Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
MEDIO AMBIENTE
- PROGRAMA OZONO
Resolución (SRNyDS) 745. Del 11/8/99.B.O.: 24/8/99.
Créase el Programa Ozono en el ámbito de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental.
Funciones.
Bs. As., 11/8/99
VISTO el Expte. Nº 1488/99 del Registro
de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio de Viena para la Protección
de la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 23.724 y el Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono,
ratificado por Ley Nº 23.778 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de octubre de 1992 fue
ratificada por Ley Nº 24.167, la Enmienda de Londres del Protocolo
de Montreal.
Que con fecha 28 de diciembre de 1994
fue ratificada por Ley Nº 24.418, la Enmienda de Copenhague del
Protocolo de Montreal.
Que con el propósito de dar cumplimiento
a los compromisos internacionales, la REPUBLICA ARGENTINA ha
presentado al FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL el
PROGRAMA PAIS para la eliminación del consumo de las sustancias que
agotan la capa de ozono.
Que con fecha 27 de Julio de 1994, el
Comité Ejecutivo del FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS de la República Argentina.
Que el citado PROGRAMA PAIS le asigna
funciones a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, referida a la
implementación de la política ambiental, la evaluación y aprobación
de proyectos, y la propuesta de normativas ambientales en el ámbito
de su competencia específica.
Que en el PROGRAMA PAIS está previsto el
funcionamiento de la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de
este organismo, la cual está integrada por representantes del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el Decreto Nº 265/96, del Poder
Ejecutivo Nacional, crea la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), cuya
función es, entre otras, coordinar las actividades vinculadas a
elaborar los proyectos de reconversión sectorial relacionados con
las sustancias que agotan la capa de ozono, y la difusión de la
problemática en los sectores involucrados.
Que la Resolución Nº 381/98 de la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, designa al Dr. Miguel Angel CRAVIOTTO
representante titular de la Secretaría ante la OFICINA PROGRAMA
OZONO.
Que por Disposición de esta Secretaría,
se informa que el PROGRAMA OZONO funciona en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, comunicándole esto al
Representante residente del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO.
Que mediante el Proyecto de
Fortalecimiento Institucional ARG/94/G61, de la OFICINA PROGRAMA
OZONO (OPROZ) financiado por una donación del FONDO MULTILATERAL DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL, ejecutado a través del PROGRAMA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, se presta ayuda financiera para
el desarrollo institucional de la misma.
Que en esta materia, resulta necesario
cubrir los gastos que demanda la ejecución de las tareas que le
competen a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, que no estén cubiertos
por el Proyecto, cumpliendo así los compromisos asumidos
oportunamente por la República Argentina.
Que el Servicio Jurídico permanente de
esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para
dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1381/96, 1412/96 y 146/98, y por la Decisión
Administrativa Nº 128/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la
Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental —Dirección Nacional de
Ordenamiento Ambiental— de esta Secretaría, el PROGRAMA OZONO, que
tendrá a su cargo el desarrollo de todas las actividades
relacionadas con la aplicación del Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, el Protocolo de Montreal relativo a
las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, sus Ajustes y Enmiendas,
y las funciones asumidas por la OFICINA PROGRAMA OZONO.
Art. 2º — El PROGRAMA OZONO, de acuerdo
a la competencia de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
en la materia, desarrollará las siguientes funciones:
a) Implementación de la política
ambiental en la temática de la Capa de Ozono.
b) Propuesta de normativas ambientales
en el ámbito de su competencia específica.
c) Propuesta del calendario de reducción
del consumo de sustancias controladas.
d) Propuesta de evaluación y aprobación
de proyectos.
e) Propuesta de programas de difusión y
sensibilización del público.
f) Propuesta de asistencia técnica sobre
medio ambiente en la temática de la capa de ozono.
g) Evaluación de datos de consumo para
verificar el cumplimiento de los programas de reducción.
h) Aquellas que se desprenden de la
OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ).
Art. 3º — El Señor Subsecretario de
Ordenamiento Ambiental, a propuesta del Director Nacional de
Ordenamiento Ambiental y Director de la OFICINA PROGRAMA OZONO (Res.
SRNyDS Nº 381/98) designará el personal para desempeñar las tareas
pertinentes del PROGRAMA OZONO.
Art. 4º — Los gastos que se deriven de
la implementación del PROGRAMA OZONO serán imputables al Programa 18
- Actividad 02 Ordenamiento Ambiental, de esta Secretaría.
Art. 5º — De forma. |