carbono, facilitando
la promoción y el desarrollo de proyectos del MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO (MDL) en la REPUBLICA ARGENTINA, resulta
conveniente y oportuna la creación de un FONDO ARGENTINO DE CARBONO
(FAC).
Que
la creación del FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC) haría posible
promover las inversiones, la incorporación de nuevas tecnologías y
la consecución del desarrollo sostenible.
Que,
asimismo, la actividad del FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC)
contribuiría a crear un volumen de oferta de certificados de
reducción de emisiones que facilite las transacciones y aumente la
competitividad de los proyectos de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Créase el FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC) con el objeto de
facilitar e incentivar el desarrollo de proyectos del MECANISMO PARA
UN DESARROLLO LIMPIO (MDL) en la REPUBLICA ARGENTINA, bajo las
modalidades que establezca la reglamentación.
Art.
2º — Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente
decreto, y de toda actividad relacionada con el funcionamiento,
operación y administración del FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC) a
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, la que podrá dictar normas complementarias y
aclaratorias.
Art.
3º — De forma.
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