Subsecretaría
de Ordenamiento y Política Ambiental
OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
Disposición
(SOyPA) 168/01. Del 16/10/2001. B.O.: 25/10/2001. Establécese que, el
servicio de evaluación técnica de los proyectos presentados a la
referida Oficina, será efectuado por instituciones argentinas
públicas u organizaciones sin fines de lucro que acrediten
antecedentes y experiencia para la evaluación de proyectos y que
tengan capacidad para evaluar las emisiones de gases de efecto
invernadero.
Bs.
As., 16/10/2001
VISTO
el expediente N° 70-02550/2001 del Registro de la SECRETARIA de
DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO de DESARROLLO
SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 24.295/93 que aprueba la CONVENCIÓN
MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO, la LEY N°
25.438, promulgada el 13 de julio 2001, que aprueba el PROTOCOLO de KIOTO
de la CONVENCIÓN MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO,
adoptado en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, el Decreto N° 822
del 16 de julio de 1998 que crea en el ámbito de la actual SECRETARIA de
DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE de la NACION, la OFICINA ARGENTINA DE
IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en
forma más eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCIÓN MARCO de las
NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO, apoyando las actividades a
desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el
PROTOCOLO de KIOTO, la Disposición N° 167 del 16 de Octubre de 2001, que
modifica la denominación de la OFICINA por el de OFICINA ARGENTINA del
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, y
CONSIDERANDO:
Que
el comité EJECUTIVO tiene entre sus funciones asesorar a la SECRETARIA de
DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA AMBIENTAL en la formulación de
políticas en materia de cambio climático relacionadas con la CONVENCIÓN
MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMÁTICO y con el “MECANISMO
para un DESARROLLO LIMPIO —MDL—” adoptado en el PROTOCOLO de KIOTO.
Que
el comité EJECUTIVO, acordó en plenario definir los procedimientos que
faciliten la transparencia, celeridad y trazabilidad del proceso de
evaluación de proyectos dirigidos a reducir las emisiones netas de gases
de efecto invernadero —GEI—.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO de DESARROLLO
SOCIAL y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
20 de 13 de diciembre de 1999.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO
DE
ORDENAMIENTO Y POLÍTICA AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo
1° — El servicio de evaluación técnica de los proyectos presentados a
la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio será
efectuado por instituciones argentinas públicas u organizaciones sin
fines de lucro que acrediten antecedentes y experiencia para la
evaluación de proyectos y que tengan capacidad para evaluar líneas de
base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
La
selección y designación de esas instituciones será decidida por el
Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo
Limpio, y formalizadas por la SDSyPA a través de convenios de
cooperación.
Art.
2° — El servicio de evaluación será arancelado.
El
arancel será abonado directamente a la institución evaluadora por el
proponente del proyecto, según se establezca en las normas de
procedimientos para la gestión de proyectos.
Art.
3° — Las medidas que se adoptan en los artículos 1° y 2° de la
presente disposición quedan sujetas a su posterior ratificación.
Art.
4° — De forma.
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