Argentina, Contaminación/ Medio Ambiente

Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental

OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO

Disposición (SOyPA) 167/01. Del 16/10/2001. B.O.: 25/10/2001. Establécese la nueva identificación de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta.

Bs. As., 16/10/2001

VISTO el expediente N° 70-02549/2001 del Registro de la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295/93 que aprueba la CONVENCIÓN MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO, la LEY N° 25.438, promulgada el 13 de Julio de 2001, que aprueba el PROTOCOLO de KIOTO de la CONVENCIÓN MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO, adoptado en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, el Decreto N° 822 del 16 de julio de 1998, que crea en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (O.A.I.C.)y,

CONSIDERANDO:

Que la O.A I.C. Fue creada con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCIÓN MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el PROTOCOLO de KIOTO.

Que entre los mecanismos previstos en el PROTOCOLO de KIOTO, nuestro país podrá participar en el denominado MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO.

Que los miembros del comité EJECUTIVO de la O.A.I.C. Han acordado en plenario del 14 DE AGOSTO DE 2001 la necesidad de identificar a la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (O.A.I.C.) en una forma acorde al nuevo marco normativo generado por la aprobación legislativa del PROTOCOLO DE KIOTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE ORDENAMIENTO Y POLÍTICA AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° — La OFICINA ARGENTINA de IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA será identificada en lo sucesivo como OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO (O.A.M.D.L. DECRETO 822/98).

Art. 2° — La medida que se adopta en el artículo 1° de la presente disposición queda sujeta a su posterior ratificación.

Art. 3° — De forma.

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