Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
COMPUESTOS
QUIMICOS
Resolución
(SAyDS) 296/03. Del 9/12/2003. B.O.: 12/12/2003. Listado de
sustancias que quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley N°
24.040 y el Protocolo de Montreal sobre control de producción,
utilización, comercialización, importación y exportación de
elementos que agotan la capa de ozono.
Bs.
As., 9/12/2003
VISTO
el Expediente N° 1-2002-5351000126/03-6 del Registro del Ministerio
de Salud - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las
Leyes N° 23.724, N° 23.778, N° 24.040, N° 24.167, N° 24.418 y
25.389; el Decreto N° 265/96 del 20 de marzo de 1996 y la Resolución
SRNyDS N° 745/99 del 11 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de las leyes Nos 23.724 y 23.778, la República Argentina
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO
y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO, respectivamente, y depositó los correspondientes
instrumentos de ratificación‘ el 18 de enero de 1990 y el 18 de
septiembre de 1990, respectivamente, asumiendo en foros
internacionales la obligación de implementar acciones tendientes a
proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales
que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) en sus
procesos productivos, para controlar equitativamente las emisiones
mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas,
sobre la base de conocimientos científicos.
Que
a través de las Leyes números 24.167, 24.418 y 25.389 la República
Argentina aprobó, además, las Enmiendas de Comité Ejecutivo del
Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (CEFMPM), el PROGRAMA
PAIS para la eliminación del consumo de las SAOs.
Que
con fecha 27 de julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el
PROGRAMA PAIS presentado.
Que
el programa de reducción incluido en el PROGRAMA PAIS refleja los
objetivos del Gobierno y la industria para reducir el consumo de
sustancias controladas en la Argentina.
Que
a través del Decreto N° 265/96, fue creada la OFICINA PROGRAMA
OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA
PAIS, cuya ubicación se encuentra en el ámbito de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que
los representantes titulares de los organismos que integran la OPROZ
han manifestado su expresa conformidad con el dictado de la
presente.
Que
conforme el marco institucional establecido en el PROGRAMA PAIS, se
instituye que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
actuará en la definición de normativas ambientales y en la
implementación de la política ambiental en lo relativo a la
aplicación del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que
a través de la Resolución de la entonces Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable N° 745/99 fue creado el PROGRAMA
OZONO en el ámbito de la Dirección Nacional de Ordenamiento
Ambiental de la entonces Subsecretaría de Ordenamiento y Política
Ambiental, el cual tiene a su cargo, Londres, Copenhague, y Montreal
al Protocolo de Montreal acordadas en la Segunda, Cuarta y Novena
Reuniones de las Partes del Protocolo de Montreal.
Que
el mencionado Protocolo y sus Enmiendas establecen restricciones a
la producción, consumo y comercio de las SAOs.
Que
las medidas de control para HCFC, a diferencia de aquellas relativas
a las demás sustancias controladas, fueron establecidas en dos
Enmiendas diferentes: la Enmienda de Copenhague introdujo en el
Protocolo las medidas de control aplicables al consumo de HCFC,
mientras que la regulación de la producción de dicha sustancia fue
incorporada por la Enmienda de Beijing, de la cual la República
Argentina aún no es Parte.
Que
la Ley N° 24.040 sobre Compuestos Químicos, establece en su artículo
1° que quedan comprendidos en las disposiciones de esa ley, bajo la
denominación de sustancias controladas, los compuestos químicos
incluidos en el Anexo "A" del PROTOCOLO DE MONTREAL, que
se identifican como CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115; Halón
1211, Halón 1301 y Halón 2402, y que su producción, utilización,
comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a
las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la Ley de
referencia.
Que
con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos
internacionales, la República Argentina presentó ante el entre
otras misiones, el desarrollo de todas las actividades relacionadas
con la aplicación del Protocolo de Montreal, sus Ajustes y
Enmiendas.
Que
teniendo la presente Resolución el carácter de una norma
complementaria de la Ley N° 24.040, el incumplimiento de sus
disposiciones constituye, en los términos del artículo 9° de la
ley citada, una infracción a dicha ley y sus normas reglamentarias
y complementarias, resultando de aplicación para la sustanciación
de los correspondientes sumarios la Resolución de la ex SECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 255/2001.
Que
el artículo 10° de la ley 24.040 autoriza a la autoridad de
aplicación a ampliar la lista de sustancias comprendidas en el artículo
1° de la misma, de conformidad con los avances científicos y
tecnológicos en la materia.
Que
estos avances científicos y tecnológicos han sido receptados por
las Enmiendas al Protocolo de Montreal de las que la República
Argentina es Parte.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en uso de
las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y
complementarios), Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios; y Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1° — Quedan comprendidas
en las disposiciones de la Ley 24.040 sobre control de producción,
utilización, comercialización, importación y exportación de
sustancias que agotan la capa de ozono, los compuestos químicos
incluidos en los Anexos B, C y E del Protocolo de Montreal relativo
a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, y las Enmiendas de las
que la República Argentina es Parte. Estas sustancias se
identifican en el Anexo que integra la presente Resolución.
Art.
2° — La prohibición
establecida en el Artículo 3° de la Ley 24.040 se referirá a las
nuevas industrias productoras de las sustancias incluidas en los
Anexos de la presente cuya producción esté regulada por una medida
de control establecida por una Enmienda al Protocolo de la que la
República Argentina sea Parte.
Art.
3° — La presente Resolución
entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Atilio A. Savino.
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