Subsecretaría
de Ordenamiento y Política Ambiental.
PROGRAMA
NACIONAL DE ENERGIAS Y COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Y SUSTENTABLES
Disposición
(SOyPA) 166/01. Del 16/10/2001. B.O.: 24/10/2001. Creación del
Programa nacional de energías y combustibles alternativos y
sustentables, relacionado a la problemática del cambio climático y
la normativa emergente de la Convención Marco las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático CMNUCC).
Bs.
As., 16/10/2001
VISTO
el Expediente N° 70-2147/2001 del Registro de la SECRETARIA de DESARROLLO
SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL MEDIO
AMBIENTE, la Ley N° 24.295 aprueba la CONVENCION MARCO de NACIONES UNIDAS
sobre el CAMBIO CLIMATICO, la Ley N° 25.438 que aprueba el PROTOCOLO DE
KIOTO y
CONSIDERANDO:
Que
instituciones internacionales, gobiernos nacionales sociedades
científicas y organismos no-gubernamentales, han reconocido que la
acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera habrá de
cambiar el clima global; y afectará los ecosistemas, la calidad ambiental
y la calidad de vida humana.
Que
una de las formas de acción para hacer frente a este problema es que cada
país deberá generar tecnológicas y procedimientos para el desarrollo de
energías y combustibles alternativos y sustentables; y así, contribuir a
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una de las
maneras de enfocar esta acción es hacerlo a partir de la implementación
de proyectos derivados de la puesta en marcha de los Mecanismos para un
Desarrollo Limpio del PROTOCOLO DE KIOTO.
Que
nuestro país cuenta con una capacidad técnica en su sector
científico-tecnológico del área de energías y combustibles, y con un
potencial natural energético que aún no ha sido aprovechado
sustentablemente de manera plena;
que
contribuirían al desarrollo de un área estratégica de la economía
nacional, y al desarrollo nacional de energías y combustibles de bajo
impacto climático ambiental.
Que
muchas de las medidas que sirven para mitigar el Cambio Climático Global,
a través de la producción y uso de energías y combustibles alternativos
y apropiados al ambiente; paralelamente ayudan a reducir la cantidad de
otros contaminantes emitidos al ambiente; contribuyendo a una mejor
calidad ambiental, en particular en las áreas urbanas.
Que
el uso de energías y combustibles alternativos y sustentables se
relaciona en muchos casos con el rehuso y reciclado de desechos de una
producción (con su grado de contaminación) en la función de insumos
para otra producción; con lo cual se bajan costos, se reducen los
impactos ambientales y se produce una beneficiosa complementariedad entre
sectores de la producción.
Que
las energías y combustibles con mayores posibilidades de desarrollo y
producción, provienen de aplicar tecnologías novedosas a bienes libres
en la naturaleza (rayos solares, aire y agua), con lo cual tenderían a
bajan paulatinamente los costos de producción y consumo de los mismos.
Que
es necesario entonces, encuadrar el tratamiento del tema en un programa
nacional, como parte de una política de Estado a mediano y largo plazo,
con sus equipos técnicos estables; y con sistemas de gestión y una
arquitectura institucional que haga posible implementar los acuerdos
globales a nivel Nacional.
Que
la República Argentina se ha comprometido a llevar a cabo en forma
eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, en todo lo referente a no profundizar ni
reproducir los efectos adversos del Cambio Climático; y que esto
justifica, la adopción de políticas y medidas para minimizar sus
consecuencias adversas, con la determinación de los objetivos
estratégicos y los medios para lograrlos.
Que,
en ese sentido, es conveniente crear el ámbito institucional y la
formulación de una estrategia nacional para el Cambio Climático con el
marco del Desarrollo Sustentable, del cual este programa forma parte; y
así, en todo lo referente al desarrollo de energías y combustibles
alternativos y sustentables, contribuir a dar soluciones desde el país, a
la problemática global.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Artículo
1° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, el PROGRAMA NACIONAL DE ENERGIAS Y
COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS Y SUSTENTABLES, relacionado con la problemática
del cambio climático y la normativa
emergente de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO
CLIMATICO (CMNUCC).
Art.
2° — Son funciones del Programa:
1.
Coordinar la realización de estudios y desarrollos sobre:
a.
Componente de energías primarias y su transformación.
·
Energía eólica
·
Energía solar
·
Hidrógeno
•
Producción
•
Almacenamiento
•
Distribución
•
Uso
b.
Componente de conversión de la energía.
·
Celdas de combustibles
c.
Componente de generación de energía eléctrica.
·
Microturbinas para poblaciones rurales aisladas dentro del mercado
eléctrico disperso,
·
Máquinas térmicas que utilicen hidrógeno como combustible exclusivo o
simultáneo,
·
Integración energética eólica-solar-hidrógeno,
·
Integración de una planta piloto de producción, almacenamiento y
utilización de hidrógeno.
2.
Articular las acciones en el desarrollo de energías y combustibles
alternativos y sustentables, con las de otros programas nacionales
relacionados, tanto en esta Secretaría como en otras dependencias
nacionales.
3.
Coordinar las acciones con las principales áreas gubernamentales
provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las áreas de uso
y control de energías y combustibles, en el marco del CONSEJO FEDERAL DEL
MEDIO AMBIENTE (COFEMA).
4.
Coordinar las iniciativas y proyectos empresariales, que con el Marco de
la Convención y las políticas ambientales en Cambio Climático, deseen
incorporarse a éste Programa, a los fines de trabajar en cooperación con
el Estado, y de lograr financiaciones genuinas para sus innovaciones
tecnológicas, en el campo del desarrollo de energías y combustibles
alternativos y sustentables.
5.
Llevar un Registro y Base de Datos de libre acceso, de los estudios y
proyectos que se realizan en nuestro país y el extranjero, en la
temática. Además, generar una Base de Datos Referencial sobre técnicas,
métodos y software, que unidades de investigación nacionales y
extranjeras ofrezcan, o estén dispuestas a compartir con otras.
6.
Gestionar y gerenciar, ante entidades financieras y organismos
internacionales y nacionales, programas de financiamiento de los proyectos
de investigación y desarrollo referidos en los párrafos anteriores, en
los temas que sean considerados prioritarios para la SDSyPA.
Art.
3° — Las medidas que se adoptan en los artículos 1° y 2° de la
presente disposición quedan sujetas a su posterior ratificación.
Art.
4° — De forma.
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