Administración
Federal de Ingresos Públicos
SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - IMPORTACION/EXPORTACION
Resolución
General (AFIP) 1852/05. Del 22/3/05. B.O.: 28/3/05. Normativa relativa a la
importación / exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
VISTO
la Ley Nº 24.040, sus normas modificatorias y complementarias, el
Decreto Nº 1609/04 y la Resolución Nº 953/04 emanada de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS) relativos a los
controles a la importación y exportación de sustancias que agotan la capa
de ozono y,
CONSIDERANDO:
Que
con motivo de la publicación de la Resolución SAyDS Nº 953/04 en el
Boletín Oficial Nº 30.544 de fecha 9 de diciembre de 2004, la
oficialización de las destinaciones de importación y exportación de las
sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y mezclas que las contengan,
que clasifican en las partidas del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR (P.A.N.C.M.) que se consignan en el Anexo I de la
presente Resolución, quedan sujetas a partir del 01 de enero de 2005 a la
previa autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
mediante la Actuación Nº12100-63-2004, el Señor Director Nacional de
Gestión Ambiental de la antedicha SECRETARIA remite los formularios de la
Licencia de Importación de SAO y la Licencia de Exportación de SAO, a
exigir en sede aduanera, cuyas copias constituyen el Anexo II de la
presente, informando asimismo que el Sistema de Licencias se encuentra
informatizado a los fines de permitir, a los funcionarios habilitados por la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, consultar respecto de las empresas registradas
en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono (RIESAO), licencias emitidas y la validez de las mismas.
Que
a través de la Actuación Nº 12100-57-2004, la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE remite el facsímil de firma de los funcionarios
habilitados por esa SECRETARIA, cuya copia integra el Anexo III de la
presente, para expedir las Licencias de Importación y Exportación de SAO
mencionadas precedentemente.
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo1º
- Aprobar el ANEXO I "Nómina de partidas y posiciones arancelarias que
amparan sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) y mezclas que las
contengan, con autorización previa a la importación y exportación de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE".
Art.
2º - Aprobar el ANEXO II "Formulario de Licencia de Importación de
SAO y Formulario de Licencia de Exportación de SAO" a presentar ante
el servicio aduanero a la oficialización de las destinaciones de
importación y exportación.
Art.
3º - Aprobar el ANEXO III "Facsímil de firmas de funcionarios
autorizados para expedir la Licencia de Importación o Exportación de
sustancias que agotan la capa de ozono y mezclas que las contengan".
Las modificaciones de los facsímiles de firmas de los funcionarios
habilitados serán informadas por dicha SECRETARIA a la Dirección de
Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para su inmediata comunicación
a las áreas pertinentes.
Art.
4º - A los fines de extremar los controles, que le son propios a este
Organismo, las áreas operativas y de control competentes podrán, a través
de funcionarios habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y previo
otorgamiento de nombre de usuario y clave respectiva por parte de la
DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, consultar respecto de las empresas
registradas en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono (RIESAO), licencias emitidas y la validez de las
mismas.
Art.
5º - Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA de la ALADI (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y a la
SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL.
Cumplido, archívese. - Alberto R. Abad.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III