Disposición
(SOyPA) 167/01. Del 16/10/2001. B.O.: 25/10/2001. Establécese la
nueva identificación de la Oficina Argentina de Implementación
Conjunta.
Bs.
As., 16/10/2001
VISTO
el expediente N° 70-02549/2001 del Registro de la SECRETARIA de
DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO de DESARROLLO
SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295/93 que aprueba la CONVENCIÓN
MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO, la LEY N°
25.438, promulgada el 13 de Julio de 2001, que aprueba el PROTOCOLO de
KIOTO de la CONVENCIÓN MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO
CLIMÁTICO, adoptado en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, el
Decreto N° 822 del 16 de julio de 1998, que crea en el ámbito de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la OFICINA ARGENTINA DE
IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (O.A.I.C.)y,
CONSIDERANDO:
Que
la O.A I.C. Fue creada con el objeto de llevar a cabo en forma más
eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCIÓN MARCO de las NACIONES
UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO, apoyando las actividades a
desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el
PROTOCOLO de KIOTO.
Que
entre los mecanismos previstos en el PROTOCOLO de KIOTO, nuestro país
podrá participar en el denominado MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO.
Que
los miembros del comité EJECUTIVO de la O.A.I.C. Han acordado en plenario
del 14 DE AGOSTO DE 2001 la necesidad de identificar a la OFICINA
ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (O.A.I.C.) en una forma acorde al
nuevo marco normativo generado por la aprobación legislativa del
PROTOCOLO DE KIOTO.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO de DESARROLLO
SOCIAL y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
20 del 13 de diciembre de 1999.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO
DE
ORDENAMIENTO Y POLÍTICA AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo
1° — La OFICINA ARGENTINA de IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA será
identificada en lo sucesivo como OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un
DESARROLLO LIMPIO (O.A.M.D.L. DECRETO 822/98).
Art.
2° — La medida que se adopta en el artículo 1° de la presente
disposición queda sujeta a su posterior ratificación.
Art.
3° — De forma.